Revista de Derecho, Vol. V, diciembre 1994, pp. 63-70

SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE REGIONALIZACION

 

LA REGIONALIZACION DE CHILE Y LA MODERNIZACION DE SU SOCIEDAD

 

José Luis Cea Egaña *

* Universidad Católica de Chile, Universidad Austral de Chile.


 

I. INTRODUCCIÓN

Agradezco haber sido invitado a este seminario para exponer un punto de vista, evaluativamente crítico pero constructivo, acerca del proceso de regionalización en Chile.

Expreso, además, que me siento complacido y honrado por encontrarme junto a la profesora Catherine MeysonRenoux, con quien hemos desarrollado, en la Universidad Católica de Chile, la docencia de postgrado en el tópico de la descentralización. Complacencia y honor que extiendo a mi distinguido amigo, el catedrático Francisco Fernández Segado, cuya obra copiosa y de excelencia merece ser realzada como señera en el Derecho Constitucional contemporáneo de España.

Oyendo a esos distinguidos académicos referirse al tema que nos congrega, en nexo con Francia y la Madre Patria, hemos ya aprendido bastante. Quedamos así también estimulados para entrar ahora a revisar, someramente, la corta experiencia recogida en Chile en el rubro, al cumplirse mañana, exactamente, tres años de vigencia de la reforma constitucional pertinente.

Aunque escasa, creo que el mérito de esa experiencia y el cotejo de ella con lo manifestado por los profesores Fernández Segado y Meyson Renoux, me permitirá apuntar, en visión prospectiva, algunas ideas para seguir avanzando en la regionalización. Esta, debemos recordarlo, es un largo, lento, trabajoso y complejo proceso cultural, socioeconómico, político y, por último, jurídico. Enfatizo esta secuencia pues, siendo importante la variable normativa en dicho proceso, creo que ella no es la determinante del éxito o fracaso del mismo, menos todavía si se la concibe en su mera acepción positivo-formal.

II. SENTIDO DE LA REGIONALIZACIÓN

La mía será, ya lo he anunciado, una interpretación del fenómeno en Chile, rasgo que revela el carácter de ensayo, con elementos de opinión o juicio subjetivo, que posee mi exposición.

A esa advertencia añado las tres puntualizaciones siguientes:

Primero, que el tópico de este seminario no puede ser abordado sino con una actitud de compromiso resuelto en favor de la regionalización. Es decir, fiel al objetivo del encuentro, el expositor tiene que identificarse con los regionalistas, haciendo suyos los problemas, las inquietudes y demandas de éstos, aunque sea un "santiaguino", como ocurre en mi caso.

Hago hincapié en ello, porque el proceso que me ocupa se presenta, o es percibido con características diferentes, según el ángulo que se adopte para evaluarlo. La demanda por profundizar y acelerar la regionalización, rebasando su nivel hasta hoy sólo administrativo, para penetrar en la política, por ejemplo, puede ser impugnada, objetada, al menos debatida y, tal vez, calculadamente acogida, quiero decir, aceptada con los requisitos propios de un programa de ejecución planificada y a largo plazo.

Empero, ya afirmé mi convicción en el sentido de una disposición resueltamente comprometida, en pro de la regionalización, convicción que no es vehemente fervor ni obcecada pasión por tal proceso en sí mismo, sino que razonada ponderación de fines, medios y tiempo necesarios para rematar, con éxito, cada una de sus inevitables etapas.

Mi segunda puntualización se refiere a una paradoja, la cual formulo en las interrogantes siguientes: ¿Quiénes se oponen, o podrían sensatamente oponerse, a la recién descrita intencionalidad regionalista, al ethos de una descentralización integral de nuestra sociedad estatal, correlativa al pathos del centralismo capitalino y a su reproducción, en escala menor, entre las grandes ciudades y las más pequeñas dentro de cada una de nuestras trece regiones?

Con alta probabilidad, la respuesta a esa interrogante no será unánime, aunque sí ampliamente coincidente en que no hay ni se divisan razones sólidas para desalinearse con respecto de aquel ethos y alinearse con tal pathos. Y si así sucede, como creo que ocurre hoy en nuestra realidad, entonces ¿por qué el balance del proceso no es, a esta fecha, tan categóricamente satisfactorio?

La respuesta presumible a esta última pregunta me lleva a plantearles la tercera de las puntualizaciones a que hice referencia.

Trátase de una idea-fuerza hoy constitutiva del tema macro más examinado en las ciencias sociales. Me refiero a la modernización del Estado.

Ella ha sido y sigue siendo concebida desde múltiples y divergentes puntos de vista1, muchos de los cuales me parecen parciales, insuficientes, superficiales o, definitivamente, representativos de esfuerzos encomiables pero, en el fondo, aggiomamentos del aparato público. Con esta expresión, quiero decir postergaciones o dilaciones de su cambio sustancial, adaptándolo en la periferia para salvar su crisis, sin capitular ante el fracaso de los colectivismos que, por más de un siglo ya, lo han cuasi deificado en perjuicio del humanismo, la participación y la democracia, cotidianamente convivida en la Nación, la región, la provincia o la comuna.

Sin duda, sería apartarse del tema que nos reúne, detenerse aquí en el asunto de la modernización del Estado. Pero permítaseme al menos decir, con vigor, que concibo la regionalización insertada en el marco de la Modernización del Estado y, a ésta, esencialmente como instrumental de la institucionalización o arraigamiento perdurable de la democracia constitucional.

Al mencionar tal especie de democracia apunto a los valores del humanismo, la participación, la justicia en sus diversas especies, el Estado de Derecho, la legitimidad sustantiva en el origen y ejercicio de la dominación, el control de ésta y la responsabilidad efectiva de quienes abusen en sus oficios, en fin, concibo a esa democracia con la autonomía del sistema social de cara al subsistema del EstadoAparato o estructura burocrática.

Ese Estado-Gobierno, lo enfatizo, debe hallarse siempre orientado al bien común, a la defensa y la promoción de los derechos humanos, a la regulación sin absorción ni manipulación de la libertad en la sociedad, sin jamás invocar, como título válido, la Razón de Estado para justificar aquella máxima tenebrosa, según la cual, las emergencias crean Poder. Esta máxima, no lo olvidemos, se esgrime para aumentar la dominación de unos pocos hombres sobre la multitud que forman los otros, con sufrimiento e indignidad, con atropello o perjuicio de estos últimos2.

III. PLAN DE LA EXPOSICIÓN

Abordaré sólo las tres ideas que resumo a continuación. Lo haré, además, con el propósito que, en ligamen con cada una de esas ideas, describo en pocas palabras.

Mi primera idea versa sobre el concepto de regionalización, pues responder a las preguntas qué es, en qué consiste o en qué debe consistir aquel proceso aclara o, cuando menos, contribuye a esclarecer el contenido, sentido y orientación de la cuestión que estamos considerando.

Mi segunda idea se refiere al balance de ese proceso en Chile, pues ello facilita el parangón con las experiencias española y francesa que nos han sido presentadas y, además, permite constatar los avances, detectar los tropiezos, hacer luz sobre los inconvenientes, para redoblar los esfuerzos a fin de hallar alternativas de solución y, en lógica secuela, disponernos a la acción regionalizadora, cada cual en su ámbito de trabajo o profesión.

Mi tercera y última idea, consonante con la anterior, estriba en trazar algunas proposiciones, como nuevas etapas de avance o progreso en la regionalización, ya que así, espero, las autoridades competentes podrán percibir, con mayor lucidez y justificación, las reformas que esa dinámica aún reclama. La necesidad de tales reformas, conviene puntualizarlo, no deriva de paradigmas abstractos, ni siquiera de modelos extranjeros más concretos, sino que de la impronta que la dura experiencia del centralismo absorbente. Este es afín con el estatismo autojustificado y prescindente de la sociedad, mal sustentadas ambas deficiencias en la forma estatal unitaria en una visión anacrónica. La expresión máxima de esa forma de Estado es el presidencialismo concentrador de potestades, muchas de las cuales no resultan reales por la mediatización que, del ejercicio de ellas, efectúan los partidos políticos, tanto o más central y concentradamente organizados y dirigidos que la Primera Magistratura.

IV. ¿QUÉ ES, NO ES NI DEBE SER LA REGIONALIZACIÓN?

Suele ser un recurso pedagógico útil plantear, en términos antagónicos u opuestos, los elementos de una definición o concepto, haciendo más ostensible el contrapunto entre ellos, para así facilitar su comprensión. Me esforzaré aquí por seguir ese método.

En punto al concepto de regionalización, por consiguiente y primeramente, es provechoso cuanto hemos oído a los profesores extranjeros que me precedieron. Sus explicaciones, en efecto, tornan ahora más sencillo sistematizar aquel concepto con la mente puesta en nuestro proceso.

Comienzo entonces afirmando que la regionalización:

No es sólo un proceso de división del territorio nacional en nuevas áreas geográficas, denominadas con términos antes desconocidos en nuestro lenguaje técnico. Empero, estimo que esa es la concepción subyacente a los artículos 3° y 90° de la Constitución, corroborados por numerosas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional3, de las cuales cito, por vía ilustrativa, los artículos 61°, 66°, 67° y 101°.

Expresado ahora afirmativa o positivamente el concepto que me interesa, digo que la división geográfica tiene que ser el resultado de anhelos y esfuerzos por un mayor desarrollo humano, el epígono de realidades culturales y de trayectorias históricas, factores los tres nombrados que deben ser preexistentes a la normativa jurídicoformal y determinantes de su sustancia y finalidad preceptiva. Tales factores son los que vuelven conveniente o necesaria la regulación jurídica del proceso, circunstancia que no impide, pero más por excepción que como regla general, invertir el rol del Derecho Público Positivo, convirtiéndolo en instrumento o inductor activo del cambio regional.

Reitero, sin embargo, que la energía movilizadora del proceso la radico más en los valores que en la normatividad formal.

2° La regionalización tampoco es únicamente un proceso de reacción en contra del centralismo de Santiago, o sea, de las autoridades, las organizaciones, los hábitos, los recursos y medios existentes o disponibles en la capital del país.

Cierto es que, en 1992, el 39,1% de la población chilena vivía en la Región Metropolitana, en circunstancias que ésta llega sólo al 2% de la superficie del territorio nacional. Cierto es, igualmente, que en ese año la Región Metropolitana generaba el 40,1 % del Producto Interno Bruto de Chile, cifra que CIEPLAN, en sus estudios, elevó al 46,7% de aquel Producto4. Pero cierto es, finalmente, que las otras Regiones han avanzado ostensiblemente en esos rubros.

Ténganse presente, en apoyo de mi tesis, las cifras siguientes: Si entre 1960 y 1992 el crecimiento promedio del país fue de 3,6%, resulta que la Región Metropolitana creció en 3,9%, mientras que la II, III, VII y XI Región lo hicieron en 4,6%, 4%, 4,1% y 4,4%, respectivamente.

Semejante es el panorama con relación a la inversión pública, pues entre 1983 y 1993 el 30% de los fondos respectivos del Presupuesto Nacional fueron invertidos en la Región Metropolitana, siendo todo el resto destinado a las demás regiones del país.

Sin embargo, es insostenible desprender de esas cifras una imagen muy alentadora, pues resulta irrebatible que la Región Metropolitana sigue gravitando, excesiva o desmesuradamente, en el contexto de la República. Este hecho repercute, con rasgos por cierto negativos, en el desarrollo armónico o equilibrado de sus áreas geográficas, sectores poblacionales y actividades no sólo económicas. Piénsese, por ejemplo, en el futuro de la tarea universitaria en las regiones o en la realización de actividades artísticas y culturales en ellas.

Aún así, empero, no creo conducente a revertir aquel fenómeno o, por lo menos a corregirlo, concebir la regionalización en términos única o principalmente negativos, quiero decir, de odiosidad o recriminación, de envidia o enfrentamiento, de reproche o crítica a la desmesurada dimensión de la Región Metropolitana en todo sentido. Por lo demás, esa actitud negativa tendría que ser reconocido que se halla reproducida, a escala menor5, entre las ciudades de una región y aquella que, siendo su capital, concentra el Poder público y privado, en beneficio propio y perjuicio del resto.

No es sensato, por consiguiente, quedarse en la mera crítica, en la actitud de rechazo o posición negativa, como he dicho. Lo acertado es, insisto, propugnar los cambios que permitan lograr, en todo Chile, un claro y sostenido avance de su población en el Desarrollo Humano o Calidad de Vida. Esto, ciertamente, presupone la reasignación de los recursos públicos y privados en favor de las regiones, pero junto a eso conlleva un cambio de mentalidad. Esta mutación consiste en desprenderse de potestades, atribuciones o facultades por las autoridades centrales en favor de las homónimas locales, sean regionales, provinciales o comunales, esfuerzo en el que tiene que involucrarse el sector privado, como lo he dicho.

3° En seguida, preciso que la regionalización no es tampoco la reforma únicamente del Estado, entendido este en el sentido más restringido de subsistema de la Nación-Estado o, en lenguaje más corriente, como Estado-Gobierno y no en cuanto Estado-Sociedad. Por eso, discrepo de quienes identifican la modernización del Estado con la finalidad entera de la regionalización, la cual, y por cierto, es mucho más vasta, profunda y compleja que la readecuación del aparato burocrático del régimen gubernativo6.

Sin duda, la regionalización es parte y relevante de la modernización del Estado-Gobierno. Pero agrego al instante que ella abarca, a la vez y, quien sabe, con igual o superior intensidad si pensamos en la democracia, al sistema social o sea, al NO Estado, en el lenguaje de Bobbio en sus diversas divisiones geográficas y funcionales7.

4° Finalmente sostengo que la regionalización no es un cambio sólo administrativo en el Estado Unitario, dejando centralizadas o concentradas, por lo común en órganos radicados en la capital de la República, todas las demás funciones y los cometidos del Estado. Es sensible, empero, que esa concepción reducida, elemental e inicial del proceso sea la que, con rasgos incontrovertibles, aparece de manifiesto en la historia fidedigna, texto y contexto de la reforma constitucional de 1991.

Infundir mayor eficacia y eficiencia al aparato burocrático, mediante la desconcentración y, excepcionalmente, la descentralización de los servicios, empresas y demás entes administrativos es la característica realmente sobresaliente de aquella preceptiva constitucional. Por lo demás, tal característica es, en los hechos, análogamente reconocida y criticada, como veremos.

Afirmativamente expuesto ahora cuál es y debe ser el sentido de la regionalización en este rubro, sostengo que ella se refiere a un cambio integral, porque en el Estado-Gobierno ella abarca lo político, lo jurisdiccional, lo administrativo y lo contralor, cambio que es, además, socioeconómico8, al tenor de lo ya expuesto.

Explicable y justificable como primeras fases de una trayectoria larga y difícil que no se recorre a saltos, la descentralización y desconcentración administrativas quedan, sin embargo, distantes de la regionalización y, por ende, no parece exacto denominar Estado Regional al que se contrae a ese único aspecto del proceso integral que he descrito.

V. BALANCE

Procuraré ser cuidadoso en mis juicios, cautela que no puede ser atribuida a indefinición, ignorancia, conveniencia u otra conducta de circunstancia u oportunidad. Expondré también, como podrán constatarlo, críticas a lo que sucede en Chile, pero más de algún aplauso quiero hacer oír acerca de esa breve experiencia nuestra.

Y comienzo repitiendo algo que es obvio, porque se encuentra implícito en el concepto mismo de la regionalización como proceso, o sea, que éste es largo, lento y trabajoso.

Creo, además, que en la democracia tal proceso tendrá que ser de avance sin retroceso, puesto que la regionalización significa participación, transparencia y, al mismo tiempo, una representación más fiel y razonable por situar a los representantes a distancia menor de los representados en la región, la provincia o la comuna y, de esa manera, dejarlos en posición de ejercer sobre aquéllos mayor control.

Pienso, por otra parte, que es indispensable la existencia de una conciencia arraigada y difundida en torno de la necesidad o conveniencia de llevar adelante tal proceso, en todos los niveles territoriales y funcionales del país. Que cada habitante de Chile, en otras palabras, sea autoridad o ciudadano, sienta y comparta la regionalización como un valor político, social y económico, cuya concreción es fructífera para el bien común en todos esos ámbitos.

Y en nexo con esa conciencia de la regionalización como valor, diviso la espinuda cuestión de la voluntad política aplicada a la ejecución de lo que dicho valor entraña o demanda.

Al cotejar los discursos con los hechos, declaro que no tengo convicción de que esa voluntad sea resuelta y difundida en Chile, especialmente en los niveles decisorios superiores. Más bien, estimo ostensible el desajuste de la retórica regionalista, por un lado, con las normas jurídicas pertinentes, especialmente las relativas a la materialización sociológica de éstas, de otro. Los reclamos y quejas que se hicieron oír y sentir en la Primera Reunión de Consejeros Regionales, celebrada en Viña del Mar en julio de 1994, son, en respetable sentido, testimonios que apoyan mi sentimiento.

Focalizando mi exposición, para no excederme del tema y el tiempo asignados, paso a referirme a los que, en mi opinión, son los cinco problemas principales que deben ser resueltos para que la regionalización avance, con vigor, en nuestra Patria desde los discursos y los preceptos formales a su tangible concreción.

Primero, existe una acumulación de funciones y potestades en las autoridades unipersonales de las regiones y provincias, superlativamente el Intendente, en desmedro de los Consejos Regionales9. Para mí, insisto en que la regionalización lleva consigo el principio de dispersión de los recursos de dominación política y administrativa, exigencia incumplida en Chile con sujeción a lo escrito.

Por otra parte, reconozco los esfuerzos desplegados para redistribuir los fondos del Presupuesto Nacional en mayor beneficio de las regiones. Pero añado que ese avance se esfuma, en medida considerable, el constatar que las decisiones de inversión recaídas en tales fondos se hallan concentradas en las autoridades regionales de la confianza exclusiva del Primer Mandatario. Por eso, entre el presidencialismo reforzado y la centralización, media un ligamen fuerte y estrecho.

Aludo, en tercer lugar, al sistema electoral aplicable a la generación de los Intendentes y Consejeros Regionales, de los Gobernadores y de los Consejos Económico Sociales Provinciales.

Desde luego, esas autoridades unipersonales son designadas por el Presidente de la República y no resultan elegidas por el sufragio universal y directo de la ciudadanía regional y comunal, respectivamente.

Y en lo concerniente a los Consejos Regionales, es deplorable el retroceso de nuestra trayectoria democrática, la cual ha tenido en la participación creciente una nota tipificante. Pero ocurre que los miembros de aquellos Consejos son escogidos por los concejales de los Concejos Comunales, a través de un procedimiento de segundo grado, celebrado en un cuerpo electoral reducidísimo y en el que la intervención popular directa está por entero ausente.

Semejante objeción dirijo, en fin, a la configuración de los Consejos Económico Sociales Provinciales, los cuales, y por los demás, son irrelevantes en la práctica.

En cuarto lugar, dejo constancia que dichos Consejos no tienen atribuciones suficientes, sean normativas, fiscalizadoras o, en algún sentido, decisorias10.

Por último, ya he insinuado y lo reitero que los órganos sociales con injerencia resolutiva, son mínimos, decorativos en sus funciones meramente asesoras y sin inserción clara en el organigrama provincial y comunal únicos, ámbitos en que existen11.

VI. PERSPECTIVAS

Apreciando lo hecho, reconozcamos que se ha avanzado, pero que existe una insatisfacción regional creciente. El desajuste entre el movimiento regionalizador, de una parte, y la normativa casi sólo de desconcentración administrativa, unida a una voluntad política ambigua en favor de la realización integral de aquel proceso, de otra, nos parecen hechos generalmente admitidos y cuya secuela tiene que preocuparnos.

Ahora debemos dirigirnos, para cerrar mi exposición, a la consideración de dos ejes, en torno de las cuales visualizo el futuro del asunto. Uno es el eje de la modernización de nuestra Sociedad Estatal, en la cual queda incluido el Estado Gobierno. Y el otro eje es la regionalización plena o integral, insertada en dicha modernización.

Una vez más, quiero aquí puntualizar mi divergencia con lo corrientemente entendido o imaginado en Chile a propósito de cada uno de esos ejes conceptuales.

Así y por ejemplo, fui invitado a un seminario gesto que agradezco, sentidamente en el cual, sin embargo, hallo la idea de aggiornamento que ya esbocé. Efectivamente, los dos tópicos centrales de aquel seminario versaron acerca de "La Modernización del Aparato Estatal" y "La Modernización de las Empresas del Estado". Eso está bien, pero digo que es insuficiente y denotativo de un asunto que no apunta a la médula del problema que cabe solucionar, paulatinamente y con esfuerzos compartidos.

En otro seminario, cuyos organizadores fueron igualmente gentiles al invitarme, una de las exposiciones centrales estuvo dedicada a explorar respuestas a las interrogantes siguientes: "¿Hay una nueva visión del Estado, como reflejo de la organización política de la sociedad para alcanzar el bien común? ¿Cómo enfrentar la necesidad de coordinar la eficacia de la acción pública y la privada?" Mi opinión es que, en este segundo encuentro, los esfuerzos fueron mucho mejor dirigidos al objetivo de una modernización estatal verdadera y no periférica.

Indudablemente, es menester proseguir avanzando en la descentralización administrativa, pero no quedarse en eso; es imperativo pasar a los cambios en la gestión pública para llegar a un índice más alto de gobernabilidad en nuestra democracia, pero no conformarse para esto con alteraciones en los órganos y competencias del Estado, únicamente, sino que abrir anchas vías a la democracia semidirecta, o sea, a la injerencia de la sociedad, nacional o menos amplia, en la resolución de las cuestiones comunes que le atañen; es necesario, por último, reducir al Estado en sus dimensiones, racionalizarlo en otros roles e, incluso, llevarlo a que asuma, por excepción, algunos cometidos nuevos, pero no adoptando como objetivo autolegitimado único y válido, para todo ello, la privatización de activos públicos. Seamos claros y flexibles no prejuiciosamente rígidos en ello.

Así las cosas, yo planteo resueltamente comprometernos con la materialización, progresiva o gradual, aunque incesante en su avance, de las ideas siguientes:

1°. Superar la forma anquilosada del Estado Unitario, sin llegar al federalismo12, pero radicándonos en una morfología estatal nueva, que no es la simple variación adjetiva o tangencial de aquel unitarismo concentrado y autoritario. Abogo, entonces, por la implantación de un Estado Regional, porque asumo que nuestra sociedad está madura para ello y que no se trata de una utopía o cuasianarquismo disolvente, como alegan los defensores de los aggiornamentos;

2°. Regionalizar desde la variable política en adelante y no excluyéndola. Sólo el Poder Constituyente y tanto los órganos cuanto las competencias de dimensiones nacionales, v. gr., la ley y el control de supremacía, deben quedar reservados a las instituciones centrales, desconcentradamente para que no siga decidiéndose, en Santiago, todo lo que a ellos incumbe;

3°. Rebasar el atavismo chileno concerniente al Estado Gobierno justificado en sí o autorreferente, para adentrarnos en la tierra fértil de la sociedad vigorosa, participativa, solidaria y contralora de aquel subsistema burocrático. Pensemos, consiguientemente, en potenciar a esa sociedad vecinal, comunal, provincial, regional y nacionalmente concebida, la cual, y como lo he manifestado varias veces esta mañana, tiene que también descentralizarse y con prontitud.

Por eso, y aquí termino, pongámonos de acuerdo en que ya se sabe lo que el hombre y la mujer de Chile, en sus diversas áreas y funciones, demandan o esperan, con justicia, del Poder Constituyente y el Legislativo, de la Magistratura y los entes fiscalizadores, del empresariado público y privado, de las instituciones de ciencia, técnica y cultura. Y consecuentes con ese conocimiento ya adquirido hagamos lo legítimamente posible por satisfacer la voluntad social, democráticamente expresada y regulada por el Derecho.

Pensemos, en suma, que el futuro de nuestro régimen democrático constitucional está más en el despliegue de la sociedad que del Estado. Por lo mismo, concordemos en que la regionalización es parte del proceso de modernización de nuestra Sociedad Estatal, orientada a consolidar y enriquecer esa democracia.

NOTAS

1 Mi tesis en el tópico se halla en "Descubriendo el Futuro de nuestra Sociedad Estatal", XX Revista Chilena de Derecho T. I Nos 23 (1993) pp. 209 a 220.

En esa monografía cito la bibliografía chilena correspondiente, en la cual incluyo ahora a Sergio Boisier E.: Territorio, Estado y Sociedad. Reflexiones sobre la Descentralización y Desarrollo Regional en Chile (Valparaíso, CEAL, 1990).

En punto a la doctrina extranjera, sugiero consultar Rene Lenoir y Jacques Lesourne: OU VA L'ÉTAT. La Souveraineté Économique et Politique en Question (Paris, Le Monde Editions, 1992).

2 Karl Schmitt: Political Theology (Boston, MIT Press, 1983) p. 5.

3 Ley N° 19.175 de 1993, cuyo texto refundido se halla en el DFL N° 291 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1993 y sus reformas.

4 Estudio Banco Central MIDEPLAN, extracto publicado en El Mercurio de Santiago (23 de julio de 1994). En esta misma publicación se alude a las investigaciones de CIEPLAN.

5 El ex Presidente Patricio Aylwin sostuvo, con acierto, que "en algunas regiones del país se está creando una nueva forma de centralismo, que se concentra en la capital regional en perjuicio del resto de la jurisdicción. Debe verse manera de conjugar el desarrollo regional en forma equitativa, de tal modo que ésta llegue a los distintos sectores de una misma región". Véase el texto de esa declaración en El Mercurio de Santiago (8 de febrero de 1994).

6 Interesante es consultar el libro ya clásico de David Osborne y ted Gaebler: La Reinvención del Gobierno. La Influencia del Espíritu Empresarial en el Sector Público (1992) (Buenos Aires, Ed. Paidós, 1994) especialmente pp. 49 ff. y 347 ff.

7 Norberto Bobbio se ha ocupado del asunto en diversas publicaciones, siendo especialmente concisa y sistemática El Futuro de la Democracia (Barcelona, Ed. Plaza y Janes, 1986), como asimismo, Estado, Gobierno, Sociedad (Barcelona, Ed. Plaza y Janes, 1987).

8 La concentración de las decisiones y recursos del sector privado en la capital de Chile se halla demostrada, con cifras ordenadas en numerosos cuadros, por Antonio Daher H. en "Competencia: Regiones Ganadoras y Perdedoras", monografía incluida en Corporación para la Regionalización de Chile: Las Regiones... AHORA (Concepción, Impresos Valverde, 1994) pp. 30 ff.

9 Consúltense, especialmente, los artículos 23° y 24° y los artículos 44° y 45° de la Ley N° 19.175, citada. Allí queda de manifiesto que el Intendente es, al mismo tiempo, representante del Presidente de la República, Presidente del Consejo Regional y Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional.

10 Artículo 36° de la Ley N° 19.175, citada.

11 Artículos 48° y siguientes de la Ley N° 19.175 y artículos 79° y siguientes de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se halla en el DFL N° 662, del Ministerio del Interior, del 16 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de ese año.

12 Por lo demás, el federalismo se ha demostrado beneficioso en donde es real y no formal. Creo, por lo mismo, que lamentablemente el federalismo genuino no existe en América Latina. Consúltese Marcello Carmagnani (coordinador): Federalismos Latinoamericanos. México, Brasil, Argentina (México, D.F., Fondo de Cultura Económica, 1993).