Revista de Derecho, Nº Especial, agosto 1998, pp. 27-34

PONENCIAS

 

PREMISAS PARA UNA TEORIA ECOPOLITICA DEL ESTADO

 

José Luis Serrano Moreno *

* Profesor Titular de la Universidad de Granada


 

En un trabajo anterior (Serrano, 1997) exponíamos cuatro nuevas premisas conceptuales para una sociología de la gestión ambiental. Defendíamos allí que no toda gestión sistema/ entorno es posible, que toda gestión del entorno es una gestión del tiempo, que toda gestión es una selección reductiva de complejidad y que toda gestión ambiental es política, si bien terminábamos subrayando la importancia de distinguir entre Estado y política. Justo en este punto comienza este nuevo artículo en el que quisiéramos mostrar en primer lugar las líneas de confrontación entre el paradigma ecológico y el concepto-término de soberanía (Sección 1), para enunciar la necesidad de desarrollar los enfoques sistémicos y termodinámicos, y desarrollar algo (Sección 2) un tercer enfoque de la Ecología Política no menos importante, a nuestro juicio, que los otros dos: el pluralista. La Sección 3 la dedicaremos a preguntarnos acerca de la existencia y los elementos de un modelo ecológico de sistema político y, finalmente, la 4 esboza solamente algunos puntos de rozamiento entre ecología, por un lado, y democracia y Estado de derecho por el otro. Me hubiera gustado desarrollar algo más el trabajo titulado "Ecología, Estado de derecho y democracia" que publiqué en 1993, pero el artículo de Ovejero (1996), la respuesta de Garrido (1996) y la intervención aún inédita de Antonio Peña, me aconsejan extraer de esta publicación el fondo del problema de las relaciones entre ecología, democracia y Estado de derecho, para reescribir con más sosiego el artículo de 1993, considerando como merecen estas tres aportaciones.

1. LA CONFRONTACIÓN ENTRE EL PARADIGMA ECOLÓGICO Y EL CONCEPTO DE SOBERANÍA

Es obligado para toda teoría contemporánea del Estado comenzar por la descripción del concepto-término de soberanía. Como explica Marramao (1989: 35), en sentido general, soberanía indica cualquier autoridad suprema superiorem non recognoscens pero, en el sentido específico del debate filosófico-político de estos tres últimos siglos, el concepto de soberanía designa a una auclorílas dotada de tres prerrogativas: lo absoluto (autonomía más exclusividad), la perpetuidad (es decir, la independencia respecto a la persona física que la encarna) y la indivisibilidad. Así especificado el concepto adquiere toda la significación que lo convierte en "tierra de paso" (Marramao, 1989: 44) obligado también para la teoría ecopolítica del Estado. En efecto, si hay poder autónomo, exclusivo, perpetuo e indivisible, entonces hay:

 

a) Un solo poder que domina y posee todo cuanto existe y ocurre en un espacio geográfico delimitado -el ámbito de soberanía-, incluidos los procesos biológicos, la evolución de los ecosistemas, la extracción, el vaciado, la producción, la distribución, el consumo, la emisión y el vertido de "sus" recursos naturales;

b) poder sin rey, es decir, poder sin muerte, poder sin entropía, poder sin tiempo, y

c) poder sin contrapesos jurídicos, poder separado de la sociedad.

En una palabra, el concepto de soberanía implica poder sin límites, ni ecológicos ni físicos ni jurídicos. La Ecología Política como política del límite debe confrontar estas tres deducciones del mito de la soberanía. Para el enfoque ecológico de la sociedad los problemas principales son dos: aprender cómo el poder político dejó de ser una función del sistema social y se convirtió en un sistema autónomo capaz de predicar de sí la incontinencia y la perpetuidad y de colonizar desde ahí su entorno social y, en segundo lugar, si es posible, y de qué modo resocializar, limitar y ecologizar el poder político. Para ello es imprescindible que la Ecología Política responda a la autocon cepción del Estado moderno y a los tres atributos de la soberanía que son su verdadera encrucijada. La respuesta pudiera venir de tres enfoques ecológicos: el sistémico, el termodinámico y el pluralista. A continuación enunciaremos sólo los dos primeros y en los siguientes epígrafes desarrollaremos algo más el enfoque pluralista.

a) Un enfoque sistémico de la cuestión de la soberanía debería servirnos sobre todo para poner de manifiesto cómo el binomio hombre/ naturaleza debe ser entendido como paralelo al binomio Estado/ sociedad y cómo ambos en conjunto resultan insostenibles para el discurso de la Ecología Política. En efecto, la concepción del poder político como encarnado en la "máquina" de un Estado que domina un ámbito geográfico en exclusividad y no como una relación difusa que atraviesa el sistema social, conlleva la separación del Estado no sólo de la naturaleza, sino también del individuo y el mercado. El Estado así, a diferencia de la sociedad, se autorepresenta como "algo construido, 'máquina' que garantiza la vida, no es derecho natural, no está fundamentado en ningún orden cósmico ni en ninguna autoridad divina" (Barcelona, 1989, p. 49). Por un lado, "estado de naturaleza conflictivo", por otro "estado civil" pacificado en terminología hobbesiana; de un lado "el mundo inteligible" al que pertenecerían el Estado y el derecho, de otro el mercado, la naturaleza y la sociedad civil: el "mundo sensible", en términos kantianos. Razón y libertad por un lado; intereses y pasión por otro. En este desplazamiento histórico se fraguó la escisión del poder político y de la sociedad en dos: un Estado artificial, fruto de un pacto y alejado de lo natural, y una sociedad civil cuasi natural, espontánea, competitiva, voraz y conflictiva por su vinculación con una naturaleza humana individualista y posesiva.

Esta dualidad Estado/ naturaleza es insoportable para la Ecología política no sólo por lo que implica de antropocentrismo, sino, sobre todo, porque la desnaturalización del Estado acompañada de la naturalización del mercado, justifica una supuestamente "inevitable" confrontación entre "progreso" y "naturaleza", entre valores universales, formales y evolucionados que conducen hacia la utopía y valores naturalistas, arcaicos, retrógrados y primarios que se atribuyen a lo ecológico.

Es imprescindible que la Ecología Política sepa confrontar esta tesis y para ello creo que nos hace falta desarrollar una teoría del sistema político a partir de las dos diferencias principales de la teoría de sistemas: el concepto sistema/ entorno de la teoría de la diferenciación y el concepto elemento/ relación de la teoría de la complejidad1. Una utilización de la teoría de la diferenciación y de la teoría de la complejidad por parte de la visión ecológica de la sociedad garantizaría una adecuada comprensión del Estado y contribuiría a impedir, de paso, la tentación del "autoritarismo verde", enésima versión del mito de la soberanía perpetua del mecanicismo moderno.

b) Por eso también es imprescindible que la Ecología Política confronte la "comprensión de la temporalidad como infinito actual que se da en toda la representación moderna del tiempo" (Garrido, 1997). Si frente a los atributos de unicidad y autonomía de la autoconcepción moderna del Estado había que contraponer el punto de vista sistémico, frente a la perpetuidad la teoría ecopolítica del Estado debe asumir el punto de vista termodinámico2. En efecto, la autoconcepción del Estado como poder ilimitado supone la proliferación de las funciones burocráticas, que como el cáncer sólo pueden frenar su expansión con la muerte del organismo que lo contiene. El entorno social del Estado no puede soportar una proliferación ilimitada del poder político.

2. EL ENFOQUE PLURALISTA DE LA TEORÍA DEL ESTADO

En tercer lugar, la idea de un poder sin límites jurídicos como tercer atributo del término-concepto de soberanía resulta insoportable para la Ecología Política y convierte en imprescindible el abordaje por esta del nada baladí problema de los modelos de Estado o de la programación ecológica de la forma del Estado. Este problema puede descomponerse en dos tareas para la mirada ecológica de la sociedad: una primera tarea teórica consistiría en aprender de las limitaciones del Estado para la gestión ambiental provenientes de su propia autorregulación. Una segunda tarea sería el desarrollo de una teoría ecopolítica del Estado o de un modelo ecológico de Estado.

Si frente al atributo de la autonomía defendíamos el punto de vista sistémico y frente al atributo de la perpetuidad el punto de vista termodinámico, frente al tercer atributo -la indivisibilidad- me parece imprescindible el desarrollo de la Ecología Política por el camino de lo que podríamos llamar el punto de vista del pluralismo. De entrada y en el plano más general, con el término pluralismo puede designarse a lo contrario del monismo, esto es, a toda corriente de pensamiento que no parta de la vieja premisa escolástica en virtud de la cual el uno es ontológicamente superior a la relación porque el primero para existir sólo necesita de sí, mientras que la segunda para existir requiere de otro. En el plano de la razón práctica, pluralista es toda corriente de pensamiento político que eleva a valor el hecho de la pluralidad, es decir que no entiende lo plural como valor negativo, ni siquiera como mal transitorio que conduce a la unidad, sino como valor en sí, esto es, como principio argumentativo que de no existir habría que fomentar3.

En una última acepción más pegada a la forma-Estado del poder, pluralismo es la base de doctrinas políticas que prefieren las justificaciones no absolutas, no totales, no taxonómicas, sino contingentes, parciales, a posteriori y condicionadas del Estado. En efecto, mientras que en toda cultura política monista habita de diversas maneras la idea de la autofundación y de la autojustificación del Estado como valor en sí -no como medio sino como fin en sí mismo-, en toda cultura pluralista aparecerá, a contrario y por lo menos, la separación de la legitimación ad extra de la legitimación ad intra, que es la misma separación laica entre derecho y moral, entre lo legal y lo legítimo, entre las Iglesias y los Estados, entre los derechos y los deberes, entre lo justo y lo válido. Cuando el modelo ilustrado aplica este doble punto de vista al problema de los derechos subjetivos lo hace atribuyendo los derechos al pueblo y los deberes al príncipe; los derechos al hombre natural, los deberes al hombre artificial. El hombre natural existe y de ahí deduce derechos, el hombre artificial tiene deberes y de ahí deduce su existencia.

La Ecología Política , al menos en su faceta de filosofía política propia de los movimientos alternativos ecologistas, pacifistas y feministas, pertenece, sin duda, a este segundo campo opuesto al del autoritarismo autojustificativo. En este sentido, y tal vez sólo en este, la Ecología Política es moderna o, mejor dicho, el paradigma ecológico puede asumir este punto de vista laico-moderno y esta confrontación entre los derechos y los deberes, sin afectar a los núcleos conceptuales de su autocomprensión. De esta forma, la opción por el pluralismo crea una unión, un nexo evolutivo entre el paradigma moderno y el paradigma ecológico. Este nexo vinculante de modernidad y Ecología sería el mantenimiento por parte de la segunda en su versión política, de la separación entre el punto de vista interno y externo de la valoración. La Ecología Política , por exigencias que provienen de su propia naturaleza, asume la necesidad de un punto de vista externo (o ambiental) de legitimación que acompañe al punto de vista interno (o sistémico). Este doble punto de vista fue el propio del pensamiento de la Ilustración y durante toda la modernidad ha sido común a toda perspectiva no conservadora, sea reformista o sea revolucionaria. Se trata de un patrimonio civilizatorio hallable en la base de toda doctrina democrática de los poderes del Estado. Y ello en un doble sentido, en primer lugar, porque -como dice Ferrajoli (1989: 893-894)- el externo es el punto de vista del de abajo o ex parte populi, con relación al interno, que es el punto de vista del de arriba o ex parte principis; y, en segundo lugar, porque lo externo expresa valores, intereses y necesidades que son individuales o colectivas, que son -en todo caso- difusas y transjurídicas en cuanto pertenecientes al mundo de la vida y cuya satisfacción representa la única razón de ser, el único sentido, de las cosas conceptuales, artificiales y maquinales, pertenecientes al mundo de la forma como son las instituciones jurídicas y políticas.

3. ¿UN MODELO ECOLÓGICO DE ESTADO?

En una de sus acepciones posibles, el término Ecología implica un determinado modelo de sistema jurídico-político. Este modelo se caracterizará por combinar los tres puntos de vista que antes enunciábamos, es decir, por provenir de una doctrina pluralista, relativista y conflictual que admita las "leyes" centrales de la termodinámica y la teoría general de sistemas, leídas en clave ecológica4. En el plano epistemológico el modelo de sistema jurídico-político de la Ecología Política se caracterizará por ser un modelo tendencialmente adecuado a la asimetría de los ecosistemas, a la co-evolución de los sistemas y sus entornos naturales y a la existencia de límites temporales. Para decirlo brevemente, el modelo de sistema jurídico-político de la Ecología Política se caracterizará en el plano epistemológico por ser un sistema de poder mínimo, autolimitado y, por ello, adecuado a la duración.

Pero si un "ecólogo-científico" leyese esto podría negar inmediatamente que la Ecología y el Estado tuviesen algo que ver, podría, por ejemplo, decir algo similar a esto:

 

La Ecología es una ciencia natural y como tal ciencia tiene que hablar de datos empíricos contrastados. Y, como mucho, de políticas ambientales del Estado, que no es lo mismo que el llamado "modelo ecológico de Estado". ¿Acaso los farmacéuticos o los ingenieros de caminos tienen un modelo de Estado? Sin duda no, los primeros hablan del ministerio de Sanidad y los segundos del plan de carreteras, pero de ahí a formular un modelo de Estado hay una gran distancia. De la misma forma, los ecólogos somos científicos con un campo de estudio propio y con más o menos influencia en las políticas ambientales del Estado. Por eso, "ecología política" para nosotros significa una de dos cosas: o ministerio de Medio Ambiente o banderín de enganche de políticos diletantes que, por cierto, nos hacen mucho daño en el sentido de que, a veces, nos privan del reconocimiento del resto de la comunidad científica.

En efecto, si, por ejemplo, Haeckel, el padre de la ecología, leyese el título de este artículo o viese el nombre de esta revista, de inmediato pediría una explicación. ¿Cómo es posible que en apenas siglo y medio una subdisciplina de la biología pretenda erigirse en un modelo político de sociedad y Estado? ¿Qué ha pasado en el siglo XX para que unas investigaciones sobre la relación de animales con su medio se desarrollen hasta convertirse en una explicación global de la sociedad? Precisemos antes de responder a estas cuestiones, que con la noción de paradigma no se trata de erigir reglas universales a título de guía de las praxis de los movimientos sociales de la Ecología Política , sino a la inversa, de reconocer el humus del que brotan esas prácticas para romper las antinomias principales entre ellas o, si se prefiere, entre las principales visiones ecológicas. No se trata de la ingenuidad utópica que lleva a buscar una metodología analítica asegurada para erradicar en profundidad todos los conflictos ecocidas, sino de una generalización de las experiencias de análisis institucional en conflictos ambientales de todo tipo y con todo tipo de ingredientes sociales, mentales, antropológicos o científicos que podría modificar profundamente los datos de la crisis ecológica como problema.

En definitiva, si quisiéramos responder a este "ecólogo" imaginario tendríamos que sostener en primer lugar que la Ecología no es una mera ciencia natural, sino un paradigma o, lo que no es lo mismo, una Weltanschauung, esto es, una nueva mirada sobre todo lo que acaece, y que, en segundo lugar, la relación entre paradigma ecológico y teoría del Estado es bidireccional. Para sostener lo primero permítasenos la remisión a la primera de las tesis con las que Garrido cierra su tratado de Ecología Política (1997, III, 1), para mostrar lo segundo vamos a construir el siguiente razonamiento.

Si se admite que la relación entre sociedad y entorno es bicondicional, es decir, si se admite que los sistemas sociales pueden modificar sus entornos naturales y estos a su vez pueden modificar las relaciones sociales, entonces a fortiori debe admitirse que de la misma forma que el Estado "impacta" en el entorno, así también el entorno puede modificar al Estado. Por otra parte, si la teoría del Estado es una teoría con autoexi- gencias de universalidad y versa sobre sistemas reales del mundo real, entonces no puede ignorar este doble impacto. Y si el paradigma ecológico es la constatación de que todo está relacionado con todo lo demás (Commoner, Georgescu, Roegen...), entonces no puede ignorar esta relación y debe preocuparse también por el Estado. Por eso, la Ecología Política no es sólo política ambiental sino también política sanitaria, política económica, educativa, etcétera... Y por eso también la Ecología Política mide el grado de legitimación ecológica de todas estas políticas mediante parámetros que no son sólo de "medio ambiente". El intento de reducción de la Ecología Política a "política ambiental" es la misma operación a la que antes aludíamos en virtud de la cual una problemática civilizatoria y global se reduce a una política sectorial secundaria. De camino, la dimensión política colectiva de la crisis ecológica se convierte en asunto ético individual, se absuelve a la economía y se ignora también que el Estado no solamente es sostenedor del mercado, sino que además el mercado capitalista es una creación político-jurídica del Estado, como desde Max Weber, al menos, sabemos con nitidez.

Y no se trata con estas observaciones de invertir la vieja premisa conceptual de la relevancia del Estado sobre el entorno natural de suerte que ahora lo ecológico sea determinante de lo político. La búsqueda de determinaciones unívocas es característica del paradigma mecanicista moderno y no del ecológico. Lo que pretendemos afirmar es exclusivamente que entre lo ecológico y lo político, entre lo social y lo estatal hay una red de relaciones multidireccionales que inaugura un juego inmanente y complejo de dependencias e influencias mutuas. Y que la presentación simple de estas relaciones es, además de una intención ideológica de ocultamiento, un obstáculo epistemológico que el paradigma de la complejidad debería eliminar.

4. LA PROGRAMACIÓN ECOLÓGICA DEL SISTEMA POLÍTICO

Establecida la existencia de la relación entre paradigma ecológico y teoría del Estado, el siguiente paso argumentativo es la delimitación de las características de esta relación. En un primer momento podremos denominar "ecologista" a un sistema jurídico-político que se conforme normativamente al programa de la Ecología Política y que los satisfaga efectivamente. Ahora bien, debemos apresurarnos a afirmar que la Ecología Política actúa aquí como un modelo límite y no como una directriz de desarrollo unívoco. La Ecología Política no es traducible sin más a la teoría del Estado; ambos saberes se desbordan y, por lo tanto, no es posible hacer una especie de "Ecología aplicada" a la teoría del Estado. La Ecología Política contiene propuestas para la reprogramación ecológica del sistema político. Ella misma es de naturaleza programática y por tanto su discurso habla más que de Estados ecológicos o antiecológicos de grados de ecologismo, de grados de ejecución del programa de la Ecología Política. Y, por eso mismo, habrá que distinguir siempre entre el modelo de sistema político ecológico y el funcionamiento efectivo del Estado concebido como políticas públicas o prácticas legislativas, judiciales o administrativas. Desde el punto de vista ecológico, como desde cualquier punto de vista garantista, un Estado puede ser muy avanzado si se miran sus principios y términos constitucionales y muy retrasado si se miran sus técnicas coercitivas, o sea, las garantías que permiten el control o la neutralización de los poderes ecocidas.

Esta distinción entre legitimidad ecológica formal y legitimidad ecológica sustancial o entre condiciones ecológicas formales y sustanciales impuestas al ejercicio del poder, es esencial para aclarar la naturaleza de la relación entre democracia y Ecología Política. Condiciones formales ecológicas son las reglas sobre quién puede y cómo puede decidirse en materia ambiental. Condiciones sustanciales son las reglas sobre qué se puede y qué no se puede decidir. Las primeras reglas ecológicas afectan sobre todo al problema de las generaciones futuras, las segundas a la estructura del poder. De la naturaleza de las primeras depende el carácter ecodemocrático (o por el contrario ecoburocrático o ecoautoritario) del sistema político; de la naturaleza de las segundas depende su carácter de derecho (o por el contrario, absoluto u oligárquico)5.

Con relación a las reglas democráticas de un Estado, el enfoque ecológico introduce un quid novum importante y, tal vez por ello mismo, sumamente problemático. Se dice que un Estado es democrático cuando la mayoría decide por mayoría. Se dice que un Estado tiene legitimidad ecológica si, y sólo si la mayoría cuando decide tiene en cuenta los intereses y el patrimonio de las generaciones futuras. Con otros términos, la legitimidad ecológica es compatible con la democrática si, y sólo cuando las generaciones futuras codeciden. Esta exigencia de la Ecología Política salta el plano del poder constituido y entra de lleno en el plano y la problemática del poder constituyente. Un contrato social es democrático cuando establece la regla de las mayorías, pero para la obtención de la legitimidad ecológica el pacto constituyente necesita además la consideración de los intereses de las generaciones futuras. Entendido como "pacto por la vida" el contrato social estará, pues, desprovisto del atributo del pacto entre sujetos propietarios (patriarcas) y será un pacto ampliado a todo lo que la cultura del capital ha considerado como bienes susceptibles de apropiación (asalariados, mujeres, niños, pueblos colonizados, etcétera). La razón que justifica la exclusión del individualismo propietario parece obvia: el eje del nuevo pacto social no puede ser otro que la vida y sus cláusulas dirán que no todo es transferible en el mercado, que no sobre todo se puede decidir, que no siempre se puede crecer, que no todo es apropiable y que el tiempo forma parte de las imperfecciones del mundo que no debemos tocar. Estas reglas pueden ser cumplidas por un mercado autorregulado y heterolimitado y pueden también ser cumplidas por una democracia que introduzca entre sus sujetos a las generaciones futuras, pero estas reglas no pueden ser cumplidas ni por un mercado proliferante que sólo puede obedecer la regla interna de la mercancía absoluta, del crecimiento ilimitado y del triunfo de su lógica en la muerte del sistema vivo que lo contenga, ni por una democracia formal que se piense a sí misma como comunidad perpetuada de los vivos. Por tanto, no puede ser la propiedad transferible sin límite, ni los electores vivos, sino la vida limitada por los derechos del tiempo la que rija el nuevo pacto. Y, por tanto, sujeto de este pacto no es el que posee recursos (o mujeres, o asalariados, o colonias) que transfiere sino el que vive, es decir aquel que simultáneamente heredó la posibilidad de comunicación del pasado, aquel que lo posee sólo en fideicomiso y aquel cuyo deber principal consiste en transmitirlo al que nacerá. Por lo tanto, no se trata sólo de la refundación del Estado, sino también de la refundación de lo social como lo global percibido6.

Con relación a las reglas que convierten a un Estado en Estado de derecho, los problemas no son tan agudos. Incluso podemos decir que de la misma forma en que hay modelos ecológicos de organización de ecosistemas, si hubiera modelos ecológicos de organización de sistemas sociales, estos responderían por analogía al modelo del Estado de derecho. El término Estado de derecho es utilizado aquí como gobierno sub lege en el sentido más fuerte del término y es casi sinónimo de modelo de sistema jurídico- político de la Ecología Política o de ecolegitimación en sentido sustancial. El modelo de la Ecología Política no designa simplemente a un Estado democrático que considere que también deben decidir las generaciones futuras o cuyos poderes estén regulados en su interacción por leyes, sino a un modelo de Estado caracterizado por cumplir además un segundo requisito sustancial: que sus poderes estén orientados exclusivamente hacia la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que existan sólo para eso. El cumplimiento de este segundo requisito exige la existencia de una Constitución, entendida como la sede en la que se incorporan los deberes públicos que sintéticamente son dos: el deber de no lesionar ni los derechos de libertad ni el entorno; y el deber de satisfacer los derechos sociales y de mejorar el entorno. El primer deber exige no actuar, no decidir y es un límite; el segundo deber exige actuar, decidir y es un mandato. El control del cumplimiento de ambos deberes debe ser otorgado a un poder independiente e ir acompañado por el derecho de los ciudadanos a recabar la tutela judicial efectiva (Art. 24 C .e). Desde el punto de vista de la Ecología Política un modelo que cumpla el primer deber tendrá legitimidad formal y un modelo que cumpla ambos tendrá legitimidad sustancial.

La innovación constitucional que propone la Ecología Política consiste en la incorporación al catálogo de los derechos y, por tanto, al catálogo de los correspondientes deberes del Estado, de los derechos del tiempo: los derechos del pasado, los derechos de los seres vivos y los derechos de las generaciones venideras. Con esta estipulación constitucional de los deberes ecológicos del Estado y de los límites ecológicos al mercado, los derechos del tiempo devendrán derechos inviolables y cambiará, por ello, la estructura del Estado. Ya no una máquina sin entorno ni tiempo, ya no una idea absoluta, sino un sistema comunicado, limitado y condicionado por su ambiente.

NOTAS

1 JORGE RIECHMANN (1997: 211) ha escrito recientemente: "Creo que nos hace falta desarrollar masivamente dos formas de ver la realidad de crucial importancia para entender y dar respuesta a la crisis económica global. Podemos llamarlas el punto de vista entrópico y el punto de vista sistémico".

2 En buena medida ese es el desarrollo principal de la obra de Garrido (1997) y también en un plano más cercano a la programación de políticas públicas de Riechmann (1997). Ambas obras destacan por una excelente combinación de la ciencia con la opinión y suponen un desarrollo de esta faceta de la Ecología Política muy superior al alcanzado por la teoría clásica de "ecosistemas" de la Ecología humana.

3 De forma bastante similar a esto, la Constitución española otorga al pluralismo político la categoría de valor superior del ordenamiento junto con la libertad, la justicia y la igualdad, lo que significa que crea la obligación de los poderes públicos de fomentarlo y de remover los obstáculos que lo dificulten, su inclusión en el catálogo de valores superiores fue iniciativa de Enrique Tierno.

4 Para la genealogía de cada uno de estos conceptos clave de la Ecología moderna y para la determinación de la carga polémica de cada uno de ellos, debe verse el excelente trabajo de Deléage 1991, especialmente los capítulos 3 a 6. Más breve pero también excelente el de Grinevald, 1990.

5 En nuestra Constitución son reglas del primer tipo, por ejemplo, las que regulan la elección de los órganos legislativos, del gobierno, las competencias de las comunidades autónomas... en definitiva, las que afectan al quién-decide y al cómo-se-decide. Las reglas del Estado de derecho están, en cambio, en el título I que establece los derechos de los ciudadanos, el sistema de garantías, etc... afectan al qué-se-puede-decidir y a qué-no-se-puede-decidir y a tal fin le establecen límites y obligaciones a los poderes públicos: de un lado limitan la injerencia de los poderes en los ámbitos de la libertad (personal, de opinión, de asociación, de movimiento, etc.); de otro los obligan a remover la desigualdad, a promover las condiciones que hagan efectivo el derecho al trabajo, proteger el medio ambiente, mejorar la calidad de la vida, tutelar la salud, etc.

6 Este pacto vital será todavía un pacto antropocéntrico, no androcéntrico, ni fuerte, sino un pacto de los que hablan con los que hablaron y los que hablarán. No será un pacto cuyos sujetos sean las otras especies y la nuestra, no hablará de derechos de la naturaleza o de derechos de los animales, porque los derechos son sólo de los que viven y lo saben, pero será también, por eso mismo, un pacto de comunicación ecológica entre la especie y su entorno, donde habitan las otras especies. Un ejercicio de antropocentrismo débil, un pacto cuya tensión será la reconstrucción de las relaciones ecológicas con las otras especies.

BIBLIOGRAFÍA

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