Revista de Derecho, Vol. II N° 1-2, diciembre 1991, pp. 61-70 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
NOTAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTOS DEL OMBUDSMAN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO *
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES El establecimiento y consagración constitucional del sistema del defensor del pueblo o comisionado parlamentario en el ordenamiento jurídico nacional trae, así fuere como una consecuencia no buscada, la vuelta a sus quicios naturales del planteo, respeto y defensa de los derechos fundamentales del hombre en el moderno Estado democrático-representativo. Chile inicia con ello una clara desexorcización en el ámbito propio de su historia y tradición políticas1. La introducción del ombudsman, en su rango de norma constitucional, lleva y conduce al fortalecimiento de la cultura cívica de nuestro pueblo, conformado, hoy en día, dentro de los difíciles y abstractos marcos de una sociedad tecnocrática de masas2. El ombudsman chileno está llamado a recoger, en nuestro sistema jurídico, las insatisfacciones más insidiosas en relación al sano respeto de nuestras instituciones político-representativas por el único ser social al que se deben en su origen y al que sirven en su espíritu: el soberano, el pueblo, fuente primera y última del poder, en varias de sus determinaciones, en cualquier Estado auténticamente democrático. Excesivo, prolongado en demasía quizás, ha resultado el largo paréntesis constitucional en la historia de Chile. Con todo, como consecuencia de ello, por otra parte, sus habitantes se muestran hoy poco dispuestos a reiterar, en lo futuro, un desaprensivo abandono de toda esperanza en una verdadera y auténtica convivencia democrática. Ahora bien, el ejercicio de los derechos fundamentales del hombre es el corazón mismo de ese estilo de vida que hoy anhelan los chilenos en su inmensa y más significativa mayoría. Ese ejercicio diario, institucionalmente constante y permanente en nuestra vida ciudadana, es un capítulo no considerado, realmente, en nuestra historia constitucional. Significaría muy poco que nos enorgulleciésemos con su temprana consagración constitucional en ese pasado ya lejano de la Constitución proyectada de 1818. La práctica del defensor de los derechos del pueblo es para nosotros, en su realidad jurídico-institucional, desconocida3. Bueno es señalarlo así. La generosa y abnegada defensa de los más sagrados derechos del hombre, en el Chile posterior al quiebre constitucional de 1973, y que liderara, fundamentalmente, la Iglesia Católica de nuestra patria4, con todo lo heroico que fueron sus esfuerzos, constituye, pues, el inicio de una praxis que deberá probar su eficacia cautelar de los más esenciales valores sobre los que descansa la propia convivencia democrática: el hombre común, el ciudadano concreto y determinado, con sus anhelos y perplejidades, cuando no deberá contar con su avasallamiento liso y llano por las tecnoestructuras del Estado moderno. Estado, derecho, fuerza y sociedad han venido a parar, en los tiempos actuales, en un solo gran todo de extraordinariamente difícil y complejo discernimiento5. El hombre, la persona, esa inflexión connatural a una auténtica civilización democrática, aparece, pues, como una esencia evanescente, lo cual viene a significar, a fin de cuentas, y yendo más allá de cualquier literatura, una inexistencia prácticamente irremediable6. Desaparecido el hombre por las artes de la magia tecnocrática, iluminado o no por las opacidades de ese neón igualador en exceso, desaparece también su praxis irreemplazable y, con ello, viene sibilina la costumbre peligrosa de dejar a la democracia, incluso a la idea misma, extinguirse en su propia inanición, desprevenida e inerte. Los defensores del pueblo, como instituciones capaces de asumir las fallas o imperfecciones prácticas del sistema democrático, desde el seno mismo de su vida y ejercicio diario de las más significativas instituciones políticas y jurídicas es, claramente, un invento de la Europa septentrional. Ha mostrado ser, a juzgar por su receptividad en el mundo cada vez menos ancho y ajeno, una buena invención7. Se ha extendido, pues, hacia los Estados meridionales. Hace ya tiempo que, en su universalización, llegó a Latinoamérica. Es también un hecho de la causa que la institución tiene su origen, cuestión que más bien la prestigia, en un medio social y cultural que desconfía enormemente de todo abstraccionismo8. Lo anterior debemos, entonces, asumirlo como un sano reconocimiento a las culturas que muestran, frente a las nuestras, un delicado cuando no un honesto respeto por los hechos9. En suma, la democracia, el derecho, el Estado, en la praxis diaria del ejercicio de los derechos ciudadanos, son, pues, hechos de nobilísima materia. A manera de corolario con lo ya expresado, podríamos asumir, sin graves riesgos de índole teórico-jurídica, que los ombudsman afincan su papel histórico precisamente en esas tradiciones culturales. Nosotros, en cambio, es ya un lugar común así admitirlo en nuestra formación constitucional, nos hemos aficionado, con mayor o menor sonoridad, por los derechos programas más que por los hechos de los derechos. Quizás haya sonado ya la hora entre nosotros para que invirtamos, también, con esa antigua práctica nuestra. Ahora bien, a los efectos de fijar con cierta mayor nitidez los perfiles con que concebimos la introducción de los ombudsman o defensores del pueblo en nuestro ordenamiento jurídico, preciso es destacar, pues, su incorporación dentro de un conjunto de instituciones jurídico-constitucionales que deberán, necesariamente, consagrarse durante el próximo período modificatorio de la Constitución de 198010. A todas luces, atendida la naturaleza reactiva de la institución, su carácter promotor de debates ético-jurídicos en el seno de la sociedad, el defensor del pueblo supone, para su mejor ejercicio y una mayor eficacia de sus intervenciones ante los poderes del Estado, una democracia viva, perenne y dinámica, receptiva a las necesidades y adaptaciones institucionales del soberano, esto es, un cierto desarrollo del Parlamento clásico en nuestro sistema democrático o, al menos, un presidencialismo algo atenuado, según el modelo francés en el derecho constitucional comparado11. Piénsese, únicamente a vía de ejemplo, en la posible entronización, en nuestro medio legal, del ombudsman militar, según el modelo alemán de la Constitución de 194912. Asimismo, tratándose del ombudsman judicial, según lo señalamos más adelante, conveniente resulta, también, la consagración constitucional de un Consejo Superior de la Magistratura13, órgano llamado a aplicar, en definitiva, las medidas disciplinarias, correctivas o de política judicial, ante los requerimientos que por su parte señale el defensor del pueblo o comisionado parlamentario, según los casos, independientemente de su función interventora en los procesos que incidan en una defensa clara y destacable de los derechos fundamentales que en ellos se desconozcan. Por último, también a modo únicamente ejemplar, precisa el defensor judicial del pueblo, para el ejercicio y asunción de sus denuncias, la existencia, reconocida constitucionalmente, del principio de unidad de jurisdicción, o, lo que es lo mismo, la extinción de los tribunales especiales o excepcionales que tienen como efecto, jurídicamente recusable, romper la continuidad de la vigencia de las garantías inherentes al debido proceso de todos y de cada uno de los ciudadanos del Estado14. II. FUENTES POTENCIALES DE DESAJSUTES INSTITUCIONALES EN EL SISTEMA DEMOCRATICO CHILENO a) La judicatura como obstáculo al crecimiento espiritual de nuestra sociedad civil Según lo señaláramos en las líneas precedentes, la judicatura nacional, esto es el Poder Judicial en Chile, ha adolecido, no sólo en estos últimos años de régimen castrense, sino que hace ya varias décadas, de una notoria insensibilidad frente a la salvaguardia de los derechos más fundamentales de nuestros ciudadanos. Ello, en definitiva, no ha sido obra ni puede atribuirse a alguna mala voluntad personal de sus más conspicuos representantes. Ha sido el resultado natural de una estructura social periclitada, despojada, por el transcurso de los tiempos y modificaciones esenciales de nuestros hábitos y necesidades, de sus fines éticos e históricos15. El quehacer básico de la judicatura, la administración de la justicia en el seno de nuestra sociedad, ha ocurrido paralela, imperceptible, al decurso de los afanes diarios de nuestras existencias, individual y colectivamente. Su significación social y personal en la vida corriente de la mayoría de nuestros ciudadanos es mínima, cuando no aparece corroída hasta sus cimientos en el crédito final de sus destinatarios16. Ahora bien, resulta claro que la creación o establecimiento de dos institutos de naturaleza constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, el Consejo Superior de la Magistratura y el Principio de Unidad de Jurisdicción, pudieran no resultar suficientes en orden a agilizar, enriquecer y generalizar el ámbito propio de la administración de la justicia desde uno de los poderes del Estado moderno. Ello, bien podría alcanzar una significación trascendental en el plano de los principios y supuestos generales de carácter abstracto capaces de legitimar, por la vía del razonamiento y práctica deductivos de los diferentes grados jurisdiccionales, un nuevo concepto de la justicia en nuestro país. Mas a ello debiera sumarse, como complemento indispensable, desde el punto de vista de los hechos, de la virtualidad ético-cultural del caso particular de cada uno de los ciudadanos de un Estado, esto es, desde la inducción misma de la justicia a partir de los datos más reales o primarios de la experiencia jurídica y vital de aquéllos, un dispositivo jurídico-constitucional capaz de enhebrar dichas construcciones abstractas y declamatorias con la práctica artesanal del modesto habitante, cualquiera sea su nivel social o cultural, o, en fin, su ubicación geográfica, en el reclamo y acceso propio de cada caso de justicia, en su verdadera significación de creación constante, permanentemente y diaria de nuevos alcances de equidad, emergentes no de las generalidades o escolasticismos jurídicos plagados 'de alambiques de difícil comprensión ciudadana, sino que propiamente desde la vida interna misma de la conciencia jurídica de la sociedad, capaz de anidar y manifestarse en el hombre concreto, personal y próximo a las necesidades más íntimas del valor de solidaridad en su más auténtica expresión. Es pues allí, en ese instante de la experiencia jurídica total de una sociedad, en que, de acuerdo a los más recientes desarrollos de la práctica y difusión de los derechos fundamentales del hombre, aparece la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico nacional el sistema del ombudsman judicial17. Por otra parte, útil es recordar el origen histórico del comisionado parlamentario o defensor del pueblo en Suecia, esto es, en el período postrevolucionario francés, en la época de las guerras napoleónicas (1807). Pues, poco antes, en la misma Francia revolucionaria, con el propósito de poner coto a las prácticas absolutistas de los jueces, contrarios a los ideales republicanos y democráticos, se creó allí el Tribunal de Casación como instancia suprema de control en la aplicación del derecho moderno por aquéllos. Es obvio que el ombudsman sueco persiguió, con su entronización institucional, idénticas finalidades que el supremo tribunal francés, así se tratara, en el primer caso, de la defensa de los ciudadanos dentro del sistema que, con el correr del tiempo, devino en una de las monarquías parlamentarias más adelantadas del mundo democrático contemporáneo18. En Chile, como dejamos dicho, no obstante los cambios de trascendencia que pudieran introducirse en el capítulo relativo al Poder Judicial, en la Constitución Política del Estado, la judicatura ha desempeñado históricamente un papel notoriamente refractario a los cambios que en los más variados órdenes ha experimentado nuestra sociedad. Ello torna más o menos problemáticos los resultados que pudiera tener en la praxis de la defensa de los derechos fundamentales del hombre la sola introducción de los institutos jurisdiccionales ya expresados sin que, al propio tiempo, no se introduzca un impulso, de efectos permanentes, desde la base de los más vitales y concretos intereses de la sociedad chilena, en orden a materializar en la práctica misma de nuestra vida jurídica la defensa de aquellos derechos esenciales a una práctica viva de la democracia en nuestro medio. Cuando decimos práctica viva de la democracia en Chile nos estamos refiriendo, claramente, al ejercicio de la defensa de los derechos fundamentales que la hacen posible, esto es, con la difusión pública y ejemplar de dicho ejercicio, destacando por los medios técnicos apropiados a los fines educativos y formativos de esta acción los perfiles morales cuya denuncia estime del caso asumir el defensor del pueblo. En suma, a las tendencias abstractas, inclinadas al uso preferente del tipo de razonamiento deductivo, deben oponerse las tendencias más concretas, animadas por un espíritu más acusado de observación de los hechos y de la realidad social de nuestros días; esto es, una preferencia más destacable por la introducción social de un tipo de razonamiento-jurídico de naturaleza inductiva. El ombudsman judicial está, pues, llamado a cumplir con dicha finalidad. Incluso, por esta vía, se introduciría un carácter más representativo al proceso de creación de derecho por nuestros jueces. Los destinatarios de las normas particulares cuyos contenidos son las sentencias de los Tribunales, mediante el sistema del defensor del pueblo, accederían de un modo ejemplificador al proceso mismo de creación social del derecho por la judicatura nacional, enfatizando los aspectos morales y prácticos del caso, conforme la sensibilidad del medio así lo configure o amerite19. Por último, el defensor judicial, conforme con su naturaleza, investigaría y denunciaría las malas prácticas de los jueces en la tramitación y conocimiento de sus causas, cualquiera fuese el nivel jurídico de su acción o el derecho sustantivo amagado por esa tramitación deficiente o inoportuna. Tratándose de la justicia de primer grado sus denuncias deberán ocurrir ante la de grado superior y así, sucesivamente. Para el caso que el denunciado fuese algún miembro del Tribunal Supremo, los antecedentes, con la debida publicidad, deberán ser puestos en conocimiento del Congreso y del Consejo Superior de la Magistratura. En suma, con la introducción constitucional del Consejo Superior de la Magistratura, la supresión de los tribunales especiales o militares a través de la consagración constitucional del principio de unidad de jurisdicción y el establecimiento del ombudsman judicial, de carácter general, se garantizaría una creación social y siempre más actualizada del derecho por nuestro sistema judicial; esto es, los jueces y la sociedad aparecerían involucrados en una misma y sola empresa de dignificación espiritual de cada uno de los miembros de la sociedad chilena; el valor justicia revestiría, pues, una realización no sólo técnica, sino que también ética, en el sentido del fortalecimiento de una nueva moral ciudadana, condición indispensable para la vida misma de la democracia en nuestro país20. b) Las Fuerzas Armadas en el sistema político chileno21 La historia de la sociedad chilena se confunde prácticamente con la historia del Estado en Chile22, primero como una capitanía general dependiente de la corona española y del virreinato del Perú y, después, con el Estado propiamente republicano. En ambos casos, el Estado, su fisonomía y peso específicos, en el contexto nacional e internacional, afincó su poder, de un modo claro, categórico e indisputado, en el poder de su fuerza armada. Las guerras de Arauco, su perdurabilidad en el tiempo, marcaron de manera insoslayable a nuestra sociedad y a sus instituciones23. Durante la Colonia, el poder político real en Chile no tenía su residencia en Santiago sino en Concepción, junto a los principales y más poderosos contingentes armados estacionados en su territorio. Las funciones meramente administrativas o el negocio de la paz colonial radicaban en la que vendría a ser, más tarde, la capital de la república. Incluso, en los1 períodos iniciales del Estado independiente, en el período de los ensayos constitucionales y durante el afianzamiento del Estado en forma, posterior a Portales, las principales revueltas o amenazas al orden constitucional establecido tuvieron su origen y liderazgo, casi natural, en Concepción24. De otra parte, quizás no resulte hoy muy auspicioso el discernimiento, en lo que se refiere a la experiencia resultante durante el siglo pasado, de los aspectos puramente militares de aquellos de cariz político, económico o social en nuestra historia patria, habida consideración de haberse desarrollado ésta a consecuencias prácticamente de una auténtica y cruenta guerra civil. En dicha época, los independentistas y la sociedad en general, en el decurso mismo del siglo XIX, aparecen amalgamando todos los aspectos dentro de uno solo y global quehacer nacional: los negocios, la guerra, la política, las artes, la educación y la diplomacia. Ilustra empero el poder militar altamente capacitado del Estado chileno la multiplicidad de amplios encuentros militares que pudo sostener sin menoscabo esencial de las formas y peso mismo del aparato estatal. Recuérdense la asistencia militar a la independencia del Perú, las guerras intestinas, que culminaron con la paz de Lircay, las dos guerras en el Norte, los encuentros civil-militares de 1851 y 1891, amén de la pacificación definitiva de la Araucanía25. En fin, a los propósitos de este ensayo, importa consignar cuan nítido se hizo el poder militar en el curso de este siglo, tras haberse diversificado la sociedad chilena dentro de un contexto de progresivo e intenso distanciamiento del poder de las fuerzas centrípetas que desatara la independencia del Estado chileno en los comienzos del siglo pasado. Dos períodos claves en nuestra historia democrática acusaron la intervención directa de las FF.AA. en el proceso político chileno contemporáneo: desde 1924 a 1932 y desde 1969 a 1989, imprimiéndole al conjunto de la sociedad y Estado chilenos, en cada oportunidad, giros absolutamente decisivos y de amplia evolución histórica26. Es también cierto que, para quien quiera que se encuentre así sea apenas familiarizado con la Teoría del Estado, no puede resultarle ajeno el problema del esclarecimiento de las causas, razones o antecedentes que explicarían el temprano desarrollo y consolidación del Estado en Chile. De ello, como hipótesis de trabajo y a fin de abreviar al máximo estas líneas, no resulta ajeno el desenvolvimiento y desarrollo histórico de nuestras instituciones armadas, fundamentalmente el ejército, las que aparecen indudablemente catapultadas, en su eficacia profesional, por el continuo y permanente ejercicio de la guerra durante todo el período colonial, desde los inicios mismos de la Conquista, con su Flandes Indiano, hasta la pacificación militar de La Frontera, allende el Malleco27. El carácter republicano del Estado, progresivamente democrático y representativo, conforme se desprende del desarrollo de nuestra historia constitucional, por otra parte reconoce, es cierto, fuentes o vertientes muy diferentes de aquellas de raíz castrense o de índole predominantemente militar28. Ahora bien, nuestra historia nacional ha llegado al punto de alcanzar o hacer posible, recién en estos últimos tiempos, después de increíbles padecimientos29, incluso en los llamados períodos de paz constitucional, y durante administraciones completas de diferentes signos ideológicos, el logro de una relación algo madura, estable y transparente de los mundos civil y militar. En este punto, y desdramatizando la cuestión del papel de las FF.AA. en el contexto de las instituciones y valores del moderno Estado democrático, conviene asumir en la conciencia colectiva de la sociedad, la que se abre además a un período de amplias y significativas reformas constitucionales, la necesidad de cautelar, desde la perspectiva del mundo civil, la relación de la sociedad y Estado chilenos con sus institutos armados, más allá de lo que estatuyan las respectivas leyes orgánicas o de lo que sea el parecer de un determinado Congreso o de un ejercicio regular del Poder Ejecutivo. El punto de vista militar, así ello se deba al elemental principio de inercia de la física clásica, y no obstante los cambios que pudieran introducirse en los equilibrios internos del Consejo Nacional de Seguridad, se hará sentir en el conjunto de nuestras instituciones, necesariamente. Asimismo, su expresión profesional ejercerá siempre un influjo importante en la sociedad chilena en su conjunto30. Importa, pues, ahora, y tras la experiencia histórica lejana y reciente, que la democracia ejerza un control tutelar del desempeño exclusivamente profesional, armónico con sus intereses globales, de los institutos armados sobre los que ella se edifica. En este sentido, el establecimiento del ombudsman militar31 debe considerarse como una cuestión constitucional de la más alta importancia en el Chile del presente. La democracia, esto es, el soberano, el demos o pueblo, deberá conformar la mentalidad, los valores y su adecuada jerarquía, de todos y de cada uno de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas y jamás podrá ocurrir en la relación cívico-militar una ecuación social de sentido inverso32. Chile y sus institutos armados deberán aprender a convivir definitivamente en un nuevo contexto ético, jurídico, social y cultural. El ombudsman militar deberá velar por el cumplimiento de dicho objetivo en cualquier nivel o sector social en que aquéllos se expresen, ya sea de un modo general o profesional, y siempre en que se pongan en juego, con amenaza para la democracia, dichos fines. Esto es, al nivel de la prensa, de las escuelas matrices de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, en las universidades o academias institucionales, partidos políticos o sindicatos o asociaciones empresariales y de trabajadores. En fin, en cualquier parte o como quiera que se exprese el fenómeno militar y su enfermedad, el militarismo, en el ámbito global de la sociedad chilena. Los antecedentes reunidos por el comisionado parlamentario en cuestiones militareas, en el ejercicio de sus más amplias facultades informativas, deberán ser puestos a disposición exclusiva del Senado y de la Excma. Corte Suprema de Justicia, configurando la denuncia con el máximo de antecedentes que la investigación permita. La publicidad de sus resultados deberá autorizarla el Consejo Superior de Seguridad Nacional por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, con acuerdo indispensable del Presidente de la República. NOTAS 1 Crisis de la esperanza, religión y autoritarismo en Chile. HUMBERTO LAGOS SCH. Ed. Lar, 1988. 2 JORGE MILLAS prefiere llamarla sociedad técnica de masas. Ver Anuario de Filosofía Jurídica y Social, N° 2, dedicado especialmente a su pensamiento y obra. Edeval. 3 El Ombudsman. Orígenes y Extensión de la Institución. HUGO CALDERA DELGADO, Manual de Derecho Administrativo. Ed. Jurídica, 1979, pp. 374 y ss. Declaraciones de Alejandro Silva B. al diario La Época, 24 de octubre de 1989. Ver también el comentario al artículo 54 de la Constitución Española de 1978, de José Belmonte, quien señala: "La defensa de la Constitución ha de entenderse como una misión judicial, la figura del Defensor del Pueblo puede resultar de gran utilidad, pero siempre que se la configure como una magistratura de opinión según diría el conocido juez constitucional italiano La Pérgola, y no como una magistratura de acción judicial". La Constitución, texto y contexto, Ed. Prensa Española, 1978. 4 Represión política y defensa de los derechos humanos. HUGO FRÜHLING E., compilador y editor, Cesoc, 1986. Mensaje. Testimonio en la historia 1971-1981. Selección de artículos de Derecho y Justicia. 5 "Contribución a la crítica de la función jurisdiccional en el Estado moderno", CH. ALFARO,1987, Anuario de Filosofía Jurídica y Social N° 6. 6 La insoportable levedad del ser, MILÁN KUNDERA, novela. Ed. Tusquets, 1986. 7 El ombudsman o defensor del pueblo y el Poder Judicial en Suecia, ANDERS WIGELIUS,defensor del pueblo de Suecia. Instituto de Estudios Judiciales, Chile, 1989. El ombudsman o comisionado parlamentario, MARCOS LIBEDINSKYTSCH. El Mercurio, 8 de abril de 1988. 8 Como dato ilustrativo de esta actitud mental del mundo escandinavo léase lo siguiente: "Olivecrona alternó el ejercicio profesional con sus estudios filosóficos, y en 1928 obtuvo el grado de doctor en derecho, versando su tesis sobre el concepto de la personalidad jurídica en el derecho romano y en el moderno. Actuó como profesor adjunto de derecho privado en la Universidad de Upsala y después fue trasladado a la de Lund como profesor titular de derecho procesal. Es de señalar que en Suecia no existen cátedras de filosofía del derecho, y ello explica que Olivecrona se desempeñara como profesor de derecho positivo". Presentación de Gerónimo Cortés Funes al libro de KARL OLIVECRONA El derecho como hecho, Lund, Suecia, julio 1939, Ed. Depalma, 1959, Argentina. 9 Piénsese en la actitud de Guillermo de Baskerville y su discipulato frente a Rogelio Bacon, según lo concibe UMBERTO ECO en su novela El nombre de la rosa, o en el film Blow-up, de Antonioni, en la década de los 60. 10 Informe del grupo de los 24, Revista Hoy, 17 de octubre de 1979. 11 FRANCISCO CUMPLIDO C, "El presidencialismo ha fracasado", Revista Análisis, 1989. ARTURO VALENZUELA, Revista de Estudios Públicos, Primavera 1989. 12 Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, MAURICE DUVERGER. Ariel, 1984. 13 ALEJANDRO SILVA B., Tratado de Derecho Constitucional, tomo I, Principios, Ed. Jurídica, 1963; El Poder Judicial chileno, su crisis actual y vías alternativas de solución, HUMBERTO NOGUEIRA A. Instituto Chileno de Estudios Humanísticos, 1988. 14 La creación de derecho por los jueces, CH. ALFARO, Instituto de Estudios Judiciales. Documentos, julio 1989. 15 EDUARDO NOVOA MONREAL, El derecho como obstáculo al cambio social, Ed. Siglo XXI, 1975. México. 16 "Formación y perfeccionamiento de los jueces", Cuadernos de Análisis Jurídico N° 8, varios autores. Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, e innumerables artículos de prensa y revistas generales o especializadas de los últimos 20 años. 17 En Chile, bien podrían establecerse cinco ombudsman judiciales, mediante acuerdo del Congreso y del Ejecutivo, en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Concepción y Temuco, actuando únicamente como coordinador general aquel que tenga su asiento en el Área Metropolitana, pues todos ejercerían autónomamente sus funciones. 18 Véase de ELISABETH FEHRENBACH, Sociedad tradicional y derecho moderno: la recepción del Code Napoleón en los Estados de la Federación Renana. Ed. Alfa Argentina, Barcelona, 1980. 19 El perfil del juez (deseable), del profesor CARLOS CERDA FERNÁNDEZ, serie tópicos, de la Corporación de Promoción Universitaria, julio de 1989. Este trabajo constituye un penetrante enfoque fenomenológico del problema de la interpretación y creación de derecho por los jueces. 20 Justicia y derechos humanos, CARLOS LÓPEZ DAWSON, Ed. Documentas, 1986. Informe del Relator de la ONU, profesor Fernando Volio Jiménez, años 1985, 1987 y 1988. Revista Chilena de Derechos Humanos. Derechos Humanos y Soberanía Popular, SERGIO TEITELBOIM V. Ed. Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz, 1985. El Futuro de la Democracia, NORBERTO BOBBIO, F.C.E., 1986. El Mercurio y la Reunión de la OEA en Chile, 1976. 21 ALAIN JOXE, Las fuerzas armadas en el sistema político de Chile. Ed. Universitaria, 1970. Las FF.AA. de Chile en la vida nacional, ALBERTO POLLONI R., Ed. Andrés Bello, 1972. 22 MARIO GÓNGORA, Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX, Ed. La Ciudad, 1981. CLODOMIRO ALMEYDA MEDINA, El Estado en Chile, Revista de Derecho Económico, año II, números 6-7, 1964; Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. 23 ALVARO JARA, Guerra y sociedad en Chile, Ed. Universitaria, Santiago, 1981, del original en francés, París, 1961. 24 JAIME EYZAGUIRRE G., Historia de las instituciones políticas y sociales de Chile, Ed. Universitaria, 1967. Del mismo autor, véase Fisonomía histórica de Chile e Historia de Chile, Ed. Zig-Zag, 1965. 25 SERGIO VILLALOBOS y otros, Historia de Chile, Ed. Universitaria, 1986. 26 MARIO GÓNGORA, opus cit., nota 22. Ensayos de historia económica de R. Prebisch, Felipe Herrera, Celso Furtado, o estudios sobre la formación de los Estados nacionales en A. Latina, Kaplán, Almeyda. El golpe de Estado de 1924 de Rodríguez Mendoza, 1931, etc. 27 ALVARO JARA, opus cit., nota 23. HOLDENIS CASANOVA G., Las rebeliones araucanas del siglo XVIII, Ed. Universidad de La Frontera, 1987. P. DIEGO DE ROSALES, Selección Historia General de el Reino de Chile, Flandes Indiano, Ed. Universitaria, 1969; ARTURO LEIVA O., El primer avance a la Araucanía, Angol 1862. Ed. Universidad de La Frontera, 1984. Véase, además, sobre las incursiones de corsarios y piratas ingleses y de otras potencias en cualquier manual de Historia de Chile. Trabajo señero en nuestro medio de historiadores nacionales relativo a estos temas lo fue el publicado originalmente en la Revista Chilena de Historia y Geografía N° 107, enero a junio de 1946, con el título: "Régimen Jurídico de la Conquista y de la Guerra de Arauco", de NÉSTOR MEZA VILLALOBOS, Ed. Universitaria, 1971; compilación "Estudios sobre la conquista de América", 2a Ed.1989. 28 JULIO HEISE G., 150 años de evolución institucional, Ed. Andrés Bello, 1977. 29 ARTURO VALENZUELA, El quiebre de la democracia en Chile, Flacso, trad. del original inglés de 1978. La vía política al socialismo, de JOAN GARCÉS, Ariel, 1978. FERNANDO ALEGRÍA, Allende, mi vecino el Presidente, novela, Ed. Planeta, 1989. GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, Crónica de una muerte anunciada, novela alegórica, Ed. Oveja Negra, 1981. El ego sum del Purgatorio de Zurita al ego sum de Pinochet, de las periodistas CORREA y SUBERCASEAUX. PATRICIA VERDUGO y el caso Arellano. PATRICIA POLITZER y sus reportajes de Miedo en Chile y sobre el socialismo renovador de Altamirano, etc. 30 AUGUSTO VARAS con FELIPE AGÜERO, El proyecto político-militar, Flacso, 1984. Los militares en el poder, régimen y gobierno militar, Chile 1973-1986. Democracia y Defensa Nacional, Cauce, 16 de octubre de 1989; de JORGE TAPIA V., Estrategocracia, el gobierno de los generales, Ed. Ornitorrinco, 1986. 31 Ver notas 3 y 12, sobre autores que tratan del establecimiento del Ombudsman Militar en la Constitución alemana de 1949. 32 CH. ALFARO, Apuntes de clases sobre fundamentos legales de la empresa, Universidad del Norte, Arica, años 1974 y 1975. Lincamientos generales para un curso de introducción al derecho, Universidad de La Frontera, 1982. CARLOS PORTALES C., Militares y Democracia en Chile, Revista Mensaje, julio de 1988. Fuerzas Armadas, Estado y Sociedad. El papel de las FF.AA. en la futura democracia chilena, CED-Hachette, documentos, octubre 1989. DAVID SCOTT PALMER, declaraciones a La Época, 11 de julio de 1989. GENARO ARRIAGADA, Pinochet no politizó a las FF.AA., N° 1, de Página Abierta, de octubre de 1989.
|