La procedencia de una demanda laboral con una cuantía inferior a diez ingresos mínimos mensuales mediante procedimiento de aplicación general

Contenido principal del artículo

Miguel Downey Rivera

Resumen

Santiago, cuatro de junio de dos mil diecinueve.



Vistos y teniendo presente:


Primero: Que la abogada doña Gabriela Cisterna Orellana, en representación de don Eduardo Reina Encina, en autos sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, RIT 0-8118-2018, RUC 1840150717-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, don Alejandro Rivera Muñoz, don Guillermo de la Barra Dunner, y el abogado integrante don Eduardo Gandulfo Ramírez, porque dictaron con falta y abuso grave la resolución de dieciocho de enero del año en curso que confirmó aquella de primera instancia que no dio curso a la demanda, por estimar que, atendida la cuantía de la contienda, debe tramitarse bajo las reglas del procedimiento monitorio, no cumpliéndose con el requisito de procesabilidad contemplado en el artículo 497 del Código del Trabajo...


Detalles del artículo

Cómo citar
Downey Rivera, M. (2021). La procedencia de una demanda laboral con una cuantía inferior a diez ingresos mínimos mensuales mediante procedimiento de aplicación general. Revista De Derecho (Valdivia), 34(1), 329–339. https://doi.org/10.4067/S0718-09502021000100329
Sección
JURISPRUDENCIA COMENTADA