VALOR JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO

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Claudia Téllez Soto

Resumen

Como ya es sabido, para que un tratado internacional (en adelante T.I.) se entienda incorporado a nuestro derecho debe ser: 1° negociado y firmado por el Presidente de la República ; 2° aprobado por el Congreso Nacional; 3° ratificado por el Jefe de Estado; 4° promulgado y publicado en el Diario Oficial, según lo establecen los artículos 32 N° 17 y 50 N° 1 de la Constitución Política.


A su vez, el mecanismo de control que establece la Constitución para los tratados y su incorporación al orden jurídico interno, es el control preventivo de constituciona lidad que realiza el Tribunal Constitucional, a requerimiento de autoridad expresamente facultada para ello (art. 82 N° 2 C .P.R.)...

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Cómo citar
Téllez Soto, C. (1998). VALOR JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO. Revista De Derecho, 9(1), 179–190. Recuperado a partir de http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/3027
Sección
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES