LAS SERVIDUMBRES RELATIVAS A LAS AGUAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE MINERÍA

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Iván Mauricio Obando Camino

Resumen

Este trabajo expone una tesis interpretativa sobre el sentido y alcance del art. 72 del CA. Mediante el estudio de antecedentes doctrinales e histórico-legislativos pertinentes, el autor sostiene que el legislador se refirió en realidad a los derechos de aprovechamiento de aguas que pueden solicitar el concesionario minero y el propietario de un establecimiento de beneficio, para la exploración, explotación o beneficio de minerales. El origen del art. 72 CA. se remonta al art. 88 CM. 1930 y CM. 1932, cuya defectuosa redacción originó incertidumbres sobre los derechos y servidumbres de aguas del minero y del establecimiento de beneficio, las que no fueron subsanadas con la dictación del CA. 1951. Finalmente, el sentido y alcance del art. 72 CA. 1981 debe establecerse a partir del art. 111 CM. 1983.

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Cómo citar
Obando Camino, I. M. (2004). LAS SERVIDUMBRES RELATIVAS A LAS AGUAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE MINERÍA. Revista De Derecho, 17, 161–183. https://doi.org/10.4067/S0718-09502004000200007
Sección
INVESTIGACIONES