Excepción del Artículo 1683 del Código Civil relativa a personas que pueden solicitar la nulidad absoluta

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Hernán Larraín Ríos

Resumen

La nulidad y la rescisión figuran entre los modos de extinguir las obligaciones (Nº 8 del artículo 1567).


En realidad, la nulidad y la rescisión no constituyen un modo de extinguir obligaciones, sino que son una causa legal de disolución de los contratos y de los actos jurídicos.


Indirectamente, extinguen las obligaciones convencionales y únicamente las convencionales, haciendo desaparecer o atacando la fuente de donde tales obligaciones emanan. Destruido el contrato, como la unidad opera con efecto retroactivo, se reputa que nunca el contrato ha sido celebrado y, por consiguiente, que nunca han nacido de él obligaciones. En este sentido, la nulidad y la rescisión extinguen las obligaciones contractuales...

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Cómo citar
Larraín Ríos, H. (1993). Excepción del Artículo 1683 del Código Civil relativa a personas que pueden solicitar la nulidad absoluta. Revista De Derecho, 4, 67–72. Recuperado a partir de http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/3175
Sección
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES