Revista de Derecho, Vol. VI, diciembre 1995, pp. 93-102

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

 

CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

 

Andrés Bordalí Salamanca *

* Profesor de Derecho, Universidad Austral de Chile.


 

INTRODUCCIÓN

El grado de interés que hoy en día genera la protección del medio ambiente sólo data desde hace no más de 30 años, y en Chile relativamente desde hace unos 20 años. Este interés tuvo su consagración jurídica en nuestro país con la dictación del Acta Constitucional N° 3 de 1976 (artículo 1° N° 18 inciso 1°), precepto que después se incorporó con una leve variación a la Constitución Política de 1980, la que estableció el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 N° 8).

Este interés reciente se ha visto incrementado aún más con la dictación de la Ley N° 19.300, denominada "Ley de Bases del Medio Ambiente", que está parcialmente vigente desde marzo de 1994.

El presente trabajo pretende indagar, desde la perspectiva de quien se ocupa de la ciencia del derecho, sobre qué es el medio ambiente, su relación con la técnica y la filosofía, y cuáles son los fundamentos de su regulación y protección jurídica. La indagación irá encaminada, además, a demostrar que antiguas concepciones jurídicas, aportadas por el derecho común, son limitadas e insuficientes a la hora de ser aplicadas al tema medioambiental. En tal orden de cosas será preciso averiguar si algunas nociones jurídicas, tales como persona, cosa, bien, derecho subjetivo, entre otras, se pueden trasladar a esta nueva temática en estudio desde la misma perspectiva en que las analiza la filosofía del derecho y el derecho común, o bien, es necesario un análisis más complejo y exhaustivo y en definitiva diferente del que hacen estas ramas del derecho. La concepción global y sistemática del medio ambiente será el núcleo con el que se intentará dar algunas respuestas a estas interrogantes.

EL MEDIO AMBIENTE, LA FILOSOFÍA Y LA TÉCNICA

La pregunta por la técnica

En primer lugar es necesario intentar comprender lo que se entiende por medio ambiente. Al respecto, algunos lo han conceptualizado como "todo aquello que rodea al ser humano y que comprende: elementos naturales, tanto físicos como biológicos; elementos artificiales (las tecnoestructuras); elementos sociales, y las interacciones de todos estos elementos entre sí"1. Otros han dicho que es "la suma total de todas las condiciones externas, circunstancias o condiciones físicas y químicas que rodean a un organismo vivo o grupo de éstos, y que influyen en el desarrollo y actividades fisiológicas o psicofisiológicas de los mismos"2. En nuestro país, la propia ley de bases del medio ambiente, que en adelante denominaremos ley de bases, se encargó de definir lo que debe entenderse por medio ambiente. De esta manera, señala su artículo 2o: "Para todos los efectos legales se entenderá por: LL) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones".

Teniendo una idea de lo que se puede entender por medio ambiente, es preciso averiguar por qué ha sido objeto de regulación y protección jurídica en el mundo sólo desde los últimos 30 años. La regulación tardía del medio ambiente obedece a que su destrucción y degradación se ha desarrollado desde la edad moderna, y ha entrado en una verdadera crisis en los últimos años, ante lo cual el derecho no podía continuar pasivo. ¿Qué ha sucedido en la era moderna y contemporánea que ha creado una cierta crisis ambiental o ecológica? Pareciera ser que la respuesta a esta interrogante estaría dada por las modalidades que ha adoptado el hombre en sus procesos productivos, asociado al uso de la técnica, y especialmente al uso de una sofisticada técnica moderna, creada a partir de la Revolución Industrial.

Siguiendo al filósofo Spengler, "para comprender la esencia de la técnica no debe partirse de la técnica maquinista y menos aún de la idea engañosa de que la construcción de máquinas y herramientas sea el fin de la técnica. En realidad, la técnica es antiquísima. No es tampoco una particularidad histórica, sino algo enormemente universal. Trasciende del hombre y penetra en la vida de los animales, de todos los animales"3. Este filósofo alemán nos advierte que la técnica es consustancial a todo animal, y como tal le pertenece al hombre. Sin perjuicio de lo anterior, la técnica del hombre es muy diferente de la de los demás animales. La técnica de los animales es técnica de la especie, y como tal, no es inventiva, no es variable. "El tipo abeja, desde que existe, ha construido siempre sus panales exactamente lo mismo que hoy, y los continuará igual hasta que se extinga"4. En cambio, la técnica del hombre es muy diferente, alejada de la idea de la especie. Por el contrario, en los seres humanos la técnica es individual. "La técnica en la vida del hombre es consciente, voluntaria, variable, personal, inventiva. Se aprende y se mejora. El hombre es el creador de su táctica vital. Esta es su grandeza y su fatalidad"5.

La fatalidad viene dada en el sentido de que el hombre con su técnica, apoyada por esa arma sin igual que es su mano -"el hombre se ha hecho hombre por la mano"-6 arrebata a la naturaleza el privilegio de la creación. El hombre en definitiva se ha desprendido de los vínculos de la naturaleza, y es cada día más hostil hacia ella. El problema está que, en esa guerra contra la naturaleza, la que vence es esta última. La naturaleza es más fuerte, y el hombre seguirá dependiendo de ella. Pareciera ser que ésta es una lucha sin esperanza. La visión de Spengler no es optimista.

Heidegger nos da otra visión para comprender a la técnica, y su relación con la degradación del medio ambiente. Según este filósofo, la técnica, y especialmente la técnica moderna, nos es neutra, no es un mero instrumento útil para la consecución de un determinado fin. Si bien esta concepción instrumental de la técnica puede se correcta, no es verdadera. "Lo correcto siempre se establece en lo que está delante de nosotros, que, de alguna manera, es algo que nos concierne. La constatación no necesita, en absoluto, para ser correcta, desocultar en su esencia a lo que está delante. Sólo allí donde acontece tal desocultar acontece lo verdadero"7. El carácter instrumental de la técnica no permite mostrar su esencia. En la búsqueda de la verdad o de la esencia de la técnica, hay que abandonar esta idea instrumental. "La técnica no es, pues, simplemente un medio. La técnica es un modo de desocultar"8.

A propósito de Heidegger, los autores Sierra y Varas han señalado que "en lo profundo, la técnica es un modo de producir, es poiesis. Dicho producir se realiza cuando lo que está velado se desvela, cuando lo que está oculto se revela ante nuestros ojos. En consecuencia, la técnica es un desocultar, y como tal un producir. De esta manera la técnica moderna tiene la característica de penetrar la naturaleza para abrirla, para desocultar su composición e integridad, manipularla y aprovecharla. En términos heideggerianos, la técnica moderna 'provoca' a la naturaleza"9.

En tal sentido, el hombre moderno penetra e interviene la naturaleza. La desoculta y la provoca. Más aún, el hombre tiene todo un conocimiento acumulado que le permite en ese desocultar la naturaleza, prever sus resultados y consecuencias, siendo su accionar, en definitiva, altamente eficaz. Esta mentalidad tecnológica del hombre moderno ha generado una situación de peligro en su hogar, el medio ambiente. No obstante, Heidegger tiene esperanzas frente a este peligro. Cree que frente a los peligros que puede generar la técnica, esta misma puede arrojar mecanismos de salvación.

Esta intervención humana sobre el medio ambiente se ha visto acrecentada desde la Revolución Industrial en adelante, tomando especial relevancia desde el término de la Segunda Guerra Mundial. Este fenómeno también tiene una manifestación económica. Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha señalado que "desde el período de la postguerra hasta el comienzo de la década de los setenta se hizo en el mundo un gran esfuerzo para estimular el crecimiento económico. Para lograrlo se necesitaba una acelerada acumulación de diversas formas de capital, particularmente de aquellas que se consideraban más escasas, como el capital físico y el financiero. El progreso tecnológico fue el símbolo de esta transformación. En contraposición, se tendió a subestimar la importancia de las demás formas de capital: humano, natural, institucional o cultural"10.

Considerando a la técnica como consustancial al hombre y especialmente a la técnica moderna como interventora y penetradora de la naturaleza, generando como contrapartida a un hombre moderno con mentalidad tecnológica y con un accionar altamente eficaz. Teniendo a su vez presente que esta mentalidad tecnológica la ha aplicado el hombre en sus procesos productivos, orientados al crecimiento económico basado en la acumulación de capital físico y financiero, con despreocupación del capital natural (medio ambiente); es lógico y necesario concluir que se ha producido un grave problema ambiental, frente al cual el derecho ha tenido que responder. De esta manera, en Chile, a contar del año 1976, con un criterio más ambientalista, nuestro ordenamiento jurídico ha comenzado a crear los instrumentos jurídicos pertinentes para hacer frente a esta situación crítica que se ha producido. La culminación de este proceso en nuestro país ha sido la dictación de la ley de bases, que es la primera ley que pretende hacerse cargo en nuestro medio de la problemática ambiental desde una perspectiva global, y que enfrenta los más importantes desafíos de una gestión ambiental moderna.

Ahora bien, es lícito preguntarse por qué el derecho y las personas, especialmente aquellas que pertenecen a la cultura occidental, han permitido por siglos de siglos que el hombre intervenga, penetre y explote de manera indiscriminada la naturaleza. ¿Por qué el hombre ha podido ética y jurídicamente explotar minas, cortar bosques, matar animales, extraer recursos marinos?

Fundamentos filosóficos

Hoy en día vivimos una situación medioambiental que podría ser considerada en algunos aspectos como crítica. La tala indiscriminada de bosques, el agotamiento de los recursos marinos, la contaminación de los mares, lagos y ríos, el calentamiento del planeta, la desertificación, la pérdida de biodiversidad, etc., son algunos de los problemas frente a los cuales nos encontramos en nuestra era contemporánea.

Es digno de analizar por qué el hombre ha tolerado, si no promovido los problemas enunciados anteriormente. Es preciso aclarar que cuando nos referimos al hombre, en este caso nos circunscribimos fundamentalmente al hombre occidental. El punto de partida lo encontramos en Grecia, cuna de la antigua cultura occidental; lugar en que al hombre entendido como homo sapiens, filósofos como Anaxágoras, Platón y Aristóteles imprimieron cuño filosófico y conceptual con extrema claridad y precisión. Al respecto, el filósofo Max Scheler señala que "encúmbrase en Grecia, por primera vez, la conciencia humana por encima de toda otra naturaleza"11. Este encumbramiento del ser humano por sobre toda otra naturaleza vendrá dado por razón. "Mediante esta razón, el hombre es poderoso para conocer el ser, tal como es en sí (la divinidad, el mundo y él mismo); para plasmar la naturaleza en obras llenas de sentido (poiein); para obrar bien con respecto a sus semejantes (prattein)..."12. Esta concepción del hombre como homo sapiens pasó desde la Grecia clásica a la edad moderna. Podemos señalar que en la historia de la filosofía la modernidad se perfila con cierta nitidez, con Descartes. Al respecto señala Scheler: "ya Dunus Scoto y Suárez habían elevado, por decirlo así, el rango metafísico del hombre, al atribuir a su alma espiritual predicados que Santo Tomás de Aquino explícitamente reservara para el angelus, para la forma separata y la "sustancia completa"; tales predicados son la individuación sin prima facie individuante, la individuación por sólo el ser espiritual mismo. Pero desde que Descartes, en el Cogito ergo sum, declara briosamente la soberanía del pensamiento, la conciencia humana salta sobre esas barreras con magnífico impulso"13. Lo que hizo Descartes fue dividir al mundo en dos órdenes metafísicamente distintos. La mente y la materia. Además del sujeto conocedor o la sustancia mental existen también los o las sustancias materiales. Los únicos sujetos mentales son los seres humanos. Todo lo demás corresponde a sustancias materiales u objetos. Aún más, todo lo demás es sólo un medio para el fin que en sí constituye la persona humana. Del Vecchio, refiriéndose a Kant, señala: "El hombre debe ser respetado en su libertad, esto es, no debe ser considerado o tratado como cosa, como instrumento o medio, sino como fin en sí mismo ("Selbstzweck")14.

Aparece claro que esta idea del mundo, este dualismo cartesiano, influyó al pensamiento económico en occidente. "Es evidente que esta visión del mundo cartesiana ha proveído el contexto y la matriz de supuestos para el pensamiento económico. Para la teoría económica el valor se encontrará sólo en la satisfacción de los deseos humanos. Dado que, de acuerdo con Descartes, sólo los humanos poseen una subjetividad, se sigue que sólo los humanos pueden ser el lugar del valor15. Por lo tanto, la tierra, los animales, y en definitiva el medio ambiente, sólo son objetos secundarios en la ordenación cósmica, y están además al servicio del ser humano. "Aunque es correcta la caracterización de esta posición como un dualismo en Descartes y en la teoría económica, es importante advertir que no se asignan papeles análogos a los dos tipos de seres. Uno existe para el otro. El 'otro' es, por supuesto, el ser humano. En consecuencia, el título de 'antropocentrismo' es más iluminante aún del pensamiento moderno que el título de 'dualismo'. El pensamiento moderno es antropocéntrico en su totalidad"16.

El nacimiento de la filosofía moderna y del Idealismo, que podríamos denominar idealismo moderno, y cuyos principales representantes son Descartes, Kant, Fichte, Schelling, Hegel y otros, fueron favorables al desplazamiento del pensamiento económico. Tal desplazamiento se produjo desde los hechos naturales y empíricos que da la experiencia, a los productos de la mente de los economistas. Surge entonces una excesiva preocupación por los modelos de la teoría económica y por las fórmulas matemáticas. "El cambio de atención, de la tierra, la mano de obra y el capital a los terratenientes, los trabajadores y los capitalistas, y luego a las rentas, los salarios y los beneficios, también concuerda con la pérdida de interés por el mundo físico"17. De esta manera es perfectamente entendible que el medio ambiente fuese ignorado en toda esta época.

El economista del Banco Mundial, Hermán Daly, nos da algunos ejemplos de cómo este pensamiento filosófico moderno fue trasladado al pensamiento económico occidental. Así señala "por ejemplo, George Gilder escribe: 'Los Estados Unidos deben superar la falacia materialista: la ilusión de que los recursos y el capital son esencialmente cosas que se pueden agotar, antes que productos de la voluntad y la imaginación humanas, que en la libertad son inagotables'. Y luego, para aclarar esta posición en la mayor medida posible agrega: 'porque las economías están gobernadas por pensamientos, no reflejan las leyes de la materia sino las de la mente'. Y Julián Simón ha dicho: 've usted, en última instancia el cobre y el petróleo salen de nuestras mentes. Allí es donde están realmente'"18.

Así las cosas, es perfectamente posible sostener que la filosofía occidental moderna, y especialmente lo que podría denominarse el Idealismo moderno, determinaron el pensamiento económico de nuestro mundo actual, y ello significó una casi virtual desaparición de la tierra (y el medio ambiente) de lugar prominente que antes ocupaba en el pensamiento económico. Concordante con esto, John Locke señalaba que el valor de los bienes sólo estaba dado por el trabajo gastado, sin que para nada interviniera la naturaleza. David Ricardo desarrolló aún más esta teoría del valor-trabajo de Locke, negándole toda participación a la tierra o a la naturaleza en la determinación del valor de cambio de los bienes, incluidos los productos agrícolas. Marx continuó con este pensamiento de Locke y David Ricardo, construyendo su teoría del valor en base al trabajo socialmente incorporado a los bienes.

Este pensamiento, unido a la tecnología moderna, ha desembocado en el problema ecológico que vive hoy nuestro planeta. "El hombre, desarrollando la técnica como su complemento y mediación con la naturaleza, ha construido, frente a la biosfera, una tecnoesfera que ha llegado a conformarle, y entre cuyos efectos más graves se cuenta la irreversabilidad de sus impactos sobre aquélla. Tanto es así que hoy resulta comúnmente admitido el concepto de 'ecocidio', que Galtung acuñara, para designar el estado de profundo deterioro ecológico y sus graves consecuencias. Ante ello, ha ido tomando cuerpo la firme convicción de que la tecnología, ella sola y tal como se organiza y desarrolla, no basta para solucionar los problemas que su mismo uso ha generado"19.

El problema medioambiental no se va a solucionar con más y mejores tecnologías. Este problema se va a solucionar con un cambio de mentalidad de las personas, y el derecho es el primero en ser llamado para dar forma prescriptiva a este nuevo pensamiento. El derecho debe reglamentar la intervención del hombre sobre el medio ambiente, teniendo como principales objetivos: la preservación de los ecosistemas y una especial consideración por los derechos de las generaciones futuras.

Un avance en tal sentido es la reciente ley de bases, cuya vigencia parcial data de marzo de 1994.

A continuación será preciso revisar algunos conceptos jurídicos fundamentales relativos a nuestro tema.

EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO

¿Qué es jurídicamente el medio ambiente?

En nuestro ordenamiento jurídico, los objetos (no en su sentido jurídico) que existen son: los sujetos y las cosas. Esto nos da una idea de que el dualismo cartesiano fue trasladado al pensamiento jurídico. Al respecto, Luis Legaz y Lacambra señala que "el concepto de sujeto debe interpretarse no en el sentido lógico-gramatical de lo opuesto a predicado, sino en el sentido propiamente ético de lo contrapuesto a 'objeto'; es decir, como aquello que, a diferencia de éste, no posee una mera utilidad ni un precio, sino una 'dignidad'; el objeto es un medio, el sujeto un fin al cual se ordena todo medio, todo objeto"20.

El Código Civil chileno recogió los planteamientos filosóficos vigentes en su época: el racionalismo y el Idealismo moderno de Descartes, Kant y otros filósofos, al dividir radicalmente entre mente y materia, sujeto y cosa. Sólo los sujetos o las personas constituyen fines en sí mismo. Todo lo demás, las cosas, sólo son medios para este fin.

Es importante poder dilucidar si en nuestro ordenamiento jurídico el medio ambiente es considerado un ser superior (sujeto) o sólo una cosa, lo que equivale a preguntarse si el medio ambiente podría ser considerado como un fin en sí mismo, o sólo como un medio, un instrumento al servicio del hombre.

Según el profesor Máximo Pacheco, "cosa es todo aquello que tiene existencia ya sea corporal o espiritual, natural o artificial"21. En un sentido negativo se puede decir que "cosa es todo aquello que no es persona"22. Cuando estas cosas reportan una utilidad para el hombre y son susceptibles de apropiarse por éste, se denominan bienes. Jurídicamente podemos decir que "persona o sujeto del derecho es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas"23. El artículo 54 de nuestro Código Civil señala que "las personas son naturales o jurídicas. Las personas naturales son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Se dividen en chilenos y extranjeros (art. 55, Código Civil). Por persona jurídica entendemos una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente (art. 545, Código Civil). Ejemplo de personas jurídicas son las corporaciones, las fundaciones y las sociedades.

Esbozado este panorama, ¿es el medio ambiente una persona, una cosa o un bien? Desde luego podemos afirmar que el medio ambiente no presenta las características de una persona, ni natural ni jurídica. Este sistema global que constituye el medio ambiente no es susceptible de ser apropiado por las personas, por lo que correspondería a lo que en doctrina se conoce como cosa inapropiable. "Las cosas inapropiables son aquéllas sobre las cuales no se puede constituir dominio, son llamadas por el artículo 585 cosas comunes a todos los hombres, como la alta mar, el aire, el sol, las estrellas, etc."24. Pero, el problema radica en que el medio ambiente es un sistema, y como tal contendrá otras cosas que sí son susceptibles de apropiarse por las personas, como un árbol, una flor, una finca, una montaña o un cardumen de peces, que son bienes. La idea de sistema podría darnos la solución para encontrarle su ubicación jurídica. Se puede decir que un sistema es el conjunto de elementos relacionados entre sí y armónicamente conjugados. Esta visión sistémica del medio ambiente ha impulsado a algunos a ver la tierra como una comunidad de comunidades para sus habitantes humanos. A este respecto, Hermán Daly cita a Lovelock, quien señala que "así como el pensamiento biocéntrico se basa en la biología, y especialmente en la ecología como una rama de la biología, la teoría geocéntrica de Lovelock se basa en la química. Se concentra en los gases atmosféricos y en la temperatura global que se ve afectada por ellos, demostrando cuan noble es la constancia relativa de su balance. A menudo se ha supuesto que la composición de la atmósfera estaba dada y posibilitaba la vida en este planeta como no es posible en ninguna otra parte, pero Lovelock sostiene que en gran medida son los sistemas vivientes del planeta los que producen y mantienen la atmósfera. Describe la tierra como un sistema autorregulado. De todo lo que se ha aprendido acerca de las interacciones de las partes orgánicas e inorgánicas del planeta ha surgido la hipótesis, el modelo, en el que la materia viviente de la tierra, el aire, los océanos y la superficie terrestre forman un sistema complejo que puede verse como un solo organismo y que tiene la capacidad necesaria para mantener a nuestro planeta como un lugar adecuado para la vida25.

Por lo anterior, Lovelock señala que el medio ambiente es una sola cosa, "un solo organismo". Pareciera ser que esta concepción del medio ambiente como "un solo organismo" o "un solo todo", no nos ayuda para nuestra indagación jurídica. Si fuese "un solo todo" tendría necesariamente que ser una cosa o un bien, y hemos visto que el medio ambiente incluye a las cosas y a los bienes. La idea de sistema nos obliga a recurrir al concepto de universalidad. Podemos entender por universalidad al conjunto de bienes que forman un todo. Si el todo está configurado por la naturaleza del conjunto de bienes, se llama universalidad de hecho. Si el todo está configurado por el derecho, es una universalidad jurídica. El medio ambiente podría ser una universalidad de hecho, pero pareciera ser que ésta comprende sólo bienes, y no cosas inapropiables, que sí contiene el primero.

Dadas así las cosas, podríamos concluir que el medio ambiente en nuestro ordenamiento jurídico no es "una sola cosa" o "un solo todo". No es persona, ni cosa, ni bien, ni una universalidad de hecho o jurídica. Por el contrario, parece ser que el medio ambiente incluye a las personas, a las cosas, a los bienes y a las universalidades de hecho y jurídicas. En definitiva, no se puede circunscribir al medio ambiente en ninguna de estas categorías jurídicas tradicionales. Su característica de sistema global nos aleja de esta idea, y en cierto modo la supera. Esta visión sistémica hace que en definitiva todo nuestro ordenamiento jurídico sólo sea un subsistema del sistema general que es el medio ambiente.

¿Derecho al medio ambiente o derecho del medio ambiente?

Esta interrogante nace de nuestro propio ordenamiento jurídico. Analicemos las siguientes disposiciones. El artículo 19 de la Constitución Política establece que "la Constitución asegura a todas las personas: 8o El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza".

Por su parte, el artículo 3o de la ley de bases señala que "sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley".

¿Lo que se protege es el derecho de las personas o el derecho del medio ambiente? Este derecho de las personas no es otro que el derecho subjetivo, que Del Vecchio define como "la facultad de querer y de pretender atribuidas a un sujeto, a la cual corresponde una obligación por parte de otros"26.

En relación a la norma del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política chilena, los autores Sierra y Varas señalan que "desde un punto de vista jurídico, buena parte de los intentos legislativos para concretar algún grado de protección del entorno natural han partido por la consagración de un derecho, habitualmente de grado constitucional, a un medio ambiente sano. Nuestro país constituye de lo anterior un buen ejemplo. Antes de existir legislación ambiental orgánica alguna (aún no se dictaba la ley de bases), existe la disposición constitucional que garantiza un derecho (subjetivo) a un ambiente sano"27. Pero pareciera que la norma de la ley de bases no consagra un derecho subjetivo, tal como lo definimos anteriormente. ¿Consagrará entonces un derecho subjetivo del medio ambiente? El problema radica en que la noción de derecho subjetivo involucra siempre a dos sujetos. Un sujeto activo o titular de un derecho y otro sujeto que es el obligado, aquel a quien se refiere la pretensión. Vimos anteriormente que el medio ambiente no es una persona, por lo cual no es sujeto de derechos. Sostener lo contrario sería participar de una visión biocéntrica de nuestro entorno, que reconoce en la naturaleza un valor intrínseco, que merece que se le conserve o promueva como un fin en sí mismo. Nada más alejado de lo anterior. Nuestra cultura y nuestro ordenamiento jurídico, participan de una visión antropocéntrica, propia del mundo occidental y cristiano, en que el hombre es el centro del universo, el final de la evolución, y en el que todo lo no humano tiene una dimensión de utilidad para el hombre. Así, el medio ambiente sólo será un medio para el hombre, jamás un fin, por lo que no podrá ser titular de derechos.

Una de las pocas excepciones a esta visión antropocéntrica consagrada en nuestro ordenamiento jurídico podría constituir la norma del Código Penal que sanciona a las personas que maltratan a los animales. La duda está en saber si con esa prohibición del maltrato a los animales se está reconociendo un derecho de éstos, o bien sólo se hace por consideración de los seres humanos, que no les gusta ver sufrir a ningún ser vivo. Legaz y Lacambra señala que "tampoco es relación jurídica la que en apariencia se establece a veces entre el hombre y los seres inferiores, como los animales o las plantas, incluso en el caso de que el hombre se crea obligado a comportarse de cierto modo en relación con estos seres. Pues el substrato de la personalidad jurídica sólo puede ser o una persona humana o una pluralidad de personas humanas, pero nunca un ser infrapersonal; por consiguiente, un animal o una planta no pueden actuar como sujetos de derecho. Esto no impide que, de hecho, el hombre esté obligado, es decir, tenga deberes que cumplir en relación con los seres inferiores; pero cuando se trate de obligaciones morales no serán obligaciones o deberes estrictos de moralidad, sino algo que podríamos referir a los 'consejos' y no a los 'preceptos': Flor delicada del modo de ser de ciertas personalidades exquisitas, que revelan con su ejemplo que la bondad y los sentimientos de humanidad difícilmente pueden existir cuando se carece de sensibilidad hacia el dolor inútilmente causado a un animal... A veces la obligación de respetar un animal o una planta puede aparecer como un deber jurídico; en efecto, cualquier disposición administrativa puede proteger en ciertas circunstancias la vida de los animales y las ordenanzas municipales castigan a quien se dedica a estropear los árboles y las flores de los jardines públicos; pero es claro que aquí nadie piensa en establecer una relación jurídica entre el hombre y esos animales o plantas protegidos, sino sencillamente en proteger, por ejemplo, la riqueza nacional, el ornato público o los mismos sentimientos humanitarios del público, que no se benefician en nada con el atro-fiamiento que la diaria contemplación del dolor inferido a un ser vivo"28.

Frente a la pregunta inicial podemos concluir entonces que no existe en nuestro ordenamiento jurídico un derecho (subjetivo) del medio ambiente. Sólo existe un derecho subjetivo de las personas a vivir en un medio ambiente sano, y una prohibición (derecho objetivo) de causar daño al medio ambiente.

Sin duda que la concepción sistémica del medio ambiente y su novedad temática harán surgir una serie de interrogantes como las aquí planteadas, que los estudiosos del derecho deberán resolver. Quizás para ello se deberán revisar viejas concepciones filosóficas y jurídicas y profundizar los conocimientos ya adquiridos. Desde ya la importancia del tema invita a ello.

NOTAS

1 V. SANCHEZ-B. GUIZA: Glosario de términos sobre medio ambiente, Santiago de Chile, 1990.

2 id.

3 O. SPENGLER: El hombre, la técnica y otros ensayos, págs. 14 y 15, Editorial Espasa Calpe, Madrid, 3a edición, 1967.

4 Id., p. 25.

5 Id., p. 26.

6 Id., p. 27.

7 M. HEIDEGGER: La pregunta por la técnica, en Ciencia y Técnica, p. 75, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 2a ed., 1993.

8 Id.,p. 81.

9 L. SIERRA-J. A. VARAS: El derecho a un ambiente sano: Un derecho moral. Una aplicación de las tesis de R. Dworkin, en separata de la Revista de Ciencias Sociales, p. 532, Ed. Edeval, Valparaíso, N° 38, 1993.

10 CEPAL: El desarrollo sustentable: Transformación productiva, equidad y medio ambiente, pp. 15 y 16, Santiago de Chile, 1991.

11 M. SCHELER: La idea del hombre y la historia, p. 25. Ed. La Pléyade, Buenos Aires, Argentina, 1989.

12 Id., p. 25.

13 Id., p. 14.

14 G. DEL VECCHIO: Filosofía del derecho, p. 99, Bosch, Casa Editorial S.A., Barcelona, novena edición, 1991.

15 H. DALY/J. B. COBB: Para el bien común. Reorientado la economía hacia la comunidad, el ambiente y un futuro sostenible, p. 103, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

16 Id., p. 104.

17 Id., p. 105.

18 Id., p. 105.

19 N. SOSA: Etica ecológica, p. 82, Libertarias, Madrid, 1a edición, 1990.

20 L. LEGAZ Y LACAMBRA: Filosofía del derecho, p. 697, Bosch, Casa Editorial S.A., Barcelona, 5a edición, 1979.

21 M. PACHECO: Teoría del derecho, p. 198, Editorial Jurídica de Chile, 4a edición, Santiago de Chile, 1990.

22 A. KIVERSTEIN: Síntesis del derecho civil. De los objetos del derecho (bienes), p. 1, Editorial Jurídica ConoSur, 2a edición, Santiago de Chile, 1984.

23 M. PACHECO: Teoría del derecho, p. 91.

24 A. KIVERSTEIN: Síntesis del derecho civil, p. 15.

25 H. DALY/J. B. COBB: Para el bien común, p. 349.

26 G. DEL VECCHIO: Filosofía del derecho, p. 393.

27 L. SIERRA/J. A. VARAS: El derecho a un ambiente sano, p. 540.

28 L. LEGAZ Y LACAMBRA: Filosofía del derecho, pp. 685 y 686.