Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos
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Abstract
El Estado mexicano ha venido creando entes públicos que si bien no son poderes distintos a los que la división tripartita clásica considera, sí están a su mismo nivel: los órganos constitucionales autónomos; es decir, aquellas entidades del Estado que no están sujetas ni atribuidas a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tienen funciones estatales específicas; están establecidas y configuradas directamente en la Constitución; mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera; y atienden funciones coyunturales...
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Torres Alonso, E. (2021). Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos. Revista De Derecho (Valdivia), 34(1), 355–357. https://doi.org/10.4067/S0718-09502021000100355
Issue
Section
RECENSIONES