Revista de Derecho, Vol. VI, diciembre 1995, pp. 29-37

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

 

KELSEN, EL FORMALISMO Y EL "CIRCULO DE VIENA"

 

Juan O. Cofré *

* Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad Austral de Chile.


 

I

Cuando a comienzos de siglo Kelsen inicia sus investigaciones filosófico-jurídicas, cree advertir una enorme confusión en el terreno de los estudios científicos del derecho. Se confunden y se mezclan de manera indebida conceptos, métodos, principios y teorías originados en la historia, la moral, la religión, la sociología e incluso la ciencia natural. Kelsen se pregunta si no será posible despejar en esta confusa ecuación el elemento estricta y puramente jurídico, dejando para otras disciplinas los aspectos colindantes pero, en esencia, no jurídicos. Por otro lado se plantea si no será posible buscar y encontrar el fundamento último del derecho en la propia teoría jurídica, sin necesidad de pedir prestado a la moral, a la religión, a la filosofía, a la sociología, a la psicología o a la biología el fundamento.

Creo que se puede sugerir que Kelsen contesta afirmativamente a ambas interrogantes. La consecuencia es el intento de construcción de la teoría pura que debe entenderse como una teoría esencial y nudamente jurídica.

Esto implica transformar el objeto de estudio de la ciencia jurídica en un objeto lógico y a la ciencia que lo estudia, obviamente, en una disciplina formal. Este es el intento de Kelsen. Si lo ha conseguido o no, es otro tema. Lo importante es que lo intentó y en ese intento resuenan, al parecer, las investigaciones que los grandes lógicos y matemáticos de las primeras décadas del siglo XX estaban llevando a cabo. En parcos términos puede decirse con las propias palabras de Gödel que el gran proyecto de las disciplinas formales (lógica y matemática) suponía "reducir a unos pocos axiomas y reglas de inferencia" la enorme heterogeneidad de enunciados lógico-matemáticos.

Resultaba, por tanto, natural pensar que una vez identificados estos axiomas y reglas, con el solo auxilio de ellos sería suficiente para decidir todas las cuestiones matemáticas de modo interno, es decir, valiéndose de principios y conceptos proporcionados por la misma matemática. El famoso teorema de Gödel, enunciado en 1930, echó por tierra este sueño formalista, aunque no el anhelo de alcanzar la añorada meta de la formalización total.

No es absurdo, en consecuencia, suponer que la teoría de Kelsen se haya propuesto en el fondo -y naturalmente sin utilizar el formalismo simbólico de la lógica-matemática- rescatar la idea del proyecto formalista y aplicarla al estudio del derecho. Kelsen aspira a resolver todos los problemas jurídicos desde la teoría pura del derecho. En esencia, eso es lo que sostiene: que todo problema jurídico genuino cae dentro del campo de la teoría pura y que todo lo que no queda comprendido en el campo de la teoría pura, no pertenece en rigor al derecho. Un acto empírico -como por ejemplo un asalto de un banco como hecho material- no es asunto de la ciencia jurídica, sólo lo es la significación del acto. Lo otro, el hecho mismo, puede dejarse al estudio del sociólogo del derecho.

II

La teoría pura del derecho es una teoría universal en el sentido de que aspira a ser aplicable a toda legislación positiva posible (y no sólo a toda ley real)1. El adjetivo "pura" cumple, por un lado, la función de distinguir a esta teoría de cualquier otra teoría jurídica sincrética, es decir, compuesta de elementos e ingredientes de orden jurídico y no jurídico, y por otra, de denotar que se trata de un sistema puramente formal, al modo de la lógica y la matemática o, si se quiere, al modo de la ética formal kantiana.

Consciente del alcance y de las consecuencias epistemológicas que ello implica, Kelsen intenta construir una teoría de la forma del pensamiento normativo jurídico y reconoce, como propiedades específicas y esenciales de esta forma del pensamiento jurídico, las notas de deber ser y de validez2.

El concepto de deber ser, conditio sine qua non del pensamiento normativo, no implica connotaciones morales ni reales de ningún tipo. Sólo establece una relación lógica entre un antecedente y un consecuente, haciendo de la conducta contraria a la prescrita por la norma el antecedente necesario de una imputación de consecuencia.

Si se observa se verá que en la teoría pura los actos jurídicos o antijurídicos son formalmente sometidos a relaciones hipotéticas (si p entonces q) de suerte que una sanción será siempre la consecuencia lógica de un hecho determinado por una imputación.

Eso y nada más que eso es lo que significa la expresión debe ser, o no debe ser (y por extensión todos sus sinónimos como podrá o no podrá, deberá o no deberá, será o no será, etc.). No hay que buscar en ella ningún contenido metafísico, biológico, psicológico, antropológico o lo que se quiera. Y en este punto radica la diferencia esencial entre una norma jurídica como "Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella" (Art. 1333 Código Civil chileno) y una moral como "debemos amar al prójimo", o técnica como "los nombres propios deben escribirse con mayúscula", etc.

Complementariamente el concepto de "validez" de la norma jurídica está íntimamente implicado en el concepto lógico de "derivabilidad". Dado un sistema formal cualquiera, toda expresión bien formada debe derivarse de las condiciones formales previas (axiomas, definiciones, etc.) establecidas en él. Toda expresión (teorema) lógica o matemática se obtiene por derivación. No hay otra manera, en un sistema formal, de obtener una expresión bien formada que no sea por derivabilidad o, como también se podría decir, por deducibilidad.

Los lógicos definen a esta disciplina como "ciencia de la derivabilidad o deducibilidad (formal)". La "derivabilidad" es, pues, un concepto estrictamente lógico.

Kelsen traslada este concepto a la teoría del derecho y lo hace cumplir en ella un papel fundamentalísimo.

A la pregunta ¿por qué debemos obedecer la ley? se pueden ofrecer múltiples respuestas, por ejemplo: "porque ha sido promulgada por la autoridad competente"; "porque es la voluntad soberana del pueblo y su voluntad es sagrada"; "porque si no obedecemos recae sobre nosotros la coacción" o "porque la ley, en definitiva, es una extensión de la justicia, el bien o la voluntad de Dios". Estas respuestas constituyen diversas maneras de concebir la validez de la norma jurídica. Pero Kelsen sostendrá, primero, que las normas jurídicas constituyen sistemas cuyos elementos están jerárquicamente ordenados y, segundo -como es ampliamente sabido-, que una norma vale porque a su vez vale aquélla de la cual ésta se deriva y aquélla vale porque a su turno se deriva de otra norma lógicamente anterior que la implica. O sea, que la validez se transmite, como en una operación lógica, desde las premisas a la conclusión.

Puestas así las cosas cabe sostener que Kelsen considera al derecho como un objeto lógico (es decir, formal) y para estudiarlo elabora un metalenguaje formal que él llama "teoría pura del derecho".

La pregunta que interesa plantear aquí es ésta: ¿de dónde extrae Kelsen estas ideas "científicas" y "formales" acerca de lo que es el derecho y de la disciplina formal que debe estudiarlo?

No deja de ser una coincidencia notable o significativa que Kelsen conciba esta teoría en las primeras décadas del siglo, cuando profesaba en la Universidad de Viena. Y precisamente por esos años estaba naciendo y estructurándose una importante e influyente concepción filosófica de la ciencia que rematará en el llamado Círculo de Viena. La filosofía vienesa fue fuertemente influida por la tendencia a formalizar el lenguaje de la ciencia, extrayendo de él todo elemento espurio. No sería, después de todo, tan extraño que Kelsen fuese influido, si no directamente al menos indirectamente, por el ambiente intelectual de la Viena de su época y que esa influencia se reflejase en su concepción -nunca abandonada- de una teoría pura (formal) del derecho.

Y si bien es cierto Kelsen en su obra no da señas de haberse interesado por los debates del "Círculo" y claramente no demostró conocimiento de la lógica matemática, se sabe que no fue ajeno a las discusiones organizadas por los filósofos del "Círculo". Según noticias del bien informado Diccionario de Filosofía de J. Ferrater Mora, estos pensadores alteraron con economistas como J. Schumpeter y juristas como Hans Kelsen3.

III

Kelsen fue coetáneo de un importante grupo de pensadores, muchos de ellos germanos y vieneses, que discutían, entre otras cosas, sobre la posibilidad de dotar a la matemática de un fundamento propio. Profesó entre 1917 y 1930 en Viena; de 1930 a 1933 en Colonia; de 1933 a 1940 en Ginebra y de 1940 en adelante en Estados Unidos. Hacia finales del siglo XIX y a comienzos del actual, el empirismo, el naturalismo y el psicologismo se habían asentado sólidamente en el pensamiento europeo. Ello lleva a pensadores como Husserl, Frege y Russell a retomar la cuestión de los fundamentos de las ciencias formales desde sus comienzos y a plantear todo el problema sobre bases totalmente nuevas. Husserl, en sus Investigaciones lógicas, echa por tierra el intento del psicologismo por reducir las leyes del pensamiento lógico a la psicología. Frege, por su parte, inicia, paralelamente, un programa similar destinado a encontrar los fundamentos de la matemática en la lógica.

No satisfecho con estos resultados, Hilbert inicia su famoso proyecto axiomático que proponía construir una matemática absolutamente autónoma, autoconsistente, completa y autárquica. En Inglaterra predomina en el mundo filosófico la misma preocupación: Russell y Whitehead continúan la tarea de Frege, y entre 1910 y 1913 publican su influyente trabajo Principia Mathematica, obra que parecía demostrar que efectivamente los planteamientos de Frege tenían razón. Esta obra tuvo una influencia notabilísima en la constitución de un importante grupo de epistemólogos, lógicos, matemáticos y físicos europeos, todos con amplia, sólida y profunda formación y preocupación filosófica. Entre 1915 y 1925 se gesta el pensamiento filosófico-científico y antimetafísico vienes -conocido como Escuela de Viena y posteriormente (hacia 1930) consolidado como "El Círculo de Viena"-, de gran influencia en la constitución epistemológica de la "nueva ciencia" europea.

Esos son precisamente los años de formación y de elaboración de la "teoría pura del derecho" de H. Kelsen.

Por entonces nuevos lógicos y matemáticos, entre los cuales hay que contar a Hilbert, Ackermann, Church, Gödel, Tarsky, von Neumann y muchos otros, continúan sus investigaciones en este ámbito del pensamiento con enorme repercusión en toda la cultura filosófica europea y anglosajona.

Muchas de estas discusiones, como se ha dicho, tienen como escenario a Viena, en cuya Universidad, casualmente, se forman y enseñan varios de ellos. Kelsen no debió permanecer ajeno a estas preocupaciones. Algunas de sus obras fundamentales aparecen por esos años4. Probablemente, a propósito de estos problemas, él debió concebir su proyecto de realizar en el campo jurídico la misma revolución que se estaba gestando en las ciencias estrictamente formales. Hasta entonces la ciencia jurídica estaba impregnada de conceptos y creencias que la confundían y la hacían depender de la sociología, del naturalismo, de la psicología, de la ética, de la religión y de la metafísica. Así las cosas, no había posibilidad alguna de constituir una ciencia rigurosa, autónoma y autoconsistente, es decir, estrictamente formal, al modo como -salvando todas las distancias, naturalmente- se estaba haciendo en lógica y en matemática.

Para Kelsen, como se ha dicho, nada tienen que ver con el derecho ni las cosas ni los sucesos, que pertenecen al orden de lo real, sino exclusivamente las conexiones de exigibilidad o deber ser que él considera esenciales y exclusivas del objeto de la ciencia jurídica5. Para él, los objetos y sucesos que aparecen en el contenido de las normas no deben ser pensados como elementos del acaecer que se describe, sino como condiciones lógicas para la constitución de un sentido de exigibilidad normativo. Kelsen sostendrá que el pensamiento jurídico no se mueve en el plano de la objetividad real, donde lo que se piensa se determina por lo que es, sino en el de la objetividad prescriptiva, en la que lo pensado queda determinado por la categoría de lo que debe ser.

Y puesto que Kelsen reelabora en términos formales la mayoría de los conceptos jurídicos y pretende dotar a la ciencia jurídica de un lenguaje y de una estructura rigurosamente lógica en términos de validez y derivabilidad, se hace aconsejable y posible examinar la teoría kelsiana desde categorías del pensar también estrictamente lógicas, para comprobar hasta dónde llega, y hasta dónde se puede hablar con precisión y rigor, de un programa puro y formalista en la esfera de las ciencias jurídicas.

Hasta ahora (a saber) esta tarea no ha sido examinada a fondo porque se ha asumido que Kelsen no sabía lógica ni matemática, pero eso no significa, necesariamente, que no haya sido influido por el "talante" de la nueva filosofía vienesa, en espíritu plenamente coherente con su nueva idea de la ciencia del derecho.

IV

Aunque sea brevemente, parece pertinente entrar en el planteamiento de algunos de los conceptos del formalismo lógico-matemático, para observar después cómo se pueden aplicar a la teoría kelsiana.

Para el formalismo todo sistema científico formal debe reunir al menos tres requisitos esenciales: completitud, consistencia y decidibilidad. En efecto, se denomina completitud al requisito de un sistema L, si dada una proposición bien formada p, si de L, p o su negación es un teorema de L. Se llama consistente a un sistema L, si dada una fórmula bien constituida p, o -p, es efectivamente un teorema de L. Y, un sistema o teoría es decidible, si el conjunto de todas sus proposiciones válidas es recursivo6.

Estos fundamentales conceptos, juntos a los de "validez" y al de deducción, constituyen los núcleos de investigación de la lógica y de la matemática de las últimas décadas del siglo pasado y primeras del actual.

Si una teoría pretende ser verdaderamente autosuficiente y sólida -como precisamente pretende Kelsen que lo es la teoría pura del derecho- debe, pues, reunir estos requisitos. Y todo parecía indicar que las ciencias formales estaban a punto de conseguirlo, si no lo habían conseguido ya. Pero entonces aparecen, separados por muy poco tiempo, los fundamentalísimos teoremas de Gödel, Church y Tarsky, todos complementarios y recursibles entre sí. Dicho de modo menos técnico, pero intuitivamente más comprensible, Gödel vino a demostrar que dado un sistema cualquiera L, siempre aparecerá en L una proposición no decidible en L, sino en un sistema más amplio que podemos llamar L', y así hasta el infinito. Con este resultado las esperanzas del programa Hilbert, por un lado, y el programa Russell, por otro, quedaban desvanecidas. Poco después se dio el golpe de gracia a estos proyectos cuando se demostró que no puede ingeniarse ningún procedimiento de decisión para asegurar la completitud de un sistema formal7.

¿Y qué relación tiene todo esto con las tentativas de Kelsen? Kelsen ha intentado fundar una teoría pura del fenómeno jurídico, lo que equivale a decir estrictamente formal, esto es, sin contenido alguno, al modo de la ética formal kantiana, que sólo tiene forma, pero que no es lícito dotarla de ningún contenido, como suelen hacer las éticas heterónomas y materiales. Kelsen pretende que esta teoría sea autosuficiente, que defina sus propios conceptos y principios sin desbordar en absoluto el campo meramente formal que él ha indicado como marco y condición de su teoría pura. Dicho lo mismo, pero ahora en categorías del pensamiento lógico-matemático, Kelsen ha postulado implícitamente que la verdadera ciencia del derecho ha de ser completa, consistente y decidible. Lo que no sabemos es si esta postulación está consciente e implícitamente asumida (por el influjo del medio intelectual del Círculo de Viena) o si se trata tan sólo de un mero y notable azar.

Obviamente, la teoría pura del derecho propuesta por Kelsen es de carácter universal en el sentido de que lo es de toda posible ley y de ahí que algunos pensadores la consideren como una rama de la lógica en tanto se establece como la base ideal, o si se quiere puramente formal, de una teoría jurídica científica y rigurosa. Siendo, pues, una teoría formal y lógica del derecho, es perfectamente posible que se la estudie y analice con los métodos propios de la lógica-matemática, llevando con ello la cuestión al mismo terreno que en realidad la ha trasladado el propio Kelsen.

Desde esta perspectiva quizá se pueda sugerir que la teoría kelseniana está inspirada en las investigaciones lógicas, epistemológicas y semánticas de principios de siglo originadas en la Escuela de Viena.

V

Si se acepta que Kelsen intentó constituir en el terreno de la ciencia jurídica una teoría formal en el mismo sentido y con las mismas exigencias de cualquier otra teoría formal (como la teoría lógica), entonces cabe preguntarse si la teoría formal kelseniana es capaz de sortear el test -elaborado por la lógica del siglo XX- al que fueron sometidas -y que no lograron superar- las teorías formales de Russell-Whitehead y de Hilbert y otros sistemas afines. Obviamente que hay, con todo, una enorme diferencia entre la teoría kelseniana y la teoría de Principia Mathematica; esta última es estrictamente formal en el sentido fuerte del término, esto es, construida simbólica y axiomáticamente, mientras que la teoría pura de Kelsen no es axiomática ni formal en el sentido de Principia Mathematica. En rigor, es una teoría filosófica de "inspiración" formal, pero nada más.

No obstante, aún así, es posible conjeturar en qué medida la teoría pura puede, al menos conceptualmente, satisfacer los criterios lógicos exigidos a partir de Gödel a toda teoría formal.

Antes de dar el próximo paso conviene establecer una importante distinción entre un objeto formal de estudio (I), una teoría de dicho objeto formal (II) y una teoría de la teoría (o metateoría, III). Nuestro análisis se localiza en el nivel (III); es una teoría de la teoría kelseniana. En este sentido, cuando se practica un análisis de una teoría, no es lícito ir más allá de la teoría analizada para ingresar desde la metateoría en el nivel (I) que corresponde al objeto de la teoría.

Entonces conviene aclarar a qué orden se deben aplicar los conceptos lógicos implicados por el test (a saber: completitud, consistencia y decidibilidad), si a la teoría formal de Kelsen o a su objeto, esto es, como él mismo enfatiza, "al derecho positivo en general". Aplicarlo al objeto parece estar fuera de lugar, porque el objeto no es una teoría sino, como el mismo Kelsen está vivamente interesado en recalcar, un hecho de la realidad, un fenómeno, una experiencia, aunque se trate de un fenómeno o experiencia meramente formal como lo es, por lo demás, la experiencia de números y nociones abstractas en la matemática y en la lógica.

Esta distinción no es trivial e interesa, toda vez que ha sido soslayada por algunos críticos de la teoría pura, quienes han argumentado que la teoría kelseniana fracasa porque el derecho (es decir, cualquier ordenamiento jurídico positivo) es una realidad que no reconoce como parte activa de sí misma la norma categorial -"¡obedece al primer legislador!"- que, precisamente queda fuera del ordenamiento jurídico positivo y, cuanto más, actúa como un supuesto a priori pero en definitiva innecesario al derecho positivo vigente.

Hecha esta distinción, lo que cabría estudiar es si la teoría pura o formal del derecho de Kelsen es consistente o contradictoria, completa y decidible.

Si es consistente, su cuerpo interno de conceptos debería estar exento de contradicciones. Propuestos y definidos tales antecedentes, entonces, síguense cuales consecuentes. El "entonces" implica que los consecuentes no se siguen de cualquier manera, sino única y exclusivamente por derivación formal. La pregunta específica (que obviamente aquí no es posible responder y que queda pendiente de averiguación) es si la teoría pura satisface este requisito. En efecto, ¿hay en la teoría un cuerpo de conceptos coherentes (consistentes) obtenidos por definición y luego por derivabilidad estrictamente formal? Si se logra demostrar que hay una infracción en este terreno, la teoría debe ser corregida -si es posible- o abandonada, por muy notables que sean sus méritos.

Ahora bien, si es completa no debería aparecer en la teoría una afirmación (crucial) no susceptible de prueba dentro del mismo sistema y con los recursos -y sólo con los recursos- lógicos y conceptuales del propio sistema. Kelsen ha intentado, en este sentido, redefinir los conceptos fundamentales del derecho para rescatar exclusivamente su significación formal, única dimensión que interesa al jurista. A la ciencia del derecho (teoría pura) no le importan los hechos, aunque fenomenológicamente parte de ellos, sino sólo la significación que les confiere un sistema normativo. Así, por ejemplo, la teoría pura vacía de contenido real (histórico, psicológico, natural o metafísico) los conceptos de "persona", "Estado", "validez", "norma", etc. A partir de este trabajo preparatorio, la teoría pura propone diversas afirmaciones (equivalentes a los teoremas de una teoría axiomática) fundamentalísimas para la integridad de la teoría, como por ejemplo que la imputabilidad es el principio fundamental de conocimiento con el que es posible explicar y comprender la realidad normativa (moral y jurídica) o que el hombre es libre en la medida en que pueda ser el punto final de una imputación. La pregunta pertinente es la siguiente: ¿es posible, efectivamente, demostrar la verdad de las afirmaciones cruciales de la teoría pura sin recurrir en absoluto a las ciencias de hechos?8 Porque si es posible demostrar que el sistema kelseniano se mantiene dentro de sus límites lógicos y epistemológicos, entonces no hay razón formal para rechazarlo. Otra cosa es que no se acepten sus puntos de partida; que se recusen sus premisas, por ejemplo, que se rechace -como hace Ross9- el formalismo implicado por la tesis kelseniana de que la verdadera ciencia jurídica debe ocuparse de la significación de los hechos jurídicos y no de los hechos mismos. Entonces lo que se estaría haciendo es tomar en bloque la teoría kelseniana y declarar que está errada ya que no da cuenta del fenómeno jurídico porque extrae del fenómeno su mera significación (o esencia, para ponerlo en términos husserlianos) y desprecia el fenómeno mismo en toda su riqueza real.

Y. por último, habría que averiguar en qué sentido la teoría pura podría ser decidible. Según los lógicos, toda teoría decidible es axiomatizable, pero no toda teoría axiomatizable es decidible.

Esta es una condición muy difícil de cumplir sobre todo para una teoría filosófica por más que la propia teoría se autodeclare formal o pura, que es precisamente el caso de la teoría kelseniana. No puede, pues, sino en un sentido muy débil, hablarse de decidibilidad de una teoría filosófica.

VI

En definitiva, lo que se ha intentado poner de manifiesto en este brevísimo trabajo es señalar hasta qué punto resulta plausible pensar que Kelsen fue influido por el pensamiento "cientificista" del Círculo de Viena y después examinar si efectivamente su teoría pura -en sentido formal- puede responder, aunque sea débilmente, a las exigencias que el Círculo de Viena y los pensadores vinculados a él impusieron como criterios de satisfacción a toda teoría que pretenda ser formal y científica.

Al parecer, en el intento kelseniano hay un eco de este debate y un difuso intento de construir una teoría jurídica que responda a las exigencias lógicas propuestas por este nuevo ethos filosófico.

Ahora bien, ¿se podría conjeturar que el alcance -es decir, las consecuencias filosóficas- del teorema de Gödel compromete también el proyecto kelseniano?

La respuesta a esta pregunta implicaría un trabajo extenso y cuidadoso, que haga justicia a las ideas filosóficas de Kelsen y a su programa "formalista", cosa que, obviamente, debe quedar para una mejor ocasión.

NOTAS

1 "La Teoría pura del derecho -escribe Hans Kelsen- es una teoría del derecho positivo, del derecho positivo en general y no de un derecho particular". Teoría pura del derecho, p. 15.

(Las referencias bibliográficas completas de las citas se encuentran al final de este trabajo, en la sección "Bibliografía").

2 Cf. JORGE MILLAS: "Los determinantes epistemológicos de la teoría pura del derecho" en Teoría pura del derecho, pp. 31-63.

3 Cf. vol. III, pp. 1854-55.

4 Rechtswissenschafl und Recht, 1922; Die philosophischen Grundlagen der Naturrechlslehre und Rechtspositivismus, 1928; Reine Rechtslehre, Einleitung in die rechtswissensnchaftliche Problematik, 1933.

5 "Al calificarse como teoría 'pura' -escribe Kelsen- indica que entiende constituir una ciencia que tenga por único objeto al derecho e ignore todo lo que no responda estrictamente a su definición". Teoría pura del derecho, p. 15.

6 Cf. KURT GÖDEL: "Algunos resultados matemáticos sobre completud y consistencia" y "Sobre sentencias formalmente indecidibles de Principia Mathematica y Sistemas afines" en Obras completas, cuidadosamente comentadas por su editor Jesús Mosterín.

7 Cf. A. CHURCH: "A Note on the Entscheidungproblem". Journal of Symbolic Logic, 1, 1936.

8 Lo cual, dicho sea de paso, deja fuera de juego los argumentos refutatorios que provienen de los hechos. Si la teoría es formal, y se la quiere refutar como tal, hay, en rigor, que asumir argumentos formales. Mal podría una teoría formal ser refutada por una teoría material. Eso sería como refutar un teorema matemático con argumentos tomados de la historia o de la psicología. Otra cosa es que se recuse la teoría en su conjunto por la imposibilidad epistemológica de aceptar como verdaderos sus puntos de partida.

9 Cf. ALF Ross: Hacia una ciencia realista del derecho. Buenos Aires, 1961.

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