La protección integral de los derechos de la niñez bajo el cuidado del Estado: un deber transversal (Corte Suprema)
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Resumen
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno
Primero: Que, a través de la presente acción constitucional la curadora ad litem de la niña A.B.G.V de 12 años de edad, denuncia como arbitrario e ilegal el hecho que los organismos gubernamentales y los colaboradores que enuncia, hayan dispuesto a favor de la niña un tratamiento y rehabilitación a las drogas, bajo la modalidad ambulatoria, desconociendo que atendida su alta condición de vulnerabilidad dicho programa resulta ineficaz e insuficiente y, atentatorio de su derecho fundamental contemplado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, desde que no entrega a la niña una respuesta sistémica, concreta e integral a su situación, siendo lo correcto que sea internada en un centro especializado, que le provea de las atenciones de salud requeridas, los profesionales competentes y un espacio seguro que le permita rehabilitarse, tanto física como psíquicamente, dentro de un plazo razonable...