Revista de Derecho, Vol. IV, diciembre 1993, pp. 83-90

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

 

Aproximación al estado de la investigación contemporánea del Derecho Indiano en Chile, Bernardino Bravo Lira, Luis Lira Montt y Alamiro de Avila Martel

 

Ricardo Molina Verdejo

Profesor de Historia de América Universidad Austral de Chile


 

INTRODUCCION

Dentro del contexto de la historia jurídica hispanoamericana, es posible distinguir una sección orientada al sistema jurídico aplicado en el Nuevo Mundo por la Corona desde el descubrimiento colombino, hasta las declaraciones de independencia efectuadas por las distintas naciones constituidas a partir de las primeras décadas del siglo XIX. Esto es lo que se ha denominado Historia del Derecho Indiano, involucrando las incontables regulaciones y disposiciones legales emanadas del trono y de las instituciones o autoridades residentes en América.

En el particular caso de la historia jurídica chilena, su evolución presenta básicamente tres grandes etapas: la indígena, la indiana y la nacional1. Consecuentemente, todas aquellas resoluciones referidas al Reino de Chile durante los siglos coloniales, se configuran en su conjunto en la segunda de las etapas señaladas, pasando así a formar parte de la historia del derecho indiano chileno, considerando el período comprendido entre el descubrimiento del territorio en 1536, y la proclamación de la Independencia Nacional en 1818. Otros autores prolongan el espacio hasta la entrada en vigencia de los códigos nacionales respectivos a mediados del siglo XIX, en el entendido que al ser estos autosuficientes, reemplazaron a la legislación anterior2. Por lo tanto, en Chile se extendería la etapa indiana hasta 1857, fecha de entrada en vigor del Código Civil.

Siendo la labor de los abogados eminentemente profesional, son pocos los que -en general- se dedican a la vida académica y aún menos los que dentro de este ámbito vuelcan su quehacer a la investigación y estudio de la historia del derecho indiano. Por este motivo, quienes lo hacen merecen particular atención, especialmente si los resultados arrojados durante años han significado un efectivo aporte a la historia como ciencia del pasado.

En el presente escrito, se intentará establecer un perfil acerca de lo que es y ha sido el estado de la investigación contemporánea del derecho indiano chileno, teniendo como base las publicaciones que han sido factibles de examinar, de tres distinguidos profesores universitarios, a saber: don Bernardino Bravo Lira, don Luis Lira Montt y don Alamiro de Avila Martel. Sin más pretensión que la expresada, la idea es identificar las respectivas líneas de trabajo con el fin de caracterizarlas valorando su contribución a la Historia Indiana.

Bernardina Bravo Lira

Define el interés de este investigador, su permanente preocupación y trabajo en la línea de la historia de las instituciones políticas y administrativas, sin perjuicio de participar en otros estudios de derecho indiano. Especial atención ha significado en su empeño académico, la evolución y desarrollo de los organismos hispano-coloniales en Chile y en el resto de América.

Continuador de una arraigada tradición en la cátedra universitaria, Bravo Lira ha seguido encaminando esta labor apuntando a la ampliación y clarificación de conceptos en procura de la mejor comprensión de los roles y funciones de las instituciones. Con un sentido profundamente didáctico, sus publicaciones han logrado fomentar una corriente pedagógica para la enseñanza de la historia del derecho en general, y del indiano en particular. Así lo confirma el libro "Historia de las Instituciones Políticas de Chile e Hispano américa"3, el que, en un enfoque global a la vez que sistemático, ordena temática y cronológicamente, con meridiana claridad para el lector, el surgimiento de los diversos órganos del estado indiano, considerando tanto los orígenes peninsulares como los americanos. Al respecto, en su obra "Derecho Común y Derecho Propio en el Nuevo Mundo"4, profundiza a todo detalle no sólo acerca de las nociones centrales indicadas, sino que de las fuentes del derecho castellano y su proyección en las instituciones de Indias y, especialmente, chilenas. Se define allí, por tanto, la existencia de disposiciones españolas extendidas a América como así también aquellas normas originadas en suelo indiano conforme a las realidades locales.

Reafirmando la dedicación a esta parte de la historia del derecho, hemos examinado un artículo titulado "Oficio y Oficina, dos etapas en la historia del derecho indiano"5, tema incluido -por lo demás- en la última de las publicaciones mencionadas en el párrafo precedente. El autor trabaja estos conceptos; el de "oficio" considerándolo como un elemento que sustentan una primera fase del estado indiano y el "oficina" como resultado de la evolución del anterior en una segunda fase mucho más compleja. Concluye que, durante los siglos XVI y XVII, son los oficios claves para el funcionamiento del aparato estatal, surgiendo posteriormente, en el siglo XVIII, un fenómeno de burocratización del poder y su ejercicio, traduciéndose -por ejemplo- en la aparición de ministerios.

El profesor Bravo Lira ha también incursionado de manera prolífera en el campo del derecho constitucional chileno y en el laboral. Sin embargo, sus trabajos en el ámbito que aquí hemos reseñado someramente, han arrojado una relevante contribución a los conocimientos en torno a la historia del derecho indiano. Importante es destacar los estudios realizados junto a Alamiro de Avila en el área del derecho comercial, sobre fuentes del derecho y otros temas.

Luis Lira Montt

Varios trabajos de este autor en revistas y actas de eventos diversos, permiten avizorar el carril de investigación que ha venido desarrollando. De acuerdo a esto, es posible enmarcarlo en el ámbito de los estudios jurídico-sociales del Derecho de Indias. Problemas tales como el fuero nobiliario, las pruebas de hidalguía, las relaciones de méritos y servicios o las concesiones de títulos nobiliarios, se encuentran perfilando la labor del académico.

Profundizando acerca de diferentes organismos o instituciones de ascenso social para el período colonial hispano, Lira Montt apunta sus esfuerzos en la búsqueda de raíces castellanas de las normas que regulaban el sistema para estos fines. Entre los trabajos revisados, tenemos a "El Fuero Nobiliario en Indias"6, artículo en donde trata conceptual y jurídicamente el significado del término. Comprendiendo la importancia de la configuración de una clase dirigente o socialmente dominante durante las tres centurias indianas, el estudio de las leyes, usos y costumbres que reglaban la nobleza y su ejercicio, le merece una atención preferente. De allí que, tanto para los migrantes peninsulares como para los criollos, intentar demostrar el buen nivel del linaje familiar, se constituía en casi una obsesión. En su trabajo "La Prueba de Hidalguía en el Derecho Indiano"7, el profesor Lira Montt ahonda tomando como base, las Siete Partidas del Rey Alfonso X, El Sabio. Específicamente, en la ley tercera, Título XX, Partida 2a, se expresa: "Fidalguía es nobleza que viene a los ornes por linaje". Dejando en claro que la costumbre y la tradición hispánica distinguían tres clases de nobleza (de sangre, de privilegio y de cargo); la de la sangre correspondía a la Hidalguía. Así, como prolongación del derecho castellano, era factible en su tiempo, acceder a títulos nobles para lo cual se consideraban una serie de antecedentes del candidato, que debían ser debidamente acreditados ante la Real Audiencia respectiva primero, y luego por el Consejo de Indias. En cuanto a la normativa que regulaba estas concesiones, el autor las trata en otro trabajo que complementa los anteriores8. No obstante, al margen que el interés que los súbditos podían mostrar por buscar reconocimientos, permanecía un sentido mucho más práctico, esto es, la obtención de algún cargo, premio o recompensa. Para este efecto, las informaciones nobleza o hidalguía, en ocasiones se realizaban con el propósito de ser adjuntadas como antecedentes a las relaciones de méritos y servicios9.

Otros tópicos que ha estudiado buscando completar un panorama sobre el gran tema de su interés, se ven claramente reflejados en los títulos de los dos artículos que, a continuación, señalamos: "La Fundación de Mayorazgos en Indias"10, y "Las Cédulas Auxiliatorias en el Derecho Indiano"11. En el primero de ellos advertimos -como es evidente- el tratamiento de una de las instituciones más emblemáticas y significativas de la estructura social indiana. Abordado desde sus primeros orígenes (siglo XIII), pasando por el auge y difusión mayor (siglo XVIII y principios del XIX), con el disfrute por los "beneméritos de Indias" y nobles criollos, hasta la abolición de los mismos a partir de las instauraciones de las repúblicas, Lira Montt explora las entrañas del problema. El segundo de los trabajos centra su versación en torno a las provisiones o despachos que otorgaban los tribunales superiores peninsulares con el objeto de proporcionar atribuciones a las autoridades y/o audiencias americanas, pudiendo así dar cumplimiento a las disposiciones provenientes de los propios organismos españoles tales como tribunales, audiencias, cancillerías y otros consejos ajenos al de Indias. Particular aplicación tuvieron en Chile en cuestiones vinculadas al fuero nobiliario.

Como es dable concluir acerca de la labor del profesor Lira Mont, su contribución a los estudios del derecho indiano se sitúa en la línea de la investigación de las normas reguladoras que permitían acceder a determinados privilegios a los servidores de la Corona en Indias, fueran europeos o americanos. En este sentido, la profundización de un aspecto que posibilita explicación a algunas de las motivaciones que gravitaban con fuerza en la vida de las clases dirigentes de la sociedad colonial, arroja un elemento no sólo de gran interés para la Historia Indiana, sino absolutamente necesario para su mejor comprensión.

Alamiro de Avila Martel

Sin restar mérito alguno a los profesores referidos precedentemente, el caso de don Alamiro de Avila Martel ofrece especial atención. Docente de la Universidad de Chile y Director de la Biblioteca Central de la misma al momento de su fallecimiento (1989), su trayectoria y productividad académica han dejado un macizo aporte a la historiografía chilena y al derecho indiano en particular. Desde su memoria de prueba hasta sus últimas publicaciones, desarrolló un intenso e incansable trabajo en procura de ir paulatinamente agregando luces a diferentes temas de la historia jurídica de Chile e Hispano américa. Incursionando en el derecho penal, comercial, del trabajo, castrense, de la minería, jurisprudencia y otras vertientes, Avila Martel hizo una labor fundacional en más de un tópico en la investigación.

Examinemos algunas de las publicaciones que hemos tenido a la vista. En el marco del derecho penal, dos son los estudios que caracterizan los comienzos del autor: "Esquema del Derecho Penal Indiano"12, y "Condición de los Reos Cumplidos en el Presidio de Valdivia en 1771"13. Siendo el primero de los indicados, lo que fuera su Memoria de Prueba para la obtención del grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, es un amplio análisis del derecho que se aplicó en Chile y América durante la época colonial desde sus castellanos orígenes en las leyes de Toro (1505) en adelante. En cuanto al estudio sobre el presidio de Valdivia, es un breve alcance respecto de la peculiar forma en que los condenados experimentaban sus sentencias y su vida cotidiana en esta sureña ciudad chilena.

En el ámbito del ejército y la guerra, hay también dos artículos vinculados al largo conflicto sostenido entre araucanos y españoles. En "Instrucciones para la Guerra de Arauco dadas por Acuña y Cabrera para las Campañas de 1654 y 1655"14, Avila Martel entra en las disposiciones del Gobernador de Chile, Antonio de Acuña y Cabrera, para enfrentar a los indígenas más allá del río Bío Bío, en un régimen de "malocas", lo que permitía justificar una suerte de esclavitud de los aborígenes en la medida que estos eran indios de guerra. Con un sentido mucho más panorámico, en el trabajo "Régimen Jurídico de la Guerra de Arauco"15, aborda los efectos generales de las normas en que se sujetaba la confrontación con los nativos a partir del problema de la guerra justa o justum belum.

Destacados son los aportes en el campo de las fuentes jurídicas. En conjunto con otros autores, entre ellos Bravo Lira, el profesor Avila Martel ordena en miras a la labor de los investigadores, la documentación pertinente. Es el caso de "Fuentes Documentales para el Estudio del Derecho Indiano"16. En la misma dirección, pero en un tema puntual, publica también el trabajo "Matrices Impresas en un Protocolo Notarial de Santiago en el Siglo XVI"17.

Para ambos estudios recién nombrados, no agregamos comentarios por haber obtenido sus títulos a partir de referencias en otras publicaciones.

Sin embargo, sí podemos hacerlo con "La Propiedad Minera en el Derecho Indiano"18. En una apretada síntesis, el autor analiza el problema de la propiedad de las minas, el acceso a ellas, el derecho que los habitantes de América tenían (indígenas incluidos), la compra y venta, el arriendo o donación de yacimientos, el registro de propiedades, la aplicación del "quinto de oro", las dimensiones que una perforación debía tener, en fin, una serie de normas reguladoras en vigor durante el período colonial, todo lo cual posibilita asomarse a lo que era el desarrollo de una de las actividades económicas más rentables en la época.

Acerca de las reglas a que estaban sujetos quienes se dedicaban a la minería durante el siglo XVIII, otra publicación da cuenta del tema, con el título "Régimen Jurídico de los Trabajadores de las Minas al Final del Período Indiano en Chile"19.

Tampoco estuvo ausente de la preocupación del investigador ni el derecho comercial con "Nuevo Régimen de Comercio Marítimo del Siglo XVIII"20, referido a la entrada en vigencia del Reglamento de Libre Comercio, ni en la historia de la enseñanza del derecho, en donde sobre sale "El Derecho Romano en la Formación de los Juristas Chilenos del siglo XVIII"21, Por último, interesante resulta advertir el acercamiento del autor a la jurisprudencia indiana, conforme a los principios castellanos. En "Aporte Sobre la Costumbre en el Derecho Indiano"22, enfoca el problema desde dos ángulos de análisis: según las consideraciones habidas en las fuentes del derecho indiano, y según el tratamiento en las fuentes del derecho canónico aplicadas en Chile. El conflicto que se planteaba entre la costumbre y la ley, aparece aquí establecido como uno de los temas importantes, aportando elementos de juicio para los investigadores que deseen calar en cuestiones de suyo atractivas como complejas.

Siendo aún mucho más extensa la obra de Avila Martel, no deja de sorprender el amplio espectro de sus investigaciones dentro del contexto del Derecho Indiano. Dedicado a él de por vida con gran rigor científico, no dejó nunca de traslucir su gran pasión por el pasado histórico chileno, continental y peninsular.

CONCLUCIONES

Formada en Chile a partir de las últimas décadas del siglo pasado y durante la primera mitad del presente, toda una generación de juristas que dedicaron y aún dedican su tiempo y trabajo a la investigación del pasado, han configurado una corriente de intelectuales que ha traspasado las fronteras.

Nombres como Miguel Luis Amunátegui, José Toribio Medina, Diego Barros Arana, Domingo Amunátegui, y más tarde, Jaime Eyzaguirre, Julio Heisse, Mario Góngora o Gonzalo Vial,agregados a ellos los tres académicos que hemos aquí referido y muchos otros distinguidos hombres de derecho, han generado una fuente de conocimientos e información que ha sido enriquecida -paralelamente- con los aportes de otros historiadores profesionales que sería largo enumerarlos.

Respecto de determinar un perfil de los estudios del Derecho Indiano en Chile, no es tarea fácil. Si nos quedamos con los tres autores tratados, no hay dudas en cuanto a las vías de investigación que cada uno de ellos plantea, es decir, la de las instituciones indianas, los mecanismos legales de ascenso social para las clases dirigentes, las normas de regulación en la minería colonial, la jurisprudencia, el derecho penal, etc., formando, en su conjunto, una sólida base académica a la vez que representativa de la tradición forjada por sus predecesores.

Sin embargo, es el propio Alamiro de Avila quien nos aporta claridad respecto de intentar un perfil. En una recopilación dirigida y organizada por la Universidad de Bruselas (1971), aparece un interesante listado de autores y publicaciones chilenas que han desarrollado su trabajo en el ámbito de la Historia del Derecho y la Etnología Jurídica23. En la sección correspondiente al Derecho Indiano en el Reino de Chile, Avila Martel los agrupa en 16 grandes ítemes, de la forma siguiente:

1. Colecciones de fuentes jurídicas
2. Literatura jurídica (juristas y obras)
3. Estructura política
4. Organización judicial y procedimiento
5. Ejército y guerra
6. Hacienda
7. Igleia
8. Del estado de las personas y derecho familiar
9. Régimen especial del indio
10. Derecho del trabajo
11. La propiedad territorial
12. ?
13. Derecho penal
14. Derecho comercial
15. Derecho de minería,
16. La cultura jurídica, la enseñanza del derecho y la abogacía24.

No descartando, por cierto, ningún otro criterio o forma de ordenamiento posible, lo claro es que el sustantivo aporte hecho por los profesores que hemos examinado, como asimismo de todos los académicos que han efectuado su contribución, obedece a un profundo interés y arraigada tradición surgida en Chile hace ya un siglo. Bravo Lira, Lira Montt y Avila Martel son, en efecto, productos de esta notable corriente que, a la fecha debe -con seguridad- estar autogenerando los continuadores de reemplazo.

NOTAS

1 Avila Martel, Alamiro de, Chile. Introducción Bibliográfica a la Historia del Derecho y la Etnología Jurídica. Editions de l'Université de Bruxelles, 1971, p. 5.

2 Bravo Lira, Bernardino, Derecho Común y Derecho Propio, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1989, p. 340.

3 Bravo Lira, B.. Historia de las Instituciones Políticas de Chile e Hispanoamérica, Santiago, 1986, 297 págs.

4 Bravo Lira, B., Derecho Común y Derecho Propio, Santiago, 1989. 373 págs.

5 Bravo Lira, B.. Oficio y Oficina, dos Etapas en la Historia del Derecho Indiano, Santiago, 1981.pp. 73-92.

6 Lira Montt, L,, El Fuero Nobiliario en Indias, Santiago, 1975, pp. 45-78.

7 Lira Montt, L.. La Prueba de Hidalguía en el Derecho Indiano, Santiago, 1978. pp. 131-152.

8 Lira Montt, L.. Normas sobre la Concesión de Títulos de Castilla a los Residentes en Indias, Madrid. 1981, pp. 629-655.

9 Lira Montt, L. Relaciones de Méritos y Servicios e Informaciones de Nobleza y Calidades Existentes en el Archivo de la Real Audiencia de Chile. Santiago, 1978, pp. 237-276.

10 Lira Montt, L., La Funación de Mayorazgos en Indias. Santiago, 1991 - 1992, pp. 349-386.

11 Lira Montt, L., Las Cédulas Auxiliatorias en el Derecho Indiano, Santiago, 1984. pp. 111-122.

12 Avila Martel, Alamiro de, Esquema del Derecho Penal Indiano, Santiago, 1941.

13 Avila Martel, Alamiro de, Condición de los Reos Cumplidos en el Presidio de Valdivia en 1771, Santiago, 1959. pp. 59-62.

14 Avila Martel, Alamiro de, Instrucciones para la Guerra de Arauco dadas por Acuña y Cabrera pura las Campañas de 1654 y /6J5, Santiago, 1961, pp. 68-79.

15 Avila Martel, Alamiro de, Régimen Jurídico de la Guerra de Arauco, Madrid, 1972, pp. 325-337.

16 Avila Martel / Figueroa Q., Fuentes Documentales para el Estudio del Derecho Indiano en Chile, B. Aires, 1967. pp. 209-216.

17 Avila Martel / Bravo Lira, Matrices Impresas en un Protocolo Notarial de Santiago en el Siglo XVI, Santiago, 1969, pp. 163-178.

18 Avila Martel, La Propiedad Minera en el Derecho Indiano, Santiago, 1969, pp. 13-18.

19 Avila Martel, Régimen Jurídico de los Trabajadores de las Minas al Final del Período Indiano en Chile, Santiago. 1968, pp. 35-43.

20 Avila Martel / Bravo Lira, Nuevo Régimen de comercio Marítimo del Siglo XVIII, Santiago, 1969, pp. 133-160.

22 Avila Martel. El Derecho Romano en la Formación de los Juristas Chilenos del siglo XVIII, Torino, 1960.

23 Avila Martel / Bravo Lira, Aporte sobre la costumbre en el Derecho Indiano, Santiago, 1984, pp. 41 - 50.

24 Obra citada en página 1, referencia N°1

25 Idem., pp.10-23.

 BIBLIOGRAFIA

Avila Martel, Alamiro de. Chile. Introducción Bibliográfica a la Historia del Derecho y a la Etnología Jurídica. Editions de l'Universitéde Bruxelles, Bruselas, 1971.

---, Esquema del Derecho Penal Indiano. Colección de Estudios de Historia del Derecho Chileno. Universidadde Chile,Santiago, 1941.

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---, Instrucciones para la Guerra de Arauco dadas por Acuña y Cabrera para las Campañas de 1654 v 7655. RevistaChilena de Historia del Derecho, N° 1, Santiago, 1961, pp. 68-79, Régimen jurídico de la Guerra de Arauco. Actas y Estudios. III Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Madrid, 1972, pp. 325-337.

--- /Figueroa Q., M., Fuentes Documentales para el Estudio del Derecho Indiano en Chile. Revista del Institutode Historia del Derecho, N° 18, Buenos Aires, 1967, pp. 209-216.

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---, Las Cédulas Auxiliatorias en el Derecho Indiano. Revista Chilena de Historia del Derecho, N° 9, Santiago, 1984, pp. 111-122.