Por la aceptación de los pactos sucesorios de institución y renuncia
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Resumen
Como es sabido, la sucesión contractual o convencional no es aceptada en nuestra legislación; sin embargo, la aceptación o rechazo de los pactos sobre sucesión futura o de algunos de ellos, es materia que suscita amplia controversia en la doctrina. Este artículo tiene por objeto analizar dichos pactos, cuestión necesariamente vinculada a la libertad de testar y a la conveniencia o no, de mantener las asignaciones forzosas. Para tal efecto, se estudia primero la tipología de dichos pactos (de institución, de disposición y de renuncia) y sus requisitos comunes, luego se exponen las razones por las que dicha distinción es plausible en el derecho nacional y se desarrollan argumentos generales y particulares para sostener la admisibilidad en nuestro ordenamiento jurídico de los pactos de institución y renuncia, debiendo quedar restringida la prohibición general del artículo 1463 del Código Civil a los pactos de disposición.