Iura novit curia y defensa del deudor: ¿Puede el juez negar una ejecución injusta, basándose en una excepción no invocada?
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Resumen
El presente trabajo aborda la posibilidad del juez de negar lugar a una ejecución injusta, encasillando los hechos señalados por el ejecutado en una excepción distinta a la que se haya alegado inicialmente. Al efecto, se toma como caso de estudio el de la factura ideológicamente falsa, respecto de ello el ejecutado alega la excepción del art. 464 Nº 6 del CPC (falsedad del título), la que, de acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria, solo puede referirse a la falsedad material. El juez, deferente con dicha tendencia, entiende que no puede acoger la excepción en los términos que fue invocada. Sin embargo, ante la evidencia de estar frente a una ejecución injusta, se pregunta si puede rechazar la ejecución con base en una excepción que, como tal, no fue invocada, como es la nulidad de la obligación. En este artículo se ofrecen dos argumentos por los cuales, en el caso concreto, el juez podría recalificar los hechos bajo la excepción de nulidad, acudiendo al principio iura novit curia. Dichos argumentos se relacionan con las categorías de normas constitutivas y de excepciones materiales impropias. Finalmente, el texto aborda las objeciones que se pueden formular a la tesis propuesta.