Reinterpretando la responsabilidad ambiental por daños a las personas derivados de actividades riesgosas: el caso de los contratos agroindustriales
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Resumen
Los contratos agroindustriales en Argentina se han convertido en un instrumento de extensa difusión para coordinar la producción de una gran variedad de frutos primarios destinados a procesos de industrialización, caracterizándose por contener ciertas cláusulas que otorgan amplias facultades de dirección y control del proceso a favor del empresario industrial o comerciante (empresarios integradores). En estos casos, cuando en el marco de las tareas productivas el productor integrado lleve a cabo actividades riesgosas o peligrosas que ocasionen daños ambientales indirectos, los empresarios integradores serán pasibles de responsabilidad ambiental en virtud de su carácter de servidos de la actividad riesgosa, con independencia del provecho económico que le pueda reportar el producido de dichas actividades. Esta extensión de responsabilidad se fundamenta en la reinterpretación del art. 1758 in fine del CCCN, efectuada en forma armónica con el art. 41 de la Constitución Nacional, con la legislación especial en la materia (Ley General del Ambiente), y con las normas civiles relativas a la función preventiva del derecho de daños.