¿INDEPENDENCIA JUDICIAL? DEPENDE… (SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS)

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Andrés Bordalí Salamanca

Resumen

Santiago, treinta de diciembre de dos mil ocho.


VISTOS Y CONSIDERANDO:


PRIMERO. Que por oficio Nº 7.709, de 30 de septiembre de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de los artículos 1º, 3º a 12, 14, 16, en lo relativo a los jueces, 17 y 25 del artículo primero; de los números 7), 8), 11), 14), 15), 16), 31), 32), 39), 41), 44), respecto del inciso primero del artículo 155, 48), letras a) y g), 49), letras b), c) y d), y 50), letras c) y g), del artículo segundo; de los números 2), 3), 5), artículos 117 a 119, 129 D y 129 K, 8), letra a), 12) y 13), letra a), del artículo tercero; de los números 1), letra a), 2), 3) y 4) del artículo quinto; de los artículos sexto y octavo permanentes y de los artículos 1º, 2º, 3º a 5º, 9º, letra b), y 10 transitorios del mismo;...

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Cómo citar
Bordalí Salamanca, A. (2009). ¿INDEPENDENCIA JUDICIAL? DEPENDE…: (SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS). Revista De Derecho, 22(1), 237–264. https://doi.org/10.4067/S0718-09502009000100011
Sección
JURISPRUDENCIA COMENTADA