Revista de Derecho, Nº Especial, agosto 1999, pp. 17-20 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
LA REFORMA PROCESAL PENAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL NUEVO SIGLO
María Soledad Alvear Valenzuela Ministra de Justicia
Los chilenos, como la mayor parte de los demás habitantes de Latinoamérica,vivimos la transición a un nuevo siglo como un particular momento histórico, en el que la generalización de la democracia, la expansión de los mercados y la internacionalización de la cultura -expresada a través de poderosísimos instrumentos comunicacionales- parecen una característica común. Nuestros anhelos se dirigen ahora a la consolidación y profundización de este marco, de modo que sus beneficios favorezcan efectivamente cada vez a un mayor número de personas. En medio de ese panorama lleno de promesas y de oportunidades no podemos olvidar que el Derecho resulta imprescindible para acompañar el cambio social, para modelarlo y para evitar que quede fuera de nuestro alcance. Nuestra convicción es que no habrá plena democracia y pleno goce de los derechos humanos en nuestros países si no resolvemos los graves desequilibrios en la distribución de las oportunidades sociales y si, por lo mismo, no aseguramos un modelo de crecimiento viable. Pero insistiríamos en un muy serio error si pensáramos que hay que posponer los sistemas de protección o el goce de los derechos básicos para después de la modernización y el desarrollo económico y social. Los países de la América Latina descuidamos muchas veces las instituciones legales sobre la base que ellas conferían una "libertad puramente formal", en tanto el desarrollo económico y el crecimiento otorgaban una "libertad real". La experiencia ha demostrado que las libertades formales de las instituciones jurídicas -el debido proceso, la libertad de conciencia- nos habrían evitado muchos males si hubiéramos creído realmente en ellas. No es políticamente sensato, ni moral-mente correcto, descuidar el estado de las instituciones jurídicas a la espera que el bienestar económico por sí solo las mejore. Ahora bien, como lo enseña la experiencia, la democracia no clausura la posibilidad de que los derechos de las personas sean infringidos, pero sí permite una mayor visibilidad en la violación de los derechos, una más pronta y justa represión de los mismos y, por sobre todo, impide, por definición, las violaciones masivas. Para ello, la democracia debe esforzarse por maximizar el goce de la libertad de expresión, favorecer mediante un adecuado sistema electoral la representación y el poder de fiscalización por parte de las minorías, asegurar la rigidez de ciertos principios constitucionales,en particular de aquellos que acogen las reglas del ius cogens, y, especialmente, establecer una adecuada vía de recepción de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito de su ordenamiento jurídico interno. La evolución política americana indica, asimismo, que la debilidad endémica de nuestros Sistemas de Administración de Justicia ha favorecido la infracción de los derechos, ha debilitado nuestros proyectos de desarrollo y ha desligitimado el sistema político democrático al transformar con frecuencia sus declaraciones de derechos en un conjunto de promesas incumplidas. Así, entonces, modernizar el Sistema de Administración de Justicia significa optimizar el goce y la tutela de los derechos humanos, fortalecer nuestros proyectos de desarrollo, favorecer la indispensable internacionalización de nuestras economías y legitimar y hacer confiable al Sistema Democrático. Con estas premisas, en la presente década hemos desarrollado en Chile un conjunto de iniciativas tendientes a satisfacer los requerimientos de una Justicia que enfrente los conflictos de manera oportuna; que sea eficiente, de modo que dé respuestas que efectivamente diriman esos conflictos; que sea cercana, de modo que la gente aprecie quiénes son los actores del sistema y que tenga acceso a ella independientemente del lugar en que se desenvuelva; que sea confiable, por cuanto de esa manera la convivencia social tiene un pilar sólido en el que pueda asentarse, y esté en sintonía con los profundos cambios políticos, económicos, sociales y culturales que experimenta el país. Este gran objetivo lo hemos acometido con gran decisión y con visión estratégica de Estado, por cuanto, dada su magnitud, su concreción supera un período gubernamental y, por lo tanto, hay tareas que hemos ejecutado, otras que llevaremos adelante hasta el término de nuestra gestión y otras que dejaremos iniciadas o propuestas y que son ineludibles. De esta forma, en esta etapa, hemos propiciado una trascendental Reforma Procesal Penal para enfrentar de mejor manera los delitos; una política penitenciaria que combina la seguridad ciudadana con la generación de oportunidades para la rehabilitación y la reinserción social; reformas y acciones destinadas al fortalecimiento de la familia y al ejercicio de derechos por parte de la infancia; reformas para modernizar la acción judicial y para establecer formas alternativas de resolución de conflictos; optimización de la asistencia jurídica gratuita para los sectores de más escasos recursos, y transformaciones para mejorar la gestión y la atención de los servicios públicos vinculados con el sector. A los precedentes desafíos han de sumarse todavía otros que dicen relación con aspectos substantivos del sistema y respecto de los cuales se han desarrollado estudios, previendo cambios en el futuro. Entre ellos podemos mencionar la Reforma de la Justicia Constitucional; la Reforma de la Legislación Sustantiva Civil y Comercial; la Reforma al Código Penal; la codificación de la Justicia de Familia; la mejora general en la Legislación Infanto Juvenil, y la Reforma a los Procedimientos Civil y Laboral. Sin perjuicio de que, como hemos señalado, estamos desarrollando un conjunto interrelacionado de cambios y que todos tienen su importancia, no podemos desconocer la trascendencia de la Reforma Procesal Penal, sobre todo por la inminencia de su puesta en funciones. Se ha expresado, con razón, que los Sistemas de Enjuiciamiento Criminal son los más elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos de las personas que existe en un ordenamiento estatal o, dicho de otro modo, que el autoritarismo se revela en la forma en que los poderes públicos encaran el reproche a las conductas desviadas o a las formas de comportamiento anómico. En las sociedades que han instalado a la democracia como forma de convivencia y como método para la adopción de las decisiones públicas, y donde, por lo mismo, las violaciones masivas a los derechos humanos suelen estar clausuradas, es el sistema procesal penal el sector del Estado donde las formas más abusivas hacia las que inevitablemente tiende el poder suelen manifestarse. En países donde las formas de marginalidad son casi un producto permanente de procesos de desarrollo desigual, el proceso ante la Justicia del Crimen no es más que el último segmento de un largo camino de criminalización informal que afecta a los sectores más vulnerables de la población y, por lo mismo, suele ser escenario de violaciones a los derechos fundamentales. Fortalecer las garantías en el ámbito del proceso penal es, así, una tarea que entendemos exigida indirectamente por los principios en materia de derechos fundamentales. En la medida que el Sistema Penal en sus diversas fases pone frente a frente al individuo y al Estado, configura una situación que es de las más delicadas que ha de afrontar el sistema político, puesto que allí se juegan todas las promesas del Estado Moderno: el Estado, por una parte, ha de prestar protección, pero, por otra, y a la vez, ha de hacerlo sin transgredir los límites que le confieren legitimidad. Protección de la víctima y restablecimiento de la paz social, sin transformar al victimario en víctima del Estado, es el delicado equilibrio a obtener mediante el Sistema Penal. Alcanzarlo significa, en buenas cuentas, llevar a término los ideales inconclusos del Estado Constitucional y Democrático que, por vez primera y de un modo ciertamente imperfecto y aún incompleto, se procuró instalar por vez primera en nuestros países, y en Chile en particular, en la primera mitad del siglo XIX. No debemos ver, por eso, en los actuales movimientos de reforma en la región latino americana, un proceso que solo interese a los juristas; la reforma constituye, desde que se fundaron las Repúblicas en nuestros países, el intento más profundo de transformar al Estado. En Chile opera un sistema inquisitivo de enjuiciamiento criminal. Aquí un mismo órgano estatal está a cargo de emprender la investigación criminal y luego verificar si esa investigación arroja o no mérito para efectuar un juicio que conduzca a la sanción. En un sistema inquisitivo como este, los Jueces no cuentan con condiciones objetivas de imparcialidad. Los inculpados, por su parte, no aparecen como ciudadanos provistos de derechos en conflicto con el Estado, sino como simples objetos de investigación,subordinados al poder estatal. Con estos antecedentes, hemos resuelto establecer un sistema acusatorio, que será totalmente distinto al vigente, que permita la existencia de un debido proceso, por la vía de separar las funciones de investigar y de juzgar, creando un juicio oral y público, a cargo de un Tribunal Colegiado de Jueces profesionales. Para ello, ya contamos con la figura del Ministerio Público incorporada a la Constitución, por medio de una ley que fue publicada en 1997 en el Diario Oficial. Asimismo, se encuentran en segundo trámite en el Senado el nuevo Código Procesal, los Proyectos de Ley Orgánica Constitucional de Ministerio Público de Normas Adecuatorias a la Reforma Procesal Penal; y la Reforma al Código Orgánico de Tribunales; y, en la Cámara de Diputados, se estudia la Defensa Penal Pública, lo que implica que hemos puesto a consideración del Congreso el conjunto de iniciativas legales que integran la reforma. Para entender los alcances de esta gigantesca transformación de la estructura del Estado quizás basta tener en cuenta las dimensiones del sistema vigente. Hoy son 79 los Tribunales del Crimen especializados y cerca de 170 de competencia común en el país que tienen la responsabilidad de llevar adelante todas las fases del proceso penal. La reforma que propiciamos crea un Ministerio Público, que contará con 642 Fiscales, que se harán cargo de la investigación y persecución de los delitos, dirigiendo para tales efectos el accionar de las Policías, contando con la infraestructura y el apoyo técnico necesario para una labor eficaz. Se establecerá una Defensa Penal Pública - con un Defensor Nacional y 417 profesionales abogados, públicos y privados-, que se encargará de la defensa de los inculpados, de modo que exista un adecuado equilibrio frente al accionar de la parte acusadora. A los Jueces se les reservan dos funciones trascendentales: la protección de los derechos de las partes y juzgar sobre la base de las pruebas que se le presenten en la audiencia. Habrá en el país 404 Jueces de Garantía y 378 Jueces en lo Penal, lo que implica mayores posibilidades de arribar con rapidez a los resultados judiciales. Todo lo anterior implica una gran inversión en infraestructura y un aumento considerable de personas dedicadas exclusivamente a la investigación, persecución y sanción de los actos contra la ley, por cuanto aparte de los actores centrales del proceso, todos los organismos contarán con los profesionales y funcionarios de apoyo que corresponda. La instalación de este nuevo Sistema de Enjuiciamiento Criminal está muy cercana, puesto que si se mantiene el ritmo de la actual tramitación legislativa, será posible concretarla progresivamente a partir del año 2000, terminando el 2003, para lo cual en los próximos meses estaremos en condiciones de nombrar al Fiscal Nacional del Ministerio Público, encargado de poner en marcha a su institución. Ahora bien, cuando hablamos de que se transformará radicalmente a la Justicia en lo Criminal, significa que no solo habrá nuevos actores, edificios y equipamiento en área, sino que la profesión jurídica deberá también considerarlos enormes retos que esta reforma implicapara ella. Es decir, no estamos hablando solo de cambio de normas y de estructuras físicas, sino que también impulsamos un cambio de mentalidad, al punto de que en la comunidad jurídica se ha hablado de una "revolución cultural". El hecho de que a los Jueces se les reserve las funciones de tutelar los valores fundamentales del ordenamiento, los derechos subjetivos públicos de las personas y juzgar con imparcialidad y en justicia los conflictos que ante él comparecen, luego de un debate abierto entre sujetos provistos de igualdad de instrumentos -qué duda cabe-, es un cambio mayor. Ello exigirá, desde luego, de parte de los Programas de Formación de Jueces una especial adaptación, porque las habilidades, destrezas y conocimientos que cada una de esas funciones requieren son también diferentes. Pero es la profesión jurídica en su conjunto la que -considerando que la reforma separa las funciones de investigar y acusar de las de juzgar requerirá el desempeño de funciones diversificadas que suponen habilidades y destrezas diversas a las que actualmente se enseñan. A todo ello ha de sumarse que la propia profesión de abogado experimentará una profunda diferenciación funcional entre aquellos abogados que se dediquen al litigio civil,al litigio familiar; y aquellos que se dediquen a la defensa penal o al Juicio Penal. Es decir, la abogacía pasará a desempeñarse en escenarios múltiples y heterogéneos, donde las profesiones jurídicas se diferenciarán mutuamente unas de otras, procediendo a una inevitable y creciente especialización. En lo que toca a los programas de formación de esas mismas profesiones jurídicas que llevan a cabo las universidades y, en particular, las Facultades de Derecho, hay diversos desafíos a considerar para enfrentar los cambios en la profesión. Esta, además de la necesaria preparación de los profesionales del Derecho, deberá poner énfasis en el entrenamiento de habilidades comunicativas que favorezcan la oralidad; habilidades estratégicas que favorezcan la ponderación de intereses y la búsqueda de acuerdos; compresión y uso de las diversas fórmulas de desjudicialización; y finalmente, fuertes compromisos hacia las garantías del sistema. Todo esto obliga a rediseñar curricularmente la enseñanza del Derecho en Chile para lograr la formación de profesionales del Derecho que puedan enfrentar el cúmulo de cambios que se producen en todas las áreas en que deben actuar. Debemos considerar también que se incorporarán al sistema modernas fórmulas de trabajo administrativo, con profesionales especializados, con apoyo de tecnología informática de punta, de modo de facilitar el trabajo de los actores jurídicos en lo que les es propio. Por todo ello es que, junto con el desarrollo de las iniciativas legislativas, estamos en una fase de trabajo de coordinación interinstitucional,en el que queremos incorporar a todos los sectores de la comunidad jurídica, de modo de avanzar a la etapa de transición y de implementación sin contratiempos. Sobre el particular debemos reconocer que los avances logrados en estos años se deben a un creciente consenso, que ha sumado el compromiso fundamental de Senadores y Diputados, de todos los sectores, que han ido aprobando casi en forma unánime las iniciativas legales; el aporte extraordinario del Poder Judicial, del que hemos recibido importantes aportes para el perfeccionamiento de los cuerpos jurídicos y apoyo para la concreción de la reforma, y de distintos sectores de la comunidad jurídica, resaltando el trabajo de la Corporación de Promoción Universitaria, de la Fundación Paz Ciudadana y de distintas universidades. Hay coincidencia en que la reforma al proceso penal en su conjunto es la tarea estratégica de modernización del Estado más importante de todas las que se han emprendido en el último tiempo, aunque, como hemos visto, no la única. Mediante ella estamos dando un fuerte y definitivo impulso a la modernización del área pública. Se trata, con todo, de una tarea que nosotros solo hemos iniciado y que es imprescindible que, quienes nos sigan, la continúen y, gradual y progresivamente, la completen, porque será un gran instrumento para enfrentar los conflictos en el ámbito penal de nuestra sociedad.
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