Revista de Derecho, Vol. IV, diciembre 1993, pp. 73-81
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
La descentralización o la complejidad de una terminología
Catherine Meyson-Renoux
Profesora de Derecho Constitucional
Una noción jurídicamente imprecisa, políticamente ambigua y muy confusa al nivel del vocabulario es la primera constatación que podemos hacer del concepto 'de descentralización. Sin embargo, cualesquiera que sean los problemas de terminología y de interpretación, la descentralización es instintivamente percibida como antónimo de la centralización y de la concentración del Poder y como sinónimo de libertad, de autonomía local, de participación, de democracia.
La confusión más contundente la encontramos al nivel del vocabulario político, como sinónimo de libertad y de democracia, la descentralización est de tous les combats 1, es decir, reivindicada por casi todos los partidos políticos, las ideologías, las tendencias políticas, pero tal unanimidad traduce solamente una adhesión a una palabra no a una doctrina.
En las democracias occidentales2 el concepto de descentralización llegó a ser una palabra clave capaz de movilizar todas las fuerzas políticas y sociales, pero en su concretización es un concepto que puede llegar a ser inconsistente y fuente de toda clase de demagogia.
En efecto, la descentralización abarca realidades muy diferentes; a través del discurso político, por ejemplo, parece difícil de determinar lo que es realmente descentralización, solamente una simple desconcentración, difícil también para encontrar su camino dentro de una prolífica terminología que pasa por la descentralización territorial, geográfica, descentralización técnica, por servicios, administrativa o política. Si la confusión reina al nivel del vocabulario político, ella no puede afectar el campo jurídico en el cual existe todavía un gran rigor conceptual. La doctrina, en su conjunto3, admite que la realización de la descentralización está sometida al cumplimiento de unos requisitos jurídicos, mínimos y acumulativos; esos requisitos son la condición sine qua non para que se pueda hablar realmente de descentralización.
-Trataremos en este ensayo de dar cuenta, en la primera parte, de la complejidad del concepto de descentralización y demostrar cómo la descentralización se presenta ahora todavía como una adhesión a una palabra más que a una doctrina unívoca.
- En la segunda parte trataremos de aclarar el contenido de la descentralización, fijar sus límites, plantear sus requisitos y analizar sus relaciones con otros conceptos aparentemente cercanos.
-En fin, una tercera parte se impone para intentar la evaluación de la descentralización, a través de una reflexión crítica en torno a ella.
PRIMERA PARTE
La Descentralización: Adhesión a una palabra y no a una doctrina unívoca
Como lo hemos mencionado en nuestra introducción, la descentralización es un término bastante complejo y confuso al nivel del vocabulario y un concepto que abarca realidades muy diferentes.
Para algunos, la descentralización es solamente una técnica de administración del Estado, otros piensan la descentralización en término de lucha contra el Poder central, otros tienen una concepción restrictiva de la descentralización y la asimilan a la desconcentración, o una concepción más extensa que va hacia una descentralización política cerca del federalismo. En esas condiciones, el consenso se hace en torno a una cierta idea que rechaza la centralización y la concentración del poder y que puede asociarse a otras ideas como la de libertad y democracia. Es así que podemos afirmar que la unanimidad, en cuanto al concepto de descentralización, traduce más una adhesión a una palabra que a una doctrina unívoca. El mejor ejemplo para ilustrar esta afirmación se encuentra en el caso francés.
En efecto, desde el siglo XVIII en Francia los políticos, pensadores y filósofos de todos los horizontes políticos adoptaron la descentralización, dándole un contenido en armonía con su propia ideología. La descentralización fue así reivindicada por los girondinos durante la Revolución Francesa; fueron ellos los primeros regionalistas luchando en contra de la predominancia de París sobre la provincia; fue reivindicada también, en nombre esta vez de la ideología liberal, por Alexis de Tocqueville, quien ya preconizaba la democracia local, poniendo así freno a las tendencias totalitarias del Poder central; fue también defendida por Pierre-Joseph Proudhon como principio esencial del Estado federativo; lo fue por Augusto Comte, el cual imaginaba a Francia dividida en 17 repúblicas positivistas; por Charles Maurros en nombre del orden monárquico; por Barres, por los socialistas como Louis Blanc, que imaginaba la descentralización como un sistema mutualista y de sindicalismo regional.
La descentralización, en consecuencia, parece trascender todas las divergencias: ¿Sería eso un signo de riqueza o de pobreza del concepto? ¿Sería una terminología extensible o sin consistencia?
¿Cómo interpretar, en fin, tal unanimidad alrededor de un mismo concepto a través de los siglos?
A nuestro juicio, esta confusión podría venir por parte de la palabra misma de descentralización, palabra del idioma francés y como tal cargada de ideología. Por ejemplo, los británicos no utilizan el término de descentralización en su vocabulario, pero utilizan el concepto de self-government (gobierno local); los alemanes acuden al concepto de sellstverwaltung y los holandeses hablan de zelfestuur, poniendo el acento en la autodeterminación de las colectividades territoriales.
A través de la especificidad de cada terminología aparecen dos concepciones muy diferentes de la descentralización: una concepción anglosajona muy pragmática en la cual el objetivo de la descentralización es lograr más eficiencia en la administración del Estado, y una concepción francesa cuyos objetivos son más amplios; en efecto, la descentralización "a la francaise" implica no solamente un cambio institucional, pues debe llegar a ser también una nueva manera de pensar la sociedad y las relaciones entre el ciudadano y el Estado en un sentido más democrático, es, en fin, una concepción global de la sociedad. Es, sin duda, a ese nivel que surgen las diferencias, cada país adoptando un sistema de descentralización en conformidad con sus objetivos y su concepción de la sociedad. Sin embargo, y a pesar de una visión que puede llegar a ser muy subjetiva, la descentralización tiene a nivel jurídico un contenido muy específico que tenemos ahora que desarrollar.
SEGUNDA PARTE
Definición y requisitos de la Descentralización
I. Definición de la descentralización
La descentralización es una transferencia de atribuciones del Poder central al nivel local, en favor de agentes elegidos por sufragio universal.
En la idea de descentralización se halla el concepto esencial de autonomía, de libertad, de democracia a través de la elección por sufragio universal de sus representantes. Dentro de un Estado unitario la descentralización debe lograr un punto de equilibrio y realizar un compromiso entre dos fuerzas, dos ideas: La fuerza de la unidad nacional, la unidad del Estado que hay que mantener a cualquier precio, por un lado, y la fuerza de la diversidad y de la vida local, por otro. Este equilibrio es muy frágil e inestable y puede bascular, o del lado del Estado central o del lado regional. Esta es la razón por la cual parece indispensable fijar, de manera estricta, los requisitos, las condiciones imperativas para que se pueda realizar la descentralización.
Esos requisitos son al menos cinco y tienen carácter copulativo:
1.Transferencia de atribuciones o, mejor dicho, una repartición de competencias entre el Poder central y el nivel local;
2.Transferencia de los recursos correspondientes;
3. Autonomía administrativa y financiera, con poder de control muy limitado por parte del Poder central;
4. Reconocimiento de la personalidad jurídica de las colectividades territoriales descentralizadas, y
5. Elección, por sufragio universal, de todos los representantes locales como garantía de su independencia.
Es el conjunto de esos requisitos el que nos permite diferenciar la descentralización, por una parte, de otros conceptos con un contenido totalmente diferente, como la deslocalización y la desconcentración, por otra.
La deslocalización es solamente un desplazamiento de actividades (no de atribuciones) desde el nivel central al nivel local. En un proceso de descentralización, la deslocalización puede ser un elemento muy positivo, contribuyendo a vivificar el tejido económico local dentro de un programa de fomento de los recursos de un país. Por ejemplo, en Europa, la deslocalización es uno de los objetivos prioritarios de todos los gobiernos asegurando así una mejor repartición de las actividades en el territorio nacional. El objetivo es suscitar la trasplantación en las provincias de actividades económicas, industriales o del sector terciario como de servicios públicos administrativos. En Francia, los resultados fueron bastante positivos con la deslocalización por ejemplo de la Escuela Nacional de la Magistratura de París a Bordeaux, de la Escuela Nacional de Administración (ENA) de París a Lille. Esas transferencias significan también una deslocalización de los estudiantes con todas las infraestructuras necesarias, una creación de empleos y un impulso al nivel económico. Pero la deslocalización no puede constituir una auténtica descentralización.
- La desconcentración, a su vez, es una modalidad de administración de un Estado centralizado, en el cual existe delegación de atribuciones desde el Poder central al nivel local, en favor de funcionarios nombrados por el Poder central y sometidos, en consecuencia, a un control jerárquico de la autoridad central. En este sentido, la desconcentración es solamente una modalidad de organización de la centralización, pero no es un cuestionamiento. Su principal característica yace en la relación jerárquica que existe entre el Poder central y sus representantes desconcentrados, nombrados y revocados por él mismo. La desconcentración es la modalidad de intervención clásica del Estado central.
La descentralización, al contrario, es una reacción en contra del exceso de centralismo. Es un sistema en el cual los representantes locales son elegidos por sufragio universal. En él existe una verdadera autonomía y libertad al nivel local. Su objetivo principal es asegurar una mejor democracia, ofreciendo a los ciudadanos oportunidades de participación y de administrarse a través de sus representantes elegidos.
Si la diferencia es grande entre esos tres conceptos, cabe añadir que, sin embargo, una buena descentralización debe acompañarse de una deslocalización, pero también de una desconcentración de los órganos del Estado central, de tal manera que los representantes locales de cada colectividad territorial puedan encontrar, en cada nivel, interlocutores de los servicios centrales del Estado central para lograr más eficiencia en la gestión administrativa de los asuntos locales.
La descentralización "política" va mucho más allá que la descentralización "administrativa", acercándose más "al federalismo (caso español o italiano).
La descentralización política implica una transferencia de atribuciones administrativas, pero también políticas, es decir, transferencia o repartición del Poder Legislativo y Judicial.
Así, en el caso de una descentralización política, las competencias de las regiones, de lo que se llama "el gobierno regional", son más amplias que las de las colectividades territoriales simplemente descentralizadas.
En la medida que el Estado unitario se caracteriza por tener un ordenamiento jurídico único, originario e independiente, nos parece muy difícil pensar la descentralización en términos de transferencia de atribuciones de carácter legislativo y judicial. En un Estado unitario, efectivamente, las regiones no pueden poseer un Poder Legislativo, sino solamente un poder reglamentario. Más todavía, sus atribuciones son objeto de una delegación del Poder central.
En este contexto, la descentralización política aparece como una figura intermedia entre la descentralización y el federalismo, pues se caracteriza por la existencia de un Poder regional real, típico del Estado regional, con sus competencias propias y autónomas tanto al nivel administrativo como político. Es decir, un Estado con sus tribunales, su parlamento, sus leyes, su Poder Ejecutivo, etc. La terminología misma, "Estado regional" o "gobierno regional", corresponde más a la terminología federalista que a un Estado unitario, en el cual existen solamente colectividades territoriales y no Estados.
- En cuanto a la idea de regionalización, trátase de un concepto más amplio que el de descentralización. Es un proceso global, el cual integra factores de orden administrativo y político, pero también económico, social y cultural con el objetivo de asegurar el desarrollo armónico de la región.
- El regionalismo no es tampoco un concepto jurídico, sino más bien social; es el sentimiento de pertenecer a una misma entidad geográfica, social y cultural.
Por otra parte, en cuanto a la terminología tan compleja, que se refiere a la descentralización tanto geográfica como territorial, técnica y por servicios, son en realidad componentes de la descentralización, pero no pueden de ninguna manera definir, en sí mismos, lo que es dicho proceso, porque ninguno de tales términos cumplen con todos los requisitos de la descentralización y, en la mayoría de las cosas, se trata de una pura y simple desconcentración.
Requisitos de la Descentralización: Una reflexión crítica
Podemos reagrupar los requisitos de la descentralización alrededor de tres grandes temas: Transferencia de atribuciones, Autonomía, e Independencia.
1. Transferencia de atribuciones del Poder central al nivel local
La transferencia de atribuciones al nivel local supone el reconocimiento de la existencia de una esfera local, diferente de la esfera nacional. "El reconocimiento de una categoría de asuntos de interés local distinta de los asuntos de interés nacional es la condición esencial de toda descentralización"4.
El profesor Rivero, como la gran mayoría de la doctrina, atribuye a este primer requisito una importancia muy particular. Pero tanto al nivel político como jurídico, la distinción entre el interés nacional y el interés local es muy imprecisa y depende de una apreciación subjetiva de parte del Estado, de su voluntad política, de su elección ideológica. En este caso, la repartición de atribuciones entre el Poder central y las colectividades territoriales es necesariamente relativa, tratando de respetar un equilibrio entre la unidad nacional y la búsqueda de libertad por las colectividades locales. Es un equilibrio y, muchas veces, es un término medio entre dos fuerzas:
- Las fuerzas centrípetas que empujan al reforzamiento de la unidad nacional inscrita en la Constitución, y
- Las fuerzas centrífugas, las cuales estimulan el desarrollo de la diversidad local. En conclusión, se puede decir que, para alcanzar su pleno desarrollo, la descentralización debe contar con la complicidad del Poder central, es decir, su aceptación para transferir parte de sus atribuciones, así como con la energía y el dinamismo de las colectividades territoriales. Fuera de toda consideración política, ese equilibrio es de un alcance bastante complicado porque, primero, existe siempre esta categoría de atribuciones de carácter mixto que necesita, al mismo tiempo, la intervención del Estado y la intervención local; en segundo lugar, porque los objetivos del Poder central no son siempre claros: La razón de Estado puede justificar cualquier intervención o iniciativas del Poder central.
En cuanto a saber cuál será el órgano que consagrará esta repartición, el debate está abierto. En un Estado unitario, la Constitución puede reconocer la existencia de un sistema descentralizado, pero las modalidades de aplicación de la descentralización serán de competencia de la ley. Al contrario, en un Estado Federal, la repartición de competencias incumbe a la Constitución. La razón de esta diferenciación es de orden jurídico, pero también práctico: La descentralización es un proceso esencialmente dinámico y evolutivo, incompatible con el carácter solemne y formal de la Constitución, por una parte; por otra, la repartición de competencias se ejerce entre un Estado y las colectividades territoriales en un sistema descentralizado, mientras que ello ocurre entre Estados únicamente, en un sistema federal. Es una diferencia de grado que, sin embargo, puede justificar la intervención de la Constitución o de la ley.
Necesario es puntualizar, en fin, que la realización de la descentralización supone la existencia de un segundo requisito: no hay descentralización sin autonomía de las colectividades territoriales.
2. Autonomía de las colectividades territoriales
Debe existir una autonomía completa, es decir, simultáneamente, al nivel jurídico, al de la gestión y de los recursos, pero también al nivel técnico.
En un Estado unitario descentralizado, la autonomía de las colectividades territoriales se halla totalmente atada al problema del control o de la tutela del Poder central; porque en la realidad, el nivel de autonomía de las colectividades depende del nivel de control del Estado.
Si en un Estado unitario descentralizado, el nivel de control es máximo y se identifica con un control jerárquico, en un sistema descentralizado, por el contrario, el control debe reducirse al mínimo y a un simple y único control de legalidad y jurisdiccional.
Por ejemplo, en Europa, todos los países que optaron por la descentralización mantuvieron solamente un control de legalidad, a posteriori y jurisdiccional, a través de los tribunales administrativos; con excepción de Dinamarca y el Reino Unido, países en los cuales no existe jurisdicción administrativa. En tal caso, son los tribunales ordinarios quienes ejercen el control5. La tutela del Estado, reducida a un control de legalidad, es sin duda la mejor manera de asegurar la autonomía de las colectividades en todos los niveles señalados y, principalmente, al nivel de la gestión de los recursos y al nivel técnico.
El primer paso a la autonomía es el reconocimiento de la personalidad jurídica.
a) Autonomía jurídica: Reconocimiento de la personalidad jurídica
Autonomía jurídica significa la obtención de la personalidad jurídica para todas las colectividades descentralizadas, es decir, una capacidad jurídica completa para actuar en los más diversos actos de la vida, sin ninguna tutela. Es la posibilidad de tener patrimonio propio, de contratar, contraer obligaciones y ejercer derechos. Es una condición previa a toda forma de autonomía.
b) Autonomía financiera
Tal autonomía es una condición esencial de la independencia de las colectividades territoriales frente al poder central.
Ella implica una transferencia, automática y simultánea, de competencias de los recursos correspondientes, la existencia de recursos propios e independientes de la buena voluntad del Poder central y, por último, la supresión de toda tutela administrativa como financiera6.
i) La transferencia de recursos se justifica como la compensación financiera de las transferencias de competencias. Se puede imaginar, como es el caso en Francia, una evaluación global. Pero también es posible concebir otra evaluación hecha colectividad por colectividad, del costo financiero de ese traslado de responsabilidades.
ii) Para asegurar su autonomía, la colectividad puede disponer de ingresos propios como ingresos fiscales: Tasa sobre los permisos de conducir o tasa de publicidad financiera o derechos inmobiliarios, etc. Esos ingresos fiscales pueden ser impuestos, cedidos por el Estado en su totalidad o parcialmente, impuestos propios, productos de operaciones de crédito, rendimientos procedentes de su patrimonio, pero también fondos procedentes del presupuesto general del Estado, como por ejemplo la transferencia de un fondo de compensación interterritorial.
iii) En cuanto al control financiero del Estado, debe ser mínimo como en el campo administrativo. Por ejemplo, en Francia, la tutela financiera de los agentes locales nombrados por el Poder central (control a priori, a posteriori, poder de anulación de las decisiones, poder de substituirse a los agentes locales...) fue reemplazada por un control a posteriori y jurisdiccional de las cámaras regionales de cuenta y, más todavía, esto solamente en los casos previstos por la ley (por ejemplo, cuando el presupuesto de la colectividad no está en equilibrio).
Tal autonomía financiera se acompaña, automáticamente, de una autonomía jurídica, de otra autonomía al nivel de la gestión, pero también de una autonomía técnica, es decir, que el concepto de autonomía no es fraccionable.
c) Autonomía técnica
Este es un concepto difícil de captar y analizar; en efecto, la tutela técnica del Estado central no es, en la mayoría de los casos, ni muy aparente ni muy visible. Es, además, la tutela menos conocida y estudiada pero una de las causas de la dependencia de las colectividades locales. Se trata acá de todas las normas, reglamentaciones, prescripciones y procedimientos técnicos, elaboradas por los servicios centrales del Estado, los cuales constituyen una verdadera coacción para las colectividades y un freno al ejercicio de su libertad.
La permanencia de una tutela técnica del Estado central puede anular todos los efectos benéficos de una descentralización bien hecha al nivel jurídico, administrativo o financiero.
3. Independencia de los agentes locales frente al Poder central
Es el tercer aspecto de la descentralización.
La autonomía de los agentes locales al nivel de la gestión y de la administración en general se acompaña de la independencia personal frente al Poder central.
Dicha independencia supone la supresión de toda relación jerárquica entre el Poder central y los agentes locales, es decir, la eliminación total de la facultad de nombramiento y de revocación de los agentes locales por el Poder central, reemplazándolas por el sistema de elección.
En la ideología contemporánea y democrática, la elección aparece como la mejor técnica para asegurar esta independencia. La elección no es solamente más democrática, pues también permite una nueva división vertical del Poder y la emergencia de contrapoderes en el nivel local.
Los adversarios de la descentralización ven en la elección una técnica peligrosa, porque no puede asegurar la responsabilidad ni la competencia de las autoridades elegidas.
Si es verdad que no existe ninguna correlación entre democracia, elección y eficiencia de gestión, de la misma manera el nombramiento no es una garantía ni de calidad ni de independencia: El único problema digno de interés radica en la formación de una elite local, pero de ninguna manera en un cuestionamiento de la elección por sufragio universal directo.
Sin elección, no hay descentralización, no hay democracia local ni interés de los ciudadanos por participar en la vida local.7 Empero, de otro lado el éxito de un proceso de descentralización depende, en gran parte, de la calidad de su gestión.
TERCERA PARTE
Evaluación de la Descentralización
La gran mayoría de los Estados democráticos contemporáneos trata, a su manera y con grados diferentes, de lograr y realizar una descentralización: Descentralización solamente administrativa, descentralización política, hasta llegar a un Estado regional o al federalismo. Por ejemplo, en Europa o en América Latina, la descentralización está inscrita en casi todos los programas políticos de los gobiernos. Pero sería muy delicado y difícil hacer, a través de esas experiencias, una evaluación general de la descentralización, porque es un proceso esencialmente evolutivo y específico de cada país. Cada Estado, en efecto, logra la descentralización en función de su contexto propio, de su nivel de desarrollo, de su historia, de la existencia en su territorio de minorías, de factores culturales, religiosos... y, en fin, porque muchos Estados adoptaron el modelo desconcentrado o, como objetivo final o pensando hacer un paso más hacia la descentralización.
Pero en todos los países que buscan la descentralización, los objetivos son comunes:
- Todos buscan más libertades, más autonomía para las colectividades territoriales (región, provincia o municipio), con más participación de los ciudadanos en la vida local, es decir, pasar de la sumisión, de la aceptación pasiva a la participación;
- todos quieren menos Estado, menos control o tutela del Poder central; todos buscan un antídoto a la potencia del Estado central;
- todos luchan contra la uniformización de la sociedad, todos celebran el derecho a la diferencia, expresión del particularismo humano;
- todos buscan más democracia a través de la elección de sus representantes, tratando de suprimir cualquier relación jerárquica entre el Poder central y el Poder local;
- todas las regiones aspiran a un reconocimiento de su capacidad jurídica, de autoadministrarse o de autogobernarse, de vivir como adultos mayores de edad sin la tutela de un Poder central.
La centralización, lo señalaba Tocqueville, tiene esta característica de "mantener la sociedad en un statu quo que no es propiamente ni decadencia ni progreso; mantener en el cuerpo social una especie de somnolencia administrativa que los administradores tienen costumbre de llamar buen orden y tranquilidad pública. Es excelente, en una palabra, para impedir no para hacer" y sigue así: ''El hombre está hecho así y prefiere permanecer inmóvil, que caminar sin independencia hacia una meta que ignora"8.
Todos, en fin, buscan un mejoramiento del bienestar social. En la realización de ese objetivo "la fuerza colectiva de los ciudadanos será siempre más poderosa que la autoridad del gobierno"9.
En conclusión, tenemos que insistir enlas dos ideas fundamentales de este ensayo:
1. La descentralización, a pesar de una confusión al nivel del vocabulario político, tiene un contenido jurídico muy específico.
2. La descentralización, como lo hemos mencionado desde el principio, no es solamente una receta entre muchas otras, relativa a la organización administrativa, es el camino hacia la democracia y es para el Poder central un deber y una necesidad ineluctable para conservar a la sociedad su salud y mantener una fuerza vital necesaria al cumplimiento de sus funciones. Si el Estado central dispone de todos los medios técnicos de creación del derecho positivo, le falta "esa intuición indispensable para dar una sustancia fecunda a las normas jurídicas"10. La centralización produce una creación jurídica artificial, la descentralización ofrece la posibilidad de obtener una reglamentación más cerca de la realidad: con la descentralización, la norma jurídica pierde su anónimo y su abstracción. La descentralización no es tampoco una panacea, pero en un mundo condenado a la uniformidad, a la impersonalidad y a la tecnocracia, es sin duda la mejor manera para humanizar las normas jurídicas y las relaciones entre el Estado y los ciudadanos: Es un punto suficiente para legitimar todos los esfuerzos que necesita la realización de un proceso de descentralización; yo digo esfuerzos porque descentralizar no es una tarea fácil; los requisitos y las condiciones de su éxito son amplios; además la descentralización supone un equilibrio delicado y una colaboración sutil entre las fuerzas de centralización y las fuerzas de libertad.
NOTAS
1 Jacques Baguenard, La décentralisation, P.U.F. Que Sais Je N° 1879, Paris, 1994, p. 7.
2 En efecto, la descentralización hace parte de las preocupaciones de un mundo restringido, el mundo de las democracias occidentales con un cierto nivel de desarrollo económico y político.
3 A. de Tocqueville, De la democratie en Amérique, Gallimard, 1967, página 97. Charles Eisenmann, Centralization et décentralisation esquisse d'une théorie générale, L.G.D.J., Paris, 1948. J. Rivero, Droit adininistratif, Précis Dalloz, Paris, 1971, pp. 286 y S. Waline, Traite de droit administratif, Paris. Sirey, 1960, página 302. F. Luchaire y V. Luchaire, Le droit de la décentralisation, P.U.F., Collection Themis, Paris, 1983. A. de Laubadére, J.C. Venezia, Yves Gaudemet, Traite de droit administratif, L.G.D.J., Paris, 1994, 13ième ed. Tome 1, pp. 107 y s.
4 Jean Rivero, Droit administratif. Précis Dalloz, Paris, 1971, p. 286. "La reconnaimance d'une catégorie des affaires locales, distincte des affaires nationales, est la donnée première de toute décentralisation".
5 En control de legalidad no se trata, solamente, del respeto de la ley, sino que también de todas las otras normas superiores a ella.
6 Ver, por ejemplo, el título del capítulo IV (Título II) de la ley del 2 de marzo de 1982 en Francia: "De la supresión de las Tutelas Administrativas y Financieras".
7 Ver. como ejemplo, la terminología de la ley francesa de orientación N° 92125 del 6 de febrero 1992: "De la democracia local".
8 Alexis Detocqueville. La Democracia en América, Fondo de Cultura Económica, México 1957, pp. 100 y 101.
10 G. Burdeau, Traite de science politique, L.G.D.J., tome II, Paris, 1980, p. 388.