Caso dunas de Concón: Acerca de la obligatoriedad de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Corte Suprema)

Contenido principal del artículo

Iván Hunter Ampuero

Resumen

Santiago, veintisiete de julio de dos mil doce.


VISTOS:


Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo que se eliminan.


Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:


PRIMERO: Que el acto que motiva la interposición de la presente acción constitucional por parte de don René González Torres, Diputado por Viña del Mar y Concón; Francisco Chahuán Chahuán, Senador de la República; Jorge Valdovinos Gómez, Alcalde de la I. Municipalidad de Concón y doña María José Aguirre Neuenschwander, Presidenta de la Organización Comunitaria Red Duna, es la decisión de la recurrida Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. de disponer el cierre del perímetro para acceder al campo dunar denominado "Dunas de Concón", predio perteneciente a la recurrida que tiene una extensión de 45 hectáreas y dentro del que se emplaza –conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 481 de 1993– un santuario de la naturaleza, que es el hábitat de decenas de especies animales y vegetales...

Detalles del artículo

Cómo citar
Hunter Ampuero, I. (2012). Caso dunas de Concón: Acerca de la obligatoriedad de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: (Corte Suprema). Revista De Derecho, 25(2), 251–258. https://doi.org/10.4067/S0718-09502012000200011
Sección
JURISPRUDENCIA COMENTADA