Revista de Derecho, Vol. II N° 1-2, diciembre 1991, pp. 125-127 RECENCIONES Y RESEÑAS
EL CONTRATO DE LEASING (Antonio Ortúzar Solar, Edit. Jurídica de Chile, Santiago 1990, 214 páginas)
Entre las soluciones de financiamiento adoptadas por las empresas norteamericanas para superar la gran crisis de los años setenta, destaca la modalidad contractual del leasing (del verbo inglés to léase que significa dar en arriendo) o arrendamiento financiero, que posteriormente se expande como técnica generalizada de financiación de arriendo de bienes muebles e inmuebles. El objetivo principal de esta obra - como anota su autor- es facilitar el conocimiento de esta figura tanto a los profesionales del derecho como a los estudiosos en general. La obra está elaborada con criterio pragmatista y el tono de los comentarios, sin pretensiones científicas, logra proporcionar en forma clara un panorama coherente acerca de la globalidad de la institución en sus distintas modalidades (financiero, operacional, etcétera). La materia se halla distribuida en ocho capítulos donde merece especial mención el relativo al enfoque que presenta el autor para explicar la naturaleza jurídica de este contrato que encuadra, según él, en la vestidura jurídica clásica del arrendamiento de cosas con ciertas peculiaridades al que se agrega una opción. En este sentido, la obra advierte una postura original frente a las disputas desatadas en otros ámbitos jurídicos donde la doctrina no es pacífica a la hora de calificar exactamente este contrato. En Italia, por ejemplo, se ha sostenido que se trata de una combinación compleja o "collegamento negoziale". En Francia, por su parte, que cuenta con una reglamentación legal del créditbail, se ha dado origen a un abundante contencioso en torno a este negocio. En España, autores como Rojo Ajuria analizan la construcción jurídica del leasing bajo figuras tan polémicas como la del negocio fiduciario o de propiedad con fines de garantía y la de arrendamiento-venta. Estudia también el autor el leasing y las relaciones con las distintas normativas jurídicas que inciden en su regulación. Sería conveniente que en una segunda edición de esta obra - que auguramos por anticipado) se aligerara el texto de este capítulo del método de intercalación de circulares (Bancos, S.I.I., Colegio de Contadores) sin detrimento del comentario doctrinal, que siempre destaca por su nota de claridad expositiva. Examina seguidamente el autor la jurisprudencia en torno a este contrato, la que ha servido para perfilar sus efectos contractuales y conocer de modo más concreto las complejas relaciones jurídicas que derivan de él. El trabajo se cierra con un novedoso capítulo que aborda el tratamiento del leasing a la luz de los aportes introducidos por UNIDROIT para la armonización de esta figura ante los distintos sistemas legislativos, acompañando el texto de las reglas elaboradas por esta institución. La obra reseñada se presenta como necesaria y oportuna frente a una figura de vanguardia que ha llegado a ser fundamental como medio de financiamiento.
Arturo Prado
Fuga
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