Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos

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Eduardo Torres Alonso

Resumen

El Estado mexicano ha venido creando entes públicos que si bien no son poderes distintos a los que la división tripartita clásica considera, sí están a su mismo nivel: los órganos constitucionales autónomos; es decir, aquellas entidades del Estado que no están sujetas ni atribuidas a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tienen funciones estatales específicas; están establecidas y configuradas directamente en la Constitución; mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera; y atienden funciones coyunturales...

Detalles del artículo

Cómo citar
Torres Alonso, E. (2021). Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos. Revista De Derecho, 34(1), 355–357. https://doi.org/10.4067/S0718-09502021000100355
Sección
RECENSIONES
Biografía del autor/a

Eduardo Torres Alonso, Universidad Nacional Autónoma de México.

Profesor Universidad Nacional Autónoma de México