Revista de Derecho, Nº Especial, agosto 1998, pp. 198-200

RECENSIONES

 

José Luis Serrano Moreno, Ecología y Derecho. 1. Principios de Derecho Ambiental y Ecología Jurídica. Editorial: ECORAMA, Granada, España, 1992

 


 

El profesor José Luis Serrano Moreno, en su libro Ecología y Derecho. 1. Principios de Derecho Ambiental y Ecología Jurídica, nos entrega una visión general de los diferentes aspectos que involucra el estudio y análisis del derecho ambiental y la ecología jurídica. Para estos efectos, inicia su obra con la tarea de lograr la elaboración de un concepto de derecho ambiental, como punto de partida necesario para el análisis del tema. Luego aborda el problema de las diferentes posturas existentes al interior de la sociedad civil, con las exigencias que ellas implican, y es sobre la base de este punto que se refiere a la relación existente entre el sistema económico, jurídico, político y los ecosistemas. Dada la importancia del sistema jurídico, analiza posteriormente ciertas normas constitucionales que considera establecen los fines y objetivos en materia de ecodesarrollo, análisis que aunque se refiere a normas de la Constitución española, dado que aluden a temas ambientales generales importantes, resultan de gran interés. Realizado el estudio de dichas normas y el papel que juegan en la problemática ambiental, estudia el rol del Estado y del mercado, para finalmente concluir siete principios que deben ser introducidos en el ámbito judicial, legislativo y científico-dogmático si se busca realizar un análisis a la crisis ecológica en un sistema jurídico determinado.

El texto es dividido en cinco partes; en la primera, titulada "Problemas de concepto y método" el autor aborda el problema actual relativo a la gran cantidad de definiciones sobre lo que ha de entenderse por derecho ambiental, poniendo ello de manifiesto la necesidad de un tratamiento interdisciplinario y global de los problemas ambientales y la priorización de la elaboración de un concepto jurídico-constitucional de ambiente. Para el autor es necesario previamente conceptualizar ambiente y ecosistema y por esta vía obtener el concepto buscado.

En la segunda parte de su libro, titulada "Los límites del derecho. Problemas de adecuación y autorregulación", plantea que todo problema ecológico es también social, existiendo en la sociedad civil una demanda contradictoria en materia ambiental con dos opciones de actuación, cuales son, los recursos judiciales y la instancia político-administrativa. Por la importancia que acarrea una y otra alternativa, el autor las analiza a fondo. Plantea en líneas generales los postulados de los ecologistas y desarrollistas. Analiza las relaciones que se dan entre los sistemas económicos, jurídicos, políticos y los ecosistemas.

Cabe destacar el análisis que a propósito del sistema jurídico realiza respecto de la teoría tradicional del sujeto de derecho. Es así como expone que la teoría tradicional relativa a la subjetividad jurídica no se planteó la crisis ecológica y no se interrogó siquiera sobre la posibilidad de otorgar derechos a la naturaleza. Según la teoría clásica, sólo el hombre es sujeto de derechos y obligaciones, ya que sólo el ser humano es persona. Si se atribuyen a un animal u objeto un tratamiento diferenciado, se lo convierte en objeto por el sistema jurídico, es un bien jurídico protegido. Atendida esta postura, realiza un análisis de la evolución que esta teoría ha tenido y cómo se da cabida en ella a los derechos ambientales.

En la tercera parte de su texto, titulada "Instrumentos y fines del Estado para la protección ambiental y el crecimiento sostenible", el autor aborda el problema ambiental realizando el análisis de las normas de la Constitución española que fijan los fines y objetivos del planteamiento de ecodesarrollo o crecimiento sostenible. Esta parte resulta interesante, pues por tratarse de normas que aluden a fines, establecen planteamientos generales frente al ecodesarrollo.

En su cuarta parte, titulada "La solución del Estado. El programa de control público ambiental", el autor plantea que el Estado se ve frente a que el problema ambiental es una externalidad negativa y la política económico-ambiental debe internalizar su efecto. Por otra parte, el problema en política legislativa es determinar qué instrumento se utilizará y cuáles de los existentes deberán ser reformados para el logro de la interalización requerida. Sobre estos problemas, el autor señala tres vías que tienen como punto de partida la necesidad civilizatoria de ecologizar la economía e interiorizar los bienes ambientales en el sistema jurídico. Las propuestas son ecointegradoras (buscan soluciones a grandes temas), de ecologización de la economía y de derecho en sentido impropio (buscan solucionar problemas que no son objeto de fundamentación éticas y de no gran escala en el modelo económico estándar). Las propuestas de ecologización integral sólo prosperan en los movimientos ecologistas y en las cátedras, mientras que las propuestas de ecologización gradual son utilizadas por la mayoría de los países industrializados, Analiza la postura de la iniciativa privada y las soluciones entre las que los poderes públicos deben optar: políticas de no intervención o políticas de equilibrio que tienden a una planificación aceptable respecto de la utilización de recursos. Luego realiza un análisis del modelo vigente en la regulación jurídico-ambiental y del enfoque administrativo convencional en cuanto al tipo de normas a las que recurre. Estudia además los tres elementos con que principalmente contará un sistema fiscal de tributos ecológicos: conjunto de subsidios, determinación de emisión pública de bonos transferibles y sistema de ecoimpuestos.

En la quinta parte, titulada "La solución del mercado. El programa de autorregulación ambiental", el autor comienza su exposición señalando que en un modelo clásico de Estado, este debe garantizar la libertad contractual y la propiedad mediante su no-intervención y su propia permisibilidad, no caven las políticas legislativas, ni se puede plantear la existencia de instrumentos jurídicos de crecimiento sostenible. En este marco el sistema jurídico ambiental se caracteriza por ser uno jurídico netamente contractual. Se produce un cambio de enfoque significativo respecto de la tutela jurídica del ambiente, pues se cuestiona el enfoque convencional que establece estándares y regulación de conductas, productos e instalaciones, las sanciones administrativas y es contrario a la sanción penal privativa de libertad por conductas de riesgo que producen daño en el equilibrio de los ecosistemas o salud o integridad física de las personas. Desde esta perspectiva analiza el objetivo del derecho ambiental y el programa de política en cuanto a su finalidad. Estudia el derecho privado en tanto base de la política legislativa, y sus funciones. Analiza la propuesta contractual que tiene como requisito base, y al mismo tiempo como principal problema, la necesidad de una delimitación exacta y asignación legal de los derechos a usar los recursos, y aborda el problema que se suscita, dado que en gran parte de las ocasiones el derecho ambiental afecta a la colectividad no participante en el proceso negociador (como las generaciones futuras).

En la sexta parte, titulada "El programa ecointegrador. Siete principios para la traducción jurídica de la ecología política", el autor señala que el paradigma ecológico tiene como objeto y es un problema de adecuación, que implica que el sistema jurídico establezca mecanismos para transformar cada problema ambiental al sistema jurídico. Analiza las finalidades de las propuestas ecointegradoras de la ecología política, en tanto política legislativa. Estudia la forma en que el derecho debe actuar y su postura ante los problemas ambientales.

El autor incluye, finalmente, siete directrices, principios y reformas necesarias que han de introducirse en materia judicial, legislativa y científico-dogmática que analizan seriamente el problema de la crisis ecológica en el interior del sistema jurídico dado, cuales serán:

1.- Principio de interiorización de los bienes e intereses ambientales y de publicación de la decisión que los afecte.

2.- Principio de judicialización de los intereses colectivos o derechos ambientales como derechos de tutela judicial efectiva.

3.- Derechos ambientales como derechos a la participación ciudadana en los asuntos públicos ambientales.

4.- Principio de interiorización de la entropía, desarrollo sostenible o regulación integral de la producción, el consumo, la emisión y el vaciado de los recursos naturales.

5.- Principio de la justicia distributiva.

6.- Principio de insuficiencia y necesidad del derecho ambiental y su programación abierta y desequilibrada.

7.- Principio de radicalidad y gradualismo.

 

Sandra Waleska Obando Herrera