Algunos aspectos acerca del contenido de las obligaciones de conservación y restitución de la cosa arrendada. Sus perfiles históricos y dogmáticos
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Resumen
En el contrato de arrendamiento la obligación de entrega, como en todo título de mera tenencia, se manifiesta al celebrar el contrato –por parte del arrendador– y al momento de su término –la restitución de cargo del arrendatario–. El examen de la obligación restitutoria y su correcto cumplimiento, exige detenerse previamente en las dos restantes obligaciones de arrendatario: la de usar y gozar la cosa para el objeto que fue arrendada y la de conservar la cosa. En lo que se refiere a la conservación de la cosa, esta difiere de aquella que comprende la obligación de entrega en las obligaciones de dar una especie o cuerpo cierto. La razón de esta diferencia está en que la obligación de dar implica la transferencia de la cosa, en cambio la de entregar en el arrendamiento, solo la de cesión del uso y goce de la cosa al arrendatario.
La conservación desde la entrega por parte del arrendador al arrendatario y hasta la restitución de la cosa no excluye todo deterioro de la cosa, hay algunos que deberá soportarlos el arrendador. Se trata de aquellos que provienen del uso y goce legítimos de la cosa. Tratándose de la restitución de la cosa con deterioros, la sola existencia de estos no determina el incumplimiento del arrendatario y, por lo mismo, la atribución de responsabilidad, sino que ha de acreditarse por el arrendador el cumplimiento imperfecto de parte del arrendatario de su obligación de conservar. El arrendatario no queda liberado de responsabilidad por ausencia de culpa, sino porque no se cumple el hecho operativo de la responsabilidad civil que, considera, ante todo, un incumplimiento.