Revista de Derecho, Vol. X, diciembre 1999, pp. 203-205

RECENSIONES BIBLIOGRAFICAS

 

Tawl, Guido Santiago y Monti, Laura Mercedes, La motivación del acto administrativo, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 103 pág., 1998

 


 

Aun cuando a estas alturas no debiera ya ser ninguna novedad dar cuenta de la calidad y volumen de la investigación jurídica que se realiza allende los Andes, la verdad es que no deja de sorprenderme la riqueza y la rigurosidad del trabajo jurídico en Argentina. Ello es especialmente acusado –por comparación con nuestro país– en el ámbito del derecho público, donde la abundancia de excelentes textos de divulgación del conocimiento jurídico, discusión y reflexión son realmente admirables y envidiables.

Precisamente, una buena muestra de esta producción científica es el libro que comento brevemente en estas líneas, en el cual se hace gala de un acabado conocimiento de la literatura jurídico-administrativa en el tema de la motivación del acto administrativo, tanto en la doctrina y jurisprudencia argentina, como norteamericana y española. Precisamente, ese quizás sea el principal mérito de este texto, entregarnos una síntesis general de las principales definiciones doctrinales y jurisprudenciales en la materia (síntesis que no por breve, es menos sustanciosa), suministrando al lector una valiosa información al respecto, no solo –como ya indique– de la realidad jurídica argentina, sino además de parte del derecho europeo y norteamericano.

La verdad es que el tema de la “motivación del acto administrativo” o su fundamentación, es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, que empero ha gozado de escasa preocupación en la doctrina, aun cuando existan –en el derecho comparado, claro está– algunos trabajos que abordan parcialmente esta temática. Su olvido descansa probablemente en la respuesta ambivalente que han dado los tribunales en esta materia, los cuales lentamente parecen ahora ir acercándose a un control más integral de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional del poder político.

Así las cosas, lo planteado en esta obra es de exquisita actualidad e interés en el ámbito del derecho administrativo, y ello principalmente por dos razones: por un lado, porque constituye –como lo señalan los propios autores– una cuestión inseparablemente unida al propio sistema republicano de gobierno adoptado en nuestros países, sistema que necesita renovarse y reafirmarse constantemente, y que a menudo cae en el olvido (pág. 9); por otro, porque la motivación de la actuación administrativa constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de Derecho (pág. 11). Si a ello se añade la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas, es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.

Nuestra propia jurisprudencia ha declarado la importancia que tiene la motivación en la actividad administrativa, afirmando que la falta de ella o su insuficiencia constituye una arbitrariedad –o ilegalidad, si está exigida perentoriamente en la norma legal habilitante– que es subsanable –extraordinariamente y, entiendo yo, cuando exista un derecho constitucional vulnerado– por la vía del Recurso de Protección que establece la Carta Fundamental1. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola arbitraria, independiente del contenido de lo resuelto en el caso concreto.

Desde una perspectiva más descriptiva, debo señalar que el texto que se comenta tiene una estructura adecuada y consistente, yendo de lo general y abstracto de los principios fundamentales de derecho público que se encuentran afectados, a un estudio pormenorizado de los principales problemas que se suscitan en la aplicación práctica de estos principios en relación a la temática que nos interesa. Así, en la primera parte (pág. 1 a 19), partiendo de una precisión conceptual acerca del alcance de la motivación del acto administrativo –distinguiéndole de otros elementos del acto como la causa, el motivo y la finalidad–, se adentra en el complicado tema de la naturaleza jurídica de esta motivación y la importancia jurídico-institucional de la misma.

Luego, el texto aborda con destreza la interrogante de si la motivación del acto administrativo es un requisito general en el ordenamiento jurídico-administrativo o, por el contrario, solo es exigible de aquellos actos que la ley determina o que por su naturaleza lo requieran. Aquí los autores hacen un interesante recorrido por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia europea, norteamericana y argentina, dando cuenta de las distintas soluciones existentes en la materia y tomando abierto partido por la doctrina que sostiene una exigencia general de la motivación en la actividad administrativa. Esta solución que –como señalan los autores– tiene expreso fundamento legal en el derecho argentino (art. 7 inciso e de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549), es resistida por una parte importante de la doctrina y jurisprudencia extranjera, aun cuando estas avanzan progresivamente –especialmente la italiana– en una enumeración más amplia de los casos en que se requiere esta motivación.

A continuación, el libro entra a analizar los requisitos formales de esta motivación o, en otras palabras, cual es la forma como debe contenerse esa motivación en un caso administrativo. Particularmente interesante resulta la reflexión que hacen los autores sobre la motivación no contextual o in aliunde y la motivación ex post acto, en la medida que constituyen modalidades especiales no exentas de polémica y discusión en la doctrina y jurisprudencia. Sin entrar a dar una opinión definitiva en esta materia –trabajo que excedería el propósito de este comentario bibliográfico–, lo cierto es que estas formas de motivación a que aludimos constituyen, en la práctica, una flexibilización de las reglas estrictas de fundamentación razonada de la actividad administrativa, la cual, sin embargo, podría aceptarse –sobre todo la primera, la motivación in aliunde– en la medida que los procedimientos administrativos y la información que allí conste sea pública y la resolución del asunto se conforme estrictamente a los informes técnicos que se acompañen.

Siguiendo con la exposición, el libro continúa analizando –lamentablemente, con cierta brevedad– la cuestión de la motivación de los actos reglados y discrecionales, determinando cuál es el impacto de aquella tanto en unos como otros. Luego de un rápido recorrido por la jurisprudencia española, inglesa y argentina, los autores llegan a la conclusión –compartida por este comentarista– que la motivación es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada o discrecional. Así nos hacemos eco de lo señalado por el conocido tratadista venezolano Brewer Carías –y citado en este libro–, en el sentido que “vinculado o discrecional el poder de la Administración pública, cuando están los administrados, todo acto administrativo ha de ser motivado, o, mejor dicho, fundamentado con los razonamientos en que se apoya” (pág. 83).

Después de esta panorámica general, los autores entran a analizar algunos supuestos especiales en los cuales la motivación de la actividad administrativa tiene ciertas peculiaridades, como los casos en que dicta actos administrativos apartándose de los informes técnicos y/o de los precedentes administrativos o los emitidos en serie por la propia Administración. Aquí hay una escueta mención a los “actos masa”, actos que si bien por su naturaleza hacen innecesaria la existencia de una fundamentación extensa y pormenorizada, exigen de todas formas una mención general –impresa y tipo, si así lo sugiere el caso– que sea lo suficientemente expresiva para el ciudadano”.

En fin, en la última parte del libro, se hace una breve referencia a las vías de impugnación del acto administrativo que carece de motivación o esta es insuficiente, dando un rápido vistazo a las distintas soluciones dadas por los ordenamientos europeos, norteamericano y argentino a este problema. Esta materia tiene una estrecha relación con el estudio de las causales que hacen procedente la nulidad de derecho público, tema de tanta actualidad entre nosotros y de tan escaso tratamiento sistemático por nuestra doctrina.

Como habrá podido deducir el lector, el texto constituye un aporte significativo a la reflexión y discusión jurídico en esta materia, en cuanto trae a colación un tema de constante actualidad del control de los actos de la Administración Pública, aunque en este caso, desde la perspectiva de un elemento específico de aquel, la motivación o fundamentación del acto de la autoridad. Las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que contiene son una fuente rica de conocimiento jurídico, despertando en el lector la sana impresión de ignorancia y subdesarrollo de la disciplina jurídica chilena y el deseo ferviente de avanzar en la construcción de un saber sistematizado en esta materia.

En fin, el texto objeto de este comentario es sugerente y entretenido, cuya brevedad no conspira con la rigurosidad empleada por los autores en el tratamiento del tema, aportando valiosos elementos de juicio en esta materia, tanto para el profesor de Derecho como para los que ejercen activamente la profesión forense, sea como jueces o abogados. Sin duda, es una valiosa contribución a la ciencia jurídico-pública, contribución que se agradece mucho más en esta área del conocimiento, donde la escasez de publicaciones en nuestro país es alarmante.

NOTAS

1 Al respecto, puede verse HERRERA VALDEZ con MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO, Rol N° 4100-97 y VÁSQUEZ HEGGIE Y OTROS con ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Y OTRO, Rol N° 31427-95, entre otras.

Juan Carlos Ferrada Bórquez