Algunas precisiones sobre el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental

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Pablo Méndez Ortiz

Resumen

La Ley Nº 19-300 consagra el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental por falta de "información relevante y esencial" del respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. Este trabajo analiza críticamente una serie de aspectos orgánicos y procedimentales en torno a esta figura. En particular, se examinan sus supuestos de procedencia, el órgano competente para la declaración, el procedimiento aplicable, y el sistema recursivo. Este artículo finaliza demostrando que la "información relevante y esencial" constituye un estándar mínimo del contenido con que el instrumento debe contar. Por lo mismo, el término anticipado debe ser utilizado por la autoridad como una medida de ultima ratio al interior del procedimiento de evaluación.

Detalles del artículo

Cómo citar
Méndez Ortiz, P. (2016). Algunas precisiones sobre el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental. Revista De Derecho, 29(1), 141–159. https://doi.org/10.4067/S0718-09502016000100007
Sección
INVESTIGACIONES