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Revista
de Derecho, Vol. V, diciembre 1994, pp. 27-34
ESTUDIOS
E INVESTIGACIONES
NECESIDAD
DE UNA REFORMA PROCESAL PENAL
Miltón
Juica Arancibia * **
*
Profesor de Derecho Procesal Ministro de la I. Corte de Apelaciones de
Santiago.
** Clase Magistral 1994 de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales, pronunciada en el Salón Azul del Campus
"Isla Teja" de la Universidad Austral de Chile el 19 de agosto
de 1994.
I.
PLANTEAMIENTO GENERAL
Leo algunas
notas al azar:
a) "El
juicio público oral ante jueces de derecho es un sistema que se
aleja del procedimiento escrito y se acerca sensiblemente al de jurado.
Casi todos los países en que el jurado existe han comenzado por
abandonar el método de la prueba escrita, instituyendo en su lugar
el juicio público oral". "En Chile parece que no ha llegado
aún la ocasión de dar este paso tan avanzado, y ojalá
no esté reservado todavía para un tiempo demasiado remoto".
b) "La
parte más débil e insustancial del Mensaje del Presidente
es la relativa a reformas en la administración de la justicia.
El proceso escrito es onerosos, lento, peligroso. La justicia barata y
breve es una necesidad urgente. Conviene acelerar la marcha de la justicia,
poniendo en manos del juez la dirección de los litigios por medio
del procedimiento oral".
c) "En
la legislación vigente, el juez del crimen tiene a su cargo las
dos etapas fundamentales de que consta el proceso: el sumario y el plenario".
"En la práctica, el proceso queda virtualmente agotado en
el sumario. El plenario es una mera fórmula. El carácter
contradictorio que debe asumir el plenario pierde así su genuino
carácter, a lo cual hay que agregar el absurdo que provocó
la supresión del Ministerio Público, en la primera instancia,
para instituir al propio juez de la causa en acusado. Esto no es jurídico,
ni es lógico. Se ha pervertido así el principio fundamental
y milenario de la trilogía del proceso penal, cuyo equilibrio ha
gobernado todas las fases de su desenvolvimiento histórico".
d) "Podemos
afirmar sin temor a equivocarnos que para estos últimos (el común
de los ciudadanos) el sistema procesal penal chileno y la manera de ponerlo
en práctica no son en absoluto una garantía de defensa de
sus derechos (sean víctimas o bien acusados), ni un rasgo de la
vida nacional que podamos exhibir con orgullo ante las demás naciones
ni ante nosotros mismos". "Nuestro actual sistema de procedimiento
penal es inadecuado desde el punto de vista de los dos objetivos que debe
servir el proceso en una sociedad democrática: no se respetan debidamente
los derechos ciudadanos, pero por otra parte tampoco hay eficacia en la
represión criminal y no sería demasiado exagerado decir
que hoy por hoy la regla general en Chile, en cuanto a los delitos cometidos,
es la impunidad de los responsables de los mismos".
e) "El
proceso penal en Chile se encuentra en colapso total". Estas expresiones
tan dramáticas se efectuaron, la primera, en diciembre de 1894.
La segunda, en una editorial de "El Mercurio" en 1850. La tercera,
por el Presidente de la Corte Suprema en su discurso de Inauguración
del Año Judicial de 1962. La cuarta, por don Alfredo Etcheberry
en octubre de 1964. Y la última y más desgarradora en 1993
por el Ministro de la Corte Suprema y profesor de Derecho Penal don Mario
Garrido Montt. Reflejan estas opiniones un clamor generalizado, en el
sentido de que el Código de Procedimiento Penal, desde su vigencia,
nació obsoleto. Como pidiendo disculpas a la sociedad por el engendro
que los órganos legisladores le entregaba para la resolución
de los conflictos penales, porque para esa época el país
no merecía más, añadiendo que de todas maneras muchos
males no se podían esperar de su aplicación, en razón
de existir jueces que no se dejaban llevar por meras impresiones, son
pocos apasionados y, finalmente, sus errores podrían ser corregidos
por los tribunales superiores. Consideremos que ya la legislación
española del siglo pasado había modificado la estructura
procesal penal inquisitiva por la del juicio oral.
El preámbulo
sirve para manifestar que desde la vigencia del C. P. Penal y, con más
fuerza hoy día, que el procedimiento penal chileno requiere de
un cambio sustancial en su estructura, para así adecuarlo a las
actuales necesidades de una sociedad moderna que se perfila dramáticamente
a un tercer milenio. Entonces, el tema que nos preocupa, necesidad de
una reforma procesal penal, tiene una respuesta inmediata en términos
afirmativos. Sí, Chile necesita con urgencia una reforma, global
y profunda en muchos aspectos de sus instituciones jurídicas, pero
especialmente en el campo del Derecho Procesal, tomado éste en
su conjunto y que abarque no sólo los aspectos orgánicos
sino que también funcionales. Una sociedad moderna y dinámica
no puede quedar entregada, en todo lo que se refiere a los conflictos
trascendentes, a instituciones arcaicas y obsoletas que hagan ilusoria
la solución de dichas controversias.
En consecuencia,
para enfocar con objetividad una necesidad de cambio en las instituciones,
es imprescindible tomar conciencia que existe una crisis en el sistema
y empleo este término, porque creo que no existe sólo una
crisis de la justicia, sino que todo el sistema institucional jurídico
ha entrado en una situación de deficiencia que hace que los individuos
desconfíen y no crean en las actuales herramientas que el Estado
les entrega para la preservación de sus derechos y bienes. De esta
crisis deben tener conciencia todas las instituciones del país,
me refiero a lo que tradicionalmente constituyen los Poderes del Estado,
porque si todos los actores que tienen las herramientas para hacer cambios
comprenden el grado de esta crisis, necesariamente habrá un desprendimiento
mayor para lograr un consenso en la solución.
De lo dicho
se concluye que, si entendemos que existe una crisis de todo el sistema
jurídico nacional, tendremos la capacidad suficiente para no parcializar
focos aislados del problema. Es decir, debemos tener presente que, si
bien comprendemos que la justicia chilena, en este momento es deficiente,
ello no es consecuencia necesaria de que lo sea por culpa de los miembros
que las componen, sino que las causas de las deficiencias derivan, precisamente,
en que la función que cumplen los tribunales de justicia no ha
sido comprendida en su integridad por los otros Poderes del Estado, O
para ser más expresivo se ha menospreciado por éstos la
importancia, que por esencia debe tener un Poder Judicial. Con esto estoy
significando, que cuando se habla de una crisis, hay que entender ésta
en todo su conjunto y no parcializar ciertas cuestiones que funcionan
mal. Entonces así podemos afirmar: el proceso penal está
colapsado, porque también lo está en general todo el sistema
de solución de los conflictos, mirado dentro de una globalidad.
Recalcamos, el Poder Judicial funciona no adecuadamente y ello, porque
todo el sistema jurídico nacional está en crisis, debido
a que cuenta con instituciones que no se adaptan a una realidad social
moderna y objetiva.
Desde esta
perspectiva aparece necesaria la reforma procesal penal y ello por varias
razones que resultan evidentes. Primero, porque la actual justicia penal,
ya se ha dicho, se describe por el común de la gente como ineficiente
e inoperante, y así lo es desde el punto de vista de sus resultados
pragmáticos, ya que no responde a lo que se denominan sus fines
primarios, en cuanto éstos se refieran a la adecuada persecución
penal de los delitos, y además de ser garante de los derechos fundamentales
de los individuos que componen una sociedad. Y con ello se pretenda, finalmente,
obtener la paz social que permita una vida democrática y sin riesgos
de la violencia feroz que nos acecha permanentemente y que desgraciadamente
existe en ciudades de gran densidad poblacional.
Pero aparte
de lo señalado, corresponde la reforma, porque nuestra legislación
se encuentra ostensiblemente distanciada de lo que prescribe nuestra Carta
Fundamental en esta materia, como en los Tratados que Chile ha suscrito,
en cuanto éstos se refieren a los derechos humanos. Desde luego,
el art. 74 de la Constitución le encarga a una ley orgánica
-llámese en este caso COT- determinar la organización y
atribuciones de los tribunales, que fueren necesarios para la pronta y
cumplida administración de justicia. O sea, se parte del supuesto
de que el legislador debe tener presente que para la adecuada solución
de los conflictos, el país debe contar con un número de
tribunales que sean indispensables para que exista una justicia, pronta,
rápida y eficaz y que además, como lo dice el diccionario,
en relación al término "cumplida", acabada y perfecta.
Nuestra realidad demuestra que para cumplir el señalado mandato
constitucional se disponen para la justicia del crimen de 297 juzgados,
de los cuales no se han instalado aún 15, a lo que hay que señalar
que la distribución de estos tribunales no ha sido todo lo racional
que debiera ser en cuanto a las verdaderas necesidades de cada comuna
en donde existan jueces. O sea, para la actual población de Chile
el sistema dispone de sólo 282 jueces, mal distribuidos, para resolver
los conflictos de carácter penal. Entonces, desde un punto de vista
orgánico, debe comprenderse en una reforma necesariamente la creación
del número de Tribunales que sean necesarios para una pronta y
cumplida administración de justicia.
En relación
a lo funcional, la Constitución garantiza en su art. 19 N°
3°, ya en el plano de los Derechos y Deberes Constitucionales, ciertos
principios de carácter procesal que hay que tener siempre presente.
Así, por ejemplo, el derecho que tiene toda persona a una defensa
jurídica, a no ser juzgada por comisiones especiales, sino por
el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con
anterioridad por ésta, a no presumir de derecho la responsabilidad
penal y, por último, lo que se ha denominado, como principio formativo
esencial, el derecho al debido proceso, que se materializa en el texto
constitucional bajo dos supuestos. Primero, que la sentencia del órgano
jurisdiccional debe ser el fruto de un proceso previo legalmente tramitado
y, segundo, que corresponde al legislador establecer siempre las garantías
de un racional y justo procedimiento. Cierto es que tal derecho se debilita
a entregarle al legislador la misión de establecer ese proceso
y pensando también la influencia del sistema inquisitivo, que imperaba
en el Constituyente, en la época de su dictación, sin embargo,
el peligro desaparece, si hacemos concordar el precepto con las otras
garantías de carácter procesal; a las disposiciones que
sobre esta materia señalan algunos tratados sobre derecho fundamentales
y que Chile debe cumplir de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la
Constitución y, a lo que ha entendido la Excma. Corte Suprema,
cuando en un fallo expresa "las garantías mínimas de
un racional y justo proceso permiten tener oportuno conocimiento de la
acción, adecuada defensa y producción de la prueba que correspondiere".
(13-4-84, Rev. G.J. N° 46, pág. 58) y lo que la doctrina enseña
al respecto, en cuanto conceptualiza el debido proceso "como un conjunto
de posibilidades, cargas y obligaciones que asisten a las partes como
consecuencia del ejercicio de la acción, cuya realización,
ante el órgano jurisdiccional, origina la aparición de sucesivas
situaciones procesales, desde la que, en un estado de contradicción,
examinan sus expectativas de una sentencia favorable y, con ella, la satisfacción
de sus respectivas pretensiones y resistencias. Es un medio pacífico
e imparcial de resolver conflictos intersubjetivos a través de
la decisión de un tercero, ajeno a los interesados. Su estructura
está regida por una serie de principios, entre los cuales aquí
interesa destacar el del derecho a un juez imparcial, el principio de
contradicción o de audiencia bilateral, el de igualdad de partes,
etc." (mencionado por el Ministro Marcos Libedinsky en un fallo de
la Excma. Corte Suprema de 24 de septiembre de 1993). Si queremos satisfacer
nuestra inquietud, de entender el debido proceso dentro del ámbito
procesal penal, se completan las ideas antes señaladas en documentos
como los relativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de las Naciones Unidas y al de San José de Costa Rica y que tiene
fuerza obligatoria en los siguientes términos: El respeto del derecho
a la libertad personal, a la igualdad que se debe cautelar a todas las
personas ante los Tribunales y Cortes de Justicia; al derecho de ser oída
públicamente y con las debidas garantías por un tribunal
competente, independiente e imparcial y dentro de un plazo razonable;
a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley y dentro del proceso. En fin, a que se le reconozcan
como garantías mínimas, entre otras, a ser informada sin
demora y en forma detallada de la naturaleza y causas de la acusación
formulada contra ella; a disponer del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor
de su elección, a encontrarse presente en el juicio; a ser asistida
por un defensor, a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo,
etc.
De este
modo, los preceptos antes señalados y que conforman normas esenciales
como son los principios de igualdad, dentro del orden jurisdiccional,
el derecho a la libertad personal, la presunción de inocencia y
del debido proceso legal, constituyen los hitos elementales que debe tener
siempre presente el Estado cuando ejerce su actividad punitiva y son los
que en definitiva van a legitimar la función jurisdiccional al
momento de la decisión del conflicto derivado del quebrantamiento
del orden social.
Analizado
el marco constitucional, el cual necesariamente debe servir de base para
apreciar un determinado proceso penal, debemos ahora discernir la concordancia
de los principios antes esbozados con el sistema procesal penal chileno.
El nuestro, ya se sabe, corresponde a aquel que se denomina de naturaleza
mixtos. Por cuanto existen dos etapas, en las cuales se puede apreciar
una actividad inquisitiva, como método preparatorio y de investigación
y una segunda fase en que prima el sistema acusatorio, con matices, a
lo menos conceptual del procedimiento oral, mas no en la práctica,
ya que la escrituración constituye la generalidad de los actos
procesales. Desde luego, este sistema inquisitivo, de culturas ya sobrepasadas,
resulta contradictorio con un régimen democrático, en cuanto
en él el Estado se transforma en un agente autoritario, haciendo
prevalecer sin contrapeso el interés sancionador, avasallando los
derechos de los imputados. De esta manera el sistema inquisitivo representa,
como lo señala Alberto Binder, "un modo cultural de administrar
justicia, enraizado en el sistema que aplicaba la Europa continental en
la Edad Media". Así el sistema inquisitivo, en general, representa
la antítesis del buen proceso, porque, además de ser ineficaz
en la persecución de los delitos, no garantiza ninguno de los derechos
básicos que toda persona tiene para enfrentar un juicio. Pero,
aparte que el sistema inquisitivo ya es deplorable por sí solo,
en nuestro país se agrava más por la situación de
que una sola persona investiga, acusa y sentencia. Es decir, no representa
para nada la idea de juicio, que es la garantía de todo proceso
penal. Aquí no existe el debate desarrollado ante un tribunal imparcial,
con acceso importante en su devenir por parte del acusador y del acusado,
a quienes en su presencia se hacen los cargos, se ejerce el derecho a
la defensa y se rinde la prueba y así permitir, con su presencia
directa e inmediata, al juez resolver la cuestión debatida. Sólo
existe un expediente, secreto, formalista, en que la presencia del juez
es sólo accidental y que, sin embargo, las diligencias en él
practicadas van a servir de modo absoluto para formar la convicción
del mismo que está a cargo de la investigación. El plenario
sólo resulta un trámite más, largo y engorroso, que
junto con retardar la tramitación del proceso penal, casi nunca
revierte lo establecido en la etapa sumarial. Frente a esta realidad resulta
incontrovertida la afirmación del mismo Binder cuando señala
"aunque parezca mentira, en muchos de nuestros países latino
americanos no existe un verdadero juicio. 'Juicio' no significa cualquiera
pantomima alusiva, sino posibilidad real y concreta de que la persona
acusada controle la prueba, conozca la prueba que lo incrimina, pueda
defenderse, y que toda la producción de la prueba tenga lugar ante
el juez".
En consecuencia,
a manera de resumen, podemos señalar que el actual sistema procesal
penal se encuentra absolutamente desvinculado de los principios básicos
que informan un moderno derecho procesal penal y afectan peligrosamente
los derechos que en esta materia contiene nuestra Carta Fundamental y
Pactos sobre Derechos Humanos, celebrados por nuestro país, por
contemplar un sistema, propio de una época, con regímenes
absolutistas o autoritarios, ajeno por completo a lo que entiende por
sistema democrático; que es, además, por añadidura,
ineficaz para el cumplimiento de los fines de todo proceso, con ausencia
de un debate contradictorio ante acusador y frente a un juez imparcial,
que tenga sólo como función resolver el conflicto. Con esquemas
en que se exacerba en forma absoluta el secreto y el formalismo de los
actos procesales. A lo cual hay que agregar lo largo que resultan las
prisiones preventivas y el desarrollo del proceso mismo.
Aparte
de lo dicho, tenemos un sistema pluriprocedimental, en que haciendo caso
omiso a mandatos constitucionales de igualdad ante la ley, de que ésta
ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias; que la
ley protege a todos en el ejercicio de sus derechos a que debe existir
un racional procedimiento. Sin embargo, el sistema procesal en general
se encuentra plagado de innumerables procedimientos de distinta naturaleza,
algo de 26 contempla el C. de P. Civil, 6 ó 7 en el C. de P. Penal,
sin considerar los que contemplan leyes especiales. Pareciera que el legislador,
cuando regula alguna institución o materia de orden sustantiva,
cree que tiene la obligación de establecer un procedimiento propio
para el conocimiento y fallo de los conflictos que esa ley pueda generar.
Se une, además, una maraña impenetrable de fueros a todo
nivel, que dan lugar a tribunales y/o procedimientos especiales. Aparte
de otros privilegios procesales inaceptables, estableciendo diferencias
entre quienes pueden o no pueden declarar y en qué lugar hacerlo;
si el juez tiene que ir al citado o el citado al juez; si un inculpado
tiene que ir a un lugar de reclusión común o a una unidad
militar en razón de su cargo, etc.
II.
PRESUPUESTOS PARA UNA REFORMA PROCESAL
La reforma
parte del supuesto necesario, que para cambiar el sistema procesal penal,
ésta deba ser radical. Es decir, se debe terminar definitivamente
con el sistema inquisitivo. Se debe derogar el actual sistema de instrucción,
cuya base lo constituye el sumario criminal, con componentes, de actuaciones
secretas, con derecho de defensa coartado y en que la presencia del juez
es nula. Se requiere, entonces, que la etapa que sirva para preparar el
juicio criminal quede entregada a los oficiales del Ministerio Público,
concebido como entes autónomos, quienes serán los encargados
de conducir la investigación y a cuyo cargo debe estar subordinada
la policía. Le corresponderá a estos funcionarios ejercitar
la acción pública cuando ésta en términos
de oportunidad y relevancia sea procedente. Controlador de esta etapa
será el juez de garantías, quien como su nombre lo indica
le corresponderá ejercer el control y el debido resguardo de las
garantías constitucionales, con facultades para ratificar ex
post, sobre las medidas de coerción que el ministerio público
pueda ordenar, respecto de la prisión preventiva, decidir y controlar
sobre aquellas diligencias de investigación referidas a la obtención
de medios de prueba que puedan afectar derechos fundamentales y otras
relativas al aseguramiento de las reparaciones de carácter civil
derivadas del delito. Corresponde luego de la fase de instrucción
un procedimiento intermedio, que marca la diferencia entre la etapa concluida
y el juicio oral y en que se decide si hay acusación y con ello
continuar el procedimiento. Si la hay, o sea es procedente la acusación,
se prepara el juicio oral, en que se decide fijar la fecha de la audiencia,
y en el cual se va a desarrollar el debate y cumplir con los principios
de publicidad, de concentración, de inmediación, de contradicción
y que exista la real posibilidad de que se puedan rendir todas las pruebas
que sirvan para establecer los hechos debatidos y cuya apreciación
por el tribunal sea en todo caso más libre que la de la prueba
reglada o tasada. En cuanto a la composición del Tribunal, lo ideal
es que se constituya en Tribunal Colegiado, sin perjuicio de que para
delitos de menor gravedad baste un tribunal unipersonal. En relación
a los recursos, éstos deben estar limitados, por la naturaleza
del juicio, reservándose la apelación cuando se trate de
resoluciones dictadas por tribunales unipersonales o por el juez de garantías
tratándose de ciertas resoluciones que puedan afectar garantías
fundamentales, siendo improcedente, en todo caso, ante el tribunal del
juicio oral cuando esté conformado en forma colegiada. El recurso
propio del juicio sólo lo será la casación, manteniéndose
además el extraordinario de revisión.
He querido
esquematizar en los dos capítulos anteriores un diagnóstico
y un modelo de solución, pacíficamente aceptable, como medio
de término del conflicto penal. He dicho, entonces, cuáles
son los vicios de un sistema que actualmente nos afecta y he esbozado
sintéticamente, no el sistema ideal, sino el que más se
ajusta a aquellos fines de eficacia y garantía. Pero sería
también imprudente señalar que los males del problema se
resuelven con la sola reforma que se ha propuesto. Son necesarios, además,
otros componentes que resultan también esenciales. El primero de
ellos crear una verdadera voluntad de reformar, de acuerdo con los principios
señalados, la que debe fortalecerse tanto a nivel de las autoridades
encargadas de estudiar y lograr la reforma, como de aquellos que van a
ser los destinatarios de la misma, como lo son los jueces, sus auxiliares,
los abogados y las partes del proceso, esto implica estar consciente de
que no se trata de simples reformas procedimentales. Necesitamos convencer
de que lo que se pretende es un verdadero cambio, se trata como dice Binder
de "provocar una reconfiguración y una reubicación
institucional de la justicia penal en el contexto de una democracia remozada
y respetuosa de los principios republicanos". De este modo quedan
afuera las últimas modificaciones de carácter procedimental
de los Códigos respectivos y las que se encuentran en estudio,
que han sido soluciones de parche que bajo el eslogan de agilización
de los procesos, este resultado, sin embargo, en gran medida no ha sido
eficaz, pero que en cambio afectan el derecho de la defensa. En Chile,
ya lo dije, existen innumerables clases de procedimientos, desde los más
breves y concentrados hasta los de lato conocimiento y, sin embargo, los
primeros no han permitido la agilización de los mismos e igualmente
los juicios se eternizan. De igual modo, en esta materia resulta inadmisible
la ambigüedad. Así el Estado, que señala a través
del Ministerio de Justicia en un Seminario Futuro sobre Políticas
en lo Criminal para el año 2000, anuncia "El Gobierno de Chile
se ha propuesto fortalecer las garantías en el proceso penal, asegurando
para todos el goce cotidiano de los derechos humanos a la vez que la eficiencia
y prontitud de la respuesta judicial a las infracciones penales"
y más adelante agrega: "propósito prioritario es lograr
un proceso penal eficaz, que con oportunidad garantice, a la vez, adecuada
respuesta a la víctima y respeto a los derechos del procesado,
al nivel de las exigencias de un moderno Estado de Derecho". Sin
embargo se propician reformas procesales, en el marco de la ley de tráfico
de estupefacientes, pronto a promulgarse, en que para una clase de delitos
se exacerba de tal modo el sistema inquisitivo, que los presuntos imputados
quedan huérfanos de toda posibilidad potencial de defensa, entregando
delicadas labores propias de la jurisdicción a un organismo del
Estado, el que en dicho proceso tiene el carácter de parte y dueño
absoluto de la acción penal. Se anuncian reformas sobre el procedimiento
en los casos de violación, en que se enfatiza aún más
el carácter represivo y secreto del sumario criminal.
El segundo
componente necesario para la reforma es ir a la desburocratización
de los jueces. Es decir, a los jueces sólo les cabe cumplir su
función jurisdiccional y punto. Por consiguiente, hay que terminar
con la injerencia administrativa que el sistema les entrega dentro del
propio tribunal e incluso fuera de él, como controladores de otros
funcionarios auxiliares de la administración de justicia. En tercer
lugar, se debe dotar al sistema de una Policía, que tratándose
de la indagación criminal dependan exclusivamente del Poder Judicial,
llámese Ministerio Público o jueces de instrucción.
Sin un debido control de la magistratura sobre la Policía, no va
a existir nunca confianza de ésta como organismo eficaz dentro
de la investigación criminal. Por último, la participación
de la víctima y la selección del hecho punible que sea sólo
digno de atención, en razón de la entidad de la falta y
la oportunidad para su conocimiento en el juicio penal, resulta también
fundamental. Los tribunales son escasos y no pueden solucionar todos los
conflictos de carácter penal y en consecuencia necesariamente hay
que ir a la selección, buscando para aquellos no relevantes otras
fórmulas de reparación que no sea exclusivamente el juicio
penal. El juez no puede andar detrás del ofendido para que incluso
sin su voluntad se avoque al estudio de algo, que va a tener un resultado
incierto, con desmedro del tiempo de lo verdadero trascendente.
Finalmente
cabe otra pregunta, también desde el punto del tema, pero en forma
interrogativa: ¿necesidad de una reforma procesal penal? Esta reflexión
me la planteo y se las planteo a ustedes. Porque presentar reformas parcializadas,
carentes de los medios económicos, que son fundamentales para la
seriedad de cualquier cambio estructural de una institución o con
la esperanza de que se pueda hacer con los mismos y escasos recursos de
que se dispensa al Poder Judicial, sería transformar un sistema
colapsado, pero que aún funciona, por otro en que la anarquía
haría ilusoria toda posibilidad de justicia, ya que para la subsistencia
del nuevo sistema no contaríamos siquiera con la esperanza formulada
por el Mensaje del actual Código de Procedimiento Penal, de entregar
la supervivencia de ese proyecto, en el poco apasionamiento de los jueces.
Termino
rindiendo homenaje a los jueces de nuestra patria, que con un tesón
indomable y con innegables sacrificios de su parte y de su familia, han
podido, con independencia y trabajo sin límites, sobrellevar con
brillo un proceso penal tan singular.
Muchas gracias
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