Revista de Derecho, Vol. IX, diciembre 1998, pp. 251-254 DOCUMENTOS
AUTO ACORDADO DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA Sobre distribución de demandas civiles y laborales, querellas criminales y exhortes; su registro, contenido de la suma de las solicitudes correspondientes y su distribución
En Valdivia, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se reunió la Corte de Apelaciones de Valdivia, en Pleno, bajo la Presidencia del titular Ministro don Darío Ildemaro Carretta Navea, Ministros titulares don Mario Julio Kompatzki Contreras, don Rodolfo Patricio Ábrego Diamantti, don Patricio Villarroel Valdivia y don Hernán Rodríguez Iturriaga y haciendo uso de sus facultades administrativas y económicas resolvió dictar el siguiente Auto Acordado sobre distribución e ingreso de asuntos nuevos. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, a corto plazo la Corporación Administrativa del Poder Judicial instalará en esta Corte de Apelaciones un "Sistema Computacional" para la distribución automática aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Valdivia de las demandas civiles y laborales y querellas criminales, que deben presentarse para distribución en la Secretaría de este Tribunal, que hasta la fecha son distribuidos manualmente. Segundo: Que el referido sistema computacional se ajusta a lo dispuesto en el artículo 176 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, permitiendo, además, la distribución inmediata y la confección automática de las carátulas de los expedientes judiciales y de los correspondientes Libros de Ingreso de Causas, tanto para esta misma Corte como para cada uno de los Juzgados sujetos al sistema de distribución, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo humano, de transparencia y equidad en el reparto de la carga de trabajo, posibilitando, también, la confección de estadísticas y el control administrativo de las causas judiciales. Tercero: Que, como el ya señalado sistema computacional permite, además, incluir las gestiones voluntarias y exhor- tos, considerando un turno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, las señaladas ventajas que ofrece el sistema permiten concluir la conveniencia de adoptar las medidas necesarias para uniformar el sistema de ingreso, dando un mismo tratamiento administrativo a los asuntos voluntarios y exhortos, así como los demás asuntos civiles no sujetos actualmente a distribución, tanto respecto al lugar donde deberán presentarse, cuanto a la forma en que deberán registrarse computacio- nalmente, así como a la manera cómo deben remitirse a los Juzgados de turno, sin que ello signifique alterar el citado precepto legal. Cuarto: Que, atendida la especial naturaleza de las causas por Violencia In-trafamiliar, se hace preciso excepcio-narlas de su recepción y distribución a través de la Corte. Quinto: Que, el adecuado funcionamiento del ya referido Sistema Computacional requiere que se proporcione información específica y precisa, relativa tanto a la materia que es objeto de la solicitud como a la identidad de las partes o interesados y de sus abogados y procuradores, lo que puede exigirse sin que ello signifique alterar las exigencias y formalidades que establece la ley. Sexto: Que el Sistema Computacional que se pondrá en funcionamiento en esta Corte de Apelaciones, que es el mismo en funcionamiento en las Cortes de Santiago, La Serena , Valparaíso, Talca, Concepción, según lo informado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, contiene los resguardos técnicos necesarios para dar cumplimiento a las citadas normas del Código Orgánico de Tribunales, tanto en relación con la distribución de las causas contenciosas que debe hacer el Presidente de la Corte , cuanto al turno que debe regirse en las otras materias. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 66 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales. Se acuerda: 1°) A partir del 6 de abril de 1998, todas las demandas civiles, laborales y querellas criminales de marzo, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Letras Civiles, de Letras del Trabajo y del Crimen de Valdivia, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de Causas de la Secretaría de la Corte de Apelaciones de Valdivia. A partir de la misma fecha, deberán ingresarse en la misma oficina todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, los exhortes civiles y los demás asuntos referidos a materias propias del turno no afectas actualmente a distribución, que sean de competencia de los Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, excepto los asuntos de Violencia Intrafamiliar. 2°) A contar de la misma fecha, la primera presentación en los asuntos referidos en el número anterior deberán contener, antes del texto de la suma, los siguientes datos: 1.- La materia de la demanda, querella o gestión. 2.- El procedimiento que le corresponda. 3.-La cuantía de lo disputado, en el caso del artículo 432 bis del Código del Trabajo. 4.- Nombre completo y RUT o Cédula Nacional de Identidad del o de los demandantes, querellantes o peticionarios, en su caso, debiendo exhibirse fotocopia del RUT o Cédula Nacional de Identidad. 5.- Nombre completo del difunto y su RUT o Cédula Nacional de Identidad, en actos relativos a fallecidos, debiendo exhibirse fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad. 6.- Nombre completo y RUT o Cédula Nacional de Identidad del abogado patrocinante, debiendo exhibirse fotocopia del RUT o de la Cédula Nacional de Identidad. 7.- Nombre completo del o de los apoderados, con indicación del número de su Cédula Nacional de Identidad. 8.- Nombre completo del o de los demandados o querellados en su caso, con indicación de su número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si fuere conocida. 3°) El personal encargado de la recepción de los respectivos escritos podrá exigir a las personas que hagan entrega de los mismos, la exhibición de los señalados RUT o Cédula Nacional de Identidad, en original o fotocopia. 4°) La fecha de recepción de los asuntos no contenciosos en la Oficina de Distribución de Causas, será considerada como fecha de presentación de la solicitud ante el respectivo Juzgado de turno. Transcríbase a la Excma. Corte Suprema, al Ministerio de Justicia, a los Juzgados de la jurisdicción, al Colegio de Abogados de Valdivia, Asociación Gremial de Abogados de Osorno, a la Escuela de Derecho de la Universidad Austral de Chile de Valdivia, a los Procuradores del Número y a la Corporación de Asistencia Judicial de Valdivia. Publíquese en el Diario Oficial y con tal fin transcríbase a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Oficina de Valdivia. Anúnciese al público mediante avisos distribuidos en el edificio del Tribunal y en la Secretaría de todos los Juzgados de Letras de Valdivia. Firmado: Darío I. Carretta N., Mario J. Kompatzki C., Patricio Ábrego D., Iván Patricio Villarroel V. Hernán Rodríguez I. Proveído por la Iltma. Corte-Tribunal Pleno. Firmado Juan Ignacio Correa R. Conforme con su Original, contenido en Acuerdo de Pleno N° 40, de 23 de marzo de 1998. Valdivia, 24 de marzo de 1998. Juan Ignacio Correa Rosado, Secretario.
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