Revista de Derecho, Nº Especial, agosto 1998, pp. 193-194

RECENSIONES

 

Guzmán Alcalde, Alberto y Ravera Herrera, Ernesto, Estudio de las Aguas, 2a edición corregida, Ediciones Jurídicas Congreso 1998

 


 

Si bien es cierto el Estudio de las Aguas no es propiamente tal un texto en que se cuestione o exponga la problemática ambiental, no carece por ello de sentido su estudio y análisis; sino al contrario, ya que en él podemos obtener una clara y objetiva visión de la regulación de las aguas en nuestro país.

Los autores pretenden realizar un estudio sistemático de un tema que económica y jurídicamente adquiere cada día una mayor trascendencia, como lo es el agua en cuanto a recurso económico (vital para casi todas las actividades productivas) y también como un derecho transferi ble en el cada vez más importante mercado de las aguas.

En primer lugar el libro nos lleva por un acertado análisis de los antecedentes históricos en la regulación de las aguas en nuestro país, examen mediante el cual observamos la influencia de las legislaciones romana y musulmana, desde la dictación del Código Civil y en todas las leyes subsiguientes, señalando posteriormente las diversas normas que interactúan con el Código de Aguas en la regulación del recurso hídrico.

Debemos destacar dentro del tratamiento del tema el esmero que Guzmán y Ravera dedican al estudio de los sistemas de adquirir el dominio de los Derecho de Aprovechamiento de Aguas; donde, junto con integrar y comparar la regulación del Código Civil y del Código de Aguas, y la forma en cómo este modifica al primero en materia de modo de adquirir, realizan así un exhaustivo e interesante examen de los Derecho de Aprovechamiento de Aguas inscritos y no inscritos y dentro de estos de la forma cómo efectuar la tradición de estos últimos (tema que no es pacífico en doctrina).

Los autores plantean una interesante discusión respecto a si puede o no adquirirse originariamente el Derecho de Aprovechamiento por la vía exclusiva del Derecho Civil (prescripción) y en forma absolutamente independiente del acto de autoridad, que contempla el Código de Aguas para constituir estos Derechos. Concluyen su análisis señalando que no es posible adquirir el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por un medio que depende sólo de la voluntad del captador o extractor de las aguas de un cauce natural. La constitución originaria de un derecho de esta naturaleza puede sólo operar a través de un acto de autoridad, la que será por regla general la Dirección General de Aguas (recordemos que excepcionalmente el Presidente de la República tiene la facultad de conceder una merced de aguas).

Dentro del tema de los modos de adquirir encontramos un problema, el cual Guzmán y Ravera tratan con detenimiento, cual es, si cuando existen recursos hídricos disponibles la Dirección General de Aguas está o no obligada a otorgarlas a los solicitantes, o si posee la facultad de denegar dicha solicitud.

Pensemos en las consecuencias prácticas para el desarrollo del país que pudiera tener una consideración afirmativa en este sentido, teniendo presente la discrecionalidad con la que podría actuar el órgano estatal a cargo de determinar la procedencia del Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Sin embargo, en caso de que tomemos la opción contraria, de igual forma estaría presente el riesgo que determinadas personas naturales o jurídicas soliciten más Derecho de Aprovechamiento con fines especulativos, lo que evidentemente distorsionaría el mercado de las aguas e infringiría abiertamente el espíritu de la ley, ya que en palabras de los autores "el Código de Aguas no exige probar ni demostrar que las aguas solicitadas son necesarias para un determinado uso, es decir, se otorga al mercado la función de asignar el uso o no uso del recurso hídrico".

La labor del Estado en esta materia se limita solamente a otorgar dichos derechos y a velar por que estos recursos no disminuyan, desaparezcan o se degraden, no teniendo el órgano contralor atribución alguna para exigir un uso efectivo de las aguas.

A todas luces existe aquí un vacío en nuestra legislación en torno a que no está establecida la "caducidad por no uso", es decir, se aumenta de esta forma el riesgo de que en este cada vez más importante mercado de las aguas los agentes participantes tiendan a acaparar los Derechos de Aprovechamiento de Aguas sobre un recurso que es evidentemente limitado, como lo es el hídrico. Es más, podríamos aventurarnos a calificar en este aspecto a nuestra legislación como poco sustentable.

Detallan a continuación las principales características y ventajas de las organizaciones de usuarios, a saber: comunidades de aguas, de obras de drenaje, asociaciones de canalistas y juntas de vigilancia; realizando un esquema en cuanto a la forma de constituirlas así como una sistematización de derechos y obligaciones de sus miembros y de las funciones que dichas organizaciones deben cumplir en orden a conseguir una óptima explotación y conservación de los Derechos de Aprovechamiento que dichas comunidades, asociaciones y juntas posean.

Indudablemente uno de los capítulos mejor logrados es el que trata la protección de las aguas, en el cual Guzmán y Ravera se abocan a estudiar un tema de singular importancia, cual es el de las acciones y procedimientos cuyo objeto es brindar amparo a los Derechos de Aprovechamiento de Aguas que se poseen, es decir, son las herramientas que permiten dar eficacia al derecho de cuya titularidad se goza. Los autores realizan una excelente recopilación de las distintas acciones que existen en la materia y que se encuentran dispersas tanto en el Código de Aguas como en otros cuerpos legales. Guzmán y Ravera complementan su análisis legal de dichos preceptos con algunos oficios de la Dirección General de Aguas, lo que nos ayuda a comprender de una mejor forma el verdadero sentido y alcance de algunas de estas normas y de los procedimientos contemplados por el Código de Aguas. Examinan también aquí someramente el tema de las sanciones que conlleva la infracción de las distintas figuras delictivas establecidas en nuestra legislación, destinadas a proteger los Derechos de Aprovechamiento sobre las Aguas.

Ante la existencia de numerosos Derechos de Aprovechamiento superpuestos al momento de la dictación del Código de Aguas, se establecieron en los tres procedimientos transitorios cuya finalidad es regularizar su situación, ya sea actualizando antiguas inscripciones, sea inscribiendo Derechos de Aprovechamiento que jamás lo habían estado. Guzmán y Ravera dedican la parte final de su libro a explicar detenidamente cada uno de estos procedimientos, señalando al lector claramente en qué situaciones debe utilizarse alguno de ellos para la regularización de los distintos derechos (de acuerdo a si están simplemente faltos de continuidad o si jamás se ha efectuado su inscripción). En este análisis los autores no sólo citan oficios de la Dirección General de Aguas, sino también dan algunos consejos prácticos para llevar a cabo estos procedimientos e incluso enumeran las acciones que posee el peticionario en la eventualidad de que su solicitud sea rechazada, y además realizan un examen de los requisitos que deben cumplir las sentencias en estos procedimientos transitorios. Este es un capítulo didáctico y de muy fácil comprensión de la efectiva aplicación de la norma en la cual incluso esquematizan las distintas solicitudes de regularización.

En síntesis, la obra en comento es por sobre todo un gran esfuerzo sistematizador de la legislación de las aguas en nuestro país, destinado fundamentalmente a abogados que se están introduciendo a la problemática de las aguas y, además, la obra cuenta con un claro trasfondo académico que pretende informar de una manera ilustrativa acerca del Código de Aguas, así los autores se limitan a analizar con detenimiento sólo las discusiones teóricas y prácticas más interesantes, tratando de hacer de ellas los verdaderos ejes del texto, invitando al lector interesado a investigar aquellos aspectos relacionados con otras disciplinas del derecho. Sin embargo, se extraña la inclusión de más Jurisprudencia, tanto de la Dirección General de Aguas como de los Tribunales de Justicia del país, de igual forma anexos prácticos de las distintas etapas de los procedimientos que se deben efectuar ante la Dirección General de Aguas, complementos que, lejos de desdibujar la obra, la harán aún más interesante.

 

Pablo Andrés Eisendecher Berlín