Revista de Derecho, Vol. VIII, diciembre 1997, pp. 199-201

DOCUMENTOS

 

COMPRAVENTA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA *

a Augusto Herrmann y otros

 

* El Comité Editorial de la Revista de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile agradece al profesor Gonzalo Vial Correa la donación de la escritura pública que se reproduce a continuación.


 

Número X -1850- Fs. 61

En la ciudad de Valdivia, a diez y ocho días del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta años, ante mí, el escribano público y testigos compareció don Miguel Bravo, procurador de la ciudad de la Ilustre Municipalidad de este departamento, a quien doy fe, conozco y dijo: que a nombre y en representación de esta corporación daba y dio en venta pública y enagenación perpetua para siempre jamás a censo irredimible la isla denominada La Teja o Valenzuela que es perteneciente a dicha Municipalidad en el otro lado del río que pasa por este pueblo y cuya venta la hace el otorgante a nombre del cuerpo Municipal a los inmigrados alemanes que son: don Cari Anwandter, don Hermán y Richard Anwandter, don Theodor Koener, don Wilhelm Kindermann, don Cari Richter, don Luis y Augusto Metzdorf, don Cari Badtke, don Franz Lange, don Julio Fritz, don Georje Beriald, don Hermann Kunstmann, don Augusto Herrmann, don Ludovico Moser, don Federico Bauer, don Alberto Becker, don Adolfo Schleges, don Federico Richter, don Hermán Ribbeck y sus dos hermanos Guillermo y Federico, don Rodolfo Utemann, don Hermán Menzel, don Juan Jacobo Keller, don Gottiab Klain, don Eitel Albrecht Strabs y sus dos hijos Alberto y Georje, don Jacobo Reuther, don Cristiano Kaysen, don Enrique Alsdorf, don Roberto Moser, don Willibald Lechler, don Hermán Hantelmann, don Adolfo Schott, don Wilhelm Fritz, don Hermán Ebner, don Hermán Visivede, don Gustavo Hetttich y su hermano Federico, don Christian Kasickinka, don Christian Burisch, don Federico Haack, y don Wilhel Auras, todos residentes actualmente en este departamento y dicho procurador de ciudad don Miguel Bravo a nombre de la Ilustre Municipalidad hace dicha venta a censo irremidible a los citados en común alemanes de la isla Valenzuela, bajo las condiciones y cláusulas siguientes: Primero. El territorio vendido es todo aquel que comprende la isla todos sus usos, costumbres y servidumbres, a excepción de diez cuadras de terreno que tenía vendidas la Ilustre Municipalidad al señor Schülcke a censo irredimible. Segundo. El resto de la isla deducidas las diez cuadras que se señalan en el articulo anterior para el pleno dominio a los compradores quienes en virtud de recibirlas a censos irredimible se obligan a pagar a la Ilustre Municipalidad de esta ciudad doscientos cincuenta pesos anuales los cinco primeros años contados desde el primero de enero de mil ochocientos cincuenta y un años hasta el primero del mismo mes del año mil ochocientos cincuenta y seis que enteran los cinco años el sexto año pagaran trescientos pesos; el séptimo, trescientos cincuenta, el octavo, cuatrocientos; el nono, cuatrocientos cincuenta y el décimo quinientos pesos, desde este año para adelante seguirán pagando quinientos pesos anuales, sin que esta cantidad pueda ser nunca aumentada ni disminuida. Tercero. El señor Schülcke pagará anualmente a la Ilustre Municipalidad la cantidad en que salga gravada su hijuela como si el todo de la Isla tuviera que pagar siempre doscientos cincuenta pesos anuales y los nuevos compradores contaran para el pago que a ellos corresponda sobre la cantidad que dicho Schülcke debe pagar cada un año. Cuarto. Se incluye el armero Rusch en el numero de los compradores. Quinto, los compradores quedan obligados a dividirse amigablemente ellos los terrenos de la isla sin separarse de la justicia y equidad y si en el reparto se suscitaren algunos tropiezos deberán estos ser llamados por la decisión del mayor numero. Sexto. Determinados los deslindes de los lotes que a cada uno se le aparte, procederán inmediatamente a fijar el canon anual que a cada lote corresponda de manera que sumados todos estos cañones con el que paga Schülcke enteren la cantidad que por el articulo segundo se debe de pagar a la Ilustre Municipalidad. Séptimo. Como la Ilustre Municipalidad no puede recibir atraso en el pago de las cantidades que debe percibir los compradores se obligan a cumplir con los deberes que le imponen los artículos quinto y sexto en todo el año de cincuenta y uno próximo venidero y a presentar al señor procurador de la ciudad de la Municipalidad una nota firmada por todos ellos en la cual venga especificado el nombre de cada propietario y la cantidad que debe de pagar anualmente de modo que todas las partidas juntas den el total que se requiere. Octavo. El mismo terreno vendido responderá por su canon anual. Noveno. Ningún comprador puede abandonar el terreno que le quepa en parte, sin dejar en el una persona con quien deba entenderse el Ilustre Cavilado para recaudar su renta. Décimo. Abonarán los compradores a los pobres chacareros que tengan algún sembrado en la isla los costos de labranza y semillas y por este acto serán dueños de las siembras o si les conviniere tratar con ellos de algún otro modo con tal que sea justo y equitativo puedan hacerlo, bien entendidos que los mencionados chacareros solo pueden estar de derecho en la Isla hasta el primero de enero de mil ochocientos cincuenta y uno años. Undécimo. La isla en cuestión es desde el día primero de enero de mil ochocientos cincuenta y un años para adelante y para siempre jamás propiedad y dominio de los compradores para ellos, sucesores y quien sus derechos represente, siempre que se ciñan a las cláusulas que encierran esta escritura como asimismo que nadie en ningún tiempo podrá turbarlos en su pacifica posesión en los referidos terrenos. Al cumplimiento de lo pactado, tanto la Ilustre Municipalidad por conducto de su procurador de la ciudad don Miguel Bravo como todos y cada uno de los compradores nombrados quedan obligados a cumplir fiel y exactamente todos los artículos de este instrumento para cuyo efecto comprometen sus bienes presentes y futuros y los compradores renuncian en toda forma de derecho las leyes y fueron que le favorezcan sin lugar a reclamo alguno ni de ninguna clase que sea. Así lo dijeron, otorgaron y firmaron con los testigos que fueron don Vicente Pérez Rosales y don Esteban Albarracin, ante mi de que doy fe. Miguel Bravo. Cari Anwandter. Hermán Anwandter. Richard Anwandter. Theodor Koerner. Wilhelm Kindermann. Cari Richter. Julios Fietz. Luis Metzdorf. Cari Bradtke. Augusto Metzdorf. Frans Lange. George Beriald. Eduardo Wincker. Cari Schmidt. Hermán Kunstmann. Augusto Herrmann. Ludovico Moser. Federico Bauer. Albert Becker. Adolfo Schlegel. Federico Richter. Hermán Ribbeck. Guillermo Ribbeck. Federico Ribbeck. Rodolfo Uthemann. Hermán Menzes. Juan Jacobo Keller. Gottieb Kein. Eitel Albrecht Strobel. Alberto Strobel. Georje Strobel. Jacobo Reuther. Cristiano Kaiser. Enrique Alsdorf. Rodolfo Moser. Willibald Lechler. Hermán Hantelmann. Adolfo Schott. Wilhelm Seitz. Hermán Ebner. Hermán Wisivede. Cristian Hettich. Federico Hettich. Cristian Kisikinda. Cristian Burisch. Federico Hoack. Wilhelm Auras. Nicolás Reuch. Como testigo y como agente de la colonización en Valdivia. Vicente Pérez Rosales. Tgo: Esteban Albarracin. Ante mi José Ma£ Corbalan. Esbno Puico."- Conforme con la matriz.- Valdivia, diez y siete de agosto de mil novecientos veintitrés. J. ríos.

Conforme con la copia autorizada tenida a la vista y devuelta al interesado. Valdivia, tres de Marzo de mil novecientos treinta y tres.

$ 13.50.

 

Alvaro Bianchi