Revista de Derecho, Nº Especial, agosto 1997, pp. 63-72

COMUNICACIONES Y PONENCIAS

 


FRAGMENTACION Y CONFUSION DE LOS NIVELES ARGUMENTATIVOS: ANALISIS DE UNA DISCUSION ETICO-JURIDICA RECIENTE

 

Raúl Madrid Ramírez

Facultad de Derecho, Instituto de Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile.


 

1. DESCRIPCIÓN DEL CASO

A principios del mes de abril de 1997 dos canales de televisión, el 13 (Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile) y el 9 (Megavisión) expresaron su negativa a transmitir algunos anuncios realizados por el Ministerio de Salud, cuyo objeto era prevenir y educar en torno al tema de la transmisión por vía sexual del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). El motivo que estos canales adujeron para negarse a realizar dicha transmisión se basó en la recomendación del preservativo como medio para evitar el contagio que dichos anuncios presentaban, sugerencia que los canales consideraron contraria a sus principios morales.

La reacción oficial, canalizada a través del Ministro Secretario General de Gobierno, Sr. José Joaquín Brünner, se decantó por la posibilidad de obligar a dichos canales a transmitir los anuncios. De acuerdo con esta posición, un grupo de parlamentarios del Partido Socialista presentó un recurso al Consejo Nacional de Televisión, con el objeto de que se impusiera a los canales 13 y 9 la transmisión y difusión del material elaborado por el Gobierno.

Finalmente, el jueves 5 de junio de 1997 el Consejo Nacional de Televisión rechazó el recurso, quedando por lo tanto los canales en libertad de no transmitir los anuncios en cuestión.

2. UN ANTECEDENTE SIGNIFICATIVO PARA EL ANÁLISIS

La situación que Alasdair Macintyre describe en relación con el lenguaje moral de nuestra época1, puede ser aplicada también -y yo diría consecuentemente- a los niveles o planos de argumentación, tal como me gustaría mostrar a lo largo de estas páginas. Macintyre parte de una supuesta y ficticia catástrofe ocurrida a las ciencias naturales, en la que toda información ha sido destruida y toda educación científica olvidada. Después, cuando un grupo "ilustrado" volviera en el futuro a hacerse con el poder, rescataría lo que quedó de esa ciencia, reuniendo un universo fragmentario de información, cuyo sentido verdadero difícilmente podría recuperarse, en la medida en que los patrones de consistencia y coherencia que lo originaban se habrían perdido. De este modo, el lenguaje de las ciencias naturales seguiría siendo materialmente el mismo, pero se habría perdido el sentido contextual de sus significados, abriendo con ello una puerta a la arbitrariedad en la elección de sentidos que los nuevos usuarios asignarían a cada término recuperado. El lenguaje científico de una sociedad como esta se encontraría, dice Macintyre, en un "grave estado de desorden", porque se poseerían fragmentos de un universo conceptual que carecerían de los contextos desde los cuales procedían sus significados. Esto es lo que, según él, habría ocurrido con el lenguaje moral, de cuyo contexto habríamos perdido toda comprensión, especulativa o práctica, a partir de un determinado momento de la historia, desde el cual las palabras relativas al mundo ético sobrevivirían como cadáveres, o envases vacíos, que se irían llenando con el tiempo según los contenidos -también fragmentarios- que las distintas líneas de pensamiento marcarían para el término en cuestión.

Esta descripción imaginaria se acerca en realidad a la situación del discurso moral en la cultura europeo-occidental, de la que Chile, con sus luces y sombras, forma parte. El concepto de "bien", por ejemplo (desde luego, el más relevante en el plano ético), que para los medievales tenía un sentido plenamente unívoco, se convierte en algo por completo equívoco en la codificación lingüística de la postmodernidad, en cuyo interior se transforma -merced a las sucesivas crisis del pensamiento especulativo- en un concepto aguado, que coincide con la antigua noción sólo en la disposición formal de los signos que constituyen el vocablo, pero no remite ni por asomo a una consistencia material, punto de partida para la unidad e inteligibilidad del discurso moral. De este modo, no necesariamente nos referimos a lo mismo cuando empleamos el término "bien" (o cualquier otro del ámbito ético) en la actualidad; incluso, podemos estar significando cosas muy distintas, y hasta opuestas entre sí.

Sirva esta reflexión como un punto de referencia de lo que se busca mostrar en las siguientes páginas.

3. LOS ARGUMENTOS

Sólo voy a referirme a los argumentos contrarios a la decisión de los canales, sin considerar los que la favorecían. Y dentro de estos, no consideraré, ni lejanamente, todos los que se ofrecieron en su momento, sino sólo aquellos que me parecen más interesantes, entre los esgrimidos, para cumplir nuestro objetivo. La razón de esto, que puede parecer a primera vista una "decisión arbitraria", se justifica porque el objeto de este trabajo no consiste en presentar una exposición acabada del tejido argumental que se desarrolló sobre el caso de los anuncios del SIDA, sino en tomar a dicha discusión como punto de partida para mostrar una peculiaridad del discurso jurídico-moral al que, por lo menos en Chile, estamos siendo acostumbrados.

Los argumentos que vamos a considerar, esgrimidos por el Gobierno para rechazar la objeción formulada por los canales, son dos, y discurren del siguiente modo:

a) Asimilación de la conducta de los canales de televisión al ejercicio de la censura previa

La primera reacción del Gobierno consistió en calificar a la decisión como un acto de "censura previa". Consideremos las siguientes declaraciones:

Comentario del Presidente de la República, refiriéndose al tema:

"Hay que terminar con todo tipo de censura"2.

Opinión del Ministro Secretario General de Gobierno, abordando específicamente la cuestión de la censura:

-P: "El Gobierno reclamó que esos canales habían 'censurado' sus spots. ¿Qué entiende usted por censura? Se ha sostenido que sólo puede ejercerla la autoridad...

-R.: Eso no lo dice el diccionario. Dice sencillamente "reprobar".

-P: Para usted, ¿censurar es sinónimo de rechazar?

-R: Sí. La censura podría venir del Estado -como existe en Chile para el cine- o de los propios medios de comunicación. En cualquier caso significa que se impide difundir información libremente a partir de algún criterio relativamente arbitrario que fija el Estado o los propios medios. Si hay una información relevante, pero que a un medio no le gustara y no la diera a pesar de su relevancia, a mi juicio se está haciendo un acto de censura..."3.

Opinión sobre el particular del diputado Juan Pablo Letelier:

"Es un escándalo que un tema de salud pública como el SIDA sea tratado echándole tierra. Censurar un spot informativo de este tipo es ser cómplice de la propagación de la enfermedad"4.

De las tres referencias aquí citadas, la única que tiene una pretensión argumenta! es la del Ministro Brünner. Las otras dos, se podría decir, responden al deseo de las figuras públicas de opinar, el cual es, dicho sea en honor a la verdad, incentivado por los propios periodistas, que suelen revolotear sobre las noticias para conseguir dichas opiniones.

Es importante consignarlas, sin embargo, porque son reflejo de una argumentación implícita, que no se basa en cadenas de razonamiento, sino en su destinación a un cierto tipo de auditorio. Efectivamente: emplear la palabra "censura" mueve a cierto segmento de la población a rechazar la conducta que merece tal calificativo, sin preocuparse de si tal imputación tiene o no fundamento. Ese auditorio, al que llamaremos "no deliberante" o "XI", ha sido entrenado durante décadas por la propaganda política y cultural para pensar ciertas cosas como "buenas", y otras como "malas", sin atender a los fundamentos éticos de esa calificación, ni a la consideración prudencial de las circunstancias de cada caso. Llamar a una conducta "censura", por lo tanto, no requiere argumentar nada para entregar un mensaje muy concreto a tal segmento de la población, que se conformará con el tópico y lo repetirá, con las faltas de ortografía del caso, donde pueda y ante quien pueda, sin preocuparse de fundamentarlo.

Ahora bien, este tipo de conducta frente a una situación que realmente exige un ejercicio intelectual no sería demasiado relevante si el segmento del auditorio que es permeable a ello fuera reducido. Sin embargo, no es el caso de Chile, país cuyos niveles de ignorancia y falta de desarrollo cultural son más que dramáticos. El efecto, por lo tanto, de que el Presidente de la República condene una conducta llamándola "de censura", aunque no se preocupe, ni ahora ni después, de ofrecer justificación alguna, es devastador, y por ello debe ser considerado a la hora de analizar la relación argumento-auditorio en el caso propuesto.

Analicemos a continuación el razonamiento propuesto por Brünner. El Ministro, quien claramente no es un iletrado, cita un diccionario que no nombra para afirmar el concepto de "reprobar" en relación con la censura, rechazando de ese modo su identificación con un acto de autoridad (permitiéndole tal cosa llamar "censura" a la "reprobación" efectuada por los canales de televisión). Pero cita un diccionario. Evidentemente, por lo tanto, su discurso está dirigido (o pretendidamente dirigido, como veremos) a un segmento del país que cree que para determinar el significado de un concepto es preciso consultar una obra como esa. Ahora bien, todo el mundo sabe, dentro de la comunidad académica -a la que Brünner pertenece, con matices- que el significado de un concepto, en el idioma español, se determina sólo por el Diccionario de la Real Academia Española (no por cualquiera de ellos), que no utiliza la palabra "reprobar" para definir la censura sino en su tercera acepción; siendo definida en realidad como "dictamen y juicio que se hace o da acerca de una obra o escrito"5.

Nuevamente, por lo tanto, nos encontramos aquí con un uso ideológico, aunque más sutil, de los conceptos: se dota a la argumentación de una seriedad que, en realidad, sólo se sustenta frente al auditorio "no deliberante", o bien frente al tipo de auditorio que viene a continuación: el que delibera en base a tópicos y lugares comunes, mediante frases hechas como "pluralismo y tolerancia", "abrir un amplio debate", etc., y que podemos denominar instrumentalmente "X2". Lo engañoso del asunto es que el argumento, estando en realidad dirigido a XI y X2, parece como si lo estuviera a "X3" (referencia con la que podemos identificar, también instrumentalmente, al grupo en verdad ilustrado del país).

En la segunda parte de la respuesta, y utilizando la autoridad del "diccionario" para decir una cosa que, al menos el de la Real Academia no dice, el Ministro Brünner justifica su identificación de "rechazo" y "censura" proponiendo una definición de esta en los siguientes términos: "impedir difundir informaciones libremente a partir de algún criterio relativamente arbitrario que fija el Estado o los propios medios". Es decir, tomando como base una interpretación libre de la definición estricta de censura, el Ministro proclama un nuevo concepto que contradice toda la doctrina científica sobre el tema, porque6:

1) Confunde e identifica "censura" con "censura previa".

2) Considera que la "censura previa" (es decir, según él, la censura en general) puede ser ejercida por un tipo específico de particular, al que él denomina "medios" (se refiere a los "medios de comunicación social"), en circunstancia de que el Diccionario de la Real Academia expresamente define la censura previa como el "examen y aprobación que anticipadamente hace el censor gubernativo de ciertos escritos antes de darse a la imprenta"7.

3) Confunde la censura (es decir, agrega a las confusiones anteriores una más) con la libertad de informar, que incluye al mismo tiempo la capacidad de transmitir un mensaje como la de no trasmitirlo.

Lo característico de esta argumentación, desde el punto de vista de la razonabi-lidad ética, reside en que: a) por el ropaje de información "científica" con que se viste, ejerce una influencia engañosa, particularmente en X2 -que no tiene un discurso "científico", pero desea tenerlo y actúa como si lo tuviera-, aunque parece formalmente dirigido a X3, y b) en que fomenta la ideologización del debate intelectual, al ignorar precisamente las bases fundamentales de este, mediante la relativización ex profeso de los conceptos, tal como ocurre en el ejemplo de Macintyre.

También es llamativo el poco esfuerzo que se toma el sector X3 en hacerse cargo de argumentos tan dudosamente sostenibles como la citada definición de censura. Ello indica, entre otras cosas, una creciente y muy peligrosa separación, un "abandono" de la arena del debate público moral a oradores que provienen de XI y X28, y que hablan para sus respectivos auditorios, sin preocuparse ni de la rigurosidad de los argumentos ni de la pulcritud gramatical, cosa esta última que sería lo mínimo que se podría pedir, al menos en los medios escritos.

 

b) Se trataría de una cuestión de bien común ("bien público"), y por lo tanto, en virtud de la responsabilidad que le cabe a los medios de comunicación social en este, podrían ser obligados a transmitir los anuncios.

Considérense las siguientes referencias:

"(El Presidente) llamó a esos medios de comunicación a tener una responsabilidad social y una función de servir a la gente frente a problemas que enfrenta la sociedad, por lo que consideró que no es justo ni solidario que no se asuma esta responsabilidad"9.
"En el sentido común el bien público está definido por las leyes y por aquellos que el pueblo ha elegido para dirigir periódicamente un gobierno"10.
"Si deseamos fortalecer un régimen de Libre información basado en el mercado, pero que sirva a la democracia y a las personas, lo primero que debemos hacer es asegurar las dos condiciones antes mencionadas: la competencia... y la responsabilidad social de los medios que, al actuar sin discriminaciones ni censuras, posibilitan que las personas se informen libremente..."11.

La noción de "bien común" o "bien público" es, desde luego, una de las que más violenta y descarnadamente ha sufrido el proceso de vaciamiento conceptual al que antes hacíamos referencia, quedando, casi como ninguna otra, reducida a un contenido abierto, particularmente equívoco, sobre el cual no puede discutirse ni llegar a conclusión alguna si las partes debatientes: a) no señalan claramente cuáles son los presupuestos ontológicos y gnoseológicos sobre los que van a basar sus respectivos conceptos de bien común, y b) si dichos presupuestos ontológicos y gnoseológicos no tienen al menos un punto en común. Veamos lo que ocurre con esta cuestión en el debate que aquí nos interesa analizar.

La cita anterior consta de tres referencias. La primera de ellas tiene dos partes: una invocación y un juicio valorativo. La invocación reitera la idea de responsabilidad social, pero no explica lo que debe entenderse por tal (suponemos que puede descansar en la justificación que ofrecerá el Ministro Brünner, vocero del Gobierno). La valoración consiste en atribuir "injusticia" y "falta de solidaridad" a la actitud de los canales, pero a) no explica el fundamento de la idea de responsabilidad, ni b) se hace cargo, dialécticamente, de los argumentos ofrecidos por los canales para rechazar la imputación, que ya se habían conocido desde el principio de la controversia. Es decir, la cita reitera el tópico, no entra a dialéctica argumental alguna, pero sin embargo ofrece una valoración. La referencia, por lo tanto, parece ser un ejemplo de argumento dirigido a XI y X2.

La segunda cita, que ofrece una explicación sobre a qué se refiere la primera con los conceptos de "responsabilidad" y "función social", sólo podría aceptarse por una postura que llamaremos "clásica" si se matizara muy finamente. Consta de tres afirmaciones:

a) hay una noción de "sentido común" sobre el bien público;

b) en ella, tal cosa está definida por las leyes, y

c) por los elegidos para gobernar periódicamente. El Ministro sienta, por lo tanto, las bases desde las cuales va a llenar de contenido el término "bien común".

Se trata, evidentemente, de un discurso que pretende ofrecer razones. Pero que en realidad no está dirigido a especialistas: la idea de "sentido común", por ejemplo, queda con una textura completamente abierta; tanto que la tesis clásica podría utilizarla para sostener todo lo contrario de lo que el Ministro pretende afirmar en b) y c). La afirmación inicial fomenta, pues, la constante de ambigüedad que ha caracterizado durante algún tiempo al debate nacional, y facilita que la media de la población opere intelectualmente en base a tópicos no definidos. Por lo tanto, se trata nuevamente de una inflexión a los auditorios XI y X2.

Las proposiciones b) y c), aunque no justificadas, ofrecen el punto de partida para formalizar su explicación sobre el bien común. Parece obvio, por el contexto de sus tesis, que la enumeración propuesta por Brünner tiene un carácter taxativo, y que lo que intenta decir es que este "bien común" sólo se basa en la ley y en la determinación de la autoridad ejecutiva, sin apelar a instancias trascendentes a las cuales debieran por fuerza ajustarse la ley y la autoridad civil (que a su vez, de acuerdo con su criterio, se fundan en las mayorías). La formulación clásica, empero, solamente habría aceptado las proposiciones b) y c) si y sólo si se aceptara también un núcleo extrahistórico del bien común.

La noción de responsabilidad, en consecuencia -pasamos a la tercera cita-, a la que alude para criticar la actitud de los canales de televisión, quiere decir en realidad -si nos atenemos a lo dicho- "responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones de la ley y de la autoridad civil", no de los imperativos morales que emanaren de un determinado bien que se concrete al margen y con independencia de estas determinaciones (como podría ser, por vía ejemplar, la protección de la salud de la población). La cuestión podría formularse así: "un bien de tal naturaleza (como la salud) es susceptible de ser protegido por la ley, y la responsabilidad de los ciudadanos frente a ese bien habrá de provenir de que la ley y la autoridad efectivamente lo consagren con su protección, y no de manera inversa". Esta es la traducción al lenguaje X3 -que parece eludirse en la disputa pública- de lo afirmado por el Ministro Brünner con categorías XI y X2. En el lenguaje X3, este planteamiento tiene un nombre: positivismo jurídico.

Los medios de comunicación, de acuerdo con esto, deben actuar "sin discriminaciones (quiere decir sin "discriminación arbitraria": otra concesión a la inexactitud, que emana del hecho de que en XI y X2 la voz "discriminar" suena mal, y conviene por lo tanto asimilar a ella lo que se quiere que sea públicamente rechazado) ni censuras" si desean cumplir con su responsabilidad. Pero tal como se desprende del argumento, puede ser considerado "discriminación" o "censura" cualquier acto que se aparte de las disposiciones legales o de los actos administrativos, porque el "bien público" está contenido (y sólo allí) en la ley y "en aquellos que el pueblo ha elegido para dirigir periódicamente un gobierno". Para traducir nuevamente al lenguaje X3: esta forma de pensar el derecho se denomina, en toda doctrina, "totalitarismo".

Este "bien común" que hemos perfilado desde el planteamiento de Brünner estaría determinado por los hechos; por ejemplo, por el hecho de la mayoría. Dice el Ministro, al ser preguntado sobre la circunstancia específica de que los anuncios promoverían el uso del preservativo:

 

"La realidad del país es que los jóvenes, como lo mostró recientemente una encuesta, tienen ideas sumamente claras respecto de los preservativos. El noventa por ciento de los jóvenes estima que reducen el riesgo del SIDA; el ochenta y ocho por ciento favorece usarlo en relaciones ocasionales; el cincuenta y seis por ciento lo favorece en todas las relaciones íntimas, y solamente el siete por ciento dice que no lo usaría por principios religiosos.
Frente a la magnitud del problema que tenemos (el SIDA), no puedo creer que la objeción sea que se nombre una alternativa que es ampliamente difundida dentro de la sociedad y que médicamente es un medio razonable para protegerse y proteger a su pareja"12.

Nótese que, después de la enumeración estadística, los argumentos que se presentan para dar validez a la campaña de prevención utilizando preservativos son dos: a) la alternativa está muy difundida en la sociedad, y b) desde el punto de vista técnico, es un medio razonable. Ambos muestran muy claramente que la justificación moral del medio de prevención (y en un sentido más general: de las fuentes de la moralidad) que se está esgrimiendo es fáctica: lo que todos quieren hacer, y lo que se puede hacer. Este planteamiento, unido al análisis que acabamos de esbozar un poco más arriba, en relación con dónde se define el bien público, lleva a concluir que este bien (el común) depende finalmente de la opinión de la autoridad, y que la autoridad se basa -para formar esa opinión- en lo que acontece o deja de acontecer en la comunidad.

Esta última conclusión explica por sí sola el interés que podría mostrar una autoridad que razona de este modo en formular una retórica descodificable específicamente por los segmentos XI y X2 del auditorio, obviando de manera sostenida al segmento X3, y negándose -como consecuencia de ello- la mayoría de las veces a contestar y a hacerse cargo de los argumentos que se formulan por parte de los especialistas en materias éticas o jurídicas. XI y X2 constituyen, qué duda cabe, la mayoría de la población. Estos segmentos no se encuentran en condiciones de revisar largos y tediosos razonamientos, de examinar su coherencia, su pulcritud deductiva. Rápidamente se cansarían y volverían al tópico, a las imágenes, a la fe (entendida aquí como aceptación de la verdad de algo basada en la sola autoridad de otro) de partido político o de personas concretas que ejercieran sobre ellos algún tipo de auctoritas. No hace falta argumentar de verdad ante ellos. No hace falta esforzarse en sostener posiciones claras ni en estimar la exigencia de coherencia entre premisas y conclusiones. Como hemos visto, los mecanismos de convencimiento son otros, mucho más sencillos, masivos y espantosamente eficientes, y van desde la ambigüedad en el lenguaje (que nos interesa aquí como objeto de estudio) hasta el hacer regalos y pagar las cuentas de los futuros electores, en grosero reemplazo de la adhesión racional.

Se produce aquí un círculo que carece de salida: si el origen del bien común está en lo que acontece, y lo que acontece es recogido por la ley, que le otorga primero el carácter de bien, y, por ello, la nota de "protegido", resultará que el hecho de la mayoría determinará el derecho (es decir, lo justo), pero también que la autoridad, al dirigir su argumentación a los segmentos XI y X2, podrá manejar más fácilmente el acontecimiento -fenómeno, hecho- de la mayoría, de lo cual se puede deducir que el verdadero origen del derecho se encontraría más bien en la voluntad de la autoridad (porque ella orientaría los hechos), que no se ve enfrentada a sostener un debate público de suficiencia argumentativa, como ocurriría si el auditorio fuera mayoritariamente X3, o si se tendiera a educar a los otros dos para homologarse a este, de modo que la naturaleza del discurso fuera, también para ellos, significativa.

Es claro, por lo tanto, que los presupuestos filosóficos de estas declaraciones no permiten utilizar el concepto de "bien común", tal como es entendido en la doctrina clásica, a saber, como el bien de la persona humana en sociedad. Sobre esto, me permito anotar una nueva contradicción en el discurso, que muestra una nula pretensión de consistencia argumenta!, y demuestra que los argumentos no están planteados para un auditorio o a) dotado con capacidad de análisis, o b) para uno que sí la tiene, pero que se sabe que sus protestas no pesarán públicamente: el Ministro Brünner se declara a sí mismo "católico"13, es decir, afirma suscribir una visión del hombre y del bien común trascendente a la ley y a los actos administrativos (justamente lo contrario de lo afirmado en la cita expuesta); perspectiva trascendente a la cual la ley y los actos administrativos deben ajustarse, so pena de perder su carácter de acto de autoridad, y hacer cesar por lo tanto la obligación de obediencia por parte de los ciudadanos.

4. A MODO DE CONCLUSIÓN

El análisis anterior no es otra cosa que un esfuerzo por sacar conclusiones mediante la verificación de la coexistencia, en el debate moral y jurídico de nuestro país, de diversos planos arguméntales, y de los diversos auditorios que pueden o no pueden hacerse cargo, con éxito, de cada tipo de argumentación (y por lo tanto de la efectividad real de cada conjunto de razonamientos). Cada uno de los dos argumentos propuestos por el Gobierno en este caso, a través del Ministro José Joaquín Brünner, nos lleva a formular una conclusión que puede, eventualmente, ayudar a tomar conciencia de la casi absoluta inoperatividad intelectual de los debates que se sostienen sobre cuestiones de público interés.

A propósito del argumento relativo a la censura, puede decirse que una situación similar a la descrita por Macintyre, como metáfora del estado de incomunicación del lenguaje moral, se produce también -y como consecuencia de ello- en el plano de la argumentación. Es decir: si lo primero se verifica en un plano material, lo segundo ocurre en una perspectiva formal. O dicho desde el punto de vista de la causa eficiente: la falta de consistencia material de los conceptos morales, que caracteriza especialmente al universo postmoderno, origina la imposibilidad de alcanzar soluciones éticas universalmente aceptadas por todos los contradictores, subsistiendo por lo tanto todas ellas en su calidad de soluciones virtualmente "adoptables", y produciéndose la elección de una u otra alternativa por razones políticas, pragmáticas, estéticas o circunstanciales, pero no estrictamente "racionales", porque la fragmentación de la unidad de contenido de los conceptos produce la fragmentación de la racionalidad del discurso moral en un conjunto de razonabilidades minúsculas, cuyas orientaciones están pensadas sólo para aquel segmento del auditorio que comparte las condiciones y presupuestos de su base axiomática14, o que no está en condiciones de compartir presupuestos de base axiomática alguna, como ocurre con el segmento XI del auditorio (tengo mis serias y profundas dudas con el segmento X2). Desde el punto de vista del discurso, por lo tanto, los argumentos formulados a partir de una base deductiva que no sea compartida por otro, resultarán inoponibles a ese otro, que no reconocerá a la razón ninguna función fundamentadora de la realidad, sino simplemente generadora de múltiples sentidos, todos ellos válidos, en la medida en que la razón ya no desempeña un papel mediatizador, de contraste entre un discurso razonable y su correspondiente realidad.

En lo relativo al segundo argumento, el concepto de "bien público" que el Ministro Brünner empleó en esta discusión para fundar en él la supuesta obligación de los canales de transmitir los anuncios contra el SIDA, es una noción moderna, que contrasta frontalmente con la noción clásica, que es la que utilizaron sus contrincantes en el debate para defender la posición de los canales. En ambos casos, sin embargo, se reclamaba la "responsabilidad social" de los medios de comunicación, pero como el fundamento de las respectivas nociones no tenía punto alguno de contacto, las respuestas que cada parte ofrecía eran ininteligibles por el otro, y en consecuencia, e inoponibles a él desde el punto de vista dialéctico. Esto, como resulta obvio concluir a partir de la observación, a) transforma el debate propiamente intelectual en una búsqueda de instrumentos de poder, o, lo que es lo mismo, de artilugios para ganarse el favor de la opinión pública. Pero además, b) la opinión pública o auditorio al cual se dirige el debate cambia de segmento una vez que los argumentos propiamente racionales se estrellan contra la incapacidad del otro para comprender el punto de partida del argumento contrario: necesariamente se abandona el segmento X3, para pasar a buscar la aceptación de los segmentos X2 y XI, trasladando de ese modo la solución de un problema cuya naturaleza es racional al plano de una retórica efectista, machacona o plagada de lugares comunes. El conjunto de consecuencias a las que se llegaba, desde un punto de vista material, en la posición del Gobierno, interesa aquí no por el contenido de dichas conclusiones -materia de un trabajo que se plantee analizar cuestiones de fondo en un debate como este-, sino porque dichas conclusiones nunca son, de hecho, convenientemente explicitadas a los segmentos XI y X2, ni reconocidas en el debate entre integrantes del segmento X3. Lo primero, porque no es rentable políticamente explicarle a un poblador que, por ejemplo, los derechos del hombre -como la libertad de expresión- en realidad dependen de la voluntad de uno o de muchos; lo segundo, porque el reconocer o dejar de reconocer un punto determinado del debate no proporciona un aumento directo del poder político o social, como ocurre con la retórica destinada a movilizar los segmentos XI y X2.

El resultado es, en cualquier caso, una capitis diminutio de la verdadera posición del debate, con la consiguiente pérdida de sentido de toda argumentación real.

Como corolario, puede decirse que, en el análisis del caso propuesto, mi intención ha sido mostrar de qué modo la discusión así planteada:

a) No tiene fin y puede prolongarse hasta el infinito, porque la dimensión dialéctica del conocimiento no se verifica, en la medida en que los argumentos en contradicción no son oponibles porque no se sustentan en un lenguaje común, ni interesa que exista un lenguaje común, porque resulta más eficaz la fragmentación.

b) La elección de una respuesta o de otra no se basa en la consideración de su coherencia o incoherencia con la realidad, sino en motivos fácticos, como los que señalábamos antes, los cuales pueden resumirse todos en un solo concepto: el de utilidad.

Pienso que la falta de oponiblidad, a la que hemos asistido en los dos argumentos del Ministro Brünner que se han analizado, se produce a su vez por dos motivos:

a) El paralelismo de los niveles argumentativos. Cada plano de argumentación es impermeable al otro, no se interceptan, sino que coexisten en un mismo espacio-tiempo, pero no son capaces de informarse, probablemente en virtud de la pérdida de una "verdad universal" que, en la filosofía clásica, otorgaba el marco, el ámbito, el vaso comunicante por excelencia entre un nivel de razonabilidad y otro.

b) La "igualación" de los auditorios. La destrucción de esa "verdad universal" de los clásicos rompe también la jerarquía entre los diferentes segmentos del auditorio. Si antes las cuestiones morales debían ser resueltas por los expertos en moral (segmento X3), hoy, merced a la fragmentación de las verdades, todos los auditorios pueden llegar a sentirse capaces de resolver un problema ético o jurídico.

NOTAS

1 Macintyre, A., Tras la virtud. Editorial Crítica, Barcelona, 1987, pp. 13 ss.

2 Eduardo Freí Ruiz-Tagle, en La Tercera, viernes 4 de abril de 1997, p. 6.

3 José Joaquín Brünner, en entrevista de Raquel Correa, "La guerra de los spots", en El Mercurio, cuerpo D, domingo 27 de abril de 1997, p. 2.

4 Juan Pablo Letelier, diputado socialista, en La Tercera, viernes 4 de abril de 1997, p. 6.

5 Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, voz "censura", Madrid. 1992. Vol. I.

6 Estos tres errores del discurso del Ministro están señalados en Madrid, R.. "Los errores del Ministro", en El Mercurio, martes 29 de abril de 1997, p. 2.

7 Diccionario de la Real Academia, Ibíd.

8 Sería muy sorprendente analizar las declaraciones de algunos parlamentarios o Ministros de Estado, por ejemplo, a la luz de los criterios que estamos exponiendo.

9 Eduardo Frei Ruiz-Tagle, en la nota de "El Mercurio", Frei propugna fin de toda censura previa, 9 de abril de 1997. p. 11.

10 Entrevista "La guerra de los spots", en El Mercurio, cuerpo D, domingo 27 de abril de 1997.

11 José Joaquín Brünner, "Derecho e información", en El Mercurio, 10 de mayo de 1997, p. 2.

12 Ibíd.

13 Ibíd.

14 Véase, en este sentido. Vattimo, G., Etica de la interpretación, p. 188: "El desencanto se produce cuando el hombre moderno se da cuenta de que el mundo no tiene un significado objetivo, sino que es el hombre el que crea el sentido objetivo, los enlaces de sentido y la conexión con la realidad, porque su conexión es la de crear tanto teórica como prácticamente el sentido".