Revista de Derecho, Vol. VIII, diciembre 1997, pp. 61-76 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
¿QUE ES GOBIERNO? UNA RESPUESTA CONSTITUCIONAL?
José Luis Cea Egaña * * Profesor Facultad de Derecho, Universidad Austral de Chile.
I. ESTADO, GOBIERNO Y DERECHO 1. Diferenciación Preliminar El verbo gobernar
no puede ser confundido con el sustantivo Gobierno, pese
a los múltiples y claros ligámenes que existen entre ambos
términos. En las páginas siguientes quedará explicada
la distinción aludida. Pero aquí, y en resumen, cabe anticipar
que mientras gobernar es una especie de actividad política
consistente en el ejercicio del Poder o Soberanía, el Gobierno,
en cambio, encierra variados significados. De estos, ahora es menester
realzar los tres siguientes:
Primeramente, su sentido orgánico, sinónimo del sistema de órganos públicos que ejercen aquel Poder; en seguida, su acepción procesal o formal, concerniente al método que esos órganos deben seguir para que sus actuaciones sean válidas y, por ende, de obediencia necesaria ante la Constitución y las leyes vigentes; y por último, el significado material, sustantivo o de fondo, el cual se refiere al contenido de las decisiones políticas concretas que adoptan aquellos órganos en el desempeño de la Soberanía. Evidentemente, en todo ordenamiento constitucional institucionalizado, uno de cuyos rasgos capitales yace en la vigencia del Estado de Derecho, los tres aspectos mencionados deben concurrir, copulativamente, para que el significado de la voz Gobierno sea preciso. Lamentablemente, no siempre ocurre así, generándose imprecisiones cuyas secuelas prácticas son importantes. 2. Definiciones Del verbo gobernar y del sustantivo Gobierno se efectúan, además, conceptualizaciones diversas, cuya comprensión es útil para desprender las consecuencias de ellas. A. Sentido Natural y Obvio1 Así y primeramente, gobernar es mandar o regir, como asimismo, guiar y dirigir, a seres humanos o cosas. Conjugando ambas acepciones
corrientes en relación con las personas, que es nuestra preocupación
única aquí, puede afirmarse que el verbo gobernar significa
mandar a una asociación y dirigirla al cumplimiento
de sus finalidades. Sin duda, ambas potestades -mando y dirección-
se complementan, pero puede ocurrir, aunque sólo en casos excepcionales,
que mande quien no dirige formalmente a una asociación, o que la
dirija quien, en la realidad o en los hechos, no es quien la manda.
Son esas, sin embargo, situaciones de extremada rareza, cuyo elemento característico se halla en la contraposición de la norma general (mandar y dirigir, simultáneamente) con la realidad (disociación de esos dos términos). El sentido vasto de la definición transcrita puede llevar a concluir que cualquiera asociación debe ser gobernada para que cumpla los objetivos trazados al fundarla, o que le fueron fijados después con el fin de mantenerla o reformarla. Empero y si se quiere ser riguroso, resulta necesario circunscribir el sentido de la palabra Gobierno únicamente a su ámbito propio y original, especialmente político, del cual y por derivación han surgido extensiones inexactas. Aquel sentido se refiere sólo a las comunidades políticas, es decir y desde los comienzos del siglo XVI, al gobierno del Estado-Sociedad o, lo que es su sinónimo, la Nación-Estado . En consecuencia, por razones de precisión en el lenguaje, así como de diferenciación de la actividad política con respecto a la social, económica, religiosa o de otra índole, aplicaremos en lo sucesivo el término gobernar exclusivamente al mando y dirección de la Sociedad Política o Estado Soberano. Esto se hará, sin embargo, en lo concerniente tanto al ámbito interno de la convivencia, o sea, la que ocurre dentro de las fronteras de esa Sociedad, como al perímetro externo de ella, es decir, el referente a las relaciones internacionales o que involucra la convivencia de dos o más de aquellos Estados. La política, nunca lo olvidemos, se despliega en los dos ámbitos aludidos, de lo cual fluye la distinción entre política interna y política internacional. B. Acepción Política A la luz de lo expuesto, puede ahora ser definida la palabra gobernar desde el punto de vista únicamente político, diciendo que es ejercer la Soberanía en el Estado y en las relaciones entre Estados. En tal definición y de acuerdo a lo ya explicado, el ejercicio de la Soberanía se proyecta en el doble aspecto descrito, esto es, en el mando de la Sociedad Nacional y en su conducción al cumplimiento de los objetivos que ella se ha propuesto. Relevante se torna destacar, sin embargo, que el ejercicio del Poder es instrumental, es decir, que él debe ser funcional a la concreción de los objetivos indicados. Afirmamos desde luego, en consecuencia, que tal ejercicio nunca puede ser concebido en términos de su autojustificación ni jamás legitimado en sí mismo. 3. ¿En qué consiste el Gobierno? Aclarado qué es gobernar, surge al instante la pregunta planteada y que, para responderla, vuelve menester distinguir varios significados en ese sustantivo. Una síntesis de estos fluye del texto siguiente2:
A. Pensamiento Clásico En la visión de los autores clásicos la actividad de Gobierno tenía sentido y alcance amplio, no contraído a lo que denominamos el órgano y la función ejecutiva. Todas las autoridades públicas de la época participaban en esa misión común a ellas, sin excluir a ninguna3. El Gobierno, por ende, tenía sentido vasto, porque todos los órganos públicos, sin exclusión, intervenían en una empresa común a ellos, esto es, el ejercicio de la Soberanía. B. Derecho Europeo Continental y Sudamericano En esta vertiente la palabra Gobierno se refiere únicamente al Poder u Órgano Ejecutivo. La doctrina no es siempre clara, empero, para señalar qué abarca esta denominación4. En general, puede ser dicho que los autores, especialmente extranjeros, razonan sobre la base de comparar la forma presidencial con la parlamentaria de Gobierno, siendo común en la última llamar Gobierno al Primer Ministro con su Gabinete. Este mismo razonamiento se extiende a la forma semipresidencial o semiparlamentaria, siguiendo al pensamiento francés, que es el dominante en el asunto. Curiosamente, en América Latina, cuyos regímenes políticos son casi por completo de presidencialismo reforzado, se acoge esa doctrina foránea, sin detenerse, como es lógico e indispensable hacerlo, primero en el estudio de la realidad propia de cada país y después en el examen del modelo en el tópico, es decir, la forma presidencial norteamericana. Claramente expresada la prevención anterior y sin perjuicio de ella, agregamos que orgánica, procesal y sustantivamente el concepto de Gobierno, en cuanto identificado sólo con la función ejecutiva, absorbe las tres subfunciones siguientes: Primero, ejecutar las normas constitucionales y legales mediante reglamentos, decretos, resoluciones y otros actos de autoridad. Trátase de la Subfunción Ejecutiva en sentido estricto; Segundo, administrar el Estado con los servicios que satisfacen, de modo regular y continuo, las necesidades colectivas y que integran la Administración Pública. Este concepto de Administración es más circunscrito que el de Administración del Estado porque no incluye a los órganos constitucionales que, en las últimas décadas, han adquirido carácter autónomo, v.gr., el Banco Central y las municipalidades5. Esta es la Subfunción Administrativa', y Tercero, gobernar en sentido todavía más restringido, vale decir, mandar y dirigir el Estado en su conjunto con decisiones políticas en todos los asuntos que no sean, según la Constitución y las leyes, competencia de otras autoridades públicas y respecto de los cuales sea indispensable obrar con discrecionalidad, prudencia, liderazgo y creatividad para el bien común, sin estar el gobernante subordinado a normas previas exhaustivas, pero sin tampoco violar el ordenamiento jurídico vigente. He aquí la Subfunción Política. C. Derecho Anglosajón En esta cultura el Gobierno se refiere al ejercicio de la Soberanía por todos los órganos públicos y respecto de la plenitud de las funciones del Estado, sin excepción ni exclusión. No se trata, entonces, únicamente del tradicional e imprecisamente denominado "Poder Ejecutivo". Por el contrario, el Gobierno es más amplio, comprensivo del sistema político en su globalidad de órganos, funciones y procedimientos, sean nacional o territorialmente considerados6. Como hemos dicho, siendo el ejercicio del Gobierno una empresa común a todos los órganos Constitucionales y no perteneciente sólo al "Poder Ejecutivo", correctamente entienden los anglosajones que no pueden restringir el alcance de ese término. 4. Síntesis Fluye de las explicaciones precedentes que los significados tradicional y anglosajón de la palabra gobierno son vastos o extendidos, mientras que el sentido de ese término en la cultura político-jurídica europea continental y sudamericana es restringido o limitado. En las dos primeras situaciones, el gobierno coincide con lo que algunos autores llaman régimen político o sistema de gobierno7. Estas locuciones abarcan a los tres órganos y funciones clásicas, así como a otros órganos y funciones típicos del Estado contemporáneo, v.gr., constituyente, electoral, monetaria, de seguridad e inteligencia, de investigación y acusación en el proceso penal (Ministerio Público), de control, regional, municipal, etc. Por el contrario, en la cultura político-jurídica europea continental y sudamericana el concepto de Gobierno se limita al órgano y la función ejecutiva. 5. Doctrina Chilena Aunque sea brevemente, ilustraremos el asunto que se viene examinando diciendo que ha sido considerado por nuestros constitucionalistas, uno de los cuales concluye formulando la tesis amplia y que reputamos correcta, aunque no exenta de matices que le infunden cierta ambigüedad al conjunto8.
Reconocer el sentido amplio o el restringido a la voz Gobierno tiene consecuencias importantes y concretas en nuestro país, demostrar lo cual no es tarea nuestra aquí. Basta decir que el Capítulo IV de la Carta Fundamental de 1980, titulado Gobierno, reserva esta denominación al órgano y la función ejecutiva, siguiendo la conceptua lización restringida y que, al menos en los principios de la teoría y ante la historia, no compartimos9. 6. Estructura y Actividad Oportuno es también puntualizar que el vocablo Gobierno se emplea como sustantivo y como predicado. En el primer caso se dice que "el gobierno ejerce el Gobierno", mientras que en el segundo se destaca que "el Gobierno ejerce el gobierno". Resulta así que, en cuanto sustantivo, la palabra en examen posee un significado subjetivo u orgánico, pues hace referencia a los sujetos, instituciones u órganos que ejercen la Soberanía , en tanto que como predicado, dicho término alude a la actividad desplegada por los gobernantes, o sea, el desempeño del mando y dirección de la comunidad política para su bien común. Ese sentido orgánico puede llamarse igualmente estructura de Gobierno, siendo el predicado susceptible de ser denominado actividad gubernativa, v.gr., a través del ejercicio de las funciones y cumplimiento de los cometidos públicos. Resumiendo, el Gobierno puede ser concebido en sentido subjetivo u orgánico, como sustantivo, y en sentido objetivo o material, como predicado. Desde aquel ángulo, el Gobierno coincide con los gobernantes, esto es, un grupo reducido de ciudadanos investido de la capacidad para ejercer la potestad estatal; desde el último punto de vista, por el contrario, el Gobierno calza con la actividad de gobernar, es decir, con el desempeño de la potestad pública por dichos gobernantes mediante actos tales como las leyes, decretos, resoluciones y sentencias. 7. Gobierno Personalizado e Institucionalizado Puede distinguirse en la palabra Gobierno, en tercer lugar, el sentido común y clásico, por una parte, del significado técnico y moderno, de otra. El primero de aquellos sentidos corresponde a la etapa del Poder personalizado o identificado con la individualidad, de carne y hueso puede decirse, de un gobernante concreto; y el segundo sentido se identifica con el fenómeno ulterior, del Poder institucionalizado o despersonalizado10. En esta última acepción, la voz gobierno marca la fase epigonal, resultante de una evolución larga y exitosa en el perfeccionamiento de la convivencia política, es decir, la vigencia de una cultura en la que el Poder se ejerce, cada vez más, con sujeción y de acuerdo a normas jurídicas preexistentes y delimita- tivas de la Soberanía. Es , en suma, el Estado de Derecho. Contrapónese esa concepción del Gobierno institucionalizado al Gobierno de los hombres o Poder encarnado en sujetos determinados. Pues bien, en el primero de los sentidos recién expuestos, el Gobierno es el conjunto de ciudadanos que ejerce la Soberanía , o sea, la suma de las personas naturales que dirigen a la comunidad política. En la segunda acepción, por el contrario, Gobierno es el sistema de órganos que ejercen la Soberanía en cada una de las instituciones a las que el ordenamiento jurídico se las ha confiado y dentro de los términos con que lo ha sido, o sea, de su competencia y formalidades. En este último sentido, Gobierno es el conjunto armónico de órganos institucionalizados que, con sujeción a la Constitución y las normas dictadas de acuerdo a ella, desempeña las funciones del Poder en el Estado y más allá de sus fronteras, es decir, en las relaciones internacionales. En el texto siguiente se explica el denso y trascendental proceso que lleva desde el Poder individualizado al Poder institucionalizado o despersonalizado:
Corno puede desprenderse del texto transcrito, la clave para comprender la diferencia entre el Gobierno personalizado y el Gobierno institucionalizado, esto es, la distinción esencial entre el Gobierno de los Hombres y el Gobierno del Derecho o de las Leyes, yace en el concepto de órgano estatal, el cual no será aquí examinado12. 8. Origen Gobernar ha sido siempre una necesidad de las comunidades políticas y, por lo mismo, en ellas el Gobierno ha existido en todos los tiempos. Donde hubo y persiste la Política , idéntica presencia cabe afirmar en punto al Gobierno y a su desempeño. Y ciertamente la proposición inversa es también válida, pues la actividad gubernativa es inseparable de la Política. Empero, el sentido estricto de esos vocablos se aplica exclusivamente al Estado Nación como una especie característica de organización política, típica de la historia moderna. De allí que, con rigor, se sostiene que gobernar es mandar y dirigir el Estado y que el Gobierno consiste en la estructura u organización, institucionalizada o perdurable, que ejerce tal actividad, de modo incesante y objetivo, en la sociedad estatal. Si gobernar es una necesidad, procede preguntarse ¿por qué resulta imprescindible hacerlo?, ¿qué vuelve ineludible el desempeño del Poder?, ¿podría transcurrir la convivencia política sin Gobierno?, ¿es concebible la vida en común al margen de la política?, ¿para qué, en definitiva, existe el Gobierno? Respondiendo sucintamente esas interrogantes, procede anotar que la evolución social hacia grandes conglomerados humanos, asentados en vastos territorios y con relaciones ya no fundadas sólo en el parentesco o la vecindad, originó conflictos entre los miembros, hizo imperativo la organización productiva y laboral, volvió apremiante la creación de mecanismos de pacificación, seguridad y defensa colectivas. Para resolver dichos conflictos, realizar la tarea productiva y distributiva, así como enfrentar con éxito las misiones de orden, protección y bienestar comunes surgieron, precisamente, los Gobiernos13:
Necesidades internas y externas a la Sociedad Nacional emergente explican, por ende, la fundación e institucionalización de los sistemas de decisión de última instancia, de naturaleza específica o diferenciada, dotados de autonomía y capacidad para imponerse, coercitiva o coactivamente si fuere necesario, por medio del recurso a la fuerza legítima. En esa trayectoria se inscribe la secularización de las instituciones políticas, separándose la Iglesia y las religiones del Estado, sin perjuicio de integrar sus esfuerzos para la consecución del bien común, cuya realización les atañe sin exclusión14. 9. Ligámenes con otros Términos Fácil es ya comprender los nexos que existen entre el Gobierno, por una parte, y el Estado, la Soberanía y el monopolio del uso lícito de la fuerza, de otra. Puede decirse que los cuatro términos mencionados se suponen recíprocamente; que nacen y evolucionan simultáneamente; en fin, que la desaparición de cualquiera de ellos lleva consigo la del resto. Uno de los asuntos más interesantes de la Teoría Política de nuestro tiempo estriba, precisamente, en dilucidar las consecuencias que tiene la crisis de tales conceptos, demasiado ceñidos todavía a los esquemas doctrinarios o a las cosmovisiones ideológicas del siglo XIX y la mayor parte del siglo XX. En efecto, ocurre que sobre la base de tales elaboraciones intelectuales se fue construyendo, en más de doscientos años, la idea del Estado Moderno, de la democracia y de la positivización formalizada del Derecho. Lamentablemente, la ausencia de renovación de aquellas ideas fundamentales se traduce hoy en que son aún invocadas en su sentido clásico o, cuando más, levemente adaptado. Por esa circunstancia, ellas pugnan con los avances que se han hecho hacia la integración mundial y regional, el respeto y promoción de los derechos humanos y de las acciones para cautelarlos, en fin, la injerencia de organismos internacionales en Estados cuyos gobiernos despóticos cometen crímenes reiterados de lesa humanidad15. De frente al resurgimiento de los derechos humanos y a la necesidad de respetarlos y promoverlos como exigencia elemental para que un régimen de dominación pueda ser calificado de legítimo; de cara al empuje de una civilización que prioriza la paz sobre la guerra; ante el auge de la participación, la descentralización del Poder y la solidaridad como valores de una democracia cada vez más directa y menos representativa o indirecta; teniendo a la vista la creciente autonomía que demanda la Sociedad Civil en parangón con el Estado-Gobierno cabe preguntarse ¿qué ocurrirá con los cuatro conceptos mencionados?, ¿será la respuesta más adecuada una semejante a la que Maritain dio para la Soberanía y el absolutismo, los cuales, forjados -dijo- en la misma fragua tienen que ser destruidos en ella con el mismo yunque16? No pensamos que ese planteamiento u otro semejante sea correcto, porque el Estado, la Soberanía y el ejercicio lícito de la fuerza, la cual cuando se emplea legítimamente no es violencia, son conceptos políticos esenciales. Ellos, como el concepto de gobierno no pueden ser suprimidos, ni siquiera hipotéticamente, porque sería equivalente a sostener que la política ha terminado y que, por lo mismo, el mando y dirección de la convivencia humana en asociaciones grandes y complejas podría desarrollarse por otros medios, hasta hoy desconocidos17. 10. Gobierno y Derecho ¿Y qué puede agregarse en punto al Derecho? No se desarrollará aquí la crítica a la deplorable identificación que, principalmente a raíz del contractualismo o pactismo como hipótesis del origen del Estado18, se produjo entre la Soberanía y el ordenamiento jurídico, o sea, entre el Poder y el Derecho, secuela de la cual fue la estatalización, luego la positivización y, por último, la formalización del sistema normativo coactivo, despojado de valores metapositivos. Basta reiterar tal crítica a esa construcción intelectual y a sus derivaciones, hoy en bancarrota frente a las violaciones a los derechos humanos perpetradas, sobre todo en el siglo XX, invocando ordenamientos jurídicos subordinados a Poderes despóticos o totalitariamente ejercidos19. Suficiente es realzar, por ende, que el Derecho ha ido recuperando así el rango de quinto elemento de la Teoría del Gobierno, esencialmente entrelazado con los antes nombrados. En otras palabras, el Derecho, que siempre había estado situado en la serie de componentes sustanciales de aquella Teoría, va siendo reconocido nuevamente en toda su importancia, más que nada en ligamen con la diferenciación entre los gobiernos humanistas, democráticos o de iure, por una parte, y gobiernos transpersonalistas, dictatoriales o de facto, de otra20. 11. Modernización y Gobernabilidad Estado, Soberanía, Gobierno, Derecho y monopolio legítimo del empleo de la fuerza se integraron, por consiguiente, de manera inseparable a partir de los tiempos modernos. El examen de cada uno de esos conceptos y la trama compleja que existe entre ellos constituye la médula de la Teoría del Gobierno. Pero, al fin y al cabo, es el meollo de una Teoría, todavía incipiente, que responda a las interrogantes de nuestro tiempo y del futuro, sin dejar de reconocer que, en esta como en tantas otras cuestiones de trascendencia, la impronta de los siglos y la experiencia que ella deja, tienen que ser consideradas en la formulación de juicios y proposiciones en la materia. La cuestión estriba, en suma, en revisar a fondo y críticamente los principios y conceptos configurativos de esos términos, tan gravitantes por siglos en todos los aspectos de nuestra convivencia. Esa labor es parte del tan mencionado tema de la modernización del Estado, específicamente concebida desde el ángulo de una mayor y más justa, pacífica, participativa y solidaria gobernabilidad21 de la comunidad política con sujeción a postulados democráticos22:
NOTAS 1 Véase Real Academia Española: I Diccionario de la Lengua Española (Madrid, Ed. Espasa Calpe, 1992) p. 1044. 2 Consúltese Joaquín Lleixá: "El Gobierno", en Miguel Caminal Badia (compilador): Manual de Ciencia Política (Madrid, Ed., Tecnos, 1996) pp. 395-396 (Extracto. Énfasis agregado). 3 Consúltese Aristóteles, La Política (c. 312 a .C.) (Barcelona, Ed. Iberia, 1962) pp. 92 a 94. 4
Véase Georges Burdeau, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas
(Madrid, Editora Nacional, 1981) pp. 197 a 199, Jean Gicquel, Droit
Constitutionnel el Institutions Politiques
(Paris, Ed. Montchrestien, 1995) pp. 120 a 133 y 561 ff.; André
Hauriou, Derecho Constitucional e Instituciones
Políticas (Barcelona, Ed. Ariel, 1971), pp. 222 a 226,
235 a 240, 542, 554 y 670 a 682. 5 Véase Alejandro Silva Bascuñán: "Qué es 'Gobierno', según la Constitución ", XXVIII Jornadas de Derecho Público (Concepción, noviembre, 1997, en prensa). 6 Véase David Apter: "Gobierno", V Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales (Madrid, Ed. Aguilar, 1975) pp. 173 ff. Consúltese también Mario Justo López: II Introducción a los Estudios Políticos (Buenos Aires, Ed. Kapeluz, 1971) pp. 274 ff. Útil es, por último, Jean Blondel: Introducción al Estudio Comparado de los Gobiernos (Madrid, Ed. Revista de Occidente, 1972) pp. 20 ff; y Austin Ranney: Governing (Illinois, Dryden Press, 1971) pp. 180 ff. 7 Tal es el alcance que le infunde Hermann Finer en su obra clásica, exhaustiva y, en diversos tópicos, aun de consulta necesaria titulada Teoría y Práctica del Gobierno Moderno (Madrid, Ed. Tecnos, 1964) pp. 20 ff. 8 Alejandro Silva Bascuñán: I Tratado de Derecho Constitucional (Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 2a ed., 1997), pp. 347-353 y 508-524 (Extracto. Énfasis agregado). 9 Revísese Miguel Angel Fernández González: "Acerca del Alcance del Concepto de Gobierno y Hacia una Nueva División de Poderes", Actas de las XXVIII Jornadas de Derecho Público (Concepción, 1997, en prensa). 10 Georges Burdeau: I Tratado de Ciencia Política V. II (México, DF, UNAM, 1984) pp. 147 ff. 11 Burdeau, supra nota 4, pp. 21-30 (Extracto. Énfasis agregado). Véase también Carl Joachim Friedrich: El Hombre y el Gobierno. Una Teoría Empírica de la Política (Madrid, Ed. Tecnos, 1968) pp. 202-213. 12 Véase Norberto Bobbio: El Futuro de la Democracia (Barcelona, Ed. Plaza y Janes, 1986) pp. 199-206; y Carlos Fayt: II Derecho Político (Buenos Aires, Ed. Depalma, 1988) pp. 195 ff. 13 Georges Burdeau: Método de la Ciencia Política (Buenos Aires, Ed. Depalma, 1964) pp. 68 y 377 (Extracto. Énfasis agregado). 14 Consúltese Harold J. Berman: Law and Revolution. On the Formation of the Western Legal Tradition (Cambridge, Harvard U. Press, 1983), especialmente pp. 581-590 y 602-607. El mismo autor ha pormenorizado su tesis central en Faith and Order. The Reconciliation of Law and Religion (Atlanta, Emory University, 1993). 15 Consúltese en general a Richard Bellamy y Darío Castiglione (editores): Constitutionalism in Transformation: European and Theoretícal Perspectives (Oxford, The Political Studies Association, 1996). 16 Jacques Maritain: El Hombre y el Estado (1949) (Santiago, Editorial del Pacífico, 1974) p. 84. 17 Véase Georges Vedel (editor): La Despolitización (Madrid, Ed. Tecnos, 1973). 18 Consúltese Thomas Hobbes (1588-1679): El Leviatán (1651) (Madrid, Ed. Sarpe, 1984), john locke (1632-1704): Ensayo sobre el Gobierno Civil (1690) (Buenos Aires, Ed. Aguilar,1963), y especialmente a Juan Jacobo Rousseau (1712-1778): El Contrato Social (1762) (Madrid, Ed. Sarpe, 1983). Sobre el positivismo puede consultarse Marcel Prelot: Historia de las ideas Políticas (Buenos Aires, Ed. La Ley , 1971) pp. 605 ff. En relación con el contractualismo es útil la síntesis de Salvador Giner: Historia del Pensamiento Social (Barcelona, Ed. Ariel, 1966) pp. 302 ff. 19 Véase Andrés Ollero: "Derecho y Moral entre lo Público y lo Privado. Un Diálogo con el Liberalismo Político de John Rawls", Estudios Públicos N° 69 (1998) pp. 19 ff. 20
Citando a Nicola Matteucci, Giovanni Sartori en Elementos de
Teoría Política (Madrid, Alianza Universitaria,
1992) p. 25, deja de manifiesto: 21
Indispensable es examinar Michel J. Crozier et al.:
The Crisis of Democracy. Repon
on the Governability of Democracies
to the Trilateral Commission (New
York, N.Y. University Press, 1975). Este libro es señalado como
seminal en el tópico de la gobernabilidad e ingobernabilidad en
las democracias. 22 Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle: Ideas para el Diálogo Democrático. Presente y Futuro de la Política en Iberoamérica (Santiago, LOM Ediciones, 1996) pp. 20 a 31 (Extracto). El mismo texto puede ser consultado en la publicación hecha por la Editorial Jurídica de Chile en marzo de 1997.
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