Restricciones a porte de velo islámico. Reflexiones sobre la discusión comparada y la incipiente jurisprudencia chilena (Corte de Apelaciones de Santiago)

Contenido principal del artículo

Yanira Zúñiga Añazco

Resumen

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil once.


VISTOS:


A fs.1 comparece doña Fabiola Palominos Flores, RUT 11.629.450-8, domiciliada en Rosas 1190 depto. 307, ciudad de Santiago, quien interpone este recurso de protección I.C. 4670-2010, a favor de ella misma, en contra de la Sucursal Rondizzoni del Banco del Estado, ubicado en Santiago, en Avenida Viel Poniente 1965, local 2, porque cuando concurrió hasta la Caja a cobrar un cheque, el cajero respectivo la obligó a quitarse el velo islámico que llevaba, frente al Jefe de atención al cliente, lo que considera un trato vejatorio, humillante y discriminatorio en su libertad religiosa. Agrega que su cara estaba descubierta y que su hiyab sólo oculta el pelo y el cuello. Después de aquello, su cheque fue pagado...

Detalles del artículo

Cómo citar
Zúñiga Añazco, Y. (2011). Restricciones a porte de velo islámico. Reflexiones sobre la discusión comparada y la incipiente jurisprudencia chilena: (Corte de Apelaciones de Santiago). Revista De Derecho, 24(2), 245–251. https://doi.org/10.4067/S0718-09502011000200012
Sección
JURISPRUDENCIA COMENTADA