La voluntad común como límite de la buena fe en la integración del contrato

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Adrián Schopf Olea

Resumen

Este trabajo explora los límites de la buena fe en la integración de los contratos. Se sostiene que esos límites son una consecuencia de la naturaleza de la operación de integración contractual, la que tiene por objeto imputar un término implícito al contrato para suplir sus vacíos u omisiones necesitados de reglamentación. En razón de esa naturaleza de la operación de integración contractual, la buena fe no puede ser nunca la fuente de las obligaciones principales del contrato, sino solo de obligaciones secundarias u otros efectos jurídicos accesorios, todos los cuales no pueden nunca alterar el sentido y función del contrato, ni contravenir las estipulaciones expresas de los contratantes. Ello significa que los deberes de conducta y demás efectos jurídicos derivados de la buena fe para integrar las lagunas del contrato se encuentran subordinados a la voluntad común de los contratantes, por lo que son fundamentalmente disponibles. En consecuencia, si bien la buena fe como principio regulador del contrato es esencialmente indisponible, de ello deben distinguirse los deberes de conducta y demás efectos jurídicos derivados de ella para integrar el contrato, los que son modulables y renunciables por los contratantes, de conformidad con sus particulares intereses comprometidos en el intercambio contractual.

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Cómo citar
Schopf Olea, A. (2022). La voluntad común como límite de la buena fe en la integración del contrato. Revista De Derecho (Valdivia), 35(1), 59–78. https://doi.org/10.4067/S0718-09502022000100059
Sección
INVESTIGACIONES
Biografía del autor/a

Adrián Schopf Olea, Universidad de Chile.

Licenciado de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Doctor en Derecho, Ludwig- Maximilians- Universität München, Alemania. Profesor de Derecho Civil, Universidad Adolfo Ibáñez. Chile.