Revista de Derecho, Vol. VIII, diciembre 1997, pp. 77-90

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

 

LA LOGICA JURIDICA EN LA OBRA DE KALINOWSKI

 

Juan Ornar Cofré *

* Profesor Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile.


 

En las páginas siguientes intentaré describir de manera general el problema esencial con el que se enfrenta la lógica jurídica contemporánea, con especial atención a los planteamientos y desarrollos de Kalinowski.

Partiré haciendo unas distinciones preliminares entre lógica jurídica propiamente tal y teoría de la argumentación jurídica, dos disciplinas relacionadas, pero sustancialmente diferentes. La primera es una disciplina formal y deductiva; la segunda es una técnica (o arte) argumentativa empírica, habitualmente no deductiva, a veces inductiva o abductiva y que tiene su fundamento en la práctica reiterada y milenaria de las controversias judiciales.

1. RESOLUCION RACIONAL DE LOS LITIGIOS JURIDICOS

Las sociedades civilizadas han propendido a resolver sus conflictos y controversias mediante los recursos de la razón. En una sociedad postmoderna como la nuestra, difícilmente pueden invocarse motivos o "razones" superiores o al margen de la racionalidad para dirimir los litigios. Ni la autoridad, en tanto mera autoridad, ni el peso de la tradición y de la historia, ni los respetables sentimientos de un pueblo, de un grupo o de un individuo, valen hoy, en la vida pública o privada, como instrumentos decisorios a la hora de resolver los conflictos consustanciales a la vida social y política.

Los griegos, como en tantas otras cosas, fueron tal vez los primeros en darse cuenta que las decisiones de la vida pública no podían quedar sujetas al mero arbitrio de los poderosos o amos del momento. Había que encontrar un método neutro que garantizara a todos por igual el derecho a defender y exponer los puntos de vista tanto en el terreno teorético como en el práctico.

La necesidad de crear métodos objetivos para penetrar y resolver los conflictos nacidos de la investigación filosófica y científica, y los conflictos y litigios emanados de la vida política, llevaron a Platón y a Aristóteles a investigar de manera rigurosa la estructura del razonamiento y de la argumentación racional.

Como sabemos, Aristóteles realizó la hazaña intelectual de describir y formalizar de manera casi completa la estructura del razonamiento deductivo o apodíctico, característico de las ciencias formales tales como la matemática, la geometría y la lógica. También incursionó de manera notable en la descripción y formalización de cierto tipo de "razonamiento" no deductivo, sumamente habitual en la discusión cotidiana, ética, jurídica y política.

Hoy, nuevamente, vuelve a preocupar a los estudiosos de la ética, a los cientistas políticos y a los juristas, este singular tipo de argumentación no formal y no deductiva que acaece en las controversias de la vida pública.

Específicamente en la esfera del derecho se habla de una lógica jurídica y de una argumentación jurídica con lo cual quizá se da a entender que existiría un modo sui géneris de razonar y argumentar cuando los actuantes del derecho tratan de plantear sus problemas y, sobre todo, de dirimir en uno u otro sentido una controversia judicial. La práctica jurídica, tal vez en mayor medida que cualquier otra actividad lingüística, está urgentemente requerida de encontrar y aplicar eficaces técnicas de argumentación toda vez que en el caso de los conflictos jurídicos llevados ante los tribunales no cabe la abstención. Los jueces están obligados a administrar justicia, lo que equivale a decir que deben, quiéranlo o no, involucrarse en la contienda, escuchar a las partes y finalmente declarar a una de ellas vencedora.

En la filosofía, en la ética, en la teología y en la política normalmente los conflictos intelectuales quedan sin resolución. Las partes argumentan desde sus posiciones, sin abandonarlas y finalmente permanecen en ellas, con lo cual queda para unos y otros un amplio margen de vaguedad que permite que cada una de las partes mantenga en general sus expectativas dominantes y su sensación de que ha vencido en el debate.

En la práctica jurídica, la vaguedad y la ambigüedad finalmente son reducidas a cero. Una vez agotadas las instancias judiciales, la cosa resuelta, sea en el sentido que sea, se da por "jurídicamente verdadera" y la acción posterior se conforma a tal veredicto.

Empero, el ciudadano letrado o simplemente culto, cada vez más exige a los tribunales sentencias motivadas, es decir, justificadas racionalmente. La mera autoridad de la ley invocada dogmáticamente o la recurrencia a principios superiores, sea del carácter que sea, ya no bastan para juzgar la actuación de la Justicia. Los tribunales de justicia no sólo tienen que declarar vencedora a una de las partes en disputa sino, además, están obligados -bajo la atenta mirada de la comunidad- a convencer. El convencimiento es un proceso esencialmente racional en el que interviene la persuasión. Persuadir es ofrecer argumentos racionales plausibles que actúan en el ánimo del auditorio para conformar una certeza racional subjetiva de que la cosa es así y no de otra manera o, por el contrario, que no es así.

Sólo quien ha logrado formarse, en la intimidad de su conciencia racional, una certeza subjetiva (mediante un complejo proceso lógico y psicológico de motivos, razones y argumentos que van en uno y otro sentido) puede, desde ese estadio, transitar a la afirmación pública de que el estado de cosas conocido o sometido a su consideración, es de esta o aquella manera.

Con razón ha sostenido Dworkin1 que el mejor argumento que puede exhibir un tribunal para justificar un fallo es la completa racionalidad de motivos y razones que lo han conducido a la sentencia. Y para lograr esto no sólo hay que estar premunido de un eficiente conocimiento de la ley, de un buen criterio jurídico y de una sólida teoría jurídica, sino también de un conjunto de procedimientos formales que permitan llevar la discusión y la decisión a su natural término, dejando en el camino los argumentos débiles, no pertinentes o falaciosos y considerando, por el contrario, sólo los argumentos que vienen avalados por un conjunto de formas racionales pertinentes.

La lógica jurídica, en sentido amplio, trata del modo cómo debieran razonar los juristas para llevar a buen término un proceso judicial.

En la historia de la cuestión, algunos han sostenido que la jurisprudencia tiene un modo sui géneris de razonar, distinto del modo de razonar de la ciencia, la matemática o la filosofía. Otros, en cambio, aseguran que la racionalidad humana no permite más que una y solamente una forma de argumentación correcta y que quienquiera argumentar racionalmente ha de atenerse por fuerza a ese, que es el único modo de argumentar.

A este respecto cabe, indudablemente, preguntarse por lo que es estrictamente hablando la lógica jurídica y la argumentación jurídica que, como se ha dicho, no se deben confundir.

Autorizados autores han rechazado la pretensión según la cual sólo se pueden hacer buenos razonamientos si se siguen rigurosamente las reglas de la silogística clásica. Sin excluir esta última, reputados tratadistas han sostenido y sostienen que frente a la lógica jurídica propiamente tal -que después de todo es una forma de lógica deductiva- hay una lógica no deductiva, ni siquiera inductiva (si este último término se lo ha de entender en el riguroso sentido consagrado en la lógica de la investigación científica al modo de Bunge o Popper2), una teoría de la argumentación. Algunos consideran que la argumentación jurídica es un caso de la argumentación en general, tal como acontece en la filosofía práctica; otros, en cambio, están dispuestos a ver en ella el canon de la argumentación práctica.

Por tanto, y para evitar la confusión conceptual, conviene llamar lógica deóntica o normativa a una forma especial de lógica deductiva que se configura a partir de las modalidades deónticas de obligación, prohibición y permisión, y que permite dar cuenta de los razonamientos jurídicos y morales.

Cosa distinta es la teoría de la argumentación jurídica que no opera sobre la base de razonamientos o silogismos, rigurosamente hablando, sino de argumentos. Lo que hoy se entiende por teoría de la argumentación jurídica tiene su origen en una serie de obras aparecidas hacia los años 50 y que comparten el rechazo a la lógica formal como instrumento competente para analizar la argumentación jurídica. Las tres teorías más conocidas son la tópica de Theodor Viehweg, la nueva retórica de Perelman y la lógica informal de Toulmin, asunto en el que no nos podemos detener en este trabajo ya que no está orientado hacia un estudio de la teoría de la argumentación, sino que se dirige a la lógica deóntica o normativa3.

Según Atienza4, Kalinowski -uno de los más connotados lógicos deónticos del momento- considera como razonamientos jurídicos aquellos que vienen exigidos por la vida jurídica y presenta de ellos una doble clasificación. Distingue entre razonamientos de coacción intelectual o propiamente lógicos, de persuasión o retóricos, y razonamientos netamente jurídicos (que se basan en presunciones, en prescripciones, ficciones, etc., establecidas por la ley). Por otra parte, separa los razonamientos normativos de los no normativos. Los primeros, a su vez, pueden tener lugar en el plano de la elaboración, de la interpretación o de la aplicación del derecho. En realidad, en el plano de la interpretación del derecho se utilizan tanto argumentos extralógicos, que se basan en medios puramente jurídicos, como argumentos paralógicos, basados en técnicas retóricas y, argumentos lógicos que se basan en la lógica formal propiamente dicha.

Siguiendo esta orientación nos dedicaremos a considerar la posibilidad gnoseológica y lógica, fundamentalmente de los razonamientos normativos o deónticos que, según Kalinowski, forman parte de la lógica formal deductiva.

2. PROBLEMAS DE LA LOGICA DEONTICA

Actualmente hay una fuerte discusión acerca de los fundamentos de esta lógica y de su viabilidad como sistema formal deductivo. Hay autores que le niegan toda posibilidad y otros que la creen efectiva y posible.

Supongamos que una norma moral o jurídica, expresa o tácita, sostiene que todo ladrón debe ser castigado, y supuesto el caso de que una persona X ha sido sorprendida robando, ¿se puede concluir con arreglo a la lógica que esa persona debe ser castigada?5 Nótese que la menor está en el plano del ser, mientras que la mayor y la conclusión están en el plano normativo del deber ser. ¿Se puede, en este caso, hablar propiamente tal de un razonamiento cuando no es posible atribuir valores veritativos ni a la mayor ni a la conclusión? ¿Cómo operaría la deducción en un razonamiento de esta naturaleza?

Las preguntas son, entonces, en palabras de Manson6: "¿Hay una lógica del derecho? ¿Cabe organizar sistemas de normas jurídicas mediante criterios lógico-formales? ¿Hay inferencias con normas jurídicas, careciendo estas de valores veritativos? ¿Se contraponen la positividad del derecho y la deducción de consecuencias en el interior de un sistema lógico-formal?"

No hay claridad ni acuerdo respecto de si las normas pueden o no constituir premisas de un silogismo o razonamiento deductivo. Queda en peligro la inferencia porque esta sólo ocurre con las proposiciones, de acuerdo a una vieja tradición que se remonta a Aristóteles, y que las normas parecerían no satisfacer.

Von Wright en su artículo fundacional "Deontic Logic"7 consideró a las normas como portadoras de valores veritativos. Más tarde consideró equivocada su tesis de 1951 y postuló que no puede haber una lógica de las normas, sino más bien de las proposiciones sobre normas, con lo cual la lógica deóntica pasaría a ser una metalógica. De cualquier modo, su posición continúa siendo dubitativa y él mismo la ha declarado abierta8.

Alf Ross9 también piensa que no es posible una lógica normativa. Distingue, siguiendo la tradición, entre lenguaje indicativo y lenguaje directivo. Como la norma es un directivo, según él, sólo puede prescribir y no describir, con lo cual pierde su capacidad veritativa. Muchos otros autores comparten este punto de vista, en especial los de filiación analítica.

No obstante, frente a esta postura Kalinowski mantendrá una posición disidente. Para él, por razones lógicas, semánticas y metafísicas, las normas deben ser consideradas en sí mismas verdaderas o falsas. Si esto es así, entonces hay lógica normativa. Kalinowski intenta innovar introduciendo factores de carácter no formal en los que radicaría en último extremo el carácter veritativo de las normas morales y jurídicas.

Con esta posición surgen nuevos problemas. En efecto, si hay una lógica de las proposiciones normativas y hay también una lógica normativa, ¿cuál tiene la primacía? ¿Cuál es fundamento de cuál? Kalinowski sostiene que la proposición normativa se deriva de la norma, razón por la cual la lógica normativa tiene la primacía desde el punto de vista epistemológico. Esta sería, para él, una razón más para intentar construir una lógica de las normas, primero, y, después, una lógica de las proposiciones normativas. Hay que advertir que Kalinowski no es el único que propone una lógica normativa, en este sentido riguroso recién explicado. Son de la misma opinión, entre otros, Neri Castañeda y García Maynes10. Examinada la fundamentación que cada uno de estos autores aporta, parece indudable que la más rigurosa y completa es la debida a Kalinowski.

Kalinowski se ve, pues, obligado a distinguir entre una y otra lógica. Para él, en sentido estricto, no son sinónimas. Una cosa es la lógica de las normas y otra la lógica de las proposiciones normativas. A esta última la llama lógica deóntica. Vale la pena advertir esta distinción porque la mayoría de los autores habla de lógica deóntica para referirse indistintamente a una y otra teoría.

Queda a la vista que el concepto de norma mismo y en sí mismo se hace problemático. No puede pasárselo por alto. Antes de entrar a una teoría lógica propiamente tal, es menester detenerse en el estudio del concepto de norma.

¿Qué se entiende, entonces, por norma? La norma es una regla de conducta que establece una obligación o permisión. Posee una dimensión gramatical, una lógica y una semántica. Se discute si tiene o no valor cognoscitivo, como ya se explicó. Salvo en este último punto, coinciden la mayoría de los autores11

Kalinowski distingue entre los conceptos parecidos, pero diferentes, de imperativo, orden y norma. Un enunciado normativo tiene la estructura sintáctica de la proposición (p.e. "Debes amar a tu prójimo") y se distingue de la proposición normativa (deóntica), el juicio normativo (deóntico) que este enunciado significa (norma) y el estado de cosas designado por el enunciado y que da origen a una relación normativa, es decir, a una relación entre un sujeto agente y un conjunto de sujetos de acción12.

Es necesario hacer estas distinciones dado que las normas pueden ser significadas por expresiones que tienen la estructura sintáctica de proposiciones en presente o futuro de indicativo, o incluso imperativo; la sola forma gramatical no permite siempre establecer esta importante diferencia.

Un escollo prominente para la progresión de la teoría de Kalinowski lo representó la postura de Kelsen al respecto13. El jurista vienes sostuvo que las normas no se originan en la inteligencia racional, que es la única que puede conferir verdad o falsedad a los enunciados, sino en la voluntad. Habría que distinguir entonces entre actos de pensamiento y actos de voluntad. Según Kelsen, lo que hace verdadera o falsa una proposición es la significación de un acto de pensamiento (meaning of an act of thought). En cambio, la norma corresponde a la significación de un acto de voluntad (meaning of an act ofwill). De acuerdo con esto, y siguiendo una vieja tradición inaugurada por Aristóteles, sólo las proposiciones pertenecerían al campo de la lógica ya que sólo estas serían capaces de conllevar los valores de verdad o falsedad.

De este planteamiento deriva Kelsen varias tesis fatales para un proyecto de lógica normativa. Según él:

 

i) Las normas morales y jurídicas nada tienen que ver con la lógica. Tienen que ver con la voluntad.

ii) No pueden ser, en consecuencia, ni verdaderas ni falsas, sino sólo "válidas" o "inválidas", que es lo mismo que decir "existentes" o "inexistentes".

iii) Mientras dos proposiciones (A y -A) son contradictorias, dos normas pueden contradecirse.

iv) Se puede negar una proposición pero no una norma.

v) Por todo lo cual no hay inferencia normativa (es decir, no hay lógica normativa).

Kalinowski, mediante un concienzudo análisis lógico-semántico14 rechaza los resultados y las tesis propuestas por Kelsen. En primer término Kelsen introduciría en un sentido impropio e inviable el término "significación". Basándose en la fenomenología y en la filosofía del lenguaje contemporáneos (Husserl, Frege, Russell), Kalinowski entiende la significación no como un acto psíquico sino como objeto intencional, es decir, como entidad lógica de esencia abstracta y universal. En consecuencia, una proposición no podría ser la significación de un acto de pensamiento, lo cual en verdad es confuso y falto de sentido, al menos a la luz de las teorías semánticas de Frege y Husserl. Por el contrario, lo correcto sería decir que el pensamiento (juicio en la lógica tradicional) es la significación de una expresión. Sin embargo, el error de Kelsen se acentúa cuando además postula que la norma es la significación de un acto de voluntad. Es sabido que Kelsen sostiene que la norma moral y la jurídica arrancan de la voluntad del legislador, quien mediante este acto psíquico otorgaría a la norma su valor obligatorio.

Contra esta tesis Kalinowski sostiene que no hay más significaciones que las cognoscitivas. Una significación se aprehende mediante un acto racional, aunque la significación represente una realidad irracional, por ejemplo, una emoción. Además, Kalinowski postula que una expresión normativa no carece de contenido inteligible sino, por el contrario, lo supone esencialmente. Y esto lo sostiene porque precisamente Kelsen distingue entre función prescriptiva y función cognoscitiva o teórica del lenguaje. De acuerdo con la ya clásica distinción de Karl Bühler15 indudablemente que, por ejemplo, la norma: "Todo contribuyente debe declarar su renta", representa el acto de voluntad del legislador que quiere que tal hecho acontezca. Pero, sin duda, no por eso la norma carecerá de contenido cognoscitivo. Si así fuera, ni el legislador sabría qué manda ni el contribuyente comprendería que precisamente la voluntad del legislador es que "Debe declarar su renta".

Kalinowski sostiene al respecto taxativamente que la norma, aun implicando el rol de la voluntad, mantiene un doble carácter: es un directivo, pero también es un contenido semántico racional y cognoscitivo. Siguiendo a Tomás de Aquino16, Kalinowski postula y defiende que toda norma moral o jurídica es la consecuencia de una colaboración del "intelecto" (razón), la "voluntad" y el "apetito", conceptos estos que hay que situar en un contexto escolástico y tomista17. Este punto es importante porque, evidentemente, si una teoría lógico-normativa logra probar, o al menos hacer plausible esta interpretación, supera el principal escollo que ha impedido la constitución de una lógica normativa.

En nuestra opinión es notorio que, pese a la agudeza de Kelsen, su argumentación fracasa porque desconoce los avances de la semántica y de la lógica contemporánea e, incluso, parece no estar bien informado respecto del sentido completo que la noción de voluntad adquiere en la filosofía aristotélico-tomista. Su saber, en este punto, es débil. En cambio, Kalinowski es un lógico de primera línea, profundamente informado no sólo de la tradición aristotélico-tomista sino también de la lógica y la semántica europea y anglosajona.

Precisamente en esto podría residir una parte significativa de la originalidad del enfoque de Kalinowski en tanto hay en él una preocupación epistemológica y ontológica -totalmente ausente en los lógicos deónticos anglosajones- por dotar de un fundamento filosófico su axiomática normativa.

Refutados, pues, los antecedentes, caen los consecuentes. Por tanto, según Kalinowski -y en esto parece llevar razón- caen las objeciones i) a v) de Kelsen en tanto no logran consolidar sus pretensiones gnoseológicas y epistemológicas.

3. AB ESSE AD POSSE

Una cosa es que sepamos cómo opera (mediante qué mecanismos racionales) el razonamiento moral y jurídico y otra, muy distinta, es que en vista de nuestra ignorancia neguemos que en derecho y en moral se realizan inferencias correctas.

Sea como fuere, es evidente que del mismo modo que un razonamiento formalmente defectuoso arruina un argumento científico, también un razonamiento mal hecho por un juez puede conducir a una sentencia injusta. Ninguna ciencia puede prescindir de la lógica. De que sea posible una argumentación jurídica racional depende no sólo el carácter científico de la jurisprudencia sino también la legitimidad de las decisiones judiciales. Con todo, hay que tener presente que los razonamientos que intervienen en el debate jurídico no son estrictamente teoréticos, sino más bien prácticos. Kalinowski insiste en este punto e invita a distinguir entre verdad teorética o especulativa y verdad práctica o propia de la acción18.

Como es sabido, Aristóteles estudia las inferencias prácticas o silogismos prácticos en la Ética a Nicómaco y otros escritos. Recordemos un ejemplo aristotélico:

 

Debo confeccionar todo lo que necesito,

Necesito una túnica,

Debo confeccionar una túnica.

Como la mayor y la conclusión no son proposiciones (no son verdaderas ni falsas), este argumento no sería un razonamiento. Sin embargo, intuitivamente lo percibimos como una suerte de razonamiento y, además, correcto. Entonces, ¿cómo resolver esta dificultad? Se presentan tres opciones:

 

1) La de Kelsen: no hay inferencia; no hay razonamiento lógico.

2) La de Kalinowski: hay inferencia; hay razonamiento, hay lógica y,

3) La de la mayor parte de los lógicos: hay que ensanchar el concepto de lógica de modo que dé cabida a las inferencias morales y jurídicas, aunque no esté todavía claro cómo llevar a la realidad esta tarea.

Al revisar cada una de estas opciones hemos descubierto que hay mucha confusión y vacilación. Por ejemplo, von Wright ha vacilado constantemente entre una lógica deóntica y una lógica normativa; lo mismo le ha ocurrido a Miró Quesada19 y, quizá en menor grado, a los autores argentinos Alchourrón y Bulygin.

Kalinowski, por ejemplo, aunque ha sostenido invariablemente la tesis 2), también acepta 3), aunque resulta curioso ya que si es posible probar 2), la tesis 3) es trivial. En tal caso es suficiente la lógica bivalente tradicional en la cual la lógica normativa tendría cabida perfecta sin necesidad de "ensanchar" el concepto clásico de lógica.

Por otra parte, no hemos podido encontrar indicaciones claras de los autores que sostienen la teoría del "ensanchamiento"; ¿qué se quiere decir y cómo operaría tal expansión de la lógica? Desde un punto de vista estrictamente formal habría que: o bien rechazar algunos de los axiomas fundamentales de la lógica clásica, o introducir un nuevo axioma. Esta es una materia en la cual poco han avanzado los lógicos deónticos.

De modo que la discusión sobre la posibilidad de una lógica normativa ha dejado a la luz otro problema, esto es, que el concepto mismo de lógica es problemático porque no está claro si debe o no dar lugar a enunciados no preposicionales y a inferencias deónticas 20 El propio von Wright ha sostenido que "la lógica tiene mayor alcance que la verdad"21. Y Ross también ha sido explícito al declarar que los razonamientos jurídicos y morales son una realidad lógica22.

Prácticamente todos los lógicos deónticos están dispuestos a reconocer el carácter "lógico" del razonamiento jurídico-moral, aunque también se sorprenden al comprobar que estas inferencias escapan al canon aristotélico tradicional. Miró Quesada, en la obra ya citada, sostiene que la norma no es verdadera ni falsa, pero también advierte que si se quiere hablar de lógica jurídica hay que usar el término lógica de manera que incluya la inferencia normativa. Para él, la lógica jurídica y moral debe investigar los principios de enlace necesario, hipotético y derivado entre las normas. Y así como en la lógica estándar de la verdad del antecedente se siguen con necesidad la verdad del consecuente, así también de la vigencia de ciertas normas se sigue con necesidad la vigencia de otras.

Lo que permanece aún en la oscuridad es el modo cómo trabaja la mente racional para realizar inferencias que, no obstante no responder a las formas canónicas y correctas de la deducción, resultan a fin de cuentas intuitivamente concluyentes. La descripción de las formas sui géneris del razonamiento práctico es quizá, en mi opinión, la tarea fundamental que aguarda a los lógicos deónticos si quieren construir una axiomática digna de crédito y de valor científico.

4. ESTRATEGIAS DE SOLUCION

Hasta aquí hemos estudiado y tratado de comprender los problemas lógicos y semánticos que debería sortear una lógica normativa o deóntica. Pero, ahora lo que corresponde es examinar, aunque sea superficialmente, las propuestas de solución con especial atención a la teoría de Kalinowski.

Primera vía. La estrategia formal

Kalinowski ha reclamado, una y otra vez a lo largo de diferentes trabajos, que la teoría según la cual el Estagirita selló la suerte de las pretendidas lógicas no preposicionales es incompleta y ha sido mal interpretada. Discute y reinterpreta a la luz de las fuentes originales y con el apoyo de notables tratadistas algunos pasajes del Peri Hermenéias, de la Ética a Nicómaco y de la Metafísica en los cuales Aristóteles, al parecer, si bien reconoce que no hay más enunciados que los verdaderos y falsos, acepta también la existencia de expresiones, como los ruegos y mandatos, que hace objeto de estudio de la retórica, la tópica o la dialéctica. Además, Aristóteles no emplearía el término "lógica" en la acepción moderna. Es decir, habría una "lógica" de las proposiciones, pero también -en el espíritu del Estagirita- habría una "lógica" de los ruegos, mandatos, etc.23.

En el fondo, Kalinowski sostiene, apoyado en Aristóteles y en la lógica contemporánea, que las expresiones significativas (enunciados u oraciones, mandatos, ruegos, preguntas) son bi o plurivalentes. Y si es así, ¿qué razón habría para interpretar las expresiones simbólicas bivalentes sólo como V/ F, cuando mejor sería interpretarlas como símbolos no semánticos -como hacen muchos lógicos contemporáneos- como "1" y "0"?

Con esta teoría podríamos enfrentar las expresiones categoremáticas como premisas de razonamientos, siempre y cuando las vaciemos de contenido semántico y en su reemplazo asignemos valores puramente simbólicos. Así, en vez de decir que la oración "El hombre es racional" es verdadera, podemos asignarle el valor "1" y a su negación el valor "0". Y esto también lo podemos hacer con una norma como "Los amigos deben ser leales". Su valor positivo sería "1" y el negativo "0". Esto permitiría -nos parece- salvar la idea de inferencia normativa a cambio de eliminar la cuestión de la verdad.

La mayor parte de los lógicos considera que hasta aquí llega su responsabilidad qua lógicos. La lógica no tiene por qué inmiscuirse en los contenidos normativos o proposicionales. Esa es una cuestión que debe resolver la ciencia, o en este específico caso, la ética y la jurisprudencia. Pero Kalinowski no está de acuerdo con esta postura que él llama "lógica-construcción". Cree que la verdadera lógica debe ser además conocimiento real y verdadero.

Este es un problema delicado; queda mucho por decir acerca de los objetivos de la lógica en general y de la lógica deóntica en específico, pero habría que replantear el tema de si una lógica deóntica debe o no asumir compromisos ontológicos y axiológicos. Como se verá, Kalinowski, aunque utiliza la estrategia formal, pretende también -y esto es lo difícil y delicado- salvar los atributos de verdad /falsedad de las normas, aunque para ello invoque razones axiológicas y metafísicas.

Si de acuerdo a los desarrollos contemporáneos, la lógica -como ya entrevió Aristóteles- sólo trata de la forma del pensamiento racional, ¿por qué nos comprometemos y asumimos compromisos semánticos con la V / F cuando estos conceptos tienen también connotaciones no formales? Desde luego grandes lógicos -como Quine- no usan los símbolos V/ F precisamente por estas dificultades y prefieren los signos totalmente vacíos de "1" y "0" o "+" y "-".

Basta revisar la bibliografía contemporánea para comprobar que se han elaborado diversas lógicas tales como la erorética, la lógica de la satisfacción, la lógica de las acciones, etc., que en modo alguno recurren al concepto de verdad. Kalinowski insiste en que hay que tomar en serio lógicas como la de circuitos que utiliza los valores "abierto/ cerrado", para comprender por qué es posible una lógica normativa no veritativa.

Naturalmente que así presentada, esta teoría formal permitiría salvar los obstáculos expuestos por Kelsen y otros según los cuales no es posible la inferencia normativa, porque esta lógica infringiría el principio de no contradicción y la negación, que implica los conceptos de "verdad" y "falsedad".

Obviamente que la teoría de Kelsen supone una interpretación semántica; pero si nos atenemos en exclusiva a una interpretación sintáctica, entonces nos parece que los problemas se disipan.

Esta sería una intelección más sugerente y clara que la larga y compleja y a veces agotadora argumentación que lleva adelante Kalinowski con el fin de hacer plausible su interpretación de la lógica deóntica. Si el objeto último de Kalinowski es contribuir a encontrar un fundamento racional a la lógica normativa, este parece ser el camino formalmente correcto.

Segunda vía. La estrategia semántica

Se trata ahora de hacer plausible la tesis según la cual las normas poseen de pleno derecho los atributos de la verdad o de la falsedad. Para esto Kalinowski se vale de dos teorías, una clásica y otra contemporánea, distintas aunque con un tenue parentesco.

i) La aristotélico-tomista de la verdad práctica, por oposición a la verdad teórica, y ii) La tarskiana de la verdad como correspondencia.

Dejaremos para otra ocasión la segunda y abordaremos brevemente la primera.

Aristóteles en el Peri Hermenéias y sobre todo en la Ética a Nicómaco24 ha sugerido que hay una realidad teórica y una realidad práctica. La primera tiene que ver con lo que el hombre piensa (filosofía, ciencia), la segunda, con lo que el hombre hace o deja de hacer (moral, derecho). El producto del pensar meramente teórico debe responder en plenitud a la estructura o forma de la lógica. Pero el producto del pensar acerca de lo que el hombre debe hacer para alcanzar algunos fines prácticos como la justicia y la felicidad, ¿debe responder también en plenitud a la forma lógica estándar? Aristóteles y Santo Tomás respondieron afirmativamente, y Kalinowski, en nuestro tiempo, se ha inspirado en ellos. La lógica, entonces, sería la ciencia del pensamiento discursivo y se referiría tanto a los juicios y a las inferencias prácticas, como a los juicios e inferencias teóricas. Los sistemas formalizados interpretables como proposiciones teóricas constituyen lo que se puede llamar "lógica teórica". En cambio los sistemas formalizados que tienen modelos compuestos por proposiciones prácticas, forman lo que se puede llamar "lógica práctica".

Según Kalinowski hay tres especies de juicios prácticos: las órdenes (o imperativos), las normas, y los juicios de valor. Y como el juicio (realidad lógica) es la significación (en la teoría de Kalinowski) de la proposición, habría tres categorías de proposiciones prácticas: las imperativas, las normas o deónticas y, las axiológicas.

¿En qué consistiría entonces la verdad práctica? Tómese un caso, por ejemplo, la norma "El hombre debe ser veraz". Para Platón esta es una verdad ideal, porque el hombre perfecto es, de suyo, veraz. Para Santo Tomás lo debido es lo que haría un hombre bueno y para Kalinowski existe un conjunto de valores que son o valen y al ser y valer hacen verdadera la norma.

Aun hay que decir que hay abiertas otras opciones para intentar dotar de fundamento epistemológico a la lógica normativa. Ellas son la propuesta axiológica propiamente tal y la propuesta pragmática.

Tercera vía. La propuesta axiológica

Abrumado por el peso de la argumentación empírico-analítica, Kalinowski llega a proponer que no sólo las oraciones, sino también las normas, tienen un referente en la realidad. Esta realidad serían los valores, entendidos como entidades ideales que reclaman, sin otro título que una específica evidencia, su realidad plena y nuestra incondicional adhesión. De suerte que una norma como "El hombre debe practicar la justicia", remitiría a un estado objetivo de valores en donde la justicia es y el hombre debe ser justo en tanto efectivamente practica la justicia y jamás se aparta de ella.

Obviamente que estamos aquí en presencia de un esencialismo axiológico. De hecho Kalinowski recurre a la filosofía fenomenológica husserliana para apoyar esta tesis25. Lo extraño, sin embargo, surge del cruce que Kalinowski pretende hacer entre el realismo aristotélico-tomista y el esencialismo husserliano. Hasta ahora no hemos logrado comprender cómo Kalinowski integra ambas teorías. Pareciera ser que este intento no es nada fácil de conseguir.

También von Wright está dispuesto a conceder que la lógica deóntica tiene su fundamento ontológico en un mundo axiológico, pero, a diferencia de Kalinowski, concibe este mundo como el resultado social de lo que el hombre va conquistando en el tiempo. Es decir, los valores existen pero como realidades psíquicas, empíricas. No estamos seguros (aún hay que volver sobre ello) pero pareciera que esta tesis armoniza mejor con la teoría de la realidad práctica aristotélica.

Se comprende, con todo, el intento de Kalinowski, ya que a lo que aspira en definitiva es a fundar la verdad y la legitimidad de la norma moral y de la norma jurídica en las leyes del derecho natural y, en última instancia, en la ley eterna26. Obviamente que la ley divina no puede ser relativa (empírica). Dios es el Ente Perfectísimo, la Esencia primera auto y totofundante y, por tanto, garante final del orden normativo humano. Esta es la doctrina que en último término fundamenta las convicciones filosóficas y lógicas de Kalinowski27. Sus ventajas y debilidades están a la vista. Desde dentro del derecho natural resulta plausible pensar en una lógica normativa completa y consistente; el problema surge cuando no se aceptan los antecedentes filosóficos y teológicos propuestos por Kalinowski. La pregunta que queda en el ambiente es ¿se salva la teoría lógico-deóntica de Kalinowski si no se acepta una postura iusnaturalista?

Ni qué decir que esta teoría lleva sin duda a demarcar un sistema normativo como verdadero y los otros como falsos.

Así, la norma "Debes amar a tu prójimo como a ti mismo" es verdadera porque hay un orden axiológico querido por Dios. Cualquier otra ética que niegue o desfigure esta norma, debe ser, sin duda, falsa28.

Como se ve, de una cuestión puramente lógica se ha derivado a una cuestión filosófica. Esto se debe a que Kalinowski no es sólo un lógico, sino también un filósofo del derecho que sitúa los problemas en el cuadro más amplio de la moral. En El problema de la verdad en la moral y en el derecho se pregunta si existen una moral y un derecho verdaderos y concluye que sí. El siempre rechazó -por incompleta- la elaboración de una lógica sólo formal. Estudia las inferencias normativas empleadas en la moral y en el derecho, como paso previo para construir lo que él llama una lógica-conocimiento, esto es, una lógica que, además, nos ayude a encontrar la verdad.

La mayoría de los lógicos, en cambio, piensa que una lógica formal que dé cuenta del discurso normativo es neutral, y debe serlo respecto de diversas posturas en cuanto a interpretación de los conceptos morales. La función de un sistema formal de este tipo es explicar las relaciones lógicas, no establecesr obligaciones morales o jurídicas. Tampoco una lógica normativa está en condiciones de discriminar entre dos sistemas de ética o de derecho alternativos o rivales. Lo que sí puede hacer una lógica normativa es ayudarnos a extraer las consecuencias implicadas en las normas que asumimos o de las leyes que nos rigen.

5. Y PARA CONCLUIR

Hasta ahora no hemos visto claro qué razones epistemológicas han llevado a Kalinowski a asumir este compromiso ontológico con la supuesta verdad de las normas (ya que hay que distinguir entre las razones propiamente epistemológicas y las de carácter axiológico o metafísico). Estas últimas parecen estar claras; pero las primeras, no. El punto sería, entonces, averiguar de qué verdad se trata en la lógica deóntica. Al parecer, una ética de fundamentación empirista puede hablar de la verdad de una norma en términos empíricos, es decir, relativos. Pero una ética axiológica está obligada a asignar a las normas valores eternos y absolutos.

Considérese, por ejemplo, el caso de la siguiente norma moral o jurídica: "La mujer casada debe obediencia a su marido". Supuesto el caso que se puede hablar de la verdad de la norma, ¿cuál será la decisión correcta? Desde el punto de vista sociológico esta norma era, quizá, "verdadera" en la sociedad del siglo XIX, pero probablemente sea falsa en la sociedad de finales del siglo XX, al menos si nos atenemos a la aceptación y uso social.

En cambio, desde el punto de vista axiológico esta norma es verdadera o falsa intemporalmente, absolutamente. Así ocurre, en la moral cristiana, puesto que así lo establecen las Escrituras (I Corintios). Esta última consecuencia se infiere de la tesis de Kalinowski y como fácilmente se ha podido ver, no está exenta de dificultades.

Como se ha podido observar, siguiendo las investigaciones de Kalinowski, la lógica deóntica, hoy por hoy, es aún un proyecto en construcción, nada fácil de concluir. Por un lado abre enormes posibilidades para constituir de una manera definitiva una teoría de la deducción que pueda ayudar a la jurisprudencia en su tarea más importante, cual es la de resolver, con apego a la justicia y a la ley, las controversias sometidas a su consideración. Los medios formales son sumamente importantes para evitar incurrir en errores que en la vida práctica pueden significar daño y dolor irreversible. Pero por otro lado el proyecto de una lógica jurídica presenta en sí mismo dificultades muy difíciles de superar. No se puede hablar de una lógica, en el sentido estricto de la palabra, si no hay propiamente tal inferencia deductiva. Todos los estudios demuestran que en el razonamiento jurídico hay una inferencia de hecho, pero de ahí no se sigue que la inferencia sea de derecho, es decir, formalmente correcta que es lo que real y esencialmente importa para una teoría racional. Los lógicos -como Kalinowski, von Wright y muchos otros- están haciendo en muchas partes del mundo importantes esfuerzos para superar esta que parece ser la más importante de las dificul tades en orden a diseñar un sistema de lógica jurídica auténtica y confiable.

NOTAS

1 Cfr. Ronald Dworkin, Los derechos en serio. Ariel, Barcelona, 1989.

2 Cfr. Morris Cohen y Ernest Nagel, Introducción a la lógica y al método científico (2 Vols.). Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1983.

3 Cfr. Theodor Viehweg, Tópica y jurisprudencia. Taurus, Madrid, 1964. Chaim Perelman, La lógica jurídica y la nueva retórica. Civitas, Madrid, 1979. Stephen Toulmin, The Use of Arguments. Cambridge University Press, 1958; An Introduction to Reasoning. MacMillan, New York, 1984.

4 Cfr. Manuel Atienza, Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993 (48 pp.).

5 Este razonamiento responde al esquema lógico denominado usualmente "silogismo judicial" y que puede expresarse en términos lógicos de la siguiente manera:

               Ax    Px => OQx
                      Pa
               -----------
                     OQa

6 Cfr. Manuel Manson, Filosofía, Derecho y Lógica. Terranova, Santiago, 1996 (pp. 363 y ss.).

7 Publicado originalmente en Mina, 60, 1951. Hay versión española de este artículo y de "Deontic Logic Revisited" (Rechtstheorie, 4/1, 1973) en Lógica deóntica. Cuadernos Teorema. Valencia, 1979.

8 Cfr. Logical Studies, P. & P.K., Londres, 1957; "Is there a logic of norm?", Ratio Juris, 4-3, 1991.

9 Cfr. Lógica de las normas. Tecnos, Madrid, 1971.

10 Cfr. H. Neri Castañeda, "The Logic of Obligation". Philosophical Studies, 10, 1959; E. García Maynes, Lógica del juicio jurídico. F.C.E., México, DF., 1955.

11 Cfr. C.E. Alchourron y N. Bulygin, New Studies in the Ontic Logic. Reidel, Dordrecht, 1981; bayón mohíno, La normatividad del derecho, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991; Ricardo A. Guibouro, El fenómeno normativo, Edit. Astrea, Buenos Aires, 1987; y, véase también el completo, pormenorizado y atento estudio de manuel manson, Filosofía, derecho y lógica, Terranova, Santiago, 1996, especialmente en su parte III "Lógica formal y lógica jurídica".

12 Cfr. Lógica del discurso normativo. Tecnos, Madrid, 1975.

13 Cfr. Hans Kelsen, "Law and Logic". Essays in Legal and Moral Philosophy. Reidel, 1973; Ulises Schmill "Consideraciones sobre 'Derecho y lógica' de Hans Kelsen" en Lógica y Derecho. Fontamara, S.A., México DF., 1993.

14 Cfr. "Sobre la significación de la deóntica para la filosofía moral y jurídica" en Lógica de las normas y lógica deóntica. Fontamara Editores, México, DF., 1993.

15 Cfr. Teoría del lenguaje. Revista de Occidente, Madrid, 1972.

16 Cfr. Le problème de la venté en moróle et en droit, E. Vitte, Paris, 1967.

17 Cfr. Régis Jolivet, Tratado de filosofía moral (Vol. IV). Ediciones Carlos Lohlé, Buenos Aires.
Kelsen pareciera desconocer que el concepto de voluntad en la filosofía aristotélica y tomista tiene un sentido esencialmente racional en tanto se la considera como principio de la acción. Muy diferente a la voluntad es el mero deseo o apetencia sensible que escapa a los dictámenes de la razón. El propio Aristóteles definió la voluntad como "la apetencia que obra de conformidad a lo racional" (Cfr. Ética nicomaquea, LIII.3; y S.Th. I, q.7,a.2)

18 Jorge Millas ha defendido exactamente la misma tesis. Según este autor, muchos teóricos del derecho no han reparado en que "tratándose del derecho, el problema de su conocimiento no es de razón teórica sino de razón práctica y que, por consiguiente, sus categorías no son del pensar sino del hacer". "Sobre los fundamentos reales del orden lógico formal del derecho". Revista de Filosofía, Vol. III, 3, 1956.

19 Cfr. Problemas fundamentales de la lógica jurídica. Sociedad Peruana de Filosofía, Lima, 1956.

20 Es interesante mencionar de paso que este mismo problema se ha presentado a la lógica contemporánea a la hora de evaluar las llamadas lógicas divergentes, es decir, aquellas que se separan del canon aristotélico. Cfr. Susan Haack, Filosofía de las lógicas. Cátedra, Madrid, 1978; Nicholas Rescher, Many-Valued Logic. MacGraw-Hill, 1969; Miró Quesada, "La lógica paraconsistente y el problema de la racionalidad en lógica". Antología de la lógica en Latinoamérica. Universidad de Carabobo. Banco Exterior de España, Madrid, 1988.

21 Cfr. "Is there a Logic if Norms?". Op. cit.

22 Cfr. El concepto de validez y otros ensayos. Fontamara, S.A., México DF., 1993.

23 Cfr. Lógica de las normas y lógica deóntica. Posibilidad y relaciones. Universidad de Carabobo, Venezuela, 1978.

24 Cfr. Tratados de lógica. (El organon). Editorial Porrúa, S.A. México DF., 1987; Ética Nicomaquea. Política. Editorial Porrúa, S.A., México DF., 1952.

25 Cfr. "La logique des normes d'Edmund Husserl". Eludes de logique déontique I. P.U.F. Paris, 1972.

26 Cfr. L'impossible métaphysique. B.A.P. Paris, 1981; Le problème de la vérité en moróle et en droit. E. Vitte, Lyon, 1967.

27 Estas tesis coinciden con la filosofía oficial de la Iglesia Católica. Cfr. Juan L. Ruiz de la peña , "La verdad, el bien y el ser. Un paseo por la ética, de la mano de la Veritatis Splendor ". Salmantisensis, Vol. XLI, N° 1, 1994.

28 Por ejemplo, en la ética preclásica griega la norma rezaba: "Haz el bien al amigo y el mal al enemigo".