EL PROCESO DE PROTECCIÓN
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Resumen
El autor propone que lo que la Constitución chilena denomina como “recurso” de protección y la doctrina y jurisprudencia mayoritaria como “acción” o “acción cautelar” de protección, es un proceso sumario especial o un tipo de proceso interdictal, que contiene pretensión contra persona o autoridad, y como tal, tiene una naturaleza contradictoria. El que el Auto Acordado de la Corte Suprema, que hasta el día de hoy lo regula, no le haya reconocido abiertamente dicha naturaleza contradictoria no le puede negar tal carácter, lo que permite apreciar, por otra parte, una situación de inconstitucionalidad del Auto Acordado y una manifiesta falta del legislador chileno, que no ha regulado dicho proceso por medio de una ley en términos de un “racional y justo procedimiento”, tal como lo exige el art. 19º Nº 3 de la Constitución.