ESTUDIOS FILOLÓGICOS 41: 251-265, 2006
DOI: 10.4067/S0071-17132006004100015

 

 

Canon, regalía y royalty en el español de Chile*

Canon, prerogative and Royalty in Chilean Spanish

 

Leopoldo Sáez-Godoy

U. de Santiago de Chile. Chile. e-mail: lsaez@usach.cl.
* El artículo se basa en materiales recogidos para el Proyecto Fondecyt 1100221.


 

En el año 2004 culminó un enfrentamiento entre el Gobierno de Chile y las poderosas compañías mineras privadas que explotan el cobre. La discusión por un proyecto de ley que pretendía gravarlas alcanzó una gran difusión a través de la prensa. Se hace necesario denominar el pago que debe hacerse al Estado en compensación por la explotación de las minas que pertenecen a todo el país. En el acervo lingüístico se ofrecen tres posibilidades: dos patrimoniales, canon, regalía y un anglicismo, royalty. Se sigue su uso en el español de Chile aprovechando una base de datos original: el Corpus Integral del Español de Chile y los registros de textos de la Real Academia Española: Crea y Corde.

Palabras clave: Anglicismos, préstamos, lexicología, español de Chile, corpus computacionales, bases de datos lingüísticos.


 

A confrontation between the Chilean government and the powerful private mining companies that work copper mines ended in 2004. The discussion about a law that wanted to tax them was widely known through the dailies. It in necessary to find a name for the payment made to the government for the exploitation of mines that belong to the whole country. In linguistic terms three possibilities are present: two patrimonial ones, that is to say, canon and prerogative, and one anglicism, royalty. The use of this concepts is present in Chilean Spanish taking into account and original data base: an integral corpus of Chilean Spanish and he records of texts from the Real Academia Española: Crea and Corde.

Key words: Anglicisms, loan-words, lexicology, Chilean Spanish, computacional corpora, linguistic data bases.


 

1.0. Como resultado de la aprobación de un proyecto de ley en el año 2004 que grava las empresas mineras privadas que explotan cobre, tras una larga discusión, ampliamente difundida a través de los medios, surge una necesidad lingüística, con implicancias prácticas: cómo denominar este impuesto.

2.0. ¿Qué recursos léxicos tenemos para designar este derecho que cobra el estado por explotar sus recursos naturales?

Disponemos de varias lexías de carácter general: derecho, gravamen, impuesto, gabela, tributo, censo … De contenido más específico encontramos sólo tres: canon, regalía y royalty. La estructura de las dos últimas es muy semejante. Ambas tienen como base una raíz que representa al soberano, el amo y señor que otorga mercedes a sus súbditos, y recibe compensaciones por ello.

2.1. Canon (del lat. canon, y éste del gr. καvωv) ya está documentada en Berceo y registrada en Nebrija, 1495:

"canon en griego Δcanon canonisΔ
canon en latin Δregula regulae Δ"

El significado principal era "Decisión, o regla establecida en los Concilios generales, sobre alguna cosa que se debe creer, u observar en adelante" (Diccionario de la Real Academia Española 1 1729). A "regla o precepto", en el curso de los siglos, fueron agregándose muchos otros: "catálogo o lista", "regla de las proporciones de la figura humana", "modelo", "parte de la misa", "catálogo de los libros auténticamente sagrados", "composición musical de contrapunto", "tipo de caracteres de imprenta",…

En la edición de 1780 del diccionario aparece una acepción cercana a nuestro tema: " for. Lo que se paga en reconocimiento del dominio directo de algún terreno" (RAE, 1780: 185, 3) (A).

Y en 1925. "9. Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público" (RAE, 1925: 228, 2) (B) y específicamente en el campo de la minería se registra la expresión canon de superficie (BB) con igual significado.

La acepción 10 también pertenece a este mismo campo: "Percepción pecuniaria convenida o estatuida para cada unidad métrica que se extraiga de un yacimiento, o que sea objeto de otra operación industrial; como embarque, lavado, calcinación, etc." (C).

En 1936 a B se le agrega una precisión minera: "9. Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público, regulado en minería según el número de pertenencias o de hectáreas, sean o no explotadas2" (RAE, 1936: 238, 1 (B') y se conservan C y BB.

B' y C se conservan prácticamente sin modificaciones hasta en la última edición del diccionario académico (RAE, 2001, 22a ed.)3, que precisa la expresión canon de superficie: "m. Ingen. canon (// percepción pecuniaria que grava una concesión minera)".

En suma, canon sería perfectamente aplicable a un derecho que cobre el estado a las compañías mineras, pero jamás en nuestro dialecto se han puesto en relación esta forma y ese contenido. Un chileno culto entenderá canon prioritariamente como "regla, precepto" o "valor de un arriendo"; además, si es católico, como una parte de la misa o un libro del sacerdote; si es aficionado a la música, como un tipo de composición musical contrapuntística, que suelen explotar los conjuntos corales; si es estudioso de la literatura, como el corpus de obras representativas de un país o una época. Jamás lo relacionará con minería, pese a que, como hemos visto, esta acepción debe tener unos cien años de uso en español.

Canon en este sentido es una posibilidad prácticamente desconocida en nuestro dialecto, como se aprecia en los registros léxicos del Chile del español4.

En el Corpus Diacrónico del Español (Corde)5 se registran sólo dos citas de canon, ambas de José Toribio Medina:

"arriendo": "En el segundo de los poderes suyos que acabo de traer a cuenta, lo otorgaba a Coberta para que cobrase el arrendamiento de las casas que tenía en aquel pueblo, "e tierras, viñas, olivares e huerto, sin indicar el canon" (Medina, 1919: 278).

"Normativa establecida por un Concilio": "Gregorio de Astudillo, clérigo, natural de Burgos, denunció de sí de cosas que dijo tocantes al canon del Concilio de Trento, que habla de los matrimonios clandestinos; asimismo tuvo otras dos testificaciones de poca importancia" (Medina, 1890).

En nuestro Corpus Integral del Español de Chile CIECh)6 encontramos sólo dos documentaciones de canon, ambas con el significado de "pago por alquiler de una casa":

"Vendo video club funcionando buenas instalaciones, canon bajo, excelente ubicación,…"

"Los ocupantes de las mediaguas tienen cánones que van desde los 50 a los 200 pesos mensuales".

En los textos chilenos del Corpus de Referencia del Español Actual (REA)7 aparece ocho veces en obras de Bolaño, Teitelboim, Aguirre, Collyer y artículos de prensa. Los significados son:

_"regla o conjunto de reglas":
"Su voluntad, único canon jurídico válido" (Teitelboim 1988).
"…disconformidad con toda forma de canon" (Nicanor Parra , en Revista Hoy, 31-12-1984 / 6-1-1985).
"…Lo verdaderamente relevante, en la facultad, era el canon, las ideas preconcebidas de la autoridad…" (Collyer 2002: 146).

"…aunque yo debo agacharme pues soy demasiado alto para el canon del arquitecto)" (Bolaño, 1998: 119).
_"corpus representativo":
"…los más jóvenes, quienes en las últimas décadas han impuesto su propio canon personal y colectivo…" (Ruffinelli 2001: 11).

_"arriendo":
"…En el canon era en lo único que el Crillón tenía "privilegio de pobreza". La Sociedad Inmobiliaria Crillón (…) 151 mil pesos mensuales" (Revista Hoy, 1/7-2-1978).

_"composición musical":
"Madre 1 se dobla con su dolor, las otras recitan como en un canon" (Aguirre 1987: 68).

El único uso de la acepción "pago de una concesión gubernamental" no pertenece al español de Chile. Proviene de un artículo limeño, publicado en un semanario chileno:

"…la suspensión del canon petrolero a la región amazónica de Loreto" (Hoy, 7/13-1-1981).

2.2. Veamos la otra posibilidad patrimonial para el contenido "derecho que se paga al estado por explotar sus recursos mineros". Regalía tiene un étimo latino: regalis. La base es reg-, de rex, regis, el rey. Se le agregó un sufijo -alis > regalis, lo que dio como resultado, ahora en español, el adjetivo regal (más tarde real). Un nuevo sufijo produce el substantivo regalía.

Lat. reg- ( rey) + alis > regalis > esp. regal (real) + ía > regalía.
La _g- intervocálica delata su condición de cultismo, de voz parcialmente fuera de la evolución regular del idioma, que llevó a la sonorización y posterior pérdida de las oclusivas áfonas intervocálicas.

Son voces o raíces que, por variadas razones, han detenido su evolución fonética normal, o bien se han tomado directamente del latín y se han introducido en la lengua común después de estos cambios fonéticos. Por ello, en regio, regalista, regalismo aparecen los sonidos perdidos en las voces populares.

Para Corominas _ Pascual la primera documentación es de 1640 en Saavedra Fajardo (Corominas _ Pascual, 1980-3, IV, 900, s. v. rey). En 1721 aparece por primera vez en un diccionario (Bluteau, 1721). Más tarde, es definida en el primer diccionario de la RAE, el famoso Diccionario de Autoridades (1737):

"Preeminencia, prerrogativa o excepción particular y privativa, que en virtud de suprema autoridad y potestad exerce cualquier soberano en su reino o estado: como el batir moneda" (A).

La RAE se apoya en dos autoridades: Empresas Políticas de Diego de Saavedra y la Vida del Padre Francisco Suárez del Padre Bernardo Sartolo (RAE, 1737, V, 543, s. v.).
Una segunda entrada amplía este significado aplicándolo al resto de los mortales que no tenemos sangre azul:

"Por extensión se llama el privilegio o excepción privativa o particular, que alguno tiene en cualquier linea" (B).

En el 2001, en la 21ª. edición de su diccionario, la RAE mantiene textualmente, sin ninguna variación, ambas acepciones. Intercala una segunda, relativa a un privilegio que la Santa Sede les concede a los soberanos para intervenir en algunos puntos de la disciplina de la iglesia (C).

Nuevas son la acepción:

4: "Gajes o provechos que además de su sueldo perciben los empleados de algunas oficinas" (D).

Y la quinta, que es la que apunta directamente al tema:

"5 Econ. Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo" (RAE, 2001, II, 1928, s.v.) ( E ).

Seco y Ramos 1999 mantienen A, C (como histórica), E. (II, 3864, s. v.).

En el banco histórico de datos lingüísticos de la RAE, el Corde, regalía aparece 201 veces en 90 documentos diferentes, cerca del 60% son citas españolas (162).

La primera es anterior a la de Pascual _ Corominas: 1540-1553 en el Repertorio universal de todas las leyes de estos reinos de Castilla de Hugo de Celso8.

"…, dévese dezir que en la tal donación no vengan las otras cosas que al Rey pertenescen, ansí como de hazer moneda y los otros derechos de regalía. Ay, en la dicha ley ix; y ley ii, en el dicho título ix; y de las Ordenanças, libro v…".

De estas 201 documentaciones, sólo dos se encuentran en textos chilenos. El significado es A-B. Son dos historiadores clásicos.

La primera en La campaña de Lima de Benjamín Vicuña Mackenna:

"…licores, naipes, cigarros y otros artículos de regalía y vicio en aquel indulgente clima…" (1881).
La otra es de Diego Barros Arana: "…hacer este gobierno y Audiencia en que la regalía de quitar tributos no reside,…" (Historia general de Chile, 1885, IV).

El Corpus del español actual (CREA) registra 51 documentaciones de regalía que aparecen en 33 textos. La mayoría son venezolanas (13) y españolas (12). No hay ninguna chilena.

Se refieren a muy variados tipos de regalías, entendidas como un cobro de derechos, especialmente por parte del estado, para la explotación de un bien del que es propietario o de un monopolio estatal: petroleras, mineras, acuñación de monedas, de aposento, hidrocarburos, gas… Sólo una cita de República Dominicana apunta a un subsidio para los trabajadores: regalía pascual (D).

2.2. En el uso chileno regalía tiene dos significados principales.

En primer lugar, se llaman regalías los beneficios9 que recibe un trabajador que no son parte del sueldo, como el pago de la movilización, de la comida, de ropa de trabajo. Corresponde a grandes rasgos con la acepción D, que veíamos anteriormente.

En el Corpus Integral del Español de Chile (CIECh, 1970-1992) encontramos 8 documentaciones y 5 tienen este sentido: "regalías de calzado de marzo y junio", "gratificaciones y regalías", "…con esa ley nos quitaron todas las regalías", "sueldos, primas y otras regalías", "gratificaciones, bonificaciones y otras regalías".

El segundo significado que aparece en la documentación del CIECh es el de "comodidad": "es mucha la regalía", "…todas las regalías que tiene en la casa", "…para los gastos de casa algunas regalías que se da uno".

No aparecen documentados los dos sentidos primarios: "prerrogativa", "pago que se hace a un propietario por explotar su propiedad", que, por cierto, encontramos como término especializado en la lengua del derecho o de la literatura histórica, como veíamos en las citas de Corde.

Son sentidos que no se han integrado en la lengua común. ¿Por qué razones?

Regalía A y regalía E forman una familia léxica con regalismo y regalista, términos absolutamente desaparecidos en el español usual de Chile10.

Esta familia, casi en vías de extinción, enfrenta a otra muy saludable y numerosa, construida sobre una raíz homónima. Está constituida por siete lexías: regalar, regalo, regalado, regalonería, regalón, regalonear, regaloneo, algunas son propias de nuestro dialecto11.

El ámbito de ambas es absolutamente diverso. En lugar del poco acogedor y desagradable mundo de los pagos, derechos, impuestos y cánones, esta otra familia, mucho más grata, se mueve entre agasajos, diversiones, festejos, tratos especialmente cariñosos, mimos.

Según Corominas _ Pascual, regalar proviene del fr. regaler "agasajar", derivado de un galer, posiblemente germánico, "divertirse, festejar"12, documentado por primera vez en Nebrija13. Regalo "gusto, agasajo, festejo; obsequio"; regalón

"que se cría con mucho regalo"14. Una regalada vida era la aspiración de fray Luis y de muchos de nosotros. Una confirmación de lo asentada que se encuentra esta familia en el español de Chile son regalonear "acariciar, mimar, tratar con mucha dulzura", regaloneo15 y regalonería16, tres neologismos creados por nuestra comunidad hablante.

Estamos en la esfera de los arrumacos, añuñuyes, nanayes, besuqueos, cariños, abrazos y caricias, en que nos movemos voluptuosamente los chilenos.

Regalía, al parecer, sufre una atracción de esta familia, que lo hace equivalente a regalonería17. Incluso se absorbe la acepción de "beneficio extraordinario" casi en el sentido de un obsequio. Pero la de "gravamen o derecho" resulta muy alejada del núcleo semántico.

Para revitalizar esta acepción tan especializada de derecho minero, resulta más eficiente, en lugar de recurrir al muy olvidado término patrimonial, acudir a la atractiva y prestigiosa cantera de anglicismos que dispone de un término sumamente apropiado: royalty.

3.1. En francés antiguo a roi ("rey") se le agregó el sufijo _al y se formó el adjetivo roial ("real"). A esta nueva lexía se le incorporó luego otro sufijo: -té, creando así el substantivo: roialté18 ("lo real").
roi + al >roial + té > roialté /rwal'te/

3.2. Este neologismo fue acogido en inglés con algunas adaptaciones fonéticas y ortográficas: royalty /'rojalti/. Ya está documentado en el siglo XIV en Chaucer:

1398, Chaucer, Fortune, 60 "Whi sholdist thou my Roialte oppresse?19

El galicismo conserva los significados originales, naturalmente en torno a los conceptos "rey" y "realeza", y crea otros nuevos ampliando el significado:

1 - los reyes, la familia real;
2 - la dignidad, el poder, la posición de los reyes;
3 - las cualidades reales (o que se presumen propias de un rey): la majestad, el señorío, la generosidad, la magnificencia, la pompa, el esplendor;
4 - las insignias reales;
5 - los derechos y privilegios reales;
6 - los dominios reales, el reino, el gobierno real

La voz también extendió su radio de acción más allá del ámbito de lo real y su significado por una metonimia se pasa del derecho al pago que se hace al propietario por el uso de su propiedad, sea ésta física o intelectual:

7 - derechos sobre minerales;
8 - pago que hace el arrendatario al propietario de la mina que le permite explotarla.
9 - pago que se hace al dueño de una patente para poder usar su invento;
10- Pago que se hace al autor, editor o compositor por cada ejemplar de su obra (o representación, en el caso de los dramaturgos).
11- Pago que se hace por el uso de know-how.

Para nuestro objeto nos resulta especialmente importante el uso de royalty en relación con el mundo de la minería (7-8).

En el sentido de derechos mineros aparece documentado en el siglo XVI:

1580 Dee Diary (Camden) 8, Sept. 10th "Sir Humfry Gilbert graunted me my request to him made by letter, for the royalties of discovery all to the North above the parallel of the 50 degree of latitude"

1598 Bp. Bacon, Disc.Govt. Eng. I. XVI (1739) 32 "Mines of Gold and Silver, Treasure trove, Mulcts for offences, and other privileges, which being originally in the Kings, were by them granted, and made Royalties in the hands of Subjects".

Dos siglos después pasa a significar también el pago que se hace por explotar una mina ajena:

1839 Penny Cycl. XV. 231/1 "This payment, which is denominated 'dues' or `royalty',…is…a matter of right, and claimed…whether the mine is profitable to the parties working it or not".

3.2.1. En español, la voz aparece muy recientemente en diccionarios. La Real Academia la incluye en 1985 en el diccionario manual:

"(Voz inglesa) m. Derechos pagados al titular de una patente para usarla comercialmente" (V, s. v.).

Vuelve cuatro años más tarde en la edición siguiente (4ª, 1989: 504). Después desaparece de sus diccionarios hasta el día de hoy (22ª ed., 2001).

Esto, seguramente, no quiere decir que la voz haya pasado al olvido. Así Lázaro Carreter se queja de quienes usan "…royalty en lugar de regalía, patente o canon" (Lázaro Carreter 1997: 229).

Otros lexicógrafos destacados sí la incluyen en sus diccionarios:

"(ing. Pronunc. corriente /royálty/; pl. normal: ROYALTIES) m (Econ) Derecho que se paga por la utilización se una patente o una propiedad extranjeras. Más frec en pl. Alfonso España 26: Aquí se pagan royalties hasta por hacer patatas fritas" (Seco, Andrés, Ramos 1999, II, 3985).

Alvar, (1994, s v.) reproduce la definición del Diccionario Manual e Ilustrado de la RAE.

3.2.2. En Chile no la recogen los registros de anglicismos de Schwarzhaupt, 1940; Peyton-Rojas 1942; Oroz 1966; Pilleux 1971, Coppello-Riffo 1982, CIECh 1970-1992.

No se le escapa al infatigable Morales Pettorino:

"…m. fig. ec. Derecho que debe pagarse por concepto de servicios tecnológicos o de aprovechamiento de fórmulas, licencias, o marcas industriales…El plural es en _ies… Pronúnciase como voz esdrújula…" (1987, IV, 4152, s. v.).

Las citas son de textos de economía de la década del 70 (Faletto-Ruiz, 1971: 231) y Caputto-Pizarro 1971: 207).

En el corpus histórico de la RAE, el Corde, aparecen sólo nueve documentaciones de royalty: 3, de un párrafo en inglés de Tres tristes tigres de Cabrera Infante, las otras seis son citas de cartas de Valera a Menéndez Pelayo (26-3-1886, 14-4-1886, 26-5-1886, 20-9-1886, 20-5-1887).

Esta es la más antigua y deja en claro que la voz no había sido introducida todavía en el español:

"… los Appleton publicarán en inglés Pepita Jiménez. Aquí se lee de un modo feroz y se venden libros a centenares de miles. Se hará, pues, una edición infinita, y tendré yo lo que llaman royalty, esto es, un tanto por ciento en cada tomo que se venda". carta de 26-3-1886 en Artigas-Sáinz, 1946.

En el corpus del español actual, Crea, aparecen 19 citas de royalty que provienen de diez textos diferentes. 13 de ellas, de cinco textos chilenos. Las no chilenas se refieren al pago de franquicias extranjeras, a la reproducción de música, al pago al concesionario del petróleo (Venezuela).

Una de las citas chilenas alude al pago por transmisión de música en radio y todas las demás, muy recientes, al royalty minero.

En nuestro corpus de anglicismos de la prensa20 tenemos una treintena de citas de royalty. Antes de 2003, royalty aparece en el léxico del comercio.

Un tipo de royalty extendido en todo el mundo es el que le pagan las empresas de artículos deportivos a los clubes de fútbol por comercializar sus camisetas:

"...por cada implemento deportivo que se vende en el comercio establecido, la marca le paga un royaltye /sic/ al club en porcentajes que (... ) suelen fluctuar entre el 6% y el 10% del precio al mayorista (…) si una camiseta se vende al distribuidor en $7.000, el techo de royaltie /sic/ es de $700. 142" E. M., B6, 24-12-1965.

En el mundo discográfico el productor debe pagarles al autor y al intérprete. Al primero, por lo general, una suma fija y al intérprete, un porcentaje de las ventas de cada disco, éste es el royalty:

"LA QUERELLA POR ROYALTIES CRECE.- Es justamente con este último aspecto que se relacionan las acusaciones contra Fernández, porque los royalties son aquellos derechos que los productores deben pagar a los intérpretes..."317. Tercera, 36, 28-3-1997.

Más tarde, se documenta en la prensa chilena un fenómeno de economía global que se inicia en nuestro país a comienzos de 1990. Empresas de marca conocida y exitosa, elaboradoras de un producto o servicio, reproducible según normas tan claras que pueden recogerse en un manual, amplían su radio de acción vendiendo su know how a interesados que desean participar en las utilidades de un negocio seguro y establecido. Es el sistema de las franquicias. Los nuevos empresarios (franquiciados) deben pagar una fuerte suma inicial, US $10.000 a 40.000 (fee), para recibir todo el apoyo del franquiciador, la empresa matriz (decoración, aprovisionamiento, publicidad, capacitación del personal, uniformes, constante asistencia técnica en general…), y luego deben entregar un porcentaje de las ventas (6 a 10%) de las utilidades.

"… Y en cuanto al porcentaje mensual de las ventas que cobra cada franquiciador, o royaltie /sic/, en nuestro país hay para todos los gustos". 172, E. M., D2, 2-3-1996.

".. por el cual /franchising individual/ se paga un derecho inicial cuyo promedio es de U.S. $25 mil, para luego cancelar un royalty permanente por las ventas, que está en un rango que va de cero al 10%". 31, E. M., B11, 10-10-1995.

En Chile unos 400 negocios han adoptado estas prácticas, que mueven anualmente entre 120 y 150 millones de dólares.

Las áreas son muy variadas, principalmente son negocios de comida, como Lomitón, Max Beef, Doggi´s, pero también fotocopias (Dimacofi), regalos (Village), informática (Infoland), cafeterías (Café do Brasil),…

Posterior es la aplicación del royalty a la minería, documentado profusamente a partir de 1993.

4. La discusión parlamentaria sobre la tributación de las empresas mineras21 y, más tarde, sobre el proyecto de ley que establecía "una regalía minera ad-valorem y crea Fondo de Innovación para la Competitividad" provocó un fuerte debate público en el que participaron ministros, empresarios mineros, constitucionalistas, expertos en derecho minero, de impuestos internos, de aduana, parlamentarios, políticos. El proyecto fue rechazado finalmente el 10-8-2004. Votaron a favor 26 senadores (24 senadores de gobierno y dos de oposición)22; 19 en contra y hubo una abstención. Para su aprobación se necesitaban 2/3 (31) de los legisladores presentes.

Este debate fue recogido profusamente en la prensa: televisión, radio, diarios, revistas. Durante meses la opinión pública fue informada diariamente de las distintas posiciones. Para el Gobierno era especialmente importante que la gente entendiera que había un conflicto de intereses entre el Estado y las empresas privadas y quería que quedara muy en claro quiénes y qué partidos defendían a cada parte. La pugna adquirió más espectacularidad con la intervención del líder de la oposición que presentó una fórmula alternativa para lograr un mayor aporte de las empresas mineras, reconociendo así que la tributación era insuficiente y con la amenaza del Partido Socialista de expulsar a algunos connotados militantes que defendían las posiciones de las empresas mineras.

El tema volvió a la palestra con el proyecto (presentado el 4-12-3004) que estableció un impuesto específico a la minería. Se convirtió en la ley 20.026 (16-6-2005).

Como decíamos, para el cobro por el derecho a explotar minas, nuestro acervo lingüístico dispone de tres posibilidades léxicas de uso especializado: canon y regalía, voces propias del idioma, y de un anglicismo de origen francés, royalty.

En las 17 páginas del texto del proyecto de ley y en el mensaje presidencial que lo presenta (126-31) se usan exclusivamente los términos regalía (9 veces) y regalía minera (24 veces).

Esta es la lexía utilizada prioritariamente y desde el nombre en el "Proyecto de ley que establece una regalía minera ad valorem y crea el Fondo de innovación para la Creatividad" (Boletín 3588-08).

La norma es emplear en el texto de las leyes sólo voces registradas en el diccionario académico. En la ley 20.026 se habla exclusivamente de "impuesto".

Sin embargo, aun cuando el lenguaje jurídico es muy tradicionalista, se puede apreciar en los documentos que en una alta proporción los especialistas preferían royalty a regalía. En el sitio del Senado, royalty es una de las palabras claves del sistema computacional que nos permite llegar a la información sobre estos proyectos.

En la prensa se presenta el mismo fenómeno. Aparecen ambos términos, pero royalty es muchísimo más frecuente. El impuesto a la producción de cobre fue denominado como " royalty 2".

Regalía es poco empleada, casi exclusivamente, sólo por los especialistas:

"…la eventual aplicación de una regalía, (…), no afecta la competitividad del sector…", A. Dulanto, Ministro de Minería (E. M., A2, 21-8-2004).

En el siguiente caso, el periodista usa ambos y se siente obligado a definir regalía:

"Esto significa que se dejaría de lado la idea de insistir en una regalía _o pago por la explotación de recursos naturales no renovables_ y se optaría por una modificación de tipo tributario (…) el Fondo de Innovación Tecnológica que se quería financiar con el royalty también se está reevaluando…" (E. M., B1, 16-8-2004).

"El Gobierno no puede insistir en el concepto de royalty o regalía…" (E. M., C6, 13-8-2004).

Al pasar a la lengua general, esta tendencia se acentuó. Para el hablante común regalía no parece ser el término adecuado, porque lo relaciona con dos significados absolutamente opuestos al cobro de un derecho. Para él, ajeno al empleo de patentes, royalty, en cambio, surgía como una forma prácticamente nueva para un significado nuevo: "cobro a un empresario por la explotación de un bien del estado".

Ha comenzado a emplearse el sintagma royalty minero23.

"Royalty minero: ¿Qué hacer ahora?" (Ernesto Tironi, E. M., A2, 2-8-2004).

"…el proyecto de ley que establece una regalía minera ad valorem o `royalty minero'…" (Soledad Alvear, canciller, E. M., A2, 8-8-2004).

La popularidad del término le abre nuevos horizontes: algunos parlamentarios proponen un royalty pesquero, el royalty a la salmonicultura podría ser una fuente de recursos para las regiones de Los Lagos y Aysén. En este caso se trata de un recurso renovable, que se cultiva y difícilmente podría sostenerse que su dueño sea el Estado.

"Ejecutivo asegura que royalty a la pesca no está en agenda" E. M., B5, 7-9-2004.

Por su parte, un senador de Valparaíso propuso un royalty portuario o royalty aduanero:

"Por todas partes se le están cerrando las puertas a la idea del denominado `royalty portuario', que pretende que los recursos tributados por las empresas del sector se queden en la región donde se generan, en vez de irse en su mayoría al nivel central" (E. M. Valparaíso, 11-10-2004).

Por cierto, es otra ampliación de royalty, que indica que se está entendiendo simplemente como "impuesto", ya que en este caso se trata de un servicio, sin ninguna relación con recursos naturales no renovables:

"…dijo el secretario de Estado, no se puede comparar con el "royalty minero", que es un impuesto para un recurso nacional no renovable. "(E. M. Valparaíso, 11-10-2004).

Esta interpretación se afirma con la aparición del llamado royalty 2:
"…el proyecto de ley recientemente despachado por la Cámara de Diputados denominado `royalty 2', o impuesto específico a la minería". E. M., A2, 8-5-2005.
"La mediana minería quedaría excluida del cobro del royalty 2" E. M., B4, 10-5-2005.

5. El caso de royalty muestra en acción dos poderosas fuerzas que están actuando en nuestro dialecto.

En primer lugar, el peso de la cultura anglonorteamericana: el prestigio de los anglicismos los hace imponerse sobre las voces patrimoniales que teóricamente deberían tener ventajas. Por la fuerza de un anglicismo _y otras razones posibles_, canon y regalía no llegan a constituirse en competidoras efectivas. Esta misma situación, se presenta también en otros dialectos del español, por ejemplo, los peninsulares.

La lengua inglesa se ha convertida en la mayor proveedora de los neologismos del español.

En segundo lugar, este caso ejemplifica el poder cada vez más incontrarrestable de la prensa en el desarrollo de nuestros dialectos. La prensa es el canal que lleva a la difusión de royalty. El uso persistente en un solo sentido lleva a que royalty, que tiene diversas posibilidades de aplicación y empleos concretos (productos industriales, obras literarias, composiciones musicales, procedimientos comerciales,…), en el vocabulario activo de los chilenos restrinja su empleo prácticamente a un solo campo: el de los minerales, y entre ellos, al cobre.

Por otra parte, el uso continuo lo ha llevado en muy corto tiempo, dos años, a ampliar la extensión del término disminuyendo sus rasgos significativos. De una definición inicial de "derecho que cobra el dueño (el Estado) por la explotación de recursos naturales no renovables que les pertenecen a todos (Estado)", se están olvidando dos notas que eran definitorias: la referencia a "bienes no renovables" está quedando al margen y se está dejando en suspenso la calidad de dueño del que lo aplica. Al hacerse royalty sinónimo de "impuesto al cobre", se pierde la referencia al propietario, porque el Estado puede cobrar impuestos sobre muchas cosas que no le pertenecen.

Como vemos, estas sutilezas semánticas no sólo tienen valor teórico, en la vida práctica pueden traducirse en muchos millones de dólares.

NOTAS

1 En adelante RAE.

2 El destacado es nuestro.

3 Con un solo pequeño agregado, "…operación mercantil o industrial…" en lugar de "…operación industrial…" (acep. 6).

4 Por cierto, siempre incompletos.

5 El banco de datos lingüísticos de la RAE tiene una sección histórica: el Corde (Corpus Diacrónico del Español), cuyos datos llegan hasta 1974 (1558-1974). En febrero de 2004 se habían incorporado 280 millones de registros. El español de Chile está representado allí por 6.300.000 palabras-textuales (running-words).

6 El CIECh (Corpus Integral del Español de Chile) registra cerca de dos millones de palabras _ textuales (running words) de textos orales y escritos producidos entre 1970 y 1992, escogidos aleatoriamente en diversas categorías. Para la descripción de este corpus, véase Sáez 1994.

7 El corpus del español actual (Crea) de la RAE comprende 144 millones de palabras-textuales (1975-2004), 6.332.000 provienen de textos chilenos.

8 Publicado por Vidal Muñoz, María Jesús y Mariano Quirós García (CILUS), Salamanca 2000.

9 Don Félix Morales Pettorino quien, por lo demás, también es abogado de formación, lo define así: "(lab). Monto de dinero en que se calculan, para los efectos de las imposiciones provisionales, los gajes y beneficios que, además del sueldo, perciben ciertos trabajadores, especialmente en comida y alojamiento". (Morales Pettorino 1987, IV, 4024).

10 Regalista puede aparecer en el lenguaje especializado de los constitucionalistas: "… al sistema de dominio minero ¿regalista o patrimonial?"' (Verdugo, Pfeffer, Naudon, E. M, A2, 3-9-2004).

11 Morales Pettorino 1998, V: 5466 documenta además un muy poco usado regalonía, sinónimo de regaloneo: "Creo que hay mucha regalonía para los santiaguinos".

12 Pero la asociación en la otra dirección, hacia rey, regal, regale "real" no ha dejado de estar presente en la conciencia de los hablantes. Así en Covarrubias (1610: 900): "regalo: trato real" y "regalarse: tener las delicias que los Reyes pueden tener". Autoridades cita esta etimología, aunque no la comparte, piensa que regalar proviene del gr. "gala que vale leche". Para Gómez de Silva (1995: 593, s. v.), el étimo regaler, del francés antiguo, proviene de regal "real, de Rey" y el sentido implícito de regalar sería "agasajar como un rey".

13 Más tarde, surgió el uso transitivo con el significado de "hacer un presente" de "regalar con un presente".

14 "…Pinilla (…) agregó cosas como que es muy `regalón'…" (Tercera, 38, 2-9-2004).

15 "La adolescencia exige un regaloneo distinto" (E. M., A23, 4-9-2004).

16 Vid. Morales Pettorino 1987, IV: 4025.

17 Íd. : 4027.

18 Modernamente royauté, más usado en Canadá. Es el mismo procedimiento que origina loyauté.

19 Cita recogida por el OED.

20 Anglichile cuenta con cerca de 10.000 (9.249 en octubre de 2004) citas de anglicismos documentados en diarios chilenos, especialmente de Santiago y Valparaíso.

21 Dio origen a un Comisión especial del Senado, por Acuerdo de la Sala del Senado del 8-5-2003.

22 Carlos Cantero y Baldo Prokurica.

23 Paralelo a regalía minera, muy poco empleada:

"No imponer una `regalía minera' implica, por otra parte, entregar un subsidio directo al explotador minero,…" Verdugo, Pfeffer y Naudon, E. M., A2, 3-9-2004.

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