DESACATO EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR: UN INEXPLICABLE OLVIDO EN EL DEBATE DEMOCRÁTICO
Contenido principal del artículo
Resumen
Los delitos descritos en los artículos 283 y 284 del Código de Justicia Militar castigan a quienes ofenden de palabra o por escrito a las Fuerzas Armadas, a sus integrantes, a guarda o centinela y, en estricto rigor, corresponden a figuras de desacato a la autoridad, análogas a las derogadas hace ya años de la Ley de Seguridad Interior del Estado y del Código Penal, atendida su manifiesta colisión con la garantía que entiende a la libertad de expresión como uno de los más eficaces controles al ejercicio del poder público. Las serias dificultades para armonizar estas formas de desacato con el respeto a los derechos humanos han convertido a estos delitos de la legislación militar en un verdadero arcano jurídico, no sólo para las nuevas generaciones de abogados, sino también para la comunidad nacional que de paso, con su silencio, parece aceptarlos como integrantes de la institucionalidad democrática.