FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL SENADO Y DE COMISIÓN EN LA DECLARACIÓN DE ADMISIBILIDAD DE INDICACIONES
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Resumen
En reiterados informes y memoranda de los últimos 7 años, esta Asesoría ha sostenido que la recta interpretación del artículo 25 de la Ley 18.918 lleva a concluir que el presidente del Senado o el presidente de la Comisión son soberanos para declarar inadmisible una indicación ya sea por ajena a las ideas matrices del proyecto o por ser inconstitucional. La consulta a la Comisión o ala Sala es facultativa del respectivo presidente y operará sólo cuando tenga dudas acerca de la materia. Declarada inadmisible una indicación en Comisión tal declaración no puede ser revisada por la Sala , ni tal indicación puede ser renovada. Por el contrario, declarada admisible una indicación, Esta puede ser declarada inadmisible por el presidente o la Sala del Senado, en su caso.