Revista de Derecho, Vol. XVIII N° 1, julio 2005, pp. 296-298
DOI: 10.4067/S0718-09502005000100015

RECENSIÓN

 

Sebastián Ríos Labbé: La protección civil del derecho a la intimidad. Editorial Lexis Nexis Chile, 2003 (176 pp).

 


 

En la sociedad moderna la transparencia ha pasado a ser un bien social preponderante y la información uno de los bienes cultural y socialmente más preciados. Lamentablemente, estos fenómenos han traído consigo la sobreexposición de la vida privada, la que se halla más expuesta que nunca a ser atacada y vulnerada. En este escenario se ha producido un interesante debate sobre los derechos de la personalidad y, en particular, sobre el derecho a la intimidad.

Un perfecto análisis de esta situación, desde la perspectiva del derecho civil, se encuentra en la obra en comento, que fue distinguida, en su momento, como la mejor memoria de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Este trabajo se divide en tres partes, presentándonos, primero, en qué consiste el derecho a la intimidad y su tratamiento jurídico, para tratar, en el capítulo segundo, las intromisiones a este derecho, tanto permitidas como ilícitas, y así terminar exponiendo las vías de protección del derecho. Cabe destacar, igualmente, un extenso apéndice con las normas de derecho comparado y nacional que se refieren al tema.

La intimidad, aquel "jardín secreto que cada quien desea proteger de la indiscreción" en palabras de Lyon-Caen, es un término difícil de conceptualizar. Como señala el autor, es un concepto variable, de compleja determinación y dinámico. No obstante esto, ha generado reconocimiento como derecho desde el siglo XIX, y sus bases se encuentran ya en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Su tratamiento jurídico en nuestra legislación puede ser considerado relativamente amplio y en algún grado eficaz, pero peca de ser absolutamente inorgánico e incluso contradictorio. Se encuentra, primeramente, en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y a partir de ello hay normas en diversos cuerpos legales, pero lamentablemente se le omite en el Código Civil.

En cuanto al contenido objetivo del derecho, tras analizar distintos intentos de sistematización, Ríos se inclina por una posición ecléctica. Prefiere consagrar su protección en términos generales y amplios, pero indicando uno a uno los elementos constitutivos de la intimidad y, a su vez, de la vida pública.

Para terminar la enumeración, el autor propone una disposición residual, lo que bien podría criticarse, ya que al generar una regulación más bien subjetiva del derecho a la intimidad, haría más difícil su aplicación por parte de los jueces. Sin embargo, el autor se defiende aconsejando establecer un catálogo taxativo de las intromisiones permitidas y dejando claro que no es un derecho absoluto.

ntes de adentrarse directamente en las intromisiones, se desarrolla en forma interesante el conflicto por antonomasia que origina la protección de la intimidad: el desmedro de la libertad de información. Al respecto, concluye que el conflicto entre ambos es más aparente que real, ya que tienen campos de acción diferentes y delimitados.

Al terminar esta referencia a la intimidad como parte del ser humano y a la construcción jurídica de un derecho subjetivo que la protege, cabe referirse a las intromisiones, tanto las permitidas, esto es, limitaciones específicas y previamente autorizadas como las ilícitas.

Ríos critica que el tratamiento en nuestra Carta Fundamental "no da ninguna pauta ni respecto de lo que deba entenderse por vida privada, ni de cuales son sus límites, y apenas se refiere a los hechos que constituyen una intromisión ilícita, en la regulación de los medios de comunicación social", por ello se ha de buscar otras autorizaciones en el ordenamiento nacional, como, por ejemplo, respecto de las investigaciones judiciales.

Así, tenemos que toda intromisión no permitida es ilícita y puede interponerse en su contra cualquiera de los medios de tutela que el ordenamiento jurídico dispone. Si bien no se puede crear un catálogo, como en el derecho penal, nos ofrece el autor una extensa y reveladora exposición de formas de atentar contra la intimidad y los medios mediante los cuales se pueden llevar a cabo. Sin embargo, sabemos que en la realidad las posibilidades de entrometerse en la intimidad de las personas son infinitas; es por ello que esta obra culmina con el análisis de los medios para hacer prevalecer esta intimidad manteniéndola incólume o reparándola.

Los medios de protección forman un amplio abanico de posibilidades, que van desde las potestades sancionadoras administrativas hasta instituciones básicas del derecho civil.

El texto en análisis desarrolla las principales vías:

En primer lugar, el recurso de protección. Dentro de un excesivo desarrollo de esta acción, que saca un poco de contexto al lector, se realizan interesantes críticas al concepto de arbitrariedad y su difícil justificación y también a la jurisprudencia de nuestras cortes. Califica sus sentencias como "exiguas y oscilantes", evadiendo pronunciarse sobre lo privado o no de un hecho. No obstante esto, se sostiene que es el mejor medio para proteger la intimidad y que se aprecia en el último tiempo una mayor y mejor fundamentación de las sentencias.

Posteriormente, se desarrolla la acción especial de la hoy derogada ley 16.643 de abusos de publicidad y se la compara con la nueva ley 19.733 sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Ríos critica al legislador por el apuro en sacar esta nueva ley y el avance en la desprotección de la intimidad que significó, ya que resulta inadecuado para la protección de este derecho someterlo a la responsabilidad civil emanada de eventuales delitos. Critica, asimismo, haber suprimido la acción especial de tutela de la intimidad que contemplaba la ley 16.643.

Continúa este análisis con el medio general en materia civil, esto es la acción civil de indemnización de perjuicios. En palabras del autor, esta resulta inoficiosa al solicitar la tutela de este derecho por ser un procedimiento ordinario que se extiende por mucho tiempo y en el que se requiere la prueba de los daños.

Termina este capítulo haciendo una extensa explicación del habeas data de la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, que trata sobre el funcionamiento de las bases de datos personales y las responsabilidades por su manejo.

Como se ve, esta obra constituye un aporte de gran interés tanto en materia civil como constitucional, por el rol del derecho de la intimidad como derecho de la personalidad y como garantía constitucional y aporta, en gran medida, claridad sobre la defensa de este aspecto de la persona cuya protección es cada vez más imperiosa.

Fernando Bertrán F.