Revista de Derecho, Nº Especial, agosto 1999, p. 210

RECENSIONES BIBLIOGRAFICAS

 

Cuadernos de análisis jurídico. "Primer Congreso Nacional sobre la Reforma del Proceso Penal". N° 39. Serie de Seminarios. Escuela de Derecho Universidad Diego Portales. Noviembre de 1998, Santiago, Chile

 


 

Los temas que aborda el texto se encuentran divididos de acuerdo a comisiones, es así como en la Primera Comisión: "Las garantías individuales en el proceso penal" los autores exponentes realizan un análisis de lo que implican ciertas garantías constitucionales,como son la garantía del debido proceso en tanto su significado y los alcances1 múltiples que presenta, el principio de inocencia en tanto como opera si se da la restricción de los derechos políticos del imputado y cómo se busca corregir esta situación en la nueva legislación, y además la situación del acusado respecto a la prisión preventiva. Y se analiza el derecho de defensa en cuanto hace efectivos todos los demás derechos de las personas. Además se entrega una visión empírica relativa a lo que en el sentir ciudadano en esta materia resulta ser lo más relevante, concluyéndose que es la libertad individual, es así como se plantea que de no abordarse este tema los intentos de reforma procesales no implicarían que se dé cumplimiento a las garantías constitucionales. Se estudia el error judicial, para determinar si existe una doctrina constitucional clara al respecto, y se busca determinar si es un mecanismo de protección efectiva ante una arbitrariedad judicial;se analiza su compatibilidad con otros recursos procesales y se da una mirada a la jurisprudencia a su respecto.

En la Segunda Comisión se aborda "El Ministerio Público como actor del proceso penal", comenzando por una relación histórica de este organismo en nuestra legislación y sus bases constitucionales. Se plantea el tema de la generación y remoción del Fiscal Nacional y fiscales regionales en cuanto a la relación de dependencia que se daría con el Poder Judicial. Se analiza el tema de la Policía, particularmente respecto de su situación actual destacándose lo relativo a las formas de control en cuanto al proceso penal, para posteriormente señalar cómo operará en el nuevo sistema; se plantea la necesidad de que se la dote con medios adecuados e infraestructura, pues de esta forma se tendrá una Policía profesional, eficaz y eficiente que cuente con facultades para desempeñar su labor. La reglamentación en este aspecto es indispensable debiendo quedar claramente establecida su relación con el Ministerio Público, en cuanto a su actuar, ya que quien dirige la investigación es el Ministerio Público, mientras que quien la practica es la policía. Se estudia el principio de la oportunidad que aparece como un elemento característico del nuevo modelo, se analiza además en relación al principio de legalidad y se tocan ciertos puntos controvertidos a su respecto para visualizar las posibilidades y riesgos de su implementación. Luego se alude a las implicancias de la aplicación del nuevo modelo, atendidas principalmente las facultades y el aspecto constitucional que involucra al Ministerio Público, modificándose totalmente la etapa de investigación, y cómo todo lo anterior influirá en el medio social y cultural en cuanto a la generación y transmisión de los nuevos valores. Finalmente sé aborda el tema de la corrupción, destacándose los sistemas de control que se generarán tanto al interior del Ministerio Público, como por la implementación de un juicio público y contradictorio.

En la Tercera Comisión, sobre "La voluntad de las partes en la decisión de controversia penal", se comienza por señalar lo que implica la mediación como una forma de solucionar disputas, la utilidad que respecto de ciertos delitos pudiera prestar y la forma en que debería operar, sus condiciones y efectos. Luego se alude a las salidas alternativas planteadas en nuevo modelo como elemento novedoso, y cuya aplicación se ha visto reducida en la discusión del proyecto, lo que no concuerda con los principios que fueron considerados para su establecimiento y sus efectos prácticos, es más, se plantea que ellas buscan la eficacia y protección de garantías constitucionales. En cuanto a la Reincidencia se analiza al respecto el beneficio de la remisión condicional y la posibilidad de la inclusión de beneficios como la suspensión de pena, concluyéndose que es necesaria la humanización del sistema de cumplimiento de la pena, y que la prisión aparezca como un último recurso, ampliando el acceso a alternativas de reclusión respecto de quienes se pueden desenvolver en libertad sin peligro para la sociedad.

En la Cuarta Comisión, y final,titulada "Juicio oral y recursos procesales" se comienza con la determinación de las diferencias entre el sistema acusatorio e inquisitivo, se analiza la vigencia del principio acusatorio y cómo este puede sufrir infracciones en la sentencia penal. Se estudia la situación actual de la víctima, concluyéndose en la necesidad de su clara determinación, en tanto concepto de tal, a quiénes alude, sus derechos y obligaciones y el porqué le son impuestos. Se estudia luego lo que ocurre con la determinación de la pena, respecto de los presupuestos que la fundamentan en los casos particulares y cómo se estructura su imposición y la forma en que las partes pueden aludir a ella en el proceso en proyecto. Luego se analiza el tema de la prueba y el rol fundamental que ella tiene en todo proceso penal, por lo que se debe al momento de legislar a su respecto determinar en forma clara los elementos que se considerarán a fin de acreditar los objetivos que el proceso penal busca cumplir; se establece la necesidad de señalar claramente los criterios de valoración que habrán de utilizarse; se critica el empleo del término "libre valoración de la prueba", planteándose las razones para que se modifique por el de "sana crítica" y finalmente se alude a la necesidad de que el juez al fundar su sentencia utilice el método científico. Posteriormente se trata el tema de los delitos culposos en la actual legislación procesal y la necesidad de un tratamiento distinto al dado a los delitos dolosos, en especial en lo relativo a la libertad provisional, es así como se plantea en términos generales la necesidad de que incluyan vías como la suspensión del procedimiento en determinados casos, la posibilidad de la conciliación y salidas alternativas al proceso penal e incluso eventualmente procedimientos abreviados de tramitación. Se plantea la inutilidad del recurso extraordinario en proyecto si se busca respetar los principios que informan al debido proceso y se considera la estructura del recurso de casación. Se alude además a la situación de la cultura mapuche en la Región de la Araucanía y en fin a la necesidad de la regeneración de la cultura jurídica, pues el modelo acusatorio opera con reglas y una cultura diferente de la del modelo inquisitivo al que estamos acostumbrados.

 

Sandra W. Obando Herrera