Revista de Derecho, Vol. IX, diciembre 1998, pp. 245-250 DOCUMENTOS
COLEGIACION Y SU SIGNIFICADO PARA LA MARCHA DE LA JUSTICIA *
Carlos Enrique Herrera Tardón ** *
Trabajo expuesto en el XIII Congreso de Unión Iberoamericana de
Colegios y Agrupaciones de Abogados, realizado en Pucón los días
26 al 30 de septiembre de 1998. El título del tema encomendado abarca dos aspectos fundamentales: el uno, el de la colegiación, y el otro, el relativo a su significado en la marcha de la justicia. Aparentemente simples en su contenido y expresión iniciales, ambos, sin embargo, enderezan su finalidad última a la puesta en vigencia y concreción real de los valores éticos y morales de aquellos profesionales que intervienen en la interacción. Intentaré, en una apretada síntesis, someter los conceptos anotados a la dinámica interactiva, de manera especial a la existente entre los señores abogados y jueces de la República.
I. LOS COLEGIOS PROFESIONALES Desde ya hay que advertir que los colegios profesionales en Chile dejaron de existir por expreso mandato de las normas legales refundidas en el Decreto Ley N°3.621, las que en síntesis los redujeron a una mera asociación gremial. Los preceptos legales de este cuerpo de leyes no sólo concurrieron a modificar sino que, lo más trascendente, hicieron morir en su misma esencia las facultades económicas, éticas y disciplinarias que, sobre todo, los colegios de abogados del país mantenían sobre sus asociados. Con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley N° 3.621 ya se había puesto en vigencia el Decreto Ley N° 2.757 (publicado en el Diario Oficial del 4 de julio del año 1979), el cual, en su inciso primero del artículo 1°, prescribía: "Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas por empleadores del sector privado, en conformidad a esta ley con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes en razón de profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios". Acto seguido, el artículo 2° declaró: "La afiliación a una asociación gremial es un acto voluntario y personal y en consecuencia nadie puede ser obligado a afiliarse a ella para desarrollar una actividad ni podrá impedírsele su desafiliación". Más tarde, con la dictación del D. Ley N° 3.163, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero del año 1980, el artículo 1° del D. Ley N° 2.757 fue reemplazado por el artículo 1° de aquel cuerpo legal, el cual declaró que: "Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes". Los textos legales mencionados redujeron a la nada los colegios profesionales del país, despojándolos del legítimo derecho que tenían para juzgar y llegar aun a sancionar con la pérdida del título profesional a los señores abogados en el ejercicio de la profesión, y concurriendo incluso en gran medida a fiscalizar el trabajo de los señores jueces de la nación a través de un informe anual de calificación emitido a la I. Corte de Apelaciones respectiva. Los cuerpos legales referidos los convirtieron de la noche a la mañana en meras asociaciones gremiales, similares a las de cualquier club deportivo, sin restarle la importancia que estos tienen para sus asociados y para el mismo país; la verdad es que, y tratándose del ejercicio de la profesión de abogado, pronto todo el andamiaje ético y moral que vinculaba a los colegios obligatoriamente con sus asociados, se vendría estrepitosamente abajo. Los efectos inmediatos de esta patética y nefasta realidad por todos conocida, motivaría una especie de relajación en la conducta profesional ética y moral-mente, toda vez que, existiendo ahora libertad para asociarse, por una parte y por otra, y aun formando parte de un colegio profesional, este carecía del imperio necesario para entrar a juzgar y a sancionar a sus asociados, quedando entregada ahora esta facultad a los tribunales de justicia, pero allí sólo y cuando se hiciera efectiva la responsabilidad penal del profesional. Corroboró aún más la posición precedentemente anotada, la misma Constitución Política del Estado del año 1980, cuando en el N° 15° del artículo 19 asegura a todas las personas "El derecho de asociarse... Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación". Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", al cual adhirió Chile el año 1991, cuando señala en el artículo 16: "Libertad de Asociación", que "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente, con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole". Fluye de toda la tesitura en estudio que los colegios de abogados de Chile carecen de hegemonía y de imperio para juzgar y sancionar la conducta ética de sus asociados. Y, por ende, para concurrir a calificar el trabajo y conducta de los señores jueces. II. FUNCIÓN DEL ABOGADO ES LA SOCIEDAD. ETICA Y JUSTICIA. ETICA DE LA PROFESIÓN Y PROFESIÓN DE LA ÉTICA: a) El artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales, refiriéndose a los abogados, declara: "Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad para deíender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes". En este mismo cuerpo de leyes se regulan los valores ético-morales que deben regir la conducta de los abogados, cuando en el artículo 522 se estatuye: "En la audiencia indicada, después de que el postulante preste juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión"... b) Como afirma el profesor Máximo Pacheco Gómez en su obra Introducción al estudio de las Ciencias Jurídicas, Editorial Universitaria, año 1962, página 114: "Pocas profesiones han tenido a través de la historia más alternativas de aprecio y desprecio social como la del abogado. Pero la sociedad ha renovado su confianza en los hombres que la sirven". Ángel Ossorio, en su obra El Alma de la Toga, nos advertía ya a principios de siglo: "Urge reivindicar el concepto de abogado. Tal cual hoy se entiende, los que en verdad lo somos, participamos de honores que no nos corresponden y de vergüenzas que no nos afectan..., lo que al abogado importa no es saber Derecho, sino conocer de la vida. El derecho positivo está en los libros. Se buscan, se estudian y en paz. Pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un mero ganapán". Las afirmaciones anotadas nos llevan a pensar que pareciera que nuestra profesión es fruto de una permanente crisis; crisis que nos sugiere, cuando aprendemos de ella, que es mejor, mucho mejor lograr el anhelado pero siempre huidizo equilibrio en las cosas antes que vivir estultamente en los extremos; crisis que siendo parte de la vida misma nos invita a cavilar acerca de la función trascendente que cumplimos en la sociedad, en donde el hombre necesita otorgar un sentido, un norte ético y moral a su existencia, para sentirse a gusto, pleno, él mismo. La crisis referida nos recuerda las acciones siempre presentes de escarnio y censura, pero también aquellas otras que llegan incluso a exaltarnos como héroes; algunas veces somos vilipendiados públicamente, pero hay otras en que somos gala de ostentosos reconocimientos. Nuestra profesión es fruto, al igual que toda la existencia, de las vicisitudes que originan el dolor y la congoja provenientes de la pérdida responsable de un caso encomendado, así como también de la alegría y trascendencia axiológica que generan el resultado de la labor esforzada en aras de la obtención de justicia. Y es aquí en donde el abogado juega un papel si no trascendental, muy importante en el medio social en donde ejerce la profesión, por cuanto por su estudio profesional deambulan los más caros y sentidos valores del alma de aquellos que buscan su sabio y oportuno consejo en pos de obtención de justicia. Para servirla no basta la intervención amorfa y avalórica de un mero gana pan, como lo expresaba allá por el año 1916 Ángel Ossorio. Se requiere indudablemente un hombre-mujer impregnado de los más acendrados principios y valores espirituales que no los proporciona sólo el hecho de constituirse en un erudito de las leyes, sino de todo el cúmulo de enseñanzas y sabiduría que nos lega la vida. Quien sepa poco o nada de la vida no podrá ser buen abogado, ni mucho menos concurrir a otorgar luces en su conocimiento a la sociedad. Porque la vida es infinitamente más que el hecho de saber leyes. Y quien sabe de la vida sabe también la enorme importancia de respetar las normas éticas y morales, aun a costa de renuncias y arduos sacrificios. Por eso es que, inmersos en la vida, la ética de la profesión nos invita a concluir que ante la victoria, cuanto como ante la adversidad, el abogado debe estar posesionado de sólidos valores éticos y morales por los cuales debe luchar inclaudicablemente. No debe temer a la verdad, más bien debe trabajar por encontrarla y develarla. No debe cejar ante la adversidad. Su obligación es luchar contra las malas artes, siempre presentes en las acciones de aquellos que sólo se han constituido en meros ganapán. Serán lo nobles y más puros valores del alma, cimentados en la vida misma en su máxima plenitud y no en sus aspectos fraccionados, los que motivarán un acercamiento cada vez mayor a la justicia, que si bien la proporciona en las relaciones humanas el juez, no es menos cierto que debe ser la función del abogado la llamada a que se le aplique al caso en específico. Cuando la crisis de la que más arriba hablábamos se llega a producir, es cuando echamos de menos la existencia de un organismo rector y con imperio suficiente para juzgar y sancionar a sus pares. Es el momento de motivar soluciones adecuadas y oportunas. Y estas no tienen sino respuesta en el recuerdo del huidizo equilibrio cuyos fundamentos estriban en un sistema ético y moral que, como brújula inexorable, ha guiado y seguirá conduciendo la conducta humana. Porque la verdad es que en un mundo estigmatizado por el consumismo, en el cual se nos vienen encima, sin piedad ni tregua algunas y día a día, los medios de comunicación social azotándonos virtualmente con tanta propaganda mercantilista, es hora de detenerse a pensar en el sentido axiológico que debemos dar a la vida, y, por ende, a nuestra querida profesión de abogado, c) Es hora entonces de retornar sobre nuestros pasos y motivar, al menos y aunque sea a través de nuestro actual sitial de meras asociaciones gremiales, encuentros, charlas, e incluso cursos breves sobre la puesta en vigencia de la necesidad de una ética de la profesión y de una profesión de la ética, como nos invitaba a pensar hace algunos años en la ciudad de Valdivia el filósofo Humberto Giannini. Es necesario promover en todas las escuelas de Derecho del país una asignatura con análoga denominación. Y aunque parezca utópica la idea, tal actitud debería implementarse desde la más tierna edad en el alumno, estadio en el cual se le oriente en aras de otorgarle un sentido a la vida. Y ningún sistema social podrá tener éxito si no se encuentra fundado en un sólido sistema ético y moral. Por eso es que la función del abogado trasciende su esfera particular, por cuanto la acción y efectos de su conducta se mueven en el interés superior de la justicia. Y si la obtiene por el camino de la virtud y de los valores morales anotados, será la sociedad toda quien gane. III. SIGNIFICADO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES EN LA MARCHA DE LA JUSTICIA El término abogado ha sido definido como el llamado a resolver el conflicto social en un arduo y muchas veces in- comprendido trabajo para lograr la justicia. En Roma se encontró el origen del término abogado, el que proviene del latín advocatus, derivado del verbo advocare: llamar cerca de. El abogado, entonces, siguiendo al tratadista Máximo Pacheco, era aquella persona versada en las leyes a quien se acudía para que asistiere, en representación del solicitante, ante el Pretor. El abogado, en cuanto es el llamado a defender, a acusar, a obtener justicia al igual que cualquier otra actividad o profesión, se unió a otros para formar un Colegio Profesional, que hoy, por designios del destino, quedó reducido a una mera asociación gremial. Tal y como se encuentran, y en atención a la jibarización de sus funciones, carentes del principal pilar, cual era el de ejercer sobre sus asociados imperio ético y disciplinario, pareciera a simple vista que no tendría importancia ni significación alguna en la marcha de la justicia. Verdad es no obstante, ello no es así Los colegios profesionales del país, y de manera especial los colegios de abogados, tienen una gran significación en la marcha de la justicia, desde el momento en que no han perdido como suma de las individualidades que lo componen la naturaleza específica que los caracteriza: ser exponentes vigentes de la verificación del sistema ético moral que debe imperar y guiar a la sociedad. El reflejo de los cánones éticos y morales, sin los cuales la vida en sociedad se transformaría en un caos, se encuentra constituido por las labores que realicen los colegios de abogados del país. Lamentablemente no es posible recuperar las facultades que antaño la Ley del Colegio de Abogados de Chile otorgaba a estos. Pero, en la siempre viva raíz de lo que da fisonomía y vida a la noble y trascendente función de abogado, de ser los fieles representantes y gestores en estrados de los principios y valores del espíritu en la consecución de la justicia, nuestras respectivas órdenes serán siempre un bastión de nutrientes para lograr una adecuada y expedita marcha en la administración de justicia. Los señores jueces de primera y segunda instancia nos escuchan y toman en cuenta nuestras inquietudes; los particulares e instituciones que concurren a recabar nuestros consejos, también. La sociedad no sólo nos escucha, sino que exige nuestra intervención. Las demás soluciones se han planteado en el punto anterior. Es hora de volver al equilibrio y dejar atrás la crisis. Urge legislar acerca de normas que restituyan en gloria y majestad las potestades económicas y disciplinarias que otrora tuvieron los colegios profesionales, y de manera especial los colegios de abogados del país. En dicho propósito estará la acción concretándose. Y en tal mérito estaremos acercándonos al noble valor de la justicia, función primordial e inexcusable de todo abogado.
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