Revista de Derecho, Vol. III N° 1-2, diciembre 1992, pp. 39-52
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
La Etica Económica: sus aspectos fundamentales
Tomás Menchaca Olivares
Profesor de Derecho Económico
RELACIÓN ENTRE ÉTICA Y ECONOMÍA
Teóricamente no debería haber conflicto, puesto que la ética es prescriptiva, nos indica lo que debe y no debe hacerse, siendo la economía, en cambio, una ciencia de naturaleza descriptiva, pues indica los efectos probables de determinadas políticas y analiza, utilizando el método científico, la realidad; lo que es y no lo que debería ser.
Podría decirse que la moral, en cuanto ciencia, es en cierto sentido superior a la economía, pero ello sin perjuicio de que esta última es un conjunto de leyes no sujetas a juicios éticos-valorativos.
Afirmaciones como las anteriores, planteadas sin una mayor explicación, podrían llevar a graves errores pues, por una parte, tanto las leyes que establecen el marco para el funcionamiento de una economía de mercado como el comportamiento de aquellos que actúan en el mercado sí pueden ser juzgados éticamente, y por la otra, la Doctrina Social de la Iglesia y la ética económica deben nutrirse con las verdades de la ciencia económica para elaborar sus juicios morales, lo que demuestra la íntima relación existente entre la ética y la economía.
Para comprender esta relación es conveniente aclarar previamente qué es lo que entendemos por ética y por economía.
La ética o moral es aquella ciencia que trata de bien en general, y de las acciones humanas (libres) en orden a su bondad o malicia.
La moral es, en el hombre, un valor o realidad que resulta del ejercicio de su libertad. Si las acciones no fueran libres, evidentemente no podrían ser calificables de buenas o malas. Pero debemos entender esta libertad en el sentido de que "es libre el hombre en dirigirse o no dirigirse hacia el fin que Dios le ha señalado; pero dejaría Dios de ser la causa primera y último fin, si fuera libre el hombre en imponerse el fin último de su vida o en conseguir el que Dios le ha señalado por caminos diversos de los que, en su sabiduría infinita, le tiene trazados" (Antonio Peinador Navarro, Tratado de Moral Profesional; Madrid, BAC, 1969, p. 11).
Por ello podemos decir que es bueno lo que acerque al hombre a su creador o, en otras palabras, lo que contribuya al perfeccionamiento de la persona.
Para el objeto de nuestro estudio es también muy importante definir lo que entendemos por economía, pues existen diversas acepciones de la misma, aparte de aquella que la entiende como ciencia, y en varios campos de la economía abundan los juicios de valor.
La economía como ciencia podríamos decir que es "el estudio del comportamiento humano relacionado con la asignación de medios escasos y de uso alternativo para la consecución de fines" (Lionel Robbins). Es en este sentido que podemos decir que la teoría económica no se preocupa de analizar la bondad o maldad de las acciones humanas.
Tanto la economía como la ética estudian el acto humano, libre y racional, pero la diferencia es que la ética lo estudia desde el punto de vista de la bondad o maldad de las acciones, en cambio la economía no estudia sino cómo actúa el hombre. Es por ello que podemos decir que los postulados científicos de la economía son correctos o equivocados, completos o incompletos, pero no buenos o malos, ni liberales, ni keynesianos.
Lo anterior no pretende desconocer, sino aclarar, la íntima relación existente entre la ética y la economía, pues el pensamiento económico sólo puede ser realizado por hombres, que valoran y juzgan moralmente. Es por ello común que los economistas realicen juicios éticos, pero al hacerlo debieran valerse de las enseñanzas de la ética, ya que ningún análisis puramente cuantitativo (como el económico) puede proporcionarnos un criterio cualitativo (como es el de la ética).
A la inversa, el estudioso de la ética económica debe valerse, para realizar sus juicios morales, de los antecedentes de hecho que le proporciona la ciencia económica, pues de lo contrario sus conclusiones, al carecer de una base real, serán erróneas. Ello es evidente, pues para poder juzgar una realidad, cualquiera que sea ésta, que es lo que pretende la ética, es necesario conocerla y saber como funciona. Lo mismo ocurre al realizar juicios morales acerca de la economía.
Como conclusión, podemos señalar que la ética económica debería señalar los objetivos económicos deseables, buenos o preferibles, y los conocimientos económicos influir en la selección de los medios para alcanzar dichos fines.
LA ÉTICA ECONÓMICA
La ética económica es la "ciencia acerca del orden moral de la cooperación social del hombre para satisfacer sus necesidades vitales y culturales" (J. Messner).
En efecto, la economía forma parte de la cultura humana, como todo lo que se refiere al cumplimiento de las tareas esenciales de la vida humana, y no sólo porque cree sus "presupuestos materiales", como muchas veces se afirma, sino también en cuanto parte del orden personal y social de la vida y porque para la mayoría de los hombres ocupa la mayor parte de su vida bajo la forma de trabajo profesional, y sólo por esto hay que reconocerle un decisiva importancia en la configuración de la vida humana.
El hecho básico de que depende el esfuerzo del hombre para satisfacer sus necesidades vitales y culturales es la escasez de los medios de comparación a las necesidades, y el problema aumenta si consideramos que las necesidades crecen según se eleva el nivel de su satisfacción. Por ello, la razón humana se ve abocada en primer lugar a la actividad económica, es decir, a procurar la mejor satisfacción de sus necesidades con los bienes escasos de que dispone, y a buscar a esa meta por medio de la cooperación social, a través de la especialización e intercambio.
Si cada familia cubriese sus necesidades con sus propias fuerzas, nunca hubiese sobrepasado un estado cultural completamente primitivo, y por ello el hombre no podría alcanzar su fin último subjetivo, que es la actualización plena de todas sus potencias. Dadas las limitaciones del hombre, este fin no puede lograrse por un individuo solo, sino por la sociedad toda, y a través de la especialización, como viéramos.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ÉTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
a) El Bien Común
Es la causa final de la sociedad, y podría definirse como el "orden o adecuado modo de relación que permite a todas y cada una de las personas que integran la sociedad respectiva, alcanzar su fin personal o individual en la mayor medida de lo posible".
La sociedad es un ente de orden, es decir, un conjunto de sustancias unidas en torno a un fin, y lo es justamente porque no es una sustancia ni la mera suma cuantitativa de los seres humanos que la integran, sino que es un conjunto de elementos (hombres) unidos en torno a un fin, el cual es común, y por lo tanto comunicable y participable a todos los integrantes de la sociedad. Por ello el bien común no se opone al bien personal, pues es el bien que es común a cada una de las personas que integran el grupo social. En caso de aparente pugna, hay que averiguar cuál es el verdadero bien y cuál el aparente (apetito desordenado).
La sociedad está al servicio de la persona, y no la persona al servicio de la sociedad, y esto es así por cuanto el hombre es superior a la sociedad desde el punto de vista ontológico, pues es un ser substancial que es apto para subsistir por sí mismo, y la sociedad un ser accidental de relación, que por lo tanto requiere a lo menos de dos sustancias. También lo es en el orden del fin, por cuanto el hombre vive en la historia pero trasciende de ella, por su destino eterno. La sociedad en cambio se agota en el tiempo, en la historia.
Las otras concepciones sobre el bien común son fundamentalmente:
a) la doctrina individualista sobre el bien común, de comienzos del liberalismo, que considera el bien común como la mera suma de los bienes individuales, obtenido cada cual con prescindencia de los demás. El único límite de cada persona es no impedirle a los demás obtener su bien particular a través de alguna acción positiva. De esta concepción fluye la conclusión de que el bien común es el bien de la mayoría, del más fuerte.
b) la doctrina colectivista o totalitaria del bien común, que considera a la sociedad como un todo colectivo superior bajo todo concepto a los seres humanos que la componen, los cuales carecen frente a la sociedad de toda trascendencia, y por lo tanto, de todo derecho. El bien común es considerado el bien de la colectividad entendida como este todo colectivo, por lo cual se admite que en aras del bien colectivo se sacrifique todo derecho o bien individual, por lo cual el bien común muchas veces no es más que un bien en apariencia.
b) Principio de Subsidiariedad y Autonomías Sociales
El hombre se agrupa en sociedades para alcanzar fines que no puede alcanzar por sí solo, luego forma sociedades mayores para lograr fines que las menores no están en condiciones de proporcionar. Cada sociedad es por definición apta para lograr su objetivo o bien común particular. En caso contrario se disuelve o se transforma en otra distinta, la cual sí es apta para lograr su fin.
Si toda sociedad tiene los medios para alcanzar su fin, tiene a la vez el derecho de buscarlo con libertad y autonomía, es decir el derecho de gobernarse a sí misma. El gobernarla es dirigir una sociedad hacia su fin o bien común particular, y esto es lo que marca el ámbito y límite de la autonomía de una sociedad. (Se extiende a todo lo necesario para alcanzar su fin, pero sólo a ello).
El principio de subsidiariedad se basa precisamente en que toda sociedad es autónoma para alcanzar su fin propio, y por lo tanto, ninguna sociedad mayor puede asumir lo que es propio de una sociedad menor, lo que es propio de su ámbito de autonomía. Sólo podría hacerlo si ésta no satisface adecuadamente su fin, en cuyo caso actúa en subsidio.
El Estado es subsidiario respecto de todas las sociedades intermedias.
Entre las funciones del Estado según el principio de subsidiariedad se distinguen:
a) Aquellas funciones que de suyo y por naturaleza no podrán jamás ser tomadas por los particulares, las cuales serían representar a la comunidad toda (relaciones exteriores, defensa, policía), y coordinar las relaciones jurídicas (la ley y su aplicación), y
b) El rol subsidiario del Estado, es decir, aquellas funciones que pueden ser realizadas por los particulares, pero que de hecho no las realizan en forma satisfactoria. El Estado debe realizar estas funciones sólo cuando sean necesarias o claramente convenidas para el logro del bien común, y siempre que haya agotado sus esfuerzos para que los particulares las asuman, esfuerzos que deben continuar hasta que los particulares puedan de hecho asumirlas.
El análisis de la naturaleza y fin de la economía confirma la validez incondicionada del principio en materia económica. Podría pensarse en conducir al hombre como animal al trabajo y al pesebre, como sucede en una sociedad de esclavos, pero esto no está de acuerdo con la naturaleza humana. En efecto: a) el hombre siente el apetito de mejorar la satisfacción de sus necesidades y de lograr la plenitud de su vida, material y espiritualmente, para sí mismo y su familia, lo cual implica que por su contribución a la productividad tiene derecho a aspirar a una mayor participación en los beneficios. Esto significa libertad de iniciativa como estímulo para una mayor cooperación económico-social; b) el hombre se caracteriza por su apetito de libertad en la satisfacción de sus necesidades y por lo tanto en la configuración de su vida. Unos prefieren unas cosas, otros otras; c) en virtud del derecho del hombre a tener sus propias convicciones en relación a su responsabilidad para cumplir los fines esenciales de la vida, el principio de subsidiariedad adquiere gran importancia en economía, pues si el Estado organiza la producción y el consumo, depende de él qué convicciones o necesidades protegerá en el campo educacional, espiritual, ético o religioso.
En definitiva el principio de subsidiariedad pretende dar tanta libertad como sea posible, y tanta regulación como sea necesaria en interés del bien común.
LA JUSTICIA DE LAS RETRIBUCIONES LABORALES
El trabajo es expresión de la dignidad humana, pues todo ser tiene dos perfecciones, el ser y su finalidad. El hombre existe, tiene la primera perfección, pero debe conquistar la segunda, y por ello debe trabajar. Por esto el trabajo es un derecho y también una obligación para el hombre.
Lo anterior nos lleva a concluir que el trabajo debe ser respetado y valorado por el hecho de ser ejercido por una persona que, por lo mismo, para que el salario sea justo debe alcanzar al individuo para vivir dignamente, él y su familia, con una razonable posibilidad de ahorro.
Por otra parte, para determinar una retribución que sea justa hay que valorarla desde un punto de vista objetivo, es decir atendiendo al valor concreto del trabajo realizado, el cual está dado por el aporte del trabajador a la productividad de la empresa. Para calcular este aporte se debe considerar que la remuneración no debe ser inferior a la demercado, pues si lo fuera, el trabajador preferiría cambiar de empleador. El máximo a que podía optar el trabajador estaría dado por su costo de reposición, y para determinarlo habría que ver cuánto costaría al empleador obtener un nuevo trabajador con la misma experiencia y conocimiento de la empresa, costo que suele ser bastante superior al salario de mercado. Si el trabajador pretendiera exigir una remuneración superior, el empleador optaría por reemplazarlo. Los dos límites antes señalados marcan el marco dentro del cual debería encontrarse una negociación salarial lícita.
Como vemos, es justo que todos sean remunerados de acuerdo a su aporte, pero también es justo que su remuneración les alcance para vivir dignamente. Se produce así una aparente contradicción en el caso de aquellos trabajadores cuyo aporte a la productividad de la empresa no sea suficiente para llevar una vida digna.
La solución a este problema la descubrimos al recordar la brillante distinción de Aristóteles entre la justicia general, distributiva y conmutativa, que buscan el orden de las partes al todo, del todo a las partes y de las partes entre sí respectivamente.
En efecto, las relaciones entre los particulares deben regirse por criterios de justicia conmutativa, es decir, las prestaciones de las partes deben ser equivalentes, por lo que las remuneraciones, para que sean justas, deben estar de acuerdo con el aporte del trabajador a la productividad de la empresa.
Si el aporte de un trabajador lo lleva a obtener una remuneración insuficiente para una digna subsistencia, el Estado debe completar la diferencia. Esto es así porque al Estado, en virtud de su rol subsidiario, le corresponde distribuir entre los súbditos de la sociedad los aportes y beneficios que recibiera de estos mismos súbditos para el logro del bien común. Esto debe hacerlo según criterios de justicia distributiva, es decir, según las necesidades de cada uno.
Esta solución al problema de la justicia en las retribuciones laborales es la única justa y además es técnicamente acertada, pues permite que el mercado del trabajo esté equilibrado.
Es la única solución justa pues no lo son las dos únicas alternativas que se puede concebir:
a) Que la remuneración se fije exclusivamente según las leyes del mercado, lo cual técnicamente es correcto, pues equilibra la oferta y la demanda por trabajo, pero puede ser injusto si no permite vivir dignamente a la persona.
b) La otra solución sería fijar un salario mínimo superior al aporte del trabajador a la productividad de la empresa. Esto es injusto para con el empleador por cuanto le obliga a pagar en ciertos casos remuneraciones superiores al aporte del trabajador a la productividad de la empresa. Pero lo más grave es que, por olvidar las más básicas leyes económicas, hace que la mayor injusticia del sistema sea para con el trabajador al que pretende beneficiar, pues nadie estará dispuesto a contratarlo por un salario superior a su aporte a la productividad de la empresa, y lo único que se logra es que en lugar de ganar poco no gane nada, pues no tendrá trabajo.
Ahora bien, a pesar de que en las remuneraciones laborales debe influir el principio ya señalado por Santo Tomás en su "Comentario a la ética a Nicómaco", de que "el precio de las cosas se impone según que los hombres las necesiten para su uso", desde el punto de vista ético, no exclusivamente, pues en el caso del trabajo también debe entrar en consideración la dignidad de la persona que presta los servicios laborales. El principio de ética social que de esto se desprende es que la cuantía del salario debe no contradecirse con la dignidad de la persona.
Aquí entra un elemento objetivo y otro subjetivo, cuya compatibilización se podría lograr a través de la intervención subsidiaria del Estado, que ya viéramos, y de la formación moral de los empleadores, en el sentido de que éstos intenten mejorar las condiciones de los trabajadores incluso por encima de lo que deben pagar en razón de justicia conmutativa.
Ahora bien, para que se respete la dignidad de la persona, deben tenerse presentes los siguientes principios de ética social:
1. Debe respetarse el bien común, el cual no se respeta cuando la empresa obtiene su rentabilidad independientemente de su eficacia en servir a los consumidores y tampoco cuando, por ejemplo, el Estado causa inflación, que baja los salarios reales.
2. Deben tomarse en consideración las condiciones de la empresa, pues no se puede pretender exigir al empleador que pague un salario que altere la posición del oferente en el mercado de un determinado bien o servicio. Si se ofreciera un salario por sobre el de dicho mercado, esto implicaría que los costos superen el precio, lo que se traduciría en la ruina propia y la consiguiente de todos los obreros. Para comprender esto debemos recordar que en la empresa los intereses de los empresarios y de los trabajadores no son intereses contrapuestos, pues mientras mejor esté una empresa, mejor deberían estar sus trabajadores, quienes también forman parte de la misma.
3. Por último, debemos tener presente que en la intervención subsidiaria del Estado en estas materias, en primer lugar hay que ver las posibilidades de éste, y la necesidad de que el Estado fomente la inversión y el desarrollo económico, pues sólo así se logrará solucionar en definitiva el problema de las remuneraciones.
Esto último nos lleva al problema de los que se han denominado derechos sociales. Bajo esta expresión se hace alusión a una serie de bienes y servicios que las personas tendrían derecho a reclamar. Así se habla del "derecho a la alimentación", "derecho a la salud", "derecho a la vivienda", etc.
Este tipo de derechos aparecen con frecuencia en la ética social católica, pero al analizarlos descubrimos una serie de dificultades, que debemos analizar para comprender a qué se está refiriendo cuando habla de estos derechos:
a) En primer lugar, un principio básico en economía es el de que los recursos son escasos y las necesidades limitadas.
Si a cada necesidad del hombre la llamamos "derecho a", estaríamos creando una situación jurídica de imposible cumplimiento, pues los recursos son escasos y por lo tanto no todas las necesidades podrán satisfacerse, ya que, como es evidente, el deber ser se fundamenta en el ser. Es decir, lo imposible no puede ser fuente del derecho.
b) Un segundo problema es que se dice que es el Estado el que tiene la obligación correlativa respecto de estos derechos. Aquí surge la dificultad de que no pueden sacarse las cosas de la nada, y por lo tanto el estatismo que implica la satisfacción de estos derechos por el Estado tiene un precio: inflación, subdesarrollo, decapitalización, etc.
Por todo lo anterior, podemos afirmar que más que de derechos se trata de pretensiones o aspiraciones sociales. Al afirmar esto, no pretendo en ningún caso restar importancia a las mismas, sino precisar su verdadero sentido y alcance.
En efecto, estas dificultades no nos deben hacer olvidar que detrás de la idea de los denominados "derechos sociales" existe el principio de ética social de que es conforme con el derecho natural que las condiciones de vida sean acordes con la dignidad de la persona humana.
Lo importante es comprender que esto sólo se logra si se respeta el bien común, el cual es el orden que permite a todos y cada uno de los miembros de la sociedad alcanzar su fin personal en la mayor medida de lo posible. No es el Estado el que debe alcanzar este fin personal, es deber del individuo. El Estado debe garantizar el bien común de tal modo de permitir que los individuos satisfagan estos llamados derechos sociales por sí mismos. Sólo en forma extraordinaria, y por aplicación del principio de subsidiariedad, sería procedente la intervención del Estado en esta materia.
Por ello podemos decir, en conclusión, que estos derechos son indirectos y analógicos (en el sentido que es conforme con el derecho natural que la persona, a través del bien común, obtenga lo adecuado para su desarrollo personal) y el modo ordinario de su satisfacción es la libre iniciativa privada, dentro de un marco de bien común.
EL MERCADO COMO ÓRGANO FUNDAMENTAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL
Como viéramos, el hombre produce bienes y servicios, y sólo a través de la especialización e intercambio puede lograr su fin último subjetivo. El mercado es sencillamente el lugar donde se compran y venden los bienes.
Las principales funciones del mercado son que: a) sintoniza la demanda y producción de bienes, es decir, pone en interacción a oferta y demanda y tiende a equilibrarlas; b) dice el productor qué bienes serán solicitados, y según esto regulará él su producción; c) hace que se intente satisfacer lo mejor posible las necesidades vitales y culturales de todos con los bienes disponibles, ya que los productores se esfuerzan en obtener la mayor ganancia posible por los bienes ofrecidos, y esto sólo lo logran si ofrecen bienes de igual calidad a menor costo o bienes de mayor calidad a igual costo que el valor medio de cambio. Este hecho es la competencia.
Los efectos de la competencia, según lo visto, son: a) El movimiento del valor de cambio de los bienes al de menor costo; b) Una mejor satisfacción de las necesidades vitales y culturales de todos, y por lo tanto un mejoramiento progresivo en el nivel de vida general de la población; c) Una mejor asignación de los recursos con este fin.
Esto no quiere decir que únicamente la competencia sin barreras garantice el logro de estos objetivos. En efecto, la competencia totalmente ilimitada puede ser también ruinosa, y por tanto, frustrar el fin social de la economía, del mismo modo que lo frustra la competencia imperfecta debida a las limitaciones de los monopolios. Por tanto, la competencia necesita de una regulación que se base en el principio de subsidiariedad y que incluya todo aquello que sea necesario para el logro del bien común.
De las dos facetas del intercambio comercial, oferta y demanda, corresponde a ésta, por naturaleza, la dirección de la producción. Por ello, a la libertad de elección en el consumo va ligada la obligación de crear unas necesidades y una demanda dotada de auténtico valor, es decir, que satisfagan necesidades que permitan al hombre lograr los fines esenciales de su vida. La reforma social presupone educar al consumidor a satisfacer sus necesidades y a orientar su demanda en función del auténtico valor de los productos. Todo ir más allá de la verdadera satisfacción de las necesidades en el sentido descrito es lujo, y evitarlo es un problema de responsabilidad del individuo, responsabilidad que normalmente no es exigible coercitivamente.
Como hemos visto la fuerza impulsora del comercio por parte de la oferta es el deseo de ganancia (también el deseo de poder y goce en el riesgo), y por ello las funciones propias del empresario consisten en intentar la mejor combinación de los factores productivos, de modo que tengan mayor productividad; buscar nuevas posibilidades de venta o descubrir nuevas necesidades, así como también explotar nuevas fuentes de materias primas. El principio básico de la ética del fabricante es, por tanto, que la ganancia del empresario es justa en cuanto corresponde a él un rendimiento económico social productivo.
DERECHO DE PROPIEDAD
La función social de la propiedad significa que ésta debe adecuarse al bien común. Esto es así porque Dios dio los bienes en común al género humano, para que sean utilizados en favor de todos los hombres, y esto es lo que se denomina derecho natural primario. Es después, por una deducción posterior, que se llega a la conclusión de que la única forma de cumplir el precepto del destino común de los bienes, es a través de la propiedad privada de los bienes de consumo y de producción, y es por ello que ésta pertenece al derecho natural (secundario), porque es conveniente para cumplir los fines individuales de la vida y los fines sociales de la cultura.
Fundamentación de la propiedad privada:
A) Algunos de los fundamentos en razón de la naturaleza de la persona individual son:
a) La responsabilidad de la persona en sus tareas vitales, es decir, el principio de subsidiariedad, excluye la propiedad comunitaria como modo general de organización de la sociedad;
b) El impulso de desarrollo vital creador, propio de la naturaleza humana, no se puede satisfacer sin la institución de la propiedad privada;
c) El hombre siente una inclinación a preocuparse por el futuro para asegurarse una cierta independencia y seguridad a través del ahorro, para el cual es imprescindible la propiedad privada;
d) La familia, en cuanto comunidad de domicilio, economía y educación, requiere de propiedad privada.
B) Algunos fundamentos de la propiedad privada en razón de la naturaleza social del hombre (función social de la propiedad), son:
a) Permite la paz social, al delimitar claramente lo mío y lo tuyo;
b) Asegurar la mejor estimación de los bienes escasos, porque se tiene en ellos un interés personal;
c) Traduce al mercado en una fuerza que vincula inmediatamente a persona y sociedad. Por el contrario, la propiedad comunitaria solamente puede suministrar los bienes mediante almacenes surtidos y atendidos por el Estado, lo cual conduce a una sociedad de masas;
d) Influye en una estructuración natural del cuerpo social, en la forma que señalamos al estudiar el principio de subsidiariedad y el bien común. Con la propiedad común y economía centralmente planificada, sólo hay trabajo dependiente e individuos dependientes;
e) Garantiza las libertades sociales de la persona humana. Si las personas dependen totalmente en lo material del Estado, ya no hay obstáculo alguno institucional que se oponga al totalitarismo;
f) Trae consigo un reparto de fuerzas en la sociedad.
LA LIBRE INICIATIVA PRIVADA Y EL BIEN COMÚN
De la afirmación del derecho a la propiedad de los medios de producción se desprende el respeto a la libre iniciativa que surge como resultado del ejercicio del derecho de propiedad.
En palabras de Pío XII, la actividad privada bien entendida y convenientemente libre "contribuye a acrecentar la riqueza común y, además, a aligerar la fatiga del hombre, a elevar el rendimiento del trabajo, a disminuir el costo de producción y a acelerar la formación del ahorro".
La libre iniciativa privada es claramente necesaria para el logro del bien común, y así lo ha reconocido la doctrina social de la Iglesia. Pero dicha libre iniciativa no puede implicar libertad para cualquier cosa, debe ser regulada. La clave de la cuestión es que dicha regulación no anule el derecho de propiedad, para lo cual, a su vez, debe dilucidarse cuál es la esencia del derecho de propiedad.
Como viéramos, en el mercado se logra satisfacer las necesidades prioritarias de los consumidores con el menor costo posible. Por el lado de la oferta, porque el deseo de ganancia lleva al empresario a producir bienes de la misma calidad a menor costo o bienes de calidad superior a igual costo que el valor medio de cambio. Por el lado de la demanda, porque los consumidores satisfacen sus necesidades prioritarias mediante sus compras.
En ambas fases se plantean dos posibilidades, excluyentes entre sí; o son los consumidores los que deciden lo prioritario mediante sus compras o no lo son, en cuyo caso, lo decide otro, y esto sólo puede hacerlo si ejerce la fuerza necesaria para impedir que los consumidores decidan. Y por el lado de la oferta, o es el oferente quien decide de qué modo combinará sus recursos, o no lo es, en cuyo caso lo decide otro. Ambas posibilidades deben ser reducidas a esta última, pues si el oferente no decide como combinar los recursos, y es el Estado el que lo hace, entonces el Estado tiene la capacidad de decidir qué, cómo y cuándo se fabrica.
Ahora debemos analizar cuál de las dos posibilidades es compatible con la esencia del derecho de propiedad. Si afirmamos el derecho a la propiedad privada de los medios de producción, se desprende la libre iniciativa privada y la capacidad de uso y disposición por el propietario de sus medios de producción. Esto fue claramente señalado por Pío XII, en su discurso en 1949, en que expresó: "El propietario de los medios de producción... debe, siempre dentro del derecho público de la economía, permanecer dueño de sus decisiones económicas". Si el Estado es el que decide qué, cómo y cuánto se fabrica, el propietario deja de ser dueño de sus decisiones económicas, y por lo tanto, deja de ser propietario. Con ello no se estaría regulando, sino anulando el derecho de propiedad.
De lo anterior llegamos a la conclusión de que en materia económica tenemos fundamentalmente dos posibilidades, a pesar de todos los matices que puedan tener. Podemos optar por una Economía Centralmente Planificada, con propiedad colectiva de los medios de producción, o por un sistema económico de mercado, con propiedad privada. Sólo este último es compatible con la Doctrina Social de la Iglesia, pues permite el logro del bien común y del principio de subsidiariedad, como vimos.
En la regulación del mercado, el Estado debe crear los presupuestos necesarios para que se produzca un control eficaz que emane en lo posible de las propias fuerzas del mercado. Ahora bien, cuando una empresa obtiene sus beneficios debido a protecciones y privilegios especiales (intervencionismo), y no por su eficiencia en servir a los consumidores (como propone la economía del mercado), se está atentando contra el bien común, y prevaleciendo un determinado interés particular o sectorial, el cual es un falso o aparente bien.
Para terminar, es importante señalar que del destino común de los bienes se desprende que debe compartirse con los demás en sus necesidades con aquello que nos queda luego de satisfacer convenientemente a las necesidades propias y al decoro. Pero este es un deber de caridad y justicia que no puede exigirse por ley, pues en caso contrario daríamos al Estado control sobre la propiedad y sobre las conciencias. En todo caso, podemos afirmar que con sólo usar honestamente los bienes se está cooperando al beneficio común, y por ende, que es de por sí un acto de caridad realizar una buena inversión.
EL DINERO
El dinero es el medio de cambio generalmente usado en una comunidad de pagos para sus operaciones de compra y venta. Sus funciones principales son:
a) de mediador general de cambio, pues facilita el cambio indirecto, al permitir independizar las operaciones de compra y de venta, lo cual permite la división del trabajo, básica para lograr un desarrollo económico aceptable.
b) sirve como medio de comparación de valores y medida de valor de los bienes y es por lo mismo imprescindible para el cálculo económico.
c) facilita el ahorro y permite realizar negocios futuros sobre la base del cálculo monetario.
d) influencia del dinero en los sucesos económicos fundamentalmente importantes. Desde el punto de vista del consumidor, permite una participación en el producto social determinada individualmente, pues cada uno puede comprar aquello que desee en la forma y tiempo que prefiera. Desde el punto de vista del productor, crea las condiciones previas para una reunión de capitales y fuerzas de trabajo, ya que anonimiza el tráfico de cambio, independizándose también la producción en gran escala. Permite también la determinación de costos y fijación de precios y la formación de mercados de bienes y de capital. Desde el punto de vista del Estado o la sociedad, posibilita la independencia de las tareas estatales, ya que su financiación metódica sólo es posible si los impuestos son recaudados en dinero.
El cumplimiento de todas estas funciones presupone la estabilidad de la moneda, la cual es por lo tanto requisito básico de la ética del dinero, pues sin ella se hace muy difícil el logro del bien común económico y de la justicia social.
El valor del dinero depende fundamentalmente de la cantidad de dinero en circulación en relación con el volumen de los bienes a vender con ella (también de la velocidad de circulación del dinero, factores psicológicos, del uso de sustitutos del dinero, etc.). Por ello, es requisito primordial de una política monetaria sana que se respete el principio de la escasez relativa del dinero, y por consiguiente, la invariabilidad de su valor, pues si no se ocasionarían alzas o bajas constantes en el nivel de precios, con la consiguiente inflación o deflación.
Ambas son manifiestamente injustas y tienen gravísimas consecuencias para la sociedad económica. Sus efectos se pueden enjuiciar tanto a partir del individuo como a partir de la comunidad o, lo que es lo mismo, desde el punto de vista de la justicia conmutativa o de la justicia social.
Para comprender lo grave de estas alteraciones del valor de la moneda sobre el individuo, basta con citar las palabras del profesor Irving Fisher: "Todo período de inflación tiene consecuencias trágicas para los acreedores, incluyendo los titulares de ahorros, mientras que todo período de deflación acarrea también trágicas consecuencias para los deudores, así como para los campesinos, los hombres de negocios y los accionistas. El asalariado pierde en los dos casos: En la inflación, a causa del alto costo de la vida que rebasa el alza de los salarios y, en la deflación merced al paro. En sus efectos generales, la inflación y deflación dañan a todas las capas sociales, ya que influyen negativamente, en mayor o menor medida, en la coordinación de las partes en el mecanismo económico".
En cuanto a las consecuencias de inflación y deflación para la comunidad, éstas dañan todas las capas sociales, ya que influyen negativamente en la coordinación dentro del mecanismo entero de la economía.
En efecto, la inflación está acompañada de un incremento en la demanda, y por ello, de los precios, a lo que siguen exigencias de salarios más altos por parte de los sindicatos y, al mismo tiempo, inversiones más elevadas de las empresas, pues los bancos están dispuestos a la concesión de créditos gracias a las posibilidades de altos beneficios; y con ello, una nueva subida en la demanda, una nueva alza en los precios, etc., y nuevas exigencias de salarios producen la denominada "espiral inflacionaria". Luego de un auge momentáneo la situación se hace muy difícil, sobre todo cuando desaparece la confianza en el sistema monetario. Finalmente se llega al caos económico proveniente de que los factores de producción fueron dirigidos equivocadamente porque el dinero falló como medida de valor e instrumento de cálculo económico a causa de las alteraciones de su valor porque, gracias a ello, se crearon aparentes posibilidades de inversión productiva de capital y de trabajo que finalmente resultaron engañosas.
En la deflación, en cambio, la mercancía producida no se vende debido a la disminución del volumen de dinero y del poder adquisitivo. Esto provoca disminuciones en los precios, limitación de la producción y, con ello, un gran aumento en la desocupación.
Tanto en la inflación como en la deflación, la causa está en el cambio del valor del dinero; el cálculo y la planificación del empresario a base de suponer una determinada demanda resultaron ilusorios.
EL CAPITAL
Es el resultado de un trabajo hecho anteriormente, dedicado no al consumo sino a la producción de bienes, que es empleado y reproducido en esa producción.
Los bienes de producción mismos son el capital real y el excedente de los ingresos necesarios para producir, el capital nominal, que es la forma monetaria del capital. Ambas formas del capital nacen por una renuncia al consumo.
El ahorro es por tanto necesario para lograr el desarrollo económico a través de la formación de capital y la inversión. Por ello, se atenta contra la justicia social con el despilfarro.
Los bienes de capital son siempre escasos y por eso la utilización del capital se somete a la regla de la formación de precios. El precio por la utilización de capital es el interés. Quien pone el capital debe incluir en su cálculo económico dicho precio.
El que pone el capital siempre corre el riesgo de que por cualquier circunstancia imprevista la empresa no tenga el éxito económico previsible al poner el capital, y de este riesgo del capital depende en gran parte el progreso económico social.
De la economía del capital se desprenden, para la ética económica, tres cuestiones:
1.La inversión del capital: es una obligación social de la gran propiedad monetaria aumentar la demanda de fuerzas de trabajo y el desarrollo económico, pues el dinero, si no se usa, no sirve de nada. Atentaría contra este principio la acumulación de dinero por aquellos que están en posición de invertirlo y la transferencia de capitales al extranjero en el caso de países en vías de desarrollo como el nuestro.
2. La formación del capital: es indispensable para el desarrollo económico-social, mediante el mejoramiento de la tecnología y la investigación.
Por ello podemos decir que atenta contra la justicia social el empresario que no reinvierte por ejemplo, porque utiliza sus beneficios en lujos en lugar de emplearlos en mejorar las maquinarias de la empresa. Faltan también a sus deberes de justicia social los sindicatos que practican una política de salarios que obstaculice la necesaria formación de capitales, o el gobierno, cuando con políticas de impuestos perjudique la formación de capital, si utiliza sus beneficios de tal modo que frene la productividad.
3. Es también de gran importancia para la ética económica lo que se refiere a la clase de gastos del capital.
La justicia social exige al fabricante atender, en la utilización del capital, a las auténticas necesidades y no utilizar las bajas pasiones o, a través de la propaganda, crear necesidades falsas.
EL CRÉDITO
Es un préstamo para adelantar la utilización del capital contra amortización mediante los beneficios a obtener.
La concesión de crédito se fundamenta en la confianza que tiene el prestamista en la capacidad del empresario para pagar la deuda contraída, para lo cual exige garantías reales o personales.
Desde el punto de vista de la ética económica, nos interesa el tema de la amplitud del crédito, pues de ella depende en gran medida el desarrollo económico, el cual exige su mayor utilización posible, y por lo tanto la creación de puestos de trabajo y el aumento de los ingresos. En cuanto a las formas del crédito, éstas deben corresponder a las auténticas necesidades de las diversas ramas de la economía. Principalmente se debe fomentar el crédito a largo plazo, que es el que se utiliza en la inversión, fundamental para el desarrollo económico, y los créditos a los pequeños empresarios, que permiten una mayor difusión de la propiedad y sus beneficios.
Por último, es necesario dirigir el crédito hacia aquellas ramas de la producción que tienen grandes dificultades y son necesarias para el logro del fin social de la economía. El logro de todos estos objetivos se puede obtener mediante políticas económicas coherentes al efecto.
EL INTERÉS
Es el precio pagado por la utilización de capital.
La productividad económico-social depende de la inversión de capital, por ello quien pone el capital tiene derecho a una participación en el mayor rendimiento deseado.
El interés tiene la misma función de selección que tiene el precio de los bienes, pues sólo permitirá solicitar créditos a aquellos inversionistas cuyo beneficio eventual sea superior a la tasa que deben pagar por percibir el crédito; por esto, sólo los proyectos de mayor rentabilidad tendrán acceso a la obtención del crédito, lo cual va en beneficio del interés general económico. Es decir, el interés fomenta la formación y guía la utilización del capital.
La justificación de los ingresos privados por concepto de intereses depende de la justificación moral de la propiedad privada sobre los medios de producción, que ya analizamos.
De todo lo anterior se desprende claramente la justicia del interés como un precio por la productividad económico-social de capital, siempre que corresponda a ésta y no sea excesivo, en cuyo caso sería un interés usurario (entendiendo por usura la "apropiación de plusvalía en el intercambio económico social" (J. Messner)).
El interés como precio por la utilización de capital está determinado por la oferta y demanda del mismo, que depende de múltiples factores.
Esta oferta y demanda en el mercado de capital, y por lo tanto, la constitución de un interés económico socialmente adecuado y éticamente justo puede ser influida, además, por la tendencia de ambas partes al monopolio.
Por parte de la oferta está la posición monopolizadora del capital financiero, la cual, al establecer las condiciones de crédito y de los tipos de interés, trata de obtener beneficios extraordinarios a costa de la economía productiva, con lo que se convierte en un medio de usura social.
Asimismo, los monopolios en la industria actúan represivamente por el lado de la demanda del mercado de capital, pues tienen por consecuencia estrechar las posibilidades de inversión de capital en su rama de producción y, por lo mismo, en el ámbito total de la economía.
La prohibición eclesiástica del interés
La ganancia por un contrato de préstamo, cuyo objeto sea una cosa fungible, es usura, y por lo tanto injusta, decía la doctrina moral eclesiástica invariablemente desde el tiempo de los padres hasta el Código de Derecho Canónico de 1917 (canon 1534). Cosas fungibles son aquellas que se consumen con el uso, y sólo pueden ser devueltas según medida y especie, y que por lo tanto no son fructíferas.
Apelando a esta doctrina se ha sostenido desde los comienzos de la economía capitalista, que el interés es necesariamente usura, y por ende, la economía capitalista es, por esencia, una economía usuraria. La razón que se daba era que el capital es dinero y éste una cosa fungible que sólo sirve para el comercio y que, en sí, no produce fruto. El error de esta opinión radica en no distinguir debidamente entre el dinero como mero medio de cambio y el dinero como "disposiciones de capital", distinción que expliqué con anterioridad en este trabajo.
La doctrina tradicional naturalista siempre ha reconocido entre los "títulos de interés", es decir, entre las razones que justifican una compensación cuando se hace un préstamo de dinero, la legitimidad del interés auténtico, esto es, que esté basado en la productividad del capital. Uno de los "títulos de interés" era el daño emergente. Quien ha dejado sin utilizar cierta cantidad de cosas fungibles y presta cierta cantidad y recibe después la misma cantidad y calidad de dichos bienes, no tiene derecho, según la doctrina tradicional de la usura, a ninguna compensación. Pero quien presta una cantidad que él mismo podría haber empleado productivamente, tiene derecho a una compensación. Otro título reconocido por la doctrina tradicional acerca de la usura en el préstamo de dinero es el lucro cesante (ganancia posible); igualmente lo es el riesgo particular de la no recuperación del préstamo, y el castigo acordado especialmente para la demora en la devolución (cláusula penal).
A pesar de lo anterior, es efectivo que fue condenado el cobro de intereses, y hoy, en el nuevo Código de Derecho Canónico, desaparecieron las menciones a la tasa de interés. Esto es así porque los juicios éticos están influidos por los avances de las ciencias sociales, como vimos al estudiar la relación entre ética y economía, y finalmente se comprendió que en el contrato de préstamo se contrata un bien presente (dinero) a cambio de un bien futuro (una promesa por dinero). Si dicho contrato se celebró libre, voluntariamente y con conocimiento es porque ambos pensaban ganar gracias a la productividad de la inversión y en ese caso los intereses cobrados son justos.