Ética de la publicación
1. Declaración de principios y de malas prácticas
La Revista se rige por los Principios de Transparencia y Buenas Prácticas Editoriales y por el Catálogo de Conductas Recomendadas generalmente aceptados en las publicaciones académicas de corriente principal y acuñados por COPE (disponibles en https://publicationethics.org/resources/guidelines-new/principles-transparency-and-best-practice-scholarly-publishing y https://publicationethics.org/core-practices).
Su compromiso con las normas éticas de la publicación científica se traduce en tomar todas las medidas razonables para identificar y prevenir la publicación de trabajos donde se haya producido una mala práctica como el plagio, la indebida citación, la falsificación de datos, la omisión de referencias a las coautorías, la falta de indicación del uso de fuentes, el envío total o parcial de escritos ya publicados, el uso de artículos no publicados por parte de algún árbitro, del Director o Directora o de un integrante del Comité Editorial, la revisión del manuscrito existiendo conflictos de interés, entre otras. Dicho compromiso se manifiesta en la invitación a que cualquier persona denuncie la existencia de una conducta reñida con la ética a través de los procedimientos que se describirán a continuación.
En relación con los conflictos de interés, esto es, cuando existe cualquier elemento que pueda interferir, o razonablemente percibirse como una interferencia, con una objetiva presentación, arbitraje, decisión editorial o publicación de los artículos enviados a la revista, sean conflictos de contenido financiero o no financiero, profesionales o personales, surgidos en relación con una organización o una persona, la Revista exige su declaración ante el Director/a al momento del envío. Esto incluye, por ejemplo, los casos de informes en derecho financiados por un tercero.
La Revista verifica siempre la originalidad de los textos aceptados haciendo uso de la herramienta https://www.plagscan.com/es/. Al enviar su texto, el autor/a acepta que se examine el documento con el fin de evitar plagio y promover así la integridad académica.
El apego a los principios éticos de la publicación constituye un deber común a todos los involucrados en los procesos editoriales, autores/as, árbitros, equipo editorial y Revista.
2. Deberes
a. Deberes de los autores/as
La revista condena éticamente el plagio y busca combatirlo en cualquiera de sus manifestaciones.
Los trabajos que se envíen a la Revista deberán ser inéditos y el resultado de una investigación original. El trabajo o ideas ajenas deben ser reconocidos como tales mediante reglas de citación o registro, o bien, con el permiso de los propietarios de los derechos; excepto, el material de dominio público.
La autoría se limita a quienes hayan contribuido sustancialmente al trabajo. Todos ellos deben haber aceptado el envío del mismo para su publicación.
Las fuentes utilizadas por el autor/a deben identificarse de manera que otros puedan acceder a ellas.
Los trabajos enviados a la Revista no podrán ser remitidos simultáneamente a otras revistas y tampoco podrá remitirse por segunda vez un trabajo que ya fue previamente rechazado. El artículo no debe haber sido publicado previamente, total o parcialmente.
Quienes envíen trabajos a la Revista deben revelar de manera clara, honesta y oportuna cualquier conflicto de interés que pudiere repercutir en la imparcialidad de la investigación. Esto incluye, especialmente, la fuente de financiamiento de la investigación y la circunstancia de tratarse de un trabajo basado en un informe en derecho. Estas circunstancias deben informarse al Director/a de la Revista al momento de enviar el manuscrito, sin perjuicio de la comunicación oportuna de los que puedan surgir durante el proceso editorial, tan pronto como ellos se presenten. El Director/a de la Revista, de estimarlo necesario, podrá solicitar que se deje constancia de las referidas circunstancias en la primera nota del trabajo.
En caso de revelarse la existencia de un conflicto de interés con posterioridad a la publicación del trabajo, el Director/a de la Revista podrá solicitar al autor que formule sus observaciones para luego, de estimarlo necesario, ordenar la publicación de una nota aclaratoria.
b. Deberes del Consejo Editorial
El Consejo Editorial de la Revista deberá velar tanto por los derechos de los autores/as como por las buenas prácticas editoriales.
El Director/a deberá informar al Consejo acerca de cualquier tipo de plagio u otra conducta contraria a dichas buenas prácticas que detecte en su labor.
El Consejo deberá resguardar la imparcialidad y confidencialidad de los arbitrajes.
En caso de presentarse un caso reñido con la ética, se deberá garantizar un procedimiento justo en el que el autor/a pueda presentar sus descargos.
c. Deberes de los árbitros
Los árbitros deben evaluar si el trabajo enviado cumple con los requisitos de forma y fondo definidos por la Revista. Sus juicios deberán ser fundados, de tal manera que resulte claro por qué recomienda o no recomienda la publicación del trabajo y las eventuales modificaciones que sugiere.
El árbitro deberá desempeñar su labor de manera confidencial, objetiva y respetuosa.
El árbitro deberá revelar de manera clara, honesta y oportuna cualquier conflicto de interés que pudiere repercutir en la imparcialidad de la revisión. Dicha circunstancia deberá informarse al Director/a de la Revista al momento de indicar su disponibilidad para realizar el arbitraje, sin perjuicio de la comunicación oportuna de los que puedan surgir durante el proceso de revisión, tan pronto como ellos se presenten. El Director/a de la Revista se pronunciará sobre la inhabilidad del árbitro para revisar el trabajo basada en esta circunstancia. Asimismo, deberá informar al Consejo Editorial cualquier conflicto de interés que pudiere afectar su evaluación.
En especial, el árbitro deberá colaborar con el Consejo Editorial en la prevención del plagio y, por consiguiente, le informará de cualquier indicio que surja de su revisión, o bien, después de la publicación.
d. Deberes del Director/a de la Revista
El Director/a deberá informa al Consejo Editorial cualquier conflicto de interés en el cual pudiera estar involucrado y este resolverá la controversia a través de un procedimiento justo en el que el Director pueda presentar sus descargos.
El Director/a deberá velar por la prevención del plagio y, en consecuencia, podrá utilizar programas o plataformas de detección de plagio para revisar los envíos aptos para publicación.
El Director/a deberá gestionar las eventuales discusiones, correcciones o retractaciones surgidas después de la publicación de los envíos, para ello se asesorará por el Consejo Editorial.
El Director/a velará por la confidencialidad de los datos y realización de prácticas éticas en relación con envíos sustentados en, o que contengan, información sensible, por ejemplo, sobre menores de edad o grupos vulnerables.
3. Procedimientos y sanciones
Cualquier persona que detecte una conducta reñida con la ética podrá denunciar el hecho por escrito ante el Director/a o el Comité Editorial este hecho, sea que se hubiere cometido antes, durante o después de la publicación. En las mismas condiciones podrá denunciar cualquier miembro del equipo editorial de la Revista.
La denuncia debe indicar los antecedentes que la tornen a lo menos plausible, hecho que calificará el Comité Editorial.
Si la denuncia afectara a un miembro del equipo editorial o al Director/a, ella será enviada al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, quien conocerá de la misma, con la asesoría de su Consejo de Facultad.
Aceptada como suficientemente justificada la denuncia, el Comité Editorial, o el Decano, en su caso, llevará a cabo una investigación destinada a corroborar o descartar la existencia de la conducta antiética. Durante esta investigación desformalizada se requerirán los antecedentes fundantes disponibles y podrá requerirse la asesoría de un experto/a externo. Si se trata de un trabajo en proceso de revisión o aceptado para su futura publicación, se suspenderá su inclusión en algún número de la Revista hasta que se hubiere emitido el veredicto.
La investigación deberá ser expedita, reservada y siempre deberá contemplar los descargos de la persona denunciada, cuyo prestigio debe ser resguardado hasta la conclusión del procedimiento.
Los modelos de procedimientos que se seguirán respecto de las distintas causas que pudiesen originar un reclamo, serán los elaborados por COPE (disponibles en http://publicationethics.org/files/Spanish%20%281%29.pdf).
Concluida la investigación, podrán aplicarse una o más de las siguientes medidas, de acuerdo con la gravedad de la infracción:
Informar a la persona acerca de la existencia de un eventual malentendido o aplicación incorrecta de los estándares éticos de la publicación.
Informar a la persona que su conducta resulta éticamente reprochable y deberá abstenerse de repetirla en el futuro.
Publicar en la revista una nota que dé cuenta de la comisión de una infracción a la ética de la publicación.
Informar por escrito al empleador o a la institución a que pertenezca el infractor/a acerca de los hechos denunciados y comprobados.
Eliminar la publicación de la revista, cualquiera sea el estado en que se encuentre. Si ya estuviere publicada, tratándose de la versión electrónica, se eliminará con independencia de la fecha en que haya sido publicada, informándoselo al empleador o a la institución a que pertenezca la persona que cometió la infracción y publicando la respectiva nota de retractación.
En caso de que la conducta corresponda a un ilícito penal, informarlo a las autoridades correspondientes.