Revista de Derecho, Vol. XVIII N° 1, julio 2005, pp. 293-296
DOI: 10.4067/S0718-09502005000100014

RECENSIÓN

 

Juan Carlos Marín González: Las medidas cautelares en el proceso civil chileno. Doctrina, jurisprudencia y Derecho comparado. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004 (489 pp.).

 


 

La precariedad de los estudios procesales en nuestro país es un hecho del que da sobradamente cuenta la comunidad jurídica nacional. Por ello, toda obra nueva sobre Derecho Procesal chileno debe ser recibida con especial beneplácito. Y si se trata de un trabajo sobre dogmática procesal serio y bien escrito como el que presento en esta ocasión, el regocijo debe ser mayor.

Los principales libros de Derecho Procesal chilenos pecan de ser acríticos, limitándose la mayoría de las veces a reordenar y a explicar brevemente las normas legales procedimentales. Y aquellos que exploran un análisis más teórico se basan la mayoría de las veces en teorías propiamente decimonónicas, sin que contemplen la evolución de la disciplina que tuvo lugar durante todo el siglo XX tanto en Europa como en Latinoamérica.

El libro de Juan Carlos Marín, que corresponde a una versión modificada de la tesis doctoral que realizó y defendió hace algunos años en España, por fortuna, nos permite avanzar definitivamente hacia el siglo XXI en los estudios del Derecho Procesal, como lo han hecho otros libros que se han publicado últimamente en nuestro país a propósito de la reforma al sistema de enjuiciamiento criminal.

Por otra parte, el trabajo de Marín destaca porque conecta al Derecho Procesal con las finalidades sociales y económicas que debe cumplir el Derecho, siguiendo una línea de investigación procesal que inició décadas atrás con especial fecundidad Mauro Cappelletti. Dentro de este análisis, el estudio del proceso deja de ser autorreferente, para ponerse al servicio de la plena tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos y del desarrollo social y económico de la sociedad donde opera.

El proceso cautelar cumple dos roles fundamentales: uno público y otro de carácter privado. Por una parte, permite que el Derecho pueda efectivamente regir en una sociedad organizada democráticamente. El proceso cautelar permite que las resoluciones de los jueces puedan cumplirse en sus propios términos. En este sentido, coadyuva a la paz social, como ya lo había destacado Piero Calamandrei en su obra clásica sobre este tema (Introduzione allo studio sistematico dei provvedimenti cautelari, Cedam, Padua, 1936). Pero, asimismo, como lo señala Marín, trae mayor seguridad jurídica, lo que puede contribuir al desarrollo económico al garantizar de mejor modo las inversiones de los agentes privados. Desde un punto de vista privado, el proceso cautelar sirve a cada ciudadano para la satisfacción plena de sus derechos e intereses.

Este trabajo se viene a unir al estudio sobre las medidas precautorias de Mario Rojas y al posterior de José Quezada, de los cuales disponíamos en Chile desde los años sesenta del siglo pasado. Alejandro Romero últimamente también ha contribuido con trabajos sistemáticos sobre la materia. Sin embargo, el trabajo de Marín destaca por comprender un estudio más global sobre la tutela cautelar en todo el proceso civil chileno (incluido el procedimiento laboral), así como en algunos aspectos del proceso constitucional, a través del estudio de cómo opera esta tutela en el Recurso de Protección. De este modo, no me cabe duda que se trata del trabajo más exhaustivo y completo sobre la tutela cautelar que disponemos actualmente en el país.

La obra da cuenta de la evolución que ha tenido la tutela cautelar en el Derecho comparado. Esta evolución camina a la par con las nuevas valoraciones sociales y económicas que rigen en el mundo contemporáneo. Desde hace un buen tiempo sabemos que la propiedad mueble ha llegado a tener una importancia igual o mayor a la propiedad inmobiliaria. Sin embargo, nuestra legislación procesal civil no cuenta con las herramientas eficaces para tutelar esa propiedad mueble. En la experiencia de otros países, el legislador ha creado sendos instrumentos cautelares para dar protección inmediata a diversos derechos e intereses que inciden sobre patentes, propiedad intelectual, marcas, publicidad correcta, defensa de la competencia, etcétera. En Chile todo ello es asignatura pendiente.

Asimismo, el autor constata que la tutela cautelar en el Derecho comparado no cumple un rol meramente asegurativo o precautorio, como es el que desempeñan las tradicionales medidas que regula el Código de Procedimiento Civil chileno (secuestro, nombramiento de interventor, retención de bienes, prohibición de celebrar actos o contratos, etc.), sino que avanza además hacia la conservación de un status quo. Pero esa evolución no termina ahí, puesto que en muchos países las medidas cautelares anticipan la satisfacción de la pretensión deducida por el actor, situación que es escasamente reconocida por el legislador chileno y respecto a la cual el autor aboga por una amplia regulación. Finalmente, Marín es partidario de un mayor uso por parte de los jueces de las medidas cautelares indeterminadas que permite nuestra legislación procesal civil desde la vigencia del Código en 1903 (artículo 298 del Código de Procedimiento Civil vigente).

En momentos en que se está discutiendo en el país una reforma a la justicia civil, abordar un estudio sobre la tutela cautelar no puede ser más oportuno. Las medidas cautelares son una manifestación de la tutela provisional, y ésta se evidencia como una de las respuestas más eficaces para paliar, aunque sea parcialmente, la permanente crisis que desde hace años padece la justicia civil en la mayoría de los países, situación a la que Chile, lamentablemente, no escapa.

Como lo hace ver Marín, el vergonzoso atraso que existe en nuestro país en la justicia civil no sólo afecta en muchos casos al derecho fundamental de los ciudadanos a un proceso debido (en este caso a obtener una respuesta judicial sin dilaciones indebidas), sino que puede en definitiva afectar el desarrollo económico del país. Una justicia civil ineficiente crea incertidumbre y desazón en los inversionistas privados que observan que no obtienen tutela judicial efectiva para sus derechos e intereses dentro de un plazo razonable.

Para que el Estado chileno no siga conculcando groseramente los derechos fundamentales de los ciudadanos que concurren ante los tribunales para obtener tutela para sus derechos e intereses, y para que la lentitud de los juicios no termine convirtiéndose en un obstáculo institucional para un mayor desarrollo económico, contar con medidas provisionales eficaces con las que hacer frente al excesivo tiempo de duración de los procesos judiciales se hace indispensable. Algunos países de la tradición del civil law como Italia (a través de los provvedimenti d`urgenza) y Francia (a través de los distintos tipos de rèfèrè), hace décadas que están utilizando intensivamente instrumentos de tutela provisional. Lo mismo ha hecho Inglaterra, donde la utilización de provisional remedies también tiene una vasta proyección. De todo ello da cuenta el autor en su libro.

En el caso de Chile, la situación no ha caminado por crear remedios procesales civiles para obtener respuestas con cierta urgencia, sino que se ha tergiversado un instrumento de Justicia Constitucional para lograr ese objetivo. En efecto, es ya bien conocido que a través del Recurso de Protección de derechos fundamentales los ciudadanos obtienen una respuesta judicial dentro de un plazo razonable cuando discuten en el ámbito de las relaciones estrictamente privadas.

La próxima reforma al Código de Procedimiento Civil debería hacerse cargo de la tutela de urgencia. Ello contribuirá a que el Recurso de Protección pueda dedicarse a la tutela de verdaderos derechos fundamentales y no a resolver disputas referidas a las relaciones patrimoniales privadas de los ciudadanos. Por otro lado, no me cabe duda, esta descongestión del Recurso de Protección sería un elemento que permitiría hacer frente al fenómeno de la vulgarización del Derecho del que somos testigos este último tiempo.

Ahora bien, como lo hace ver muy bien el autor, la tutela provisional es una respuesta a una situación de emergencia: el atasco y lentitud en la justicia. Pero como respuesta provisional no puede transformarse en el medio definitivo de obtener tutela judicial efectiva. Es que una medida provisional se obtendrá, necesariamente, disminuyendo las garantías de un proceso debido, especialmente en lo que dice relación con el derecho de defensa y a aportar los medios de prueba. La convicción que logra un juez que dicta una medida cautelar es menos fuerte que la que obtiene al desarrollar un proceso con un contradictorio pleno y exhaustivo. En este sentido, hay que cuidarse de "provisionalizar" la justicia civil, porque podemos terminar obteniendo respuestas judiciales basadas en frágiles apariencias de la verdad, afectando con ello una plena vigencia del Estado de Derecho.

En este sentido, en mi opinión, para lograr una justicia civil eficiente, además de regular de mejor modo la tutela provisional en los términos que propone el autor en la obra, se deben incorporar reformas jurídicas más de fondo, tanto orgánicas como procesales. Desde un punto de vista orgánico se hace necesaria la creación de más tribunales de justicia y la creación de la figura del abogado asistente del juez, entre otras modificaciones. Procesalmente, las reformas pueden caminar vía incorporación de la oralidad a algunos procedimientos, la restricción de las resoluciones recurribles, la creación de procedimientos monitorios, la participación amplia de grupos y asociaciones en el proceso para la tutela de intereses difusos o colectivos, entre otras reformas a considerar.

Sin embargo, para llevar a cabo con éxito una reforma profunda a nuestra justicia civil, se necesitan más investigaciones como la realizada por Juan Carlos Marín, la que espero sirva de estímulo y ejemplo a los procesalistas que se inician en la investigación jurídica.

Andrés Bordalí Salamanca